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Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1986 de 17.03.1993) Ref. Base Datos 0580/1993

Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
Por Decreto 105/1992, de 6 de julio, se aprobó la implantación de un nuevo sistema de recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
En el referido decreto, en su disposición final primera, se autoriza a la Conselleria d'Economia i Hisenda para dictar las normas para su desarrollo.
De acuerdo con dicha autorización,
DISPONGO
Artículo primero
Los ingresos de los tributos cedidos y propios, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana se efectuarán en cualquiera de las oficinas de las entidades de depósito que se relacionan en el anexo I, autorizadas por la Conselleria d'Economia i Hisenda, para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo segundo
Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán los recaudados mediante los modelos de impreso que se relacionan en el anexo II de esta orden.
En estos modelos, se designará el centro gestor del ingreso, de acuerdo con los códigos que se adjuntan como anexo III, en función de la oficina gestora que preste el servicio.
Dichos modelos estarán compuestos por tres ejemplares, cuyo destino será el siguiente:
Un ejemplar quedará en poder de la entidad colaboradora.
Los dos ejemplares restantes serán entregados por la entidad colaboradora a los interesados, una vez efectuada en ellos la diligencia de ingreso. Uno de estos dos ejemplares deberá ser entregado por el interesado ante la oficina o funcionario de la administración que deba prestar el servicio o conocer el expediente.
Artículo tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, las entidades colaboradoras procederán a abrir una cuenta corriente restringida con la siguiente denominación: «Generalitat Valenciana. Conselleria d'Economia i Hisenda. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de tributos, precios públicos y sanciones.»
En esta cuenta se recogerán los ingresos por los tributos, precios públicos y sanciones de la Generalitat que se efectúen en los modelos establecidos en el anexo II.
Artículo cuarto
El abono en la cuenta restringida de la Generalitat Valenciana deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso.
Artículo quinto
Las entidades colaboradoras ingresarán lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al día que finalice cada una de ellas, considerándose, a esos efectos, inhábiles los sábados.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de la finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente, o hasta el inmediato hábil posterior, si el cinco o veinte son inhábiles. A estos efectos, se considerarán, también, días inhábiles los sábados.
En cualquier caso, el ingreso de lo recaudado en la cuenta a que se refiere al artículo siguiente deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.
Artículo sexto
Las cuentas corrientes donde las entidades colaboradoras deberán efectuar los ingresos a que se refiere el presente artículo serán:
2090 3100 640020-65 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Se ingresará en ella, lo recaudado por las entidades colaboradoras de la provincia de Alicante.
2077 0426 3100111983 de BANCAJA. Se ingresará en ella, lo recaudado por las entidades colaboradoras de la provincia de Castellón.
2090 3201 640006.62 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Se ingresará en ella, lo recaudado por las entidades colaboradoras de la provincia de Valencia y del resto de provincias españolas.
Artículo séptimo
Las entidades colaboradoras designarán una oficina en cada una de las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia donde centralizar las operaciones de ingreso en las cuentas indicadas en el artículo anterior.
Artículo octavo
Los ingresos que vengan obligados a realizar las entidades colaboradoras en las cuentas corrientes establecidas en el artículo 6º, se efectuarán mediante cheques nominativos a favor de «Generalitat Valenciana. Conselleria d'Economia i Hisenda» y deberán ir cruzados.
El ingreso de los cheques se realizará mediante la oportuna diligencia, al dorso de los mismos, suscrita por el correspondiente Director Territorial de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
Artículo noveno
Las entidades colaboradoras deberán presentar dentro de los nueve días hábiles siguientes al fin de cada quincena, en las oficinas señaladas en el artículo 6º, donde se haya efectuado el ingreso de la quincena, el soporte magnético con el contenido de la información relativa a dichos ingresos, ajustado a las especificaciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.
Artículo diez
Junto al soporte magnético la entidad colaboradora, deberá acompañarse fotocopia del «abonaré», justificativo del ingreso correspondiente al soporte y el documento justificativo de la entrega del soporte magnético, cuyo modelo se adjunta como anexo V, por duplicado ejemplar.
Las entidades del artículo 6º, que reciban el soporte magnético, diligenciarán uno de los dos ejemplares con la fecha de la recepción y firma del recibí, entregándolo a la entidad colaboradora.
Artículo once
Una vez comprobado que el soporte magnético se ajusta a las especificaciones establecidas en el anexo IV de esta orden y que el total de los ingresos incluidos en dicho soporte, coinciden con el importe ingresado, según la fotocopia de «abonaré» entregada por la entidad, se devolverá a ésta el soporte magnético y el otro ejemplar del documento justificativo con la aceptación definitiva.
Artículo doce
Si el soporte magnético contuviese errores o descuadres que imposibilitasen una lectura adecuada, se devolverá a la entidad colaboradora que, en el plazo de cinco días hábiles, deberá proceder a su corrección.
Artículo trece
Cada una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 6º, una vez procesados todos los soportes magnéticos proporcionados por las entidades colaboradoras, los integrará en un solo soporte magnético.
Este soporte, acompañado de la relación de «abonarés» justificativos del mismo, se remitirá al Servicio Territorial de la Conselleria d'Economia i Hisenda correspondiente, antes de los quince días hábiles siguientes al fin de cada quincena.
La información correspondiente a los soportes magnéticos que, por contener errores, no se haya podido incluir en este soporte, se remitirá al Servicio Territorial, tan pronto se haya producido la corrección de los mismos.
Artículo catorce
Los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda remitirán la información de los ingresos contenidos en el soporte magnético a las consellerías y demás centros de gestión responsables de su recaudación.
Las intervenciones delegadas de los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda procederán, a la vista de la información referida, a contabilizar los ingresos en el presupuesto de la Generalitat.
Artículo quince
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 105/1992, de 6 de julio, se autoriza la recaudación en los centros de gestión, de las tasas y precios públicos que se indican en el anexo VI de esta orden.
No obstante, los centros gestores vendrán obligados a ingresar, diariamente, el importe de lo recaudado, en una de las entidades colaboradoras, haciendo uso de los correspondientes modelos a que se refiere el precedente artículo 2º.
DISPOSICION TRANSITORIA
A la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General del Tesoro y Gestión Informática procederá a la cancelación de todas las cuentas corrientes, abiertas en las distintas entidades financieras, para el ingreso de los tributos, precios públicos y sanciones de la Generalitat, con excepción de las abiertas para los ingresos de los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
Los saldos existentes en estas cuentas, una vez efectuada y abonada la liquidación de intereses, se traspasarán a las cuentas corrientes de disposición de la Tesorería de la Generalitat, procediéndose a la contabilización de estos fondos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Patrimonio para la aprobación del diseño de los impresos de ingreso y para modificar, mediante resolución, los anexos de esta orden, adecuándolos a las necesidades de los ingresos objeto de esta regulación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día 6 de abril de 1993.
Valencia, 26 de febrero de 1993.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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