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Decreto 29/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante.

(DOGV núm. 365 de 18.04.1986) Ref. Base Datos 0463/1986

Decreto 29/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, crea el Consejo Social de la Universidad como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, al tiempo que establece sus fines y funciones.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1985, de 16 de marzo, regula la composición, funciones y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades de la Comunidad Valenciana. En su artículo siete se establece que, en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalitat Valenciana.
Después de presentado el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante a la Generalitat Valenciana en fecha 26 de septiembre de 1985, y habiéndose realizado el correspondiente dictamen de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, e introducidas las oportunas modificaciones de ajuste a la legalidad vigente, se presentó en fecha 20 de diciembre de 1985 a la Generalitat Valenciana el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante. Corresponde, pues, proceder a la aprobación del mencionado Reglamento, según lo dispuesto en la mencionada Ley 4/1985.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante, según el texto del anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
TITULO I
Organización
CAPITULO I
Miembros del Consejo Social
Artículo primero
El Consejo Social de la Universidad de Alicante, órgano de participación de la sociedad en la Universidad, está compuesto, de acuerdo con la Ley del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana, por un Presidente y catorce Vocales.
Artículo segundo
Los Vocales natos, Rector, Secretario General y Gerente son los que, en cada caso y momento, con la debida acreditación, desempeñan legalmente tales cargos de una forma accidental o definitiva.
Artículo tercero
El Presidente ejercerá las funciones propias de su cargo tras la toma de posesión ante el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo cuarto
El plazo de duración del mandato del Presidente y de los Vocales representantes de los intereses sociales se computa desde la fecha de su nombramiento.
Artículo quinto
Uno. Son causas del cese anticipado de los Vocales del Consejo Social:
a) La pérdida por los representantes de los intereses sociales de la condición por la que fueron elegidos o designados.
b) La renuncia al cargo de los Vocales no natos, presentada ante el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
c) La inasistencia injustificada a tres juntas seguidas del Pleno o a cinco en el plazo de doce meses.
d) La pérdida de la representación característica de los Sindicatos y Asociaciones Empresariales, que afectará a los Vocales nombrados por designación de tales organizaciones.
e) La retirada de confianza a los Vocales no natos por parte de los órganos proponentes o electores.
Dos. El cese será acordado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Consejo Social, salvo en el supuesto previsto en el apartado c) del número anterior, en cuyo caso el cese será siempre y sólo a propuesta del Consejo Social.
Tres. El nombramiento de los nuevos Vocales se hará por el tiempo que falte por cumplir a los Vocales cesados, de acuerdo con las normas previstas para cada uno de los grupos por la citada Ley del Consejo Social.
Artículo sexto
El desempeño de la función es estrictamente personal y no está sujeto a mandato imperativo.
Artículo séptimo
El Presidente y los Vocales podrán percibir dietas por asistencia a sesiones e indemnizaciones por desplazamientos, conforme a las previsiones presupuestarias.
Artículo octavo
El Presidente y los Vocales recibirán el tratamiento que fije el órgano pertinente de la Generalitat.
CAPITULO II
Secretaría del Consejo Social
Artículo noveno
Uno. El Secretario será nombrado libremente por el Presidente, oído el Consejo Social.
Dos. El cese del Secretario será decidido libremente por el Presidente con la misma audiencia antedicha.
Artículo diez
El Secretario, puesto de trabajo de confianza, tiene carácter de personal eventual.
Artículo once
Si el puesto antes citado lo desempeña un funcionario de carrera, éste podrá quedar en situación de servicios especiales en su carrera de origen. Si es funcionario de cualquier cuerpo docente de la Universidad de Alicante, podrá quedar en servicio activo en su carrera, con la misma reducción de obligaciones docentes y de tutoría que el Secretario General de la Universidad.
Artículo doce
La remuneración del Secretario, en cualquier situación, será siempre a cargo del presupuesto del Consejo Social. La remuneración será la que corresponda a igual nivel funcionarial, y tratándose de funcionario de carrera como mínimo la que percibía, más un complemento igual al del Secretario General de la Universidad.
Artículo trece
El personal de administración y servicios del Consejo Social formará parte de la plantilla orgánica de la Universidad.
Artículo catorce
Respecto al personal referido en el artículo anterior y en el supuesto del nº 4 del artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, deberá ser oído el Consejo Social antes de la decisión final, debiendo el Rector darle vista del expediente.
Artículo quince
Las funciones del Secretario son las de fedatario del Consejo Social así como la dirección del personal de administración y servicios y de la labor administrativa en general, bajo la supervisión del Presidente y del Consejo.
Asiste a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz pero sin voto.
