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Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparten enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2328 de 17.08.1994) Ref. Base Datos 1788/1994

ORDEN de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparten enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunidad Valenciana. [94/5213]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 55, señala que la formación del profesorado es uno de los factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza. El artículo 56 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, que periódicamente habrá de realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional.
Esta ley dispone que la administración educativa es la responsable de planificar las actividades de formación permanente del profesorado para que se garantice una oferta diversificada y gratuita, y que fomentará la creación de centros específicos para la formación del profesorado y la colaboración con las universidades, la administración local, las empresas y otras instituciones.
Así mismo, reconocida la autonomía pedagógica de los centros por el artículo segundo de la mencionada Ley, adquiere una especial importancia la formación permanente del profesorado en los propios centros, a partir de la reflexión sobre su práctica docente.
Además, en cumplimiento del artículo 23.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se debe profundizar la formación del profesorado en el conocimiento del valenciano como uno de los factores fundamentales en el proceso de normalización lingüística.
Por otra parte, la realización de actividades de formación permanente produce efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos o como componente del nuevo sistema retributivo del profesorado de los centros públicos, según el Acuerdo del 17 de diciembre de 1991, entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los sindicatos.
Las múltiples actividades realizadas por la administración educativa, universidades y otras instituciones en el marco de los convenios suscritos con la Conselleria de Educación y Ciencia, son testimonio fehaciente de la oferta diversificada y gratuita antes mencionada.
No obstante, la reforma y la renovación educativa, como respuestas pedagógicas a las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad, requieren para su desarrollo una formación del profesorado que permita al conjunto de profesores y profesoras de la Comunidad Valenciana ejercer su profesión en las condiciones más adecuadas, estableciendo los medios oportunos que garanticen la formación del profesorado que ejerce su trabajo en zonas rurales o de especial dificultad.
En consecuencia, debe regularse la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
Por eso, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO:
Primero
Se entiende por formación permanente el conjunto de acciones dirigidas a facilitar al profesorado la actualización científica, didáctica y profesional para el ejercicio de su función, de acuerdo con los principios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y para la consecución de las finalidades que ésta prevé y de los objetivos de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, siempre que hayan estado convocados y realizados según lo que dispone esta Orden.
Segundo
Las actividades de formación permanente, desarrolladas según lo que establece esta orden, se dirigirán al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados incluidos dentro del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación y Ciencia, en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
Tercero
Serán válidas, a efectos de su reconocimiento oficial por la Conselleria de Educación y Ciencia, las actividades de formación permanente convocadas por la Conselleria de Educación y Ciencia mediante sus servicios centrales y territoriales y de los centros de profesores, otras administraciones educativas del Estado español, las titulaciones y cursos organizados por la universidades, las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial y aquellas otras organizadas por las instituciones públicas y privadas que, a este fin, tengan la autorización de la Conselleria de Educación y Ciencia, siempre que estas actividades se hayan convocado y realizado de acuerdo con lo que dispone esta orden.
Cuarto
Para los funcionarios de carrera docente, las actividades de formación permanente realizadas de acuerdo con lo que dispone la presente Orden, tendrán los efectos en el sistema retributivo de acuerdo con lo que dispone el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el cual regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza y en las disposiciones que lo desarrollan.
Así mismo, podrán valorarse en todas las convocatorias, concursos o actos administrativos que las prevean como requisitos o méritos en sus bases. Las actividades de formación realizadas después de la entrada en vigor de esta orden y que no se atengan a lo que ésta dispone, no tendrán los efectos mencionados, aunque podrá entregarse constatación documental de haber participado.
Actividades de formación permanente
Quinto
1. Las actividades de formación permanente se clasificarán en dos modalidades básicas: a) cursos y b) seminarios y grupos de trabajo. Las actividades que no se correspondan con estas denominaciones, como congresos, jornadas, etc. habrán de asimilarse a alguna de ellas según sus características.
2. La formación en centros, mediante las convocatorias de la Conselleria de Educación y Ciencia, se considera como una categoría específica de actividades de formación permanente, a pesar de que en su desarrollo puedan incluirse las modalidades mencionadas en el punto anterior de este apartado.
Sexto
Los cursos se caracterizan porque:
Los programas se desarrollan alrededor de contenidos científicos, técnicos, culturales o pedagógicos, a partir de las aportaciones de especialistas.
El diseño del curso lo concreta básicamente la institución convocante, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los destinatarios.
La dirección o coordinación de la actividad corre a cargo de persona experimentada, su tarea se inicia en la fase de diseño y concluye en la de evaluación.
Para la evaluación de los asistentes habrá que tener en cuenta la asistencia continuada y activa, así como la realización, individual o en grupo, de las propuestas de trabajo que se hagan en relación con los contenidos desarrollados.
