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Decreto 30/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Valencia.

(DOGV núm. 366 de 21.04.1986) Ref. Base Datos 0469/1986

Decreto 30/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Valencia.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, crea el Consejo Social de la Universidad como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, al tiempo que establece sus fines y funciones.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1985, de 16 de marzo, regula la composición, funciones y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades de la Comunidad Valenciana. En su artículo siete se establece que, en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalitat Valenciana.
Después de presentado el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universitat de Valencia a la Generalitat Valenciana en fecha 26 de septiembre de 1985, y habiéndose realizado el correspondiente dictamen de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, e introducidas las oportunas modificaciones de ajuste a la legalidad vigente, se presentó en fecha 20 de diciembre de 1985 a la Generalitat Valenciana el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universitat de Valencia. Corresponde, pues, proceder a la aprobación del mencionado Reglamento, según lo dispuesto en la mencionada Ley 4/1985.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universitat de Valencia, según el texto del anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
ANEXO
ESTATUTOS Y NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA
I. NATURALEZA Y SEDE
1) El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad valenciana en la Universitat de Valencia.
2) El Consejo Social tiene su sede en la Universitat de Valencia, utilizando para su gestión los servicios de la misma y el personal adscrito al Consejo.
Dicho personal estará sometido a la dependencia jerárquica del Presidente y su acceso y nombramiento se realizará en la forma determinada por la legislación vigente en materia de función pública.
II. COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL
El Consejo Social consta de un Presidente, nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, por Decreto acordado a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Rector de la Universitat, y de Vocales natos, electos y sociales.
a) Son Vocales natos el Rector de la Universitat de Valencia, el Secretario General de la misma y su Gerente.
b) Son Vocales electos por la propia Universitat los que por tal sistema hubiera designado la Junta de Gobierno, en número de tres, entre los cuales necesariamente ha de figurar un estudiante.
c) Son Vocales sociales los siguientes:
-Dos Vocales designados por las organizaciones sindicales de trabajadores que hayan obtenido, de acuerdo con los resultados oficiales, mayor número de representantes en la Comunidad Valenciana y en las elecciones inmediatamente anteriores a su nombramiento, correspondiendo a dichas organizaciones su designación, y el nombramiento con carácter vinculante al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
-Dos Vocales designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, siendo efectuadas dichas designaciones por los órganos de gobierno de tales organizaciones empresariales, y su nombramiento, con carácter vinculante, por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
-Dos miembros elegidos por las Diputaciones Provinciales de Castellón y Valencia entre los integrantes de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales existentes en dichas provincias.
-Dos personas de reconocido prestigio, especial cualificación y relieve entre la Comunidad Universitaria, vinculadas a las Cámaras de Comercio, Entidades financieras, Colegios Profesionales, Fundaciones y demás entidades análogas de Derecho Público o Privado, de naturaleza y finalidad económica o cultural, que serán elegidos por las Cortes Valencianas.
La duración del mandato de los Vocales electos y los que representen los intereses sociales será de cuatro años, renovables por un período igual. Asimismo el mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por otro período igual.
El Rector podrá ser sustituido por un Vicerrector, para ocasiones concretas y determinadas, a petición propia razonada.
III. CAUSAS DE CESE ANTICIPADO DE LOS CONSEJEROS
1) El fallecimiento.
2) La renuncia, cuya aceptación corresponderá al órgano que los hubiere designado, y que será comunicada al de nombramiento y transmitida igualmente al Consejo Social.
3) La remoción por el órgano que los hubiere designado, y que será comunicada al de nombramiento y transmitida igualmente al Consejo Social.
4) La incapacidad legalmente declarada.
5) La falta de asistencia no justificada a tres Plenos consecutivos o cinco Comisiones, o seis Plenos alternos, o diez Comisiones alternas, en el curso de un año natural, motivará la propuesta de remoción al organismo que haya efectuado la designación o elección.
6) Incurrir en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos cuarto y quinto de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1985, de 16 de marzo.
7) El Vocal estudiante electo por la Junta, por el hecho de la terminación de sus estudios.
El cese de los Vocales del Consejo por cualquiera de los supuestos previstos en los puntos 3 y siguientes será declarado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Presidente del Consejo Social en su caso y oído el Pleno del mismo, previa audiencia del interesado.
