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Orden de 26 de junio de 1986, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se publica el Texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.

(DOGV núm. 404 de 14.07.1986) Ref. Base Datos 1091/1986

Orden de 26 de junio de 1986, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se publica el Texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 19/1986, de 24 de febrero, dispongo la publicación del texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, que se aprobó por Decreto 35/1984, de 12 de abril, con las modificaciones y adaptaciones de la primera disposición citada.
Valencia, a 26 de junio de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
TITULO I
De los órganos de la Consellería
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La Consellería de Economía y Hacienda, máximo órgano responsable del Consell en materia de Economía y Hacienda, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas en ambas áreas bajo la superior dirección del Conseller, estructurada en dos niveles: Directivo y Administrativo.
Artículo 2º
1. El nivel Directivo de la Consellería de Economía y Hacienda queda integrado en las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller será sustituido en sus funciones por el orden establecido en el punto anterior.
2. Para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería y bajo su presidencia, se constituye una Junta formada por el Secretario General, los Directores Generales, el Interventor, el Tesorero y aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime concerniente.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Política Financiera.
c) Dirección General de Tributos.
d) Dirección General de Presupuestos.
e) Intervención General de la Generalidad.
f) Tesorería General de la Generalidad.
Artículo 4º
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia del Secretario General, de las Direcciones Generales o directamente dependiente del Conseller de manera excepcional.
Artículo 5º
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.
Artículo 6º
Dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá todos los servicios generales de la Consellería.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo 70
El Conseller de Economía y Hacienda es la superior autoridad de la Consellería. Tiene todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuestos de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, en forma de Ordenes de la Consellería.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos M Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales salvo las excepciones establecidas en las leyes y Reglamentos.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de su Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les corresponden respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los Servicios de la Consellería dentro de los límites legales presupuestarios y las órdenes de pago correspondientes.
11. Otorgar o proponer en su caso las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
12. Ejercer las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 149/85, de 4 de octubre en materia de Juego.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los Reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo 8º
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Consellería, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
3. Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Consellería.
4. Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente.
5. Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afectan al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afectan a la Consellería, proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no de la Consellería.
8. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
9. Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y dirigir a todo su personal.
10. Presidir de la Comisión Técnica del Juego con las competencias atribuidas por el Decreto 149/85, de 4 de octubre.
Artículo 9º
La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa, que tiene atribuidas las funciones propias de los servicios generales de la Consellería, y especialmente la preparación y gestión presupuestaria, registro, archivo, control interno del personal, mantenimiento de instalaciones, parque móvil, régimen interior y coordinación de los servicios administrativos.
Artículo 10
La Secretaría General Administrativa está integrada por las siguientes unidades:
-Servicio Jurídico.
-Servicio de Mecanización e Informática.
-Servicio de Juego.
CAPITULO III
De la Dirección General de Economía
Artículo 11
Corresponde a la Dirección General de Economía el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los planes a que hace referencia el número 1 del apartado primero del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Para ello se le asignan las siguientes funciones:
a) La realización, promoción y difusión de estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica y social de la Comunidad Valenciana y de sus relaciones con el resto de la economía española y de la economía internacional, especialmente en lo que hace referencia a las Comunidades Europeas, en las que se encuadra.
b) El estudio de la situación económica coyuntural y la realización de previsiones sobre la evolución de la actividad económica valenciana.
c) La formulación de la programación económica del sector público valenciano y, en particular, la elaboración del programa Plurianual de Inversiones Públicas.
d) La coordinación de los planes y programas sectoriales asegurando su congruencia con los generales, especialmente en lo que se refiere a inversiones públicas.
e) La colaboración con otras Administraciones Públicas Valencianas en la elaboración de sus planes y programas de inversiones, asegurando la coordinación con los del Gobierno Autónomo.
f) La preparación en el marco del programa de desarrollo regional y presentación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con fondos comunitarios europeos, a iniciativa de los departamentos sectoriales.
