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Decreto 35/1984, de 2 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 162 de 17.05.1984) Ref. Base Datos 0279/1984

Decreto 35/1984, de 2 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana.
El Decreto 114/1983, de 26 de septiembre del Consell de la Generalidad Valenciana aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda. Dicho Decreto fue desarrollado hasta el momento, por cuatro nuevos Decretos: el 133/1983 de 24 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Dirección General de Presupuestos, el 143/1983 de 21 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica de la Tesorería General, el 155/1983, de 5 de diciembre, por el que se estructuró la Intervención General de la Generalidad Valenciana, y el 5/1984, de 23 de enero, por el que se estructuró la Dirección General de Economía.
Aprobada por las Cortes Valencianas la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en cuyo Título IV establece la estructura básica de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana y en cumplimiento de lo establecido en su artículo 70, que fija que se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Consellería a propuesta del Conseller respectivo, resulta conveniente el adaptar la actual regulación interna de la Consellería de Economía y Hacienda a las previsiones legislativas señaladas siguiendo criterios de austeridad, sin pérdida de eficacia en su actividad y con el menor incremento del Gasto Público.
En cumplimiento de los artículos 35 f) y 70 de la Ley 5/1983 de la Generalidad Valenciana, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 2 de abril de 1984,
DISPONGO:
TITULO PRIMERO
De los órganos de la Consellería
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
La Consellería de Economía y Hacienda, máximo órgano responsable del Consell en materia de Economía y Hacienda, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas en ambas áreas bajo la superior dirección del Conseller, estructurada en dos niveles: Directivo y Administrativo.
Artículo 2.º
1. El nivel Directivo de la Consellería de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades:
1.- La Secretaría General.
2.- Las Direcciones Generales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones por el orden establecido en el punto anterior.
2. Para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería y bajo su presidencia, se constituye una Junta formada por el Secretario General, los Directores Generales, el Interventor, el Tesorero y aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime concerniente.
Artículo 3.º
La Consellería de Economía y Hacienda, está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Política Financiera.
c) Dirección General de Tributos.
d) Dirección General de Presupuestos.
e) Intervención General de la Generalidad.
f) Tesorería General de la Generalidad.
Artículo 4.º
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia del Secretario General, de las Direcciones Generales o directamente dependiente del Conseller de manera excepcional.
Artículo 5 º
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.
Artículo 6.º
Dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá todos los servicios generales de la Consellería.
TITULO SEGUNDO
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo 7.º
El Conseller de Economía y Hacienda es el máximo órgano ejecutivo responsable de la Consellería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente las siguientes funciones:
a) Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuestos de la Consellería.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, en forma de Ordenes de la Consellería.
e) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerías.
f) Ejecutar las acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
g) Resolver en vía administrativa las recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de su Consellería, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de su Consellería.
i) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les corresponden respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
j) Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería, dentro de los límites legales presupuestarios.
k) Y cuales otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo 8.º
El Secretario General es el Jefe Superior de la Consellería, después del Conseller, ejerciendo las competencias que le encomiende el Conseller y expresamente las funciones de asesoramiento, estudios, programación, organización, publicaciones, jefatura de personal de la Consellería, inspección y coordinación de servicios, preparación de presupuestos, organización y custodia de la documentación, establecimiento de cauces necesarios para mantener informados a los Centros Directivos de las actividades de la Consellería, así como las que establezcan las leyes y disposiciones.
Artículo 9.º
La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa, que tiene atribuidas las funciones propias de los servicios generales de la Consellería, y especialmente la preparación y gestión presupuestaria, registro, archivo, control interno del personal, mantenimiento de instalaciones, parque móvil, régimen interior y coordinación de los servicios administrativos.
Artículo 10
La Secretaría General está integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión Económico-administrativa.
- Servicio de Mecanización e Informática.