IV. ORGANOS DEL CONSEJO SOCIAL, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
El Consejo Social podrá ejercer sus funciones en Pleno y en Comisiones.
Tanto uno como otras podrán nombrar ponencias y grupos de trabajo.
Corresponde al Presidente del Consejo Social presidir los Plenos y Comisiones, estando facultado para delegar dicha Presidencia, en cada supuesto, en quien haya de sustituirlo en los casos de imposibilidad, enfermedad o incompatibilidad, así como la decisión sobre las actuaciones del Consejo Social que puedan incidir en un mejor funcionamiento del mismo.
Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
1) La aprobación del presupuesto anual y programación plurianual, a propuesta de la Junta de Gobierno, y la supervisión de las actividades económicas y administrativas de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.
2) Promover por parte de la sociedad valenciana recursos para el financiamiento de la Universitat de Valencia.
3) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno que favorezcan el mejor funcionamiento universitario.
4) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales que se produzcan o puedan establecerse en el seno de la comunidad universitaria, así como la promoción de su extensión y relaciones con el entorno social.
5) Potenciar la difusión de las actividades e investigación de los distintos departamentos para conectarlas con la sociedad en la forma que se estime más conveniente en cada caso.
6) Emitir informe sobre la creación, adscripción, modificación o supresión de departamentos que hubiera propuesto la Junta de Gobierno, en el caso de que esta propuesta altere la previsión presupuestaria.
7) Proponer a la Generalitat Valenciana la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios o Institutos Universitarios.
8) Informar la modificación de los Centros referidos en el apartado anterior.
9) Aprobar el reglamento de régimen interno de los Institutos Universitarios y su posible modificación.
10) Requerir del Servicio de Análisis y Programación informes para el estudio del funcionamiento y estructura de la Universitat de Valencia o para promover medidas de actuación plurianual.
11) Recibir información relativa a las programaciones y realizaciones, para la coordinación en su caso, de actividades de difusión y divulgación emprendidas por el Servicio de Extensión Universitaria a través de la Junta de Gobierno.
12) Mantener canales de comunicación con los Directores de los distintos departamentos sobre sus actividades y líneas de investigación, a fin de conectarlas con la sociedad en los casos de interés.
13) Solicitar, cuando se juzga oportuno, del Servicio de Información Bibliográfica de la Universitat, información sobre publicaciones y líneas de investigación de mayor impacto, vigencia y actualidad de la Comunidad Científica.
14) De acuerdo con la Junta de Gobierno, establecer criterios en materia de becas y ayudas al estudio.
15) Informar del nombramiento del Gerente.
16) Proponer en su caso la elaboración de nuevos planes de estudio, e informar de todos aquellos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno preceptivamente, en el supuesto de que vayan a producir modificaciones presupuestarias.
17) Aprobar el gasto económico de cada contratación de profesores visitantes, destacados profesionales o artistas, o profesores eméritos.
Para la anterior aprobación será preceptivo enviar al Consejo, junto con la propuesta de contratación, currículum profesional de la persona propuesta, con sus correspondientes justificaciones.
18) Aprobar la plantilla orgánica del personal de administración y servicios, o su posible modificación en función del punto 1, que será remitida a la Junta de Gobierno.
19) A propuesta de la Junta de Gobierno, acordar las resoluciones que se refieran a la disponibilidad de bienes inmuebles y en su caso desafectación del dominio público.
Para lo establecido en este punto y en el precedente el Consejo recibirá necesariamente, antes del 1 de marzo de cada año, actualizada al 31 de diciembre anterior, copia del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universitat.
20) Informar con carácter vinculante sobre la venta de acciones, derechos y bienes no comprendidos en el párrafo anterior.
21) Fijar las tasas académicas para la obtención de los títulos diplomas y certificados propios de la Universitat de Valencia.
22) Aprobar con carácter definitivo el plan de actuaciones económicas cuadrienal, estructurado por programas.
23) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Cualquier otra transferencia de gastos de capital a otro capítulo será de la competencia de la Generalitat.