Artículo dieciséis
En caso de imposibilidad de actuación del Secretario, ejercerá sus funciones el miembro del personal de administración y servicios del Consejo Social que designe el Presidente, salvo para las actuaciones en las sesiones del Pleno o de las Comisiones en que por los asistentes y para la sesión de que se trate será designado un Secretario.
TITULO II
Funcionamiento
CAPITULO I
Régimen general
Artículo diecisiete
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente ejercerá sus funciones el Vocal en quien aquél delegue, y si no se hubiera producido tal delegación ejercerá dichas funciones el Vocal de más edad.
Artículo dieciocho
El Presidente convoca y preside las reuniones y el Secretario lleva a cabo las citaciones, acreditándose su realización, en caso necesario, del modo más adecuado. Las citaciones irán acompañadas del Orden del Día y de la documentación necesaria y disponible. Podrá prescindirse de la entrega de la citada documentación en el caso de que, por su volumen, no sea manejable, o cuando se trate simplemente de verificar o de informar en nombramientos, y también en las reuniones extraordinarias o de las Comisiones.
Artículo diecinueve
El Orden del Día lo fija el Presidente y podrá incluir los temas que cualquier miembro haya presentado en Secretaría desde la última reunión hasta siete días antes de la que vaya a celebrarse. La no inclusión de alguno de esos temas se resolverá, si se pide, en votación ordinaria en la reunión en cuestión y, caso de aceptarse, su debate se incluirá obligatoriamente en el Orden del Día de la reunión siguiente. La cuestión presentada por dos miembros se incluirá obligatoriamente.
Los temas presentados al Consejo por cualquier otro órgano de la Universidad gozarán de preferencia para su examen y discusión. En todo Orden del Día habrá un apartado para preguntas y propuestas.
Artículo veinte
En la Secretaría del Consejo estará, en todo momento, a disposición de sus miembros la documentación y antecedentes existentes.
Artículo veintiuno
El quórum para la válida constitución de la reunión en primera convocatoria será el de la mayoría absoluta de los que deban asistir como integrantes de la misma. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cinco miembros para el Pleno y de tres para las Comisiones. La segunda convocatoria se hará al tiempo de hacerse la primera, dejando entre ambas un intervalo mínimo de media hora.
Artículo veintidós
El voto será nominal y, siempre que algún miembro lo pida o cuando se elija a personas, será secreto.
Artículo veintitrés
El Presidente dirige los debates y, si considera suficientemente debatido un tema, dispone la votación tras un último turno de intervenciones limitadas temporalmente.
Artículo veinticuatro
Para la válida adopción de acuerdos se precisará el quórum de mayoría de los presentes. Se necesitará el de mayoría de los miembros del Consejo Social y, en todo caso, el de dos tercios de los presentes para tomar acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad.
b) Fijación de las normas previstas en el apartado segundo del artículo veintisiete de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.
c) Decisión sobre la minoración, cambio de denominación o de categoría de plaza vacante de los Cuerpos docentes universitarios.
d) Acuerdo de modificación de plantillas conforme al artículo cuarenta y siete, apartado tercero, de la Ley de Reforma Universitaria antes citada.
e) Acuerdo de transferencia de gastos corrientes a gastos de capital y de gasto de capital a cualquier otro capítulo, conforme a la citada Ley de Reforma Universitaria, (artículo cincuenta y cinco apartado tercero).
f) La propuesta prevista en el artículo noveno apartado segundo de la Ley de Reforma Universitaria.
Si tras tres votaciones no se logran las mayorías previstas, será suficiente la mayoría simple en el primer caso y la mayoría de los presentes en el segundo caso. En estas segundas mayorías el Presidente con su voto decide los empates. Cuando la votación concluya con formulación de propuestas a la mayoritaria se acompañarán las alternativas, si así se solicita.
Artículo veinticinco
Se crean, en el seno del Consejo Social, las Comisiones Académica, Económica y Administrativa y de Relaciones Sociales, sin perjuicio de las que se puedan constituir para otros asuntos.
Artículo veintiséis
El Pleno es siempre el órgano decisorio. Las Comisiones intervienen en sus materias específicas y elevan propuestas al Pleno. Esta intervención es preceptiva, salvo en los casos en que el Pleno decida, para algún asunto concreto, prescindir del trámite de informe y propuesta de la respectiva Comisión.
Artículo veintisiete
La Comisión Académica entiende de los asuntos relativos a la vida académica universitaria, tanto del profesorado como del alumnado.
Artículo veintiocho
La Comisión Económica y Administrativa entiende de los asuntos relativos a la materia que le da nombre, y en temas de competencia compartida con la Comisión Académica su intervención es previa, cuando sea necesario.