Séptimo
Para que la Conselleria de Educación y Ciencia reconozca un curso como actividad de formación permanente, éste se atendrá a los requisitos siguientes:
1. El diseño previo en el cual, al menos, se especificará:
a) El director o coordinador. Ninguna actividad podrá disponer de más de dos personas para desarrollar el conjunto de estas funciones.
b) Profesorado que impartirá las distintas materias que integren el programa de la acción formativa. Se adjuntará el currículo académico y profesional.
c) La justificación y los objetivos de la actividad.
d) Los contenidos que se desarrollarán o, si cabe, el planteamiento de la elaboración de los materiales, de la experimentación o de la investigación.
e) La organización de las fases, si las hubiera.
f) El método de trabajo.
g) Las fechas o períodos de realización.
h) La cuantificación en horas.
i) El número idóneo de participantes.
j) Criterios y procedimientos de evaluación.
2. La convocatoria que será siempre de difusión pública especificará, al menos, lo siguiente:
a) Título de la actividad y modalidad.
b) La entidad convocante y organizadora.
c) Los destinatarios de la actividad.
d) Los criterios de selección.
e) Los contenidos y el método de trabajo.
f) Las fechas, períodos y lugar de realización.
g) Las condiciones de participación, especialmente en lo relativo a la asistencia y a los compromisos de trabajo, si fuese necesario.
h) La cuantificación en horas.
3. El informe final, al cual se adjuntará el diseño y la convocatoria, incluirá:
a) La valoración global de la actividad y, si corresponde, la evaluación externa y las propuestas para próximas convocatorias.
b) El acta de evaluación final que incluirá las relaciones terminadas, firmadas y selladas de asistentes con derecho a certificación, asistentes que no han superado la actividad, especificando el motivo, y otros participantes con derecho a certificado: directores, coordinadores, ponentes y profesores.
c) Actas de todas las reuniones de evaluación o seguimiento realizadas.
d) Podrán incorporarse como anexos cuantos documentos se hayan elaborado y, siempre, la ficha-registro de la actividad y las fichas-registro de participantes totalmente cumplimentadas, en las que consten sus datos personales y profesionales.
4. Las actividades de formación permanente que se impartan total o parcialmente a través de procedimientos a distancia habrán de incluir, en su diseño previo y convocatoria, la especificación de horas de trabajo que se va a desarrollar a través de procedimientos a distancia, con la justificación de la metodología y los medios didácticos específicos que se utilizarán.
Octavo
Los grupos de trabajo y seminarios se constituyen para el análisis y la elaboración de proyectos o materiales curriculares, su experimentación o la investigación centrada en los diversos fenómenos educativos. Sus integrantes pueden requerir la colaboración externa en temas puntuales.
La autonomía es un rasgo que los define: sus componentes se han reunido alrededor de un proyecto diseñado por ellos mismos. Uno de sus integrantes será el coordinador.
La evaluación de los componentes, siempre y cuando los grupos de trabajo y seminarios estén adscritos a alguna de las instituciones de formación mencionadas en el apartado tercero, se hará previa presentación a la institución formativa a la que están adscritos de la siguiente documentación:
1. Libro de actas, firmadas, donde constará la descripción de lo que se ha tratado en cada una de las reuniones de trabajo.
2. La memoria de trabajo que incluirá:
- Objetivos del proyecto.
- Desarrollo del proyecto.
- Materiales realizados.
- Conclusiones.
Noveno
La evaluación de los asistentes o participantes a cualquiera de las actividades de formación permanente mencionadas en el apartado quinto se atendrá a los criterios y procedimientos siguientes:
1. En la formación en centros la evaluación y la certificación definitiva correspondiente, se realizará de acuerdo con lo que disponen las ordenes de convocatoria.
2. En los cursos se tendrá en cuenta tanto la participación activa en las fases presenciales como la ejecución de las diversas propuestas de trabajo que se programen para las fases no presenciales. Así mismo, se considerarán todos los informes, pruebas o memorias, individuales o de grupo, que se establezcan para el desarrollo de las actividades.
2.1 En las fases presenciales, la asistencia será obligatoria. Las faltas de asistencia, independientemente de la causa, no podrán superar el 15 por cien de la duración total de la actividad. Los diarios de sesiones o las actas de las reuniones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de los mismos.
2.2 La evaluación de los asistentes o participantes la realizará una comisión de evaluación integrada, al menos, por el director o coordinador de la actividad y por un responsable de la institución de formación.
2.3 Al finalizar la actividad, en la sesión de evaluación final, y una vez analizada la participación y los trabajos elaborados, la comisión de evaluación determinará los asistentes que han superado o no la actividad, especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifiquen esta decisión, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente según indica el apartado 7.3 de esta orden.
3. La evaluación de los miembros de los grupos de trabajo y seminarios se hará según lo que dispone el apartado octavo de esta orden.
Diez
Finalizada la actividad y una vez efectuada la evaluación final, se librará el correspondiente certificado de las actividades de formación permanente.
