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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que, en desarrollo de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, se establece el procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras. [1998/C1524]

(DOGV núm. 3206 de 18.03.1998) Ref. Base Datos 0458/1998

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que, en desarrollo de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, se establece el procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras. [1998/C1524]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 55 considera la cualificación y formación del profesorado como uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.
La Orden de 9 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV de 17.08.94) regula las actividades de formación del profesorado, estableciendo su clasificación, convocatoria, reconocimiento, evaluación y certificación, y crea los cauces para hacer efectiva la participación de otras entidades denominadas instituciones colaboradoras en la realización de dichas actividades de formación. Asimismo, crea un registro general de formación permanente del profesorado para la inscripción de las actividades de formación reconocidas.
En la Resolución de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, se estableció el procedimiento para la autorización de las actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras. Con la presente Resolución de 16 de febrero de 1998, se pretende modificar, en el sentido de estructurar dicho procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias que me atribuye la disposición final de la Orden de 9 de junio de 1994, resuelvo:
Primero. Requisitos
Podrán reconocerse como entidades colaboradoras, a efectos de lo dispuesto en el apartado catorce de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV de 17.08.94), mediante la firma del correspondiente convenio de formación del profesorado con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, aquellas instituciones privadas que cuentan con los requisitos siguientes:
a) Entidad legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
b) Estatutos constitutivos de la entidad o si no dispone de ellos por no requerirlos su constitución, documentación que acredite que entre los fines de la asociación está la formación del profesorado.
c) Que la entidad tenga como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Documentación
Las entidades privadas que deseen ser reconocidas como entidades colaboradoras a efectos de lo dispuesto en la citada Orden de 9 de junio, deberán dirigir su solicitud, cuyo modelo está en el anexo, de firmar un convenio de colaboración con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, con la documentación siguiente:
1. Original o copia cotejada o compulsada de los estatutos constitutivos de la entidad o si no dispone de ellos por no requerirlos su constitución, documentación que acredite que entre los fines de la asociación está la formación del profesorado.
2. Plan de actividades de formación del profesorado que la entidad se propone desarrollar en el convenio de colaboración, siempre que vayan dirigidas a la formación del profesorado.
3. Documento que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
4. Original o copia cotejada o compulsada de la documentación que acredite al representante de la entidad.
Una vez comprobados los requisitos exigidos en el punto primero de la resolución, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, procederá a su estudio, a lo largo del cual podrá solicitar a la entidad la documentación complementaria que estime imprescindible.
Tercero. Plazo y formalización de solicitudes
1. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en las oficinas de Correos, siempre que se presenten en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de certificarlas, o en cualquier otro de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de solicitudes de entidades privadas que deseen firmar un convenio y cumplan los requisitos se realizará durante el primer trimestre de cada año natural. Siendo el plazo máximo de presentación hasta el día 31 de marzo. Con carácter excepcional durante el presente año 1998, este plazo queda ampliado hasta el 30 de abril de 1998. El modelo de solicitud corresponde al anexo I de la resolución.
3. El plazo de presentación del plan anual de actividades de formación para aquellas entidades privadas que ya han suscrito un convenio será durante el mes de enero de cada año natural. El modelo de solicitud corresponde al anexo II de la resolución.
Cuarto. Comisión de autorización
A efectos de valorar y proponer para su autorización y propuesta de convenio la documentación y plan de actividades se constituirá una comisión de autorización cuyo número de miembros será impar y no inferior a tres y tendrá como funciones prioritarias:
- Autorizar el plan de actividades a realizar por aquellas entidades que tengan suscrito previamente un convenio de colaboración.
- Estudiar y proponer para su autorización y propuesta de convenio la documentación y plan de actividades presentada en la solicitud.
Durante la primera quincena del mes de febrero se reunirá la comisión para el estudio y propuesta de autorización por la Dirección General, de los planes de actividades a realizar por aquellas entidades privadas que tengan suscrito previamente el convenio de colaboración a que hace referencia el articulo 14.1 de la Orden de 9 de junio de 1994.
Durante la primera quincena del mes de abril se reunirá la comisión para el estudio y propuesta de aprobación por la Dirección General, sobre las solicitudes presentadas con objeto de firmar un convenio con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Del 1 al 10 de julio se podrán presentar las modificaciones a los planes de actividades presentados y autorizados en los plazos correspondientes. Estas modificaciones serán estudiadas y autorizadas por la Dirección General la última semana del mes de julio.
Una vez autorizado el plan de actividades, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, resolverá su adecuación a la Orden de 9 de junio de 1994 e incorporará las actividades autorizadas al anexo del convenio de colaboración suscrito en su día.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, una vez finalizado el estudio, propondrá la firma del convenio de formación del profesorado con la entidad solicitante que hubiera presentado un programa de formación acorde con los objetivos, que se expresan en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y adaptado a lo dispuesto en la Orden de 9 de junio de 1994.
Las resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística serán notificadas a los representantes de las diferentes entidades solicitantes.
Quinto. Comisión de seguimiento
Durante el último trimestre del año se reunirá la comisión de seguimiento para tratar la valoración global de las actividades del año por parte de cada una de las entidades privadas que tengan suscrito convenio con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y realicen actividades autorizadas.
Sexto. Certificación
En los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente constarán los datos que se indican en el apartado once de la Orden de 9 de junio de 1994.
Estos certificados llevarán la correspondiente diligencia, con el texto del anexo III, en el que se hará constar que la actividad a que se refiere la certificación ha sido reconocida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y que cumple lo que dispone la Orden de 9 de junio de 1994 (DOGV de 17.08.94).
Finalizados estos trámites los certificados serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Servicio de Formación del Profesorado, para que se proceda a la firma y sellado de la diligencia y así obtenga validez.
Los mencionados certificados, según se indica en el apartado doce de dicha orden, serán expedidos y entregados directamente a los interesados por la entidad organizadora de la actividad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada y sin efecto la anterior Resolución de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que en desarrollo de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, se establece el procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras (DOGV de 27.05.96).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de febrero de 1998.- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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