CAPITULO III
De la Dirección General de Economía
Artículo 11
La Dirección General de Economía constituye un centro directivo cuyas funciones son las siguientes:
a) La realización de estudios y elaboración de programas para el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad.
b) La formulación de los planes y programas del sector público, así como la coordinación y control de la ejecución de los mismos.
c) La coordinación de los programas sectoriales, asegurando su congruencia con los generales, especialmente en lo que se refiere a inversiones públicas.
d) El estudio de la coyuntura económica, así como la realización de previsiones sobre la evolución de la actividad económica.
e) La atención al correcto funcionamiento de las empresas públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en razón de las competencias atribuidas a la Generalidad.
f) La elaboración de las estadísticas de interés para la Generalidad.
g) El análisis y la coordinación de las actividades relacionadas con las consecuencias derivadas de la entrada en las Comunidades Europeas.
Artículo 12
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Programación Económica e Inversiones Públicas.
-Servicio de Estadística Económica.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Política Financiera
Artículo 13
La Dirección General de Política Financiera constituye un centro directivo cuyas funciones son las siguientes:
a) Desarrollar las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía respecto a ordenación del crédito, banca y seguros.
b) Instrumentar de manera específica las competencias exclusivas otorgadas a la Generalidad sobre instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorros.
c) Gestionar en todas sus fases el endeudamiento público de la Generalidad Valenciana en cualquiera de las formas que adopte.
d) Instrumentar la concesión de avales en el marco de la Ley de Presupuestos de la Generalidad.
e) Llevar a cabo los análisis y estadísticas de mercados y de operaciones financieras del sector público valenciano.
f) Realizar los estudios e informes sobre financiación interior que sean de competencia de la Consellería.
g) En general cuantas funciones en materia de política financiera le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 14
La Dirección de Política Financiera se estructura de la forma siguiente:
a) Servicio de Entidades Financieras
b) Servicio de Financiación Interior, Endeudamiento y Avales.
CAPITULO V
De la Dirección General de Tributos
Artículo 15
La Dirección General de Tributos constituye un Centro Directivo, cuyas funciones son las siguientes:
a) Velar por la correcta observancia de la normativa vigente en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y demás ingresos propios de la Generalidad Valenciana.
b) Asegurar, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de cesión de tributos a la Generalidad Valenciana, el puntual desarrollo de la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado.
c) Desarrollar las funciones previstas por el ordenamiento vigente tendentes a potenciar la colaboración entre la Administración Central y la Administración Autónoma, tanto en relación con los tributos cedidos como en relación a los tributos del Estado recaudados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
d) Analizar el cumplimiento de las previsiones recaudatorias: realizar estudios de seguimiento del fraude fiscal, proponiendo las medidas conducentes a su eliminación, formular análisis macroeconómicos de la política fiscal, así como realizar estudios sobre la evolución de la presión fiscal.
e) Desarrollar, a través del correspondiente gabinete, los estudios necesarios para facilitar la realización de las funciones citadas, disponiendo para ello de los correspondientes archivos documentales y jurisprudenciales.
Artículo 16
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
- Inspección General de los Servicios.
- Inspección Tributaria.
- Servicio Facultativo.
- Intervención Delegada.
- Servicios Jurídicos.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo 17
La Dirección General de Presupuestos es el Centro Directivo al que corresponde la tramitación y, en su caso, la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalidad Valenciana, correspondiéndole, entre otras cosas, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) Los estudios provisionales sobre recursos del sector público valenciano y sobre política presupuestaria.
c) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
d) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
e) Las inversiones y financiación de las sociedades regionales.
f) La financiación de inversiones y dotaciones.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Además de las funciones que le corresponde rendir por medio de sus servicios centrales, desarrollará aquellas que le son propias a través de las oficinas presupuestarias de las Consellerías.
Artículo 18
La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Presupuestos de la Generalidad
- Servicio de Gastos de Personal.
CAPITULO VII
De la Intervención General
Artículo 19
Corresponde a la Intervención General el control de todos los actos de la Administración de la Generalidad, sus Organos Autónomos y Empresas Públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la Administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de Centro Directivo de la Contabilidad Pública, Centro de Control Interno y Centro de Control Financiero.
La Intervención, hasta que no sea aprobada la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 93 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 20
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
- Servicio Fiscal y de Contabilidad.
- Intervenciones Delegadas en las Instituciones de la Generalidad.