24) Acordar la adjudicación directa de las adquisiciones por parte de la Universitat de bienes de equipo necesarios para los proyectos de investigación.
25) Aprobar la concesión con carácter individual de otros conceptos retributivos que no fuesen de carácter general en atención a exigencias docentes, actividades investigadoras o méritos relevantes.
26) El Consejo Social señalará las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la Universitat de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo veintisiete apartado dos de la Ley de Reforma Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades.
27) A propuesta del Secretario del Consejo, éste determinará el personal administrativo al servicio del mismo de acuerdo con sus necesidades.
28) Vacante una plaza de las pertenecientes a los Cuerpos señalados en el apartado uno del artículo treinta y tres de la Ley de Reforma Universitaria, el Consejo Social decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat y previo informe del departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de una plaza.
29) Corresponde al Consejo Social elaborar sus propias normas de funcionamiento.
Igualmente corresponde al Consejo cualquier otra actividad que resulte de sus propias normas y Estatutos de la Universitat de Valencia, así como del resto de la legislación vigente.
V. PLENO DEL CONSEJO SOCIAL
Tendrán tal carácter las reuniones a las que sean convocados todos sus miembros. El quórum necesario para su constitución es el de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de los mismos, y en ambos casos siempre y cuando esté presente el Presidente.
Entre una y otra convocatoria mediará el lapso de una hora.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior se examinarán los puntos del Orden del Día propuestos. Para la deliberación y resolución de cada uno de estos puntos se concederá la palabra a cuantos Vocales concurran al mismo y así lo soliciten. Estimada por el Presidente como suficientemente debatida una cuestión será sometida a votación, entendiéndose aprobada cuando hubiese obtenido mayoría absoluta en lo que se refiere a los puntos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29) será suficiente mayoría relativa respecto a los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 24 y se precisará de mayoría cualificada en los puntos 6, 7 y 19.
El Pleno del Consejo Social mantendrá una reunión mensual ordinaria, quedando a criterio del mismo o de un tercio de sus componentes o de su Presidente el hacerlo en sesión extraordinaria cuantas veces se juzgue oportuno.
VI. GARANTIAS JURIDICAS
Los acuerdos del Pleno que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, y en tanto éste no se halle constituido ante la Sala a que corresponda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
VII. EL REGIMEN DE COMISIONES
El Consejo Social formará en su seno tres Comisiones, que siempre estarán sometidas a la superior competencia del Pleno que deberá refrendar lo por ellas actuado.
Las Comisiones que se formarán son:
-Comisión de Relaciones con la Sociedad.
-Comisión de Economía.
-Comisión de Asuntos Universitarios.
-Comisión de Relaciones con la Sociedad: Son funciones específicas de esta Comisión el estudio e informe de todas aquellas iniciativas que le sean sometidas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la promoción de la relación y colaboración entre la sociedad y la Universidad, y más concretamente en lo referente a los puntos 2, 4, 5 y 12 de las competencias y funciones del Consejo Social.
-Comisión de Economía: Son funciones específicas de esta Comisión el estudio e informe de todas aquellas actuaciones que le sean sometidas por el Presidente o por el Pleno del Consejo referentes a los puntos 1 y 17 al 25, ambos inclusive, de las competencias y funciones del Consejo Social.
-Comisión de Asuntos Universitarios: Son funciones específicas de esta Comisión el estudio e informe de todas aquellas actuaciones que le sean sometidas por el Presidente o por el Pleno del Consejo referentes a los puntos 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 26, 27 y 28 de las competencias y funciones del Consejo Social.
Independientemente de sus funciones específicas, las Comisiones serán competentes en todas aquellas otras funciones que les sean asignadas por el Pleno del Consejo Social.
Cada una de estas Comisiones estará formada por:
-El Presidente, que lo será el del Consejo Social.
-Dos Vocales elegidos entre los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.
-Dos Vocales elegidos de entre aquellos de representación de los intereses sociales.
La elección de los Vocales de cada Comisión se realizará por el Pleno del Consejo.
VIII. EL REGIMEN DE REUNIONES
Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras, convocadas con cinco días de antelación por correo certificado. Respecto a las segundas, y cuando éstas tengan carácter de urgencia, podrán convocarse telefónicamente a criterio del Presidente.