g) El establecimiento de los cauces de relación necesarios con los Sindicatos, las Organizaciones Empresariales, profesionales y económicas, los expertos y la Universidad, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
h) La atención al correcto funcionamiento económico de las empresas públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en razón de las competencias atribuidas a la Generalidad.
i) La elaboración de Estadísticas económicas de interés para la Generalidad Valenciana, tanto a través de la realización de censos y encuestas propias como del establecimiento de convenios de colaboración con otras instituciones, en particular con el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 12
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes Unidades:
-Servicio de Programación Económica e Inversiones Públicas.
-Servicio de Estadística Económica.
-Servicio de Análisis y Evaluación Económica.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Política Financiera
Artículo 13
La Dirección General de Política Financiera constituye un centro directivo cuyas funciones son las siguientes:
a) Desarrollar las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía respecto a ordenación del crédito, banca y seguros.
b) Instrumentar de manera específica las competencias exclusivas otorgadas a la Generalidad sobre instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorros.
c) Gestionar en todas sus fases el endeudamiento público de la Generalidad Valenciana en cualquier de las formas que adopte.
d) Instrumentar la concesión de avales en el marco de la Ley de Presupuestos de la Generalidad.
e) Llevar a cabo los análisis y estadísticas de mercados y operaciones financieras del sector público valenciano.
f) Realizar los estudios e informes sobre financiación interior que sean competencia de la Consellería.
g) En general cuantas funciones en materia de política financiera le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 14
La Dirección de Política Financiera se estructura de la forma siguiente:
a) Servicio de Entidades Financieras.
b) Servicio de Financiación Interior, Endeudamiento y Avales.
CAPITULO V
De la Dirección General de Tributos
Artículo 15
La Dirección General de Tributos constituye un centro Directivo, cuyas funciones son las siguientes:
a) Velar por la correcta observancia de la normativa vigente en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y demás ingresos propios de la Generalidad Valenciana.
b) Asegurar, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de cesión de Tributos a la Generalidad Valenciana, el puntual desarrollo de la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado.
c) Desarrollar las funciones previstas por el ordenamiento vigente tendentes a potenciar la colaboración entre la Administración Central y la Administración Autónoma, tanto en relación con los tributos cedidos como en relación con los tributos del Estado recaudados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
d) Analizar el cumplimiento de las previsiones recaudatorias: realizar estudios de seguimiento del fraude fiscal, proponiendo las medidas conducentes a su eliminación, formular análisis macroeconómicos de la política fiscal, así como realizar estudios sobre la evolución de la presión fiscal.
e) Desarrollar, a través del correspondiente gabinete, los estudios necesarios para facilitar la realización de las funciones citadas, disponiendo para ello de los correspondientes archivos documentales y jurisprudenciales.
Artículo 16
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
-Inspección Tributaria.
-Servicio Facultativo.
-Servicio Consultivo.
-Servicio de Coordinación Territorial.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo 17
La Dirección General de Presupuestos es el Centro Directivo al que corresponde la tramitación, y en su caso, la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalidad Valenciana, correspondiéndole, entre otras cosas, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) Los estudios provisionales sobre recursos del sector público valenciano y sobre política presupuestaria.
c) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
d) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
e) Las inversiones y financiación de las sociedades regionales.
f) La financiación de inversiones y dotaciones.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Además de las funciones que le corresponde rendir por medio de sus servicios centrales, desarrollará aquellas que le son propias a través de las oficinas presupuestarias de las Consellerías.
Artículo 18
La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Presupuestos de la Generalidad.
-Servicio de Gestión de Presupuestos de la Generalidad.
CAPITULO VII
De la Intervención General
Artículo 19
Corresponde a la Intervención General las funciones previstas en la Ley de 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y en concreto el control de todos los actos de la Administración de la Generalidad, sus órganos Autónomos y Empresas Públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la Administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables de cada caso. Tendrá el triple carácter de Centro Directivo y de la Contabilidad Pública, Centro de Control Interno y Centro de Control Financiero.
