Decreto 42/1985 de 11 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el art. 15 de la Ley de Tributación sobre juegos de azar.
(DOGV núm. 246 de 25.04.1985) Ref. Base Datos 0434/1985
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.04.1985 Fecha fin vigencia: 09.04.1986 Notas: Desarrolla el artículo 15 de la Ley de la Generalitat Valenciana, que autoriza al Consell a determinar el premio de cobranza del sujeto pasivo. - El Decreto 42/1985, sólo desarrolla el artículo 15 de la Ley de Tributación sobre juegos de azar. * Por error en la publicación del DOGV, existe otra disposición con el mismo nº de referencia que se podrá localizar en la BDLG con el nº de referencia 1064. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Juego Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: juego de azar, fiscalidad, impuesto, política fiscal
Decreto 42/1985 de 11 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el art. 15 de la Ley de Tributación sobre juegos de azar.
La Ley de la Generalidad Valenciana 1/1985, de 23 de febrero, de tributación sobre juegos de azar, establece en su articulado que el Impuesto creado sobre el bingo grava la práctica de este juego en los locales autorizados, devengándose en el momento de la adquisición de cartones.
Se establece que son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión de los mismos, y que el sujeto pasivo sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en el momento de adquirir éste los cartones en las salas de juego.
El artículo 15 de la Ley autoriza al Consell para determinar el premio de cobranza del sujeto pasivo, que se deducirá de la cuota autoliquidada por el sujeto pasivo sustituto.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en sesión de 11 de abril de 1985,
DISPONGO:
Artículo único
Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión de los mismos, en su condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente del impuesto sobre el bingo, tendrán derecho a un premio de cobranza del 10 % sobre las cuotas del impuesto recaudadas, que se deducirá de las declaraciones-liquidaciones que presenten en virtud del modelo y forma de pago determinados por la Consellería de Economía y Hacienda.
Valencia, a 11 de abril de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA