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Decreto 21/1986, de 24 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar.

(DOGV núm. 361 de 09.04.1986) Ref. Base Datos 0413/1986

Decreto 21/1986, de 24 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1985, de 23 de febrero, estableció para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1985 un impuesto sobre el juego del bingo, así como un recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en Casinos y mediante máquinas o aparatos automáticos.
En las postrimerías del pasado año, la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, otorgó vigencia indefinida a los gravámenes citados, introduciendo algunas variaciones parciales que sin embargo no alteraban la naturaleza de aquellos.
Las normas administrativas dictadas desde aquella fecha inicial, así como el comportamiento de las personas y entidades que conforman el sector sobre el que recae la Ley, con las que se han mantenido estrechos contactos, constituyen valiosos elementos de juicio a la hora de efectuar el desarrollo reglamentario y, en definitiva, al proyectar la concreción de sus elementos componentes.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 24 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se entenderá que el impuesto sobre el bingo establecido por la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, que grava al tipo del 5% la práctica de este juego, se halla comprendido en el correspondiente valor facial de los cartones.
Artículo segundo
Para la determinación de la base del impuesto se deducirá previamente del respectivo valor facial el importe de la tasa fiscal del 20% regulada por el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre. En consecuencia la base imponible ascenderá a 76,1905 para un valor facial de cien.
Artículo tercero
La cuota del impuesto se deducirá de las cantidades a distribuir en concepto de premio a los jugadores.
Artículo cuarto
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a presentar declaración-liquidación del impuesto dentro de los 20 días siguientes a cada trimestre natural, sin perjuicio de la posibilidad de obtener aplazamiento de pago en las condiciones que determine la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo quinto
Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicio que tengan a su cargo la gestión del mismo en su condición de sujetos pasivos sustitutos, tendrán derecho a un premio de cobranza de un 2% sobre la cuota del impuesto, siempre que presenten las correspondientes declaraciones-liquidaciones en los plazos establecidos.
Artículo sexto
El recargo del 10% sobre máquinas de tipo B o recreativas con premio, el del 20% sobre máquinas de tipo C o de azar y del 3% sobre el juego en Casinos que establece el artículo 16 de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, se exaccionará en cada caso junto a la tasa fiscal que grava esos mismos juegos en los plazos señalados por el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, en su redacción vigente.
DISPOSICION ADICIONAL
Este Decreto y la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda que lo desarrolle, serán expuestos en las Salas donde se practique el juego del bingo autorizado.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de este Decreto quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en él establecido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de febrero de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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