Artículo 20
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
Servicio Fiscal y de Contabilidad.
-Intervenciones Delegadas en los Organos de la Generalidad Valenciana.
-Servicio de Auditorías.
CAPITULO VIII
De la Tesorería General
Artículo 21
Corresponde a la Tesorería General las funciones previstas en la Ley 4/1984 de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y en concreto las relativas a la recaudación de derechos, distribución y realización de pagos que hayan de ejecutar las Cajas M Tesoro; servir al principio de unidad de caja; responder de los avales contraídos por la Generalidad así como los correspondientes a la administración, conservación y defensa del Patrimonio de la Generalidad; confección de inventario y evaluación de todos los bienes muebles e inmuebles que integren o hayan de integrar el citado Patrimonio; la realización de las inspecciones periódicas del mismo; elaboración de las nóminas del personal que presta servicios para el Consell y también todas aquellas que se deriven del Estatuto de Autonomía.
Artículo 22
La Tesorería General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
-Depositaría.
-Servicio de Nóminas y Habilitación de Personal.
-Servicio de Patrimonio.
CAPITULO IX
Disposición común a Intervención y Tesorería
Artículo 23
La Intervención General y la Tesorería General tendrán categoría administrativa de Dirección General.
Los nombramientos de Interventor General y Tesorero General, deberán recaer en funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Intervención y Contabilidad M Estado, Interventores de Administración Local, Depositarios de Administración Local, Interventores de la Seguridad Social u otros cuerpos homologables a los anteriores.
CAPITULO X
De las Delegaciones Territoriales
Artículo 24
1. Para la realización de las funciones periféricas de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana existirán tres Unidades de Servicios Territoriales establecidas en Alicante, Castellón y Valencia, cada una de las cuales extenderán su competencia a la totalidad del territorio de la provincia respectiva.
2. Corresponderá a estas unidades el ejercicio de las competencias propias de la Hacienda Pública de la Generalidad, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración Central o Territorial de la misma, y en particular, de las siguientes:
a) La gestión, liquidación recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Generalidad por la Administración Central del Estado, en los términos establecidos por la Ley de cesión correspondiente y sus disposiciones complementarias.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Generalidad, en la forma que en cada caso disponga su especial regulación.
c) La gestión y administración del Patrimonio de la Generalidad, así como el ejercicio de las competencias y funciones que les encomienden las disposiciones sobre materia de contratación.
d) Los Servicios Territoriales de Tesorería.
e) La fiscalización e intervención de la actividad de la administración económica periférica de la Generalidad, la contabilidad de la misma y la ordenación de pagos.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que atribuyan las normas de la Administración de la Hacienda Pública Valenciana en relación con las Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, sus delegaciones y sucursales con ubicación o actividad en el ámbito respectivo.
3. Al frente de cada Unidad Territorial existirá un Director de los Servicios Territoriales, que tendrá carácter de delegado de la Administración financiera de la Generalidad y representante permanente de la Consellería de Economía y Hacienda en el término de su jurisdicción, siendo el órgano regular y normal de relación entre los servicios y dependencias de la Unidad y los centrales de la Consellería.
Artículo 25
1. La estructura de las Unidades Territoriales responderá en principio a los siguientes servicios:
-Servicios Generales.
-Servicios de Gestión Tributaria.
-Servicios de Inspección y Tributaria.
-Servicio de Patrimonio y Valoración.
-Servicio de Tesorería.
-Servicio de Intervención Territorial.
2. Sin perjuicio de lo cual podrán crearse Unidades orgánicas cuyo cometido abarque dos o más servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que establece esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana,
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga expresamente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 35,11984, de 2 de abril y el Decreto 19/1986, de 24 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento anterior, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
Valencia, a 26 de junio de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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