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DECRETO 29/1998, de 10 de marzo de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación en la adopción internacional. [1998/X2361]

(DOGV núm. 3212 de 27.03.1998) Ref. Base Datos 0503/1998

DECRETO 29/1998, de 10 de marzo de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación en la adopción internacional. [1998/X2361]
Preámbulo
El Decreto 168/1996, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de las entidades de mediación de adopción internacional, establece en su Disposición Adicional tercera lo siguiente: "La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, de un Registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades acreditadas, según lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
El establecimiento de este Registro supone una medida eficaz que facilita el ejercicio de los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos dando a estos la posibilidad de poner en conocimiento de la administración sus reclamaciones de forma que esta pueda adoptar las medidas necesarias para mejorar el servicio que se presta a los mismos, corrigiendo, con ello, las posibles situaciones de anormal funcionamiento de las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas.
Con ello no solo se da cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 168/1996, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, creando y estableciendo el régimen de funcionamiento del Registro de reclamaciones de los usuarios de las entidades colaboradoras de adopción internacional, sino que se pone de manifiesto la voluntad de esta Administración de fijarse como uno de sus objetivos fundamentales la defensa de los usuarios de los servicios, máxime cuando estos servicios tienen relación con la propia Administración como es el caso que nos ocupa.
Según lo expuesto, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 168/1996, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de fecha 10 de marzo de 1998,
Dispongo
Artículo 1
Se crea el Registro de reclamaciones contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación de adopción internacional, en el que deberán registrarse las reclamaciones que formulen los usuarios de las entidades colaboradoras de adopción internacional acreditadas, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, que se denominará Registro de reclamaciones contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación de adopción internacional.
Artículo 2
El Registro de reclamaciones presentadas contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación en la adopción internacional será único para toda la Comunidad Valenciana, con ubicación y bajo la dependencia de la Dirección General de la Familia y Adopciones, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, que deberá velar por su correcto funcionamiento.
El Libro de Registro estará integrado por hojas foliadas y selladas por la Dirección General de la Familia y Adopciones con anterioridad a la utilización de los mismos, y se ajustarán al modelo que apruebe la Dirección General.
Los asientos de las reclamaciones, que se practicarán en el referido Libro de Registro indicarán, al menos, la fecha de presentación de la reclamación y la recepción material en el registro, identificación de las partes afectadas, y expresión sucinta del motivo de cada reclamación, practicándose correlativamente por orden cronológico de recepción, sin dejar claros entre los mismos.
Artículo 3
Todas las entidades colaboradoras de adopción internacional acreditadas para su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana, tendrán a disposición de los usuarios de sus servicios las hojas de reclamaciones ajustadas al modelo recogido en el Anexo de esta norma.
Todas las entidades colaboradoras de adopción internacional acreditadas estarán obligadas a exhibir al público de forma perfectamente visible la siguiente leyenda: «Esta entidad de Mediación de Adopción Internacional tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten».
El tamaño de cada una de las letras será de al menos un centímetro y la leyenda estará redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4
El usuario de dichas entidades podrá solicitar, en cualquier momento, las hojas de reclamaciones para cumplimentarlas, haciendo constar la fecha de la reclamación, su nombre y apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte, nacionalidad y los demás datos que se contemplen en el impreso de reclamación.
Se expondrán de manera clara y concisa los hechos que motivan la queja, el representante de la entidad o persona que le atendió, y cuantos datos o documentos considere oportunos incluir para poder instruir el expediente.
Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia de color rosa, otra color verde y otra de color amarillo.
El representante de la entidad colaboradora deberá entregar al usuario dos copias, las de color blanco y verde de la hoja de reclamaciones y se quedará con la copia de color rosa a disposición de la inspección, remitiendo la copia de color amarillo al Registro de Reclamaciones contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación en la adopción internacional dependiente de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
Artículo 5
El reclamante podrá presentar directamente la hoja de color verde en el Registro de Reclamaciones de la Dirección General de la Familia y Adopciones, o, en su caso, remitirla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La reclamación se acompañará de los documentos que estime conveniente para fundamentarla.
Artículo 6
Una vez recibida en el Registro la copia de la reclamación formulada por los usuarios de las entidades acreditadas, remitida o presentada por ellos mismos al Registro, se tomará asiento en el Libro de Registro de reclamaciones en la forma prevista en el artículo 2.
Artículo 7
Tomada la anotación a que se refiere el artículo anterior la Dirección General de la Familia y Adopciones llevará a cabo una función de mediación, citando a las partes a una comparecencia en la sede de la Dirección General y proponiendo a las mismas un acuerdo para solucionar la queja formulada.
Si dicha mediación llegase a buen fin, alcanzándose un acuerdo entre las partes, o el usuario que presentó la reclamación desistiese de la misma, se archivará el expediente notificándolo a los interesados del mismo, siempre que el motivo de la reclamación no comporte infracción administrativa o penal alguna.
Si se dedujese infracción administrativa la Dirección General iniciará de oficio la tramitación de un expediente con cuanta documentación obre en su poder y la que considere oportuno solicitar para la tramitación del mismo. Si en cualquier momento del procedimiento se apreciasen indicios racionales de infracción penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose la iniciación del procedimiento administrativo hasta que resuelva el orden jurisdiccional competente.
En el supuesto que no exista acuerdo entre las partes y los hechos no sean constitutivos de infracción administrativa o penal se dictará Resolución fundamentada, por el director general de la Familia y Adopciones sobre la queja formulada.
Artículo 8
Las entidades mediadoras de adopción internacional estarán obligadas a facilitar a la Dirección General de la Familia y Adopciones cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo, con respeto a la normativa legal vigente en materia de protección a la persona por el uso de ficheros y tratamiento informatizado de datos personales.
Articulo 9
Respecto a las infracciones, sanciones administrativas y del procedimiento para instruir los expedientes sancionadores se estará a lo establecido en los capítulos tercero, cuarto y quinto del título séptimo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, al resto de normativa autonómica susceptible de aplicación por las conductas desarrollas y, en lo no previsto por la normativa autonómica y en sus normas de desarrollo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de marzo de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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