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DECRETO 197/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 2864 de 07.11.1996) Ref. Base Datos 2843/1996

DECRETO 197/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Por Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, modificado posteriormente por el Decreto 68/1996, de 25 de marzo.
Con el fin de optimizar la gestión y recursos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se ha considerado necesario la creación de la Dirección General de Régimen Económico y la fusión de las Direcciones Generales de Promoción Cultural y de Museos y Bellas Artes en una sola Dirección, lo que contribuirá a una mejora en la distribución competencial entre los distintos departamentos de la mencionada Conselleria.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de noviembre de 1996.
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 2, 9, 10, 12, 22, 23, 24, 25 28 y 29 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, modificado por el Decreto 68/1996 de 25 de marzo, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo segundo
1. El nivel directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia está integrado por:
1.1.El conseller o la consellera.
1.2.El secretario o secretaria general.
1.3.Los directores o directoras generales.
2. Los centros directivos del departamento son:
2.1. Secretaría General.
2.2. Dirección General de Régimen Económico.
2.3. Dirección General de Personal.
2.4. Dirección General de Centros Docentes.
2.5. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística.
2.6. Dirección General de EnseÑanzas Universitarias e Investigación.
2.7. Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
2.8. Dirección General de Patrimonio Artístico.
2.9. Dirección General del Deporte."
"Artículo noveno
La Secretaría General es el centro directivo al que, bajo la autoridad del conseller o la consellera y la dirección inmediata del secretario general, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades de las direcciones generales, organismos y entes adscritos a la conselleria.
2. Ejercer la superior jefatura, coordinación y supervisión de las direcciones territoriales del departamento.
3. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
4. La jefatura superior del personal de la conselleria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a otros órganos.
5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
6. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.
7. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
8. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
9. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
10. Establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, y dirigir la elaboración y producción estadística.
11. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento.
12. Gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones y la publicidad del departamento, conforme a las directrices que, en su caso, dicte el conseller o la consellera.
13. Informar en derecho todos los proyectos de disposiciones generales.
14. Emitir informe jurídico sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al Presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller o la consellera.
15. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos así lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico.
16. Informar sobre los recursos que en vía administrativa se interpongan ante el conseller o la consellera y llevar la tramitación de los asuntos ante los juzgados y tribunales de justicia, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
17. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
18. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.
19. Elaborar estudios y aná lisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
20. Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
21. DiseÑar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informá tico a todos los centros del departamento, en coordinación con la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas.
22. Ejercer la superior jefatura de la inspección educativa, dirigir las actividades de evaluación del sistema educativo y coordinar las unidades administrativas que desarrollan dichas funciones.
23. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Secretaria General y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.
24. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
25. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
26. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o le confieran las disposiciones legales."
"Artículo diez
Para la ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa, de la que dependen:
1.1.Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
1.2. Servicio de Proceso de Datos.
1.3. Servicio de Publicaciones y Publicidad.
2. Bajo la dependencia del secretario general, quedan adscritas a este centro directivo las siguientes unidades:
2.1. Servicio Jurídico
2.2. Servicio de Estudios.
2.3. Unidad de Organización y Técnicas de Gestión.
2.4. Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
2.5. Servicio de Evaluación e Inspección Educativa."
"Artículo doce
1. Bajo la superior autoridad del secretario general, a las unidades que seguidamente se relacionan les corresponde ejercer y desarrollar las siguientes funciones:
1.1. Al Servicio Jurídico, las que se indican en los apartados 13 al 18 del artículo noveno.
1.2. A la Unidad de Organización y Técnicas de Gestión, las incluidas en los apartados 19, 20 y 21 del artículo noveno.
1.3. Al Servicio de Evaluación e Inspección Educativa, las que se indican en el apartado 22 del citado artículo noveno.
1.4. Al Servicio de Estudios las que se indican en los apartados 9 y 10 del artículo noveno.
1.5. Al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social las que se indican en el apartado 8 del artículo noveno.
2. Además, las referidas unidades ejercerán aquellas otras funciones que se determinen en la clasificación de puestos de trabajo, les asignen las disposiciones vigentes o les encomiende el secretario general."
"Artículo veintidós
La Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o la consellera, la propuesta y ejecución de la política en materia de libros, archivos, bibliotecas, música, teatro, cinematografía, exposiciones, museología, y en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico mueble, propio del campo específico de las Bellas Artes. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que formen parte del patrimonio histórico valenciano.
3. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.
4. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración Educativa en materia de libros de texto.
5. El ejercicio de las funciones que tenga atribuídas el departamento en materia de Depósito Legal de obras impresas y Registro de la Propiedad Intelectual.
6. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
7. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
8. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
9. El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y difusión de las mismas, así como la ayuda a entidades y sociedades musicales y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género.
10. El fomento del teatro y la promoción de compaÑias y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión.
11. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y medios audiovisuales, y la creatividad artística en este campo de la cultura. Así como la conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico valenciano.
12. La protección, conservación, restauración, enriquecimiento, estudio e investigación de los bienes artísticos muebles como son las pinturas, esculturas, dibujos y grabados, propios del campo específico de las Bellas Artes, así como su promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza. Quedan exceptuados los bienes muebles de carácter arqueológico, etnológico, paleontológico, histórico y científico.
