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ORDEN de 13 de octubre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2392 de 22.11.1994) Ref. Base Datos 2568/1994

ORDEN de 13 de octubre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana. El vigente sistema de recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana fue aprobada por el Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y desarrollado mediante la Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 1.986, de 17 de marzo de 1993).
En la citada orden se establece, entre otros aspectos, que las entidades colaboradoras ingresarán lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al dia que finalice cada una de ellas, comprendiendo cada quincena desde el día siguiente al de la finalización de la quincena anterior hasta el 5 o 20 siguiente.
El hecho que motiva la presente disposición es que la totalidad de lo recaudado en un ejercicio económico, hasta el día 31 de diciembre, sea contabilizado en dicho ejercicio, y así reflejar adecuadamente los derechos económicos en el ejercicio presupuestario correspondiente.
En el referido decreto, en su disposición final primera, se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las normas para su desarrollo.
De acuerdo con dicha autorización
DISPONGO:
Artículo primero
Se aÑaden dos párrafos al artículo quinto de la Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria d'Economía y Hacienda, quedando redactado dicho artículo íntegramente como sigue:
«Artículo quinto
Las entidades colaboradoras ingresarán lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al día que finalice cada una de ellas, considerándoses, a esos efectos, inhábiles los sábados.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de la finalización de la quincena anterior hasta el 5 o 20 del siguiente, o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 o 20 son inhábiles. A estos efectos, se considerarán, también, días inhábiles los sábados.
En cualquier caso, el ingreso de lo recaudado en la cuenta a que se refiere el artículo siguiente, deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.
Excepcionalmente, la quincena que finaliza