El Orden del Día lo establecerá el Presidente y en él se incluirán, caso de que los haya, los dictámenes de las Comisiones y aquellas propuestas formuladas por un número inferior a un tercio de sus componentes que sean elevadas a la Presidencia, quedando a criterio del Presidente su incorporación o no. La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Consejeros los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre los temas incluidos en dicho Orden del Día.
En el debate el Presidente podrá establecer tiempos de intervención y acordar turnos de réplica. Previamente a su intervención cada Consejero pedirá la palabra al Presidente.
La votación será a mano alzada, por papeleta secreta cuando aquélla ataña a una determinada persona, o nominal.
Cada punto será aprobado por mayoría absoluta, mayoría simple o mayoría cualificada, según lo establecido en los presentes Estatutos. Se entenderá por mayoría absoluta el voto favorable de ocho de los miembros del Consejo, por mayoría simple el voto favorable de la mayoría de los asistentes, y por mayoría cualificada el voto favorable de diez de los miembros del Consejo. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Las opiniones sumarias de los Vocales serán incluidas en el acta cuando éstos así lo soliciten.
Las reuniones del Consejo Social no serán públicas y sus deliberaciones tendrán carácter secreto, aunque no sus acuerdos.
Las ausencias del Secretario del Consejo que por enfermedad o imposibilidad puedan producirse serán cubiertas por el Consejero más joven.
IX. EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL
Anualmente será aprobado por el Pleno del Consejo Social el presupuesto económico del mismo.
El anteproyecto del presupuesto será elaborado por el Presidente del Consejo con la asistencia del Secretario del mismo.
El Presidente propondrá los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo Social dentro del límite de las partidas establecidas en el presupuesto para dicho Consejo. La ordenación del pago de estos gastos corresponderá al Rector.
X. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL CONSEJO SOCIAL
Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por las consignaciones previstas en los presupuestos de la Universitat de Valencia.
XI. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
La organización administrativa del Consejo corresponde a la Secretaría del mismo. Tal Secretaría deberá contar con los medios personales y materiales necesarios y suficientes para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con personal adscrito a su servicio, que estará integrado por:
-El Secretario, en su caso funcionario con titulación superior, nombrado por el Presidente y bajo la dependencia directa del mismo, cuyas funciones son las que corresponden a la dirección administrativa del Consejo y jefatura de personal: Organizar con la correspondiente eficacia archivo, documentación, certificaciones, etc., informar y documentar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las Comisiones como por el Pleno, levantar acta de las reuniones de Comisión o de Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas, asistir al Presidente en la confección del presupuesto económico anual, mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y dependencias de la Universitat, así como las relaciones y comunicaciones del Consejo con los medios de comunicación social y cuantos actos de gestión le sean encomendados por el Presidente o se deriven o incidan en el mejor cumplimiento de su misión. El Secretario actuará en las reuniones del Consejo, en Pleno o en Comisión, con voz pero sin voto.
-El personal administrativo y subalterno necesario y suficiente para el buen cumplimiento de las tareas del Consejo Social.
El personal del Consejo se regirá por las disposiciones generales en materia de la función pública, contenidas en la legislación del Estado y de la Generalitat Valenciana y los Estatutos de la Universitat de Valencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Comunidad Autónoma Valenciana tiene a su cargo dotar al Consejo Social del personal y material necesario y suficiente para la instalación del mismo, así como hacer efectivos los gastos de material y personal debiendo pasar tales gastos al presupuesto universitario al integrarse el Consejo como órgano de la Universidad.
El Consejo Social se crea, en su fase de establecimiento, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, pero a partir de la aprobación del siguiente Presupuesto de la Universitat quedará a tales efectos integrado como órgano de la misma y contando con las previsiones presupuestarias correspondientes.
DISPOSICION FINAL
Constituido el Consejo Social, tras la designación del Presidente y de todos sus demás componentes en forma legal, se dará cuenta de tal constitución y del inicio de sus funciones a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, para la debida constancia, solicitando acuse de recibo.
Estas normas quedan establecidas bajo un principio de flexibilidad que permita en cada momento su adecuación correcta a la propia dinámica de desarrollo del Consejo.

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