Artículo veintinueve
La Comisión de Relaciones Sociales tiene por objeto el fomento de la participación de la sociedad en la Universidad y de la presencia de ésta en aquélla, y dedica especial atención a la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
Artículo treinta
Cuando en un tema un miembro del Consejo pueda quedar afectado directa y personalmente no intervendrá en la votación.
Artículo treinta y uno
Solo se discutirán y votarán en las reuniones los temas incluidos en el Orden del Día, salvo los que en la reunión, estando presentes todos los miembros, se acuerde incluir por mayoría.
Artículo treinta y dos
Dejando a salvo las comunicaciones con particulares o con otros órganos o entidades, el Consejo Social notificará los acuerdos y resoluciones que tengan efectos generales mediante anuncios en los lugares existentes al efecto en el recinto universitario, y directamente al interesado si afectan a intereses de personas concretas y determinadas, indicando en ambos casos los recursos susceptibles de ser utilizados.
CAPITULO II
Del Pleno
Artículo treinta y tres
Las sesiones ordinarias se celebrarán todos los meses exceptuando el de agosto y las fechas de las mismas las fijará el Pleno.
Artículo treinta y cuatro
Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación no inferior a seis días.
Artículo treinta y cinco
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean necesarias.
Artículo treinta y seis
Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.
Artículo treinta y siete
Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cuatro Vocales, quienes aporraran un Orden del Día cuyo contenido tratara exclusivamente de temas o materias que exijan resolución o acuerdo del Consejo.
Artículo treinta y ocho
La sesión universal queda válidamente constituida cuando están todos los miembros del Consejo reunidos y deciden por unanimidad celebrar sesión sobre un temario acordado igualmente de modo unánime. En caso de ausencia del Secretario se designará uno para esa sesión por los miembros del Consejo y de entre ellos.
CAPITULO III
De las Comisiones
Artículo treinta y nueve
La Comisión Académica esta integrada por el Presidente, el Rector, el Secretario General de la Universidad, un Vocal representante de la Junta de Gobierno y dos Vocales representantes de los intereses sociales.
Artículo cuarenta
La Comisión Económica y Administrativa está integrada por el Presidente, el Rector, el Gerente de la Universidad, tres Vocales representantes de los intereses sociales y un Vocal representante de la Junta de Gobierno.
Artículo cuarenta y uno
La Comisión de Relaciones Sociales esta integrada por el Presidente, el Rector, tres Vocales representantes de los intereses sociales y un Vocal representante de la Junta de Gobierno.
Artículo cuarenta y dos
Todas las sesiones de las Comisiones son ordinarias y se convocan con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Artículo cuarenta y tres
La elección de los miembros no natos de las Comisiones se hará por y entre los representantes de cada grupo: los Vocales de la Junta de Gobierno y de los intereses sociales.
CAPITULO IV
De la actividad económica y financiera
Artículo cuarenta y cuatro
El presupuesto, que abarca el año natural, es la realización durante ese período de la programación plurianual correspondiente.
Artículo cuarenta y cinco
A propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo Social aprueba una programación plurianual, que supone la evaluación económica del plan de actividad universitaria por períodos de cuatro años.
Artículo cuarenta y seis
En fecha oportuna la Junta de Gobierno propone al Consejo Social un anteproyecto de presupuesto que, una vez estudiado, es elevado por este a las autoridades administrativas para que surta los efectos indicadores pertinentes.
Artículo cuarenta y siete
Una vez fijadas las oportunas partidas del presupuesto por los órganos competentes, la Junta de Gobierno, a instancia propia o del Consejo Social, propondrá a este, para su aprobación, el proyecto de presupuesto, con las rectificaciones necesarias.
Artículo cuarenta y ocho
Caso de no estar aprobado el presupuesto para el día uno de enero de cada año, se prorroga automáticamente el anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo cuarenta y nueve
El Consejo Social elabora por sí mismo el capítulo del presupuesto que le es propio.
Artículo cincuenta
El Presidente del Consejo Social formula la petición de gasto y propone los pagos del capítulo propio, correspondiendo al Rector su ejecución.
Artículo cincuenta y uno
La Junta de Gobierno eleva al Consejo Social la Cuenta General, expresión del cumplimiento de cada presupuesto, la cual será entregada antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente al del presupuesto ejecutado.
Artículo cincuenta y dos
El Consejo Social adoptará su decisión sobre la Cuenta General y la comunicará necesariamente a la Autoridad pertinente de la Comunidad Autónoma y a la Junta de Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En cualquier modificación de este Reglamento se seguirán los mismos trámites que para su aprobación.
Segunda
En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán el Estatuto de la Universidad de Alicante, las normas generales de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma y en su defecto las del Estado.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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