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DECRETO 68/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 2722 de 03.04.1996) Ref. Base Datos 0577/1996

DECRETO 68/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
El Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Dicho decreto delimita en los artículos 26 y 28, respectivamente, las funciones correspondientes a las Direcciones Generales de Patrimonio Artístico y Museos y Bellas Artes.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho decreto ha evidenciado la necesidad de introducir algunas modificaciones en la relación de funciones atribuidas a dichos órganos, con el fin de poder llevar a cabo una gestión más eficaz y acorde con la estructura organizativa establecida.
En su virtud, a propuesta el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 25 de marzo de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Modificar los artículos 26 y 28 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«Artículo 26
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La protección, conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, sometido a la tutela de la Conselleria, así como la promoción y difusión de su conocimiento y la incorporación de sus bienes a usos activos, respetuosos y adecuados con su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Museos y Bellas Artes.
2. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio histórico-artístico, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
3. La elaboración y puesta al día del inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Comunidad Valenciana.
4. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles artísticos e históricos, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
5. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio histórico.
6. La tramitación, documentación técnica y gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural así como la inclusión de los mismos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
7. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las competencias del departamento.
8. La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones a instituciones responsables de bienes protegidos, muebles e inmuebles, así como el fomento, equipamiento, funcionamiento y reconocimiento de museos y colecciones museográficas de carácter arqueológico, paleontológico, etnológico, científico e histórico.
9. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa en materia de patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, y la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Museos y Bellas Artes.
10. La potenciación de la investigación del patrimonio histórico a través de las líneas específicas de excavaciones arqueológicas y estudios previos de bienes de interés cultural.
11. La restauración de los bienes de naturaleza artística (pinturas, esculturas, dibujos y grabados) contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural y en las Iglesias, aunque no tengan tal carácter, previa comunicación, con siete días de antelación, a la Dirección General de Museos y Bellas Artes. En este caso la autorización preceptiva corresponderá a la Dirección General que realice la intervención.
12. La redacción de proyectos arquitectónicos, la dirección de obras y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio Artístico o se le haya encomendado, en relación con su ámbito funcional.
13. La inspección técnica de la ejecución de las obras promovidas por la Dirección General de Patrimonio Artístico o encomendadas a ésta.
14. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
15. La elaboración, informe y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
«Artículo 28
La Dirección General de Museos y Bellas Artes es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de museología y en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico mueble, propio del campo específico de las Bellas Artes. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La protección, conservación, restauración, enriquecimiento, estudio e investigación de los bienes artísticos muebles como son las pinturas, esculturas, dibujos y grabados, propios del campo específico de las Bellas Artes, así como su promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza. Quedan exceptuados los bienes muebles de carácter arqueológico, etnológico, paleontológico, histórico y científico.
2. La propuesta de creación y regulación de museos de Bellas Artes y otros centros de depósito artístico del mismo carácter.
3. La gestión, dentro del ámbito de competencias de la conselleria de los museos adscritos al departamento, excepto los arqueológicos, paleontológicos, etnológicos, históricos y científicos.
4. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
5. La inspección, en colaboración con la Dirección General de Patrimonio Artístico, de los libros registro de transacciones de bienes muebles artísticos e históricos, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
6. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
7. La formación de un fondo de documentación bibliográfica, referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
8. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
9. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos de artes plásticas, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los programas escolares.
10. La restauración de los bienes de naturaleza artística (pinturas, esculturas, dibujos y grabados) contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural y en las Iglesias, aunque no tengan tal carácter, previa comunicación, con siete días de antelación, a la Dirección General de Patrimonio Artístico. En este caso la autorización preceptiva corresponderá a la Dirección General que realice la intervención.
11. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones de restauración y conservación del patrimonio artístico mueble a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, en el ámbito de competencias del departamento.
12. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General de Museos y Bellas Artes, o las que se le encomiende, en relación con su ámbito funcional.
13. La inspección técnica de la ejecución de las actuaciones promovidas por la Dirección General de Museos y Bellas Artes, o de las encomendadas a ésta.
14. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sobre los bienes a que hace referencia el apartado 1 de este artículo sometidos a autorización previa, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
15. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materias de la competencia de esta dirección general, así como la gestión de las mismas.
16. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
17. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
18. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller.»
Artículo 2
AÑadir una disposición adicional séptima al Decreto 261/1995, de 29 de agosto, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que tendrá la siguiente redacción:
«Quedan adscritos a la Dirección General de Patrimonio Artístico el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto.»
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 26 y 28 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar los actos y disposiciones necesarios para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de marzo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS

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