13. La propuesta de creación y regulación de museos de Bellas Artes y otros centros de depósito artístico del mismo carácter.
14. La gestión, dentro del ámbito de competencias de la conselleria de los museos adscritos al departamento, excepto los arqueológicos, paleontólogicos, etnológicos, históricos y científicos.
15. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
16. La inspección, en colaboración con la Dirección General de Patrimonio Artístico, de los libros registro de transacciones de bienes muebles artísticos e históricos, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
17. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
18. La formación de un fondo de documentación bibliográfica, referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
19. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
20. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos de artes plásticas, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los programas escolares.
21. La restauración de los bienes de naturaleza artística (pinturas, esculturas, dibujos y grabados) contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural y en las Iglesias, aunque no tengan tal carácter, previa comunicación, con siete días de antelación, a la Dirección General de Patrimonio Artístico. En este caso la autorización preceptiva corresponderá a la Dirección General que realice la intervención.
22. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones de restauración y conservación del patrimonio artístico mueble a que hace referencia el apartado 12 de este artículo, en el ámbito de competencias del departamento.
23. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes, o las que se le encomiende, en relación con su ámbito funcional.
24. La inspección técnica de la ejecución de las actuaciones promovidas por la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes, o de las encomendadas a ésta.
25. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sobre los bienes a que hace referencia el apartado 12 de este artículo sometidos a autorización previa, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
26. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de Bellas Artes y museos, así como la gestión de las mismas.
27. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
28. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
29. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o la consellera."
"Artículo veintitrés
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes se estructura en las siguientes unidades:
1.1. Area de Museos y Bellas Artes, de la que dependen:
1.1.1. Servicio de Investigación y Promoción.
1.1.2. Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos.
1.2. Area de Promoción Cultural, de la que dependen:
1.2.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.
1.2.2. Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
1.2.3. Servicio de Música.
2. Al Area de Museos y Bellas Artes le corresponde, bajo la superior autoridad del director o directora general, la dirección, coordinación y supervisión de los servicios relacionados en el apartado 1.1.
3. Al Area de Promoción Cultural le corresponde, bajo la superior autoridad del director o directora general, la dirección, coordinación y supervisión de los servicios relacionados en el apartado 1.2."
"Artículo veinticuatro
1. De la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes dependen los siguientes centros:
1.1. La Filmoteca de la Generalitat Valenciana.
1.2. La Biblioteca Valenciana.
2. La Filmoteca de la Generalitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
2.1.Adquisición y restauración de fondos cinematográficos de carácter histórico documental.
2.2.Programación y exhibición de ciclos cinematográficos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2.3.Desarrollo y conservación del archivo cinematográfico.
3. La Biblioteca Valenciana tiene las siguientes funciones:
3.1.Reunir, conservar y organizar los siguientes fondos:
3.1.1.Cuanta producción editorial se haya efectuado y efectúe en la Comunidad Valenciana, así como toda la realizada o que se realice fuera de la misma y que se refiera a ella.
3.1.2.La producción de autores originarios de la Comunidad Valenciana.
3.1.3.Cualesquiera otros fondos documentales y bibliográficos que se consideren de interés cultural.
3.2.Elaborar y difundir información bibliográfica sobre la producción editorial de la Comunidad Valenciana.
3.3.Servir como fuente de documentación para las instituciones de la Comunidad Valenciana y órganos de su gobierno."
"Artículo veinticinco
La Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes ejerce sus funciones sin perjuicio de las atribuídas al ente público «Teatres de la Generalitat Valenciana» en materia teatral y demás artes escénicas, conforme a su normativa específica."
"Artículo veintiocho
La Dirección General de Régimen Económico es el centro directivo al que, bajo la autoridad del conseller o la consellera le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.
2. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
3. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
4. Emitir informes sobre viabilidad económica de proyectos, planes y programas de actuación.
5. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.
6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
7. DiseÑar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
8. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.
9. Coordinar y supervisar la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento, así como llevar la gestión de los que tenga asignados.
10. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de esta Dirección General y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.
11. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuídas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.
12. Redactar y ejecutar proyetos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.
13. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones.
14. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
15. Elaborar, informar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o le confieran las disposiciones legales."
"Artículo veintinueve
Para la realización de sus funciones, la Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades:
1. Area Económica y de Presupuestos, de la que dependen:
1.1. Servicio de Gestión Patrimonial
1.2. Servicio de Programación Económica y Presupuestos
1.3. Servicio de Gestión y Contratación de Inversiones e Infraestructuras
1.4. Servicio de Gestión Económico Administrativa.
2. Area de Infraestructuras, de la que dependen:
2.1. Servicio de Arquitectura.
2.2. Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones."
DISPOSICIóN ADICIONAL
Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes en relación tanto a la Dirección General de Promoción Cultural como a la Dirección General de Museos y Bellas Artes se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes. Igualmente las representaciones o nombramientos que ostentaran los titulares de las referidas direcciones generales se entenderán otorgados a favor de la titular de la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 2, 9, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 28, 29 del Decreto 261/1995, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 68/1996, de 25 de marzo, ambos del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para dictar los actos y disposiciones necesarios para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de noviembre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

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