1. Por cada actividad, según la función realizada, se podrá librar certificados de asistente, director, coordinador, profesor y ponente, todo ello respetando siempre los criterios siguientes:
a) Los asistentes únicamente podrán recibir el certificado que acredite haber superado la actividad.
b) Aquellos que desarrollen las funciones de dirección o coordinación no recibirán ningún otro tipo de certificado por la actividad que hayan dirigido o coordinado.
c) Los profesores y ponentes no podrán recibir más de un certificado por actividad, ni en el caso de que sus intervenciones aborden temáticas diferentes y se realicen separadas en el tiempo.
2. Los certificados librados a los asistentes especificarán la cantidad en horas de la actividad superada.
3. Los certificados librados al director, coordinador, ponente y profesor especificarán la cantidad en horas de su función, según los criterios siguientes:
- A los directores y coordinadores: el número de horas totales que dura la actividad.
- A los ponentes y profesores: las horas reales de su intervención.
4. La constatación documental de que se está participando en una actividad de formación permanente nada más será entregada a solicitud del interesado y expresará claramente que la actividad no ha estado concluida, sin hacer referencia a horas.
Once
En los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente constarán los datos siguientes:
a) Entidad organizadora de la actividad.
b) Nombre y cargo de quien certifica en representación de la entidad organizadora.
c) Nombre y apellidos del participante y número del documento nacional de identidad.
d) Denominación de la actividad.
e) Lugar y fechas de realización de la actividad.
f) Tipo de participación: asistente, director, coordinador, ponente y profesor. En el caso de los ponentes y profesores se especificará el título de la ponencia o materia impartida.
g) Cuantificación en horas.
h) Lugar y fecha de expedición del certificado.
i) Firma y sello.
Doce
Los mencionados certificados serán expedidos y entregados directamente a los interesados por la entidad organizadora de la actividad.
Trece
El personal docente que preste servicios en la red de centros de profesores y en los servicios técnicos que se determinen, no podrá recibir certificados de director, coordinador, profesor ni ponente por su participación en actividades de formación permanente incluidas en el respectivo Plan Anual de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Catorce
El reconocimiento de las actividades de formación organizadas por las instituciones colaboradoras previstas en el apartado tercero significará que estas se han acogido a lo que dispone la presente orden.
1. Este reconocimiento requerirá la firma previa de un convenio de formación con la Conselleria de Educación y Ciencia o haber estado seleccionados por ésta en otras convocatorias.
2. Las instituciones colaboradoras habrán de remitir al Servicio de Formación del Profesorado el acta de evaluación final de las actividades aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio de colaboración, de acuerdo con las normas que se establezcan.
3. Excepcionalmente se podrán reconocer actividades de formación permanente organizadas por otras instituciones, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en esta Orden, lo cual será determinado por el procedimiento que al efecto establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Quince
Las actividades de investigación científica e innovación educativa tendrán efectos como formación permanente si pertenecen a alguna de las categorías siguientes:
1. Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública de proyectos de investigación científica e innovación educativa, efectuada por algún organismo perteneciente a las administraciones públicas, las universidades o se inscriban en los programas habituales de los organismos públicos de investigación.
2. Que se inscriban en los programas de investigación de instituciones públicas, privadas y fundaciones que hayan firmado un convenio con la Conselleria de Educación y Ciencia.
Registro general de formación permanente del profesorado
Dieciséis
En la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia habrá un Registro General de la Formación Permanente del Profesorado, donde se anotarán todos los datos de los certificados. En los centros de profesores se establecerán delegaciones de este registro.
Diecisiete
La anotación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado será requisito indispensable para el reconocimiento de la participación en la correspondiente actividad de formación.
Dieciocho
La inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los centros de profesores se registrarán los certificados de las actividades de formación que organicen.
b) La Dirección General de Personal incluirá en el Registro General todas las certificaciones inscritas en los Registros de los CEP y registrará las correspondientes actividades de formación organizadas por los servicios centrales y territoriales de la Conselleria de Educación y Ciencia e instituciones colaboradoras.

Diecinueve
Si una actividad tiene carácter mixto, resultado de la combinación de las modalidades especificadas en el punto 1 del apartado quinto, sin perjuicio de su denominación y nada más a los efectos previstos en esta orden, se inscribirá en el Registro General de la Formación Permanente, en la modalidad que más relevancia tenga en el conjunto.
Veinte
Las actividades de formación en centros, por tener una entidad propia se inscribirán en este Registro con esta denominación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para el reconocimiento mutuo de actividades de formación y del efecto que se deriva, se suscribirán convenios de coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas con competencias plenas en la materia.
Segunda
El reconocimiento de las actividades de formación permanente convocadas y realizadas por centros u organismos extranjeros se podrá realizar a solicitud del interesado, que adjuntará los documentos acreditativos de su participación y de las horas de duración de la actividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no sean nombrado los secretarios de los CEP, el director expedirá los certificados de las actividades de formación que estos centros realicen.

DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas adecuadas para la aplicación y desarrollo de lo que dispone esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de junio de 1994
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO GONZÁLEZ

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