- Intervenciones Delegadas Territoriales.
- Servicio de Asesoramiento y Coordinación con otras Administraciones Públicas.
CAPITULO VIII
De la Tesorería General
Artículo 21
Corresponde a la Tesorería General las funciones relativas a la recaudación de derechos, distribución y realización de pagos que hayan de ejecutar las Cajas del Tesoro; servir al principio de unidad de caja; responder de los avales contraídos por la Generalidad así como los correspondientes a la administración, conservación y defensa del Patrimonio de la Generalidad; confección de inventario y evaluación de todos los bienes, muebles e inmuebles que integren o hayan de integrar el citado Patrimonio; la realización de las inspecciones periódicas del mismo, y también todas aquellas que se deriven del Estatuto de Autonomía de la Generalidad Valenciana.
Artículo 22
La Tesorería General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por sí misma y a través de las siguientes unidades:
-Depositaría.
-Servicio de Nóminas y Habilitación de Personal.
-Servicio de Patrimonio.
CAPITULO IX
Disposición común a Intervención y Tesorería
Artículo 23
La Intervención General y la Tesorería General tendrán categoría administrativa de Dirección General.
Los nombramientos de Interventor General y Tesorero General, deberán recaer en funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Intervención y Contabilidad del Estado, Interventores de Administración Local, Depositarios de Administración Local, Interventores de la Seguridad Social u otros cuerpos homologables a los anteriores.
CAPITULO X
De las Delegaciones Territoriales
Artículo 24
1. Para la realización de las funciones periféricas de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana existirán tres Unidades de Servicios Territoriales establecidas en Alicante, Castellón y Valencia, cada una de las cuales extenderán su competencia a la totalidad del territorio de la provincia respectiva.
2. Corresponderá a estas unidades el ejercicio de las competencias propias de la Hacienda Pública de la Generalidad, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración Central o Territorial de la misma, y en particular, de las siguientes:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Generalidad por la Administración Central del Estado, en los términos establecidos por la Ley de cesión correspondiente y sus disposiciones complementarias.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Generalidad en la forma que en cada caso disponga su especial regulación.
c) La gestión y administración del Patrimonio de la Generalidad, así como el ejercicio de las competencias y funciones que les encomienden las disposiciones sobre materia de contratación.
d) Los Servicio Territoriales de Tesorería.
e) La fiscalización e intervención de la actividad de la administración económica periférica de la Generalidad, la contabilidad de la misma y la ordenación de pagos.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que atribuyan las normas a la Administración de la Hacienda Pública Valenciana en relación con las Corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, sus delegaciones y sucursales con ubicación o actividad en el ámbito respectivo.
3. Al frente de cada Unidad Territorial existirá un Director de los Servicios Territoriales, que tendrá carácter de delegado de la Administración financiera de la Generalidad y representante permanente de la Consellería de Economía y Hacienda en el territorio de su jurisdicción, siendo el órgano regular y normal de relación entre los servicios y dependencias de la Unidad y los centrales de la Consellería.
Artículo 25
1. La estructura de las Unidades Territoriales responderá en principio a los siguientes servicios:
- Servicios Generales.
- Servicios de Gestión Tributaria.
- Servicios de Inspección Tributaria.
- Servicio de Patrimonio y Valoración.
- Servicios de Tesorería.
- Servicios de Intervención Territorial.
2. Sin perjuicio de lo cual podrán crearse Unidades orgánicas cuyo cometido abarque dos o más servicios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Queda derogado el Decreto 114/1983, de 26 de septiembre, por el que se aprobaba la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana.
Segunda
Quedan derogadas, en cuanto se opongan al presente Decreto, las siguientes normas:
a) Decreto 133/1983, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Presupuestos.
b) Decreto 143/1983, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Tesorería General.
c) Decreto 155/1983, de 5 de diciembre, por el que se estructura la Intervención General de la Generalidad Valenciana.
d) Decreto 5/1984, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Economía.
DISPOSICIONES FINAEES
Primera
El Conseller de Economía y Hacienda aprobará las normas y resoluciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto previo informe de la Consellería de la Presidencia.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
En Valencia, a 2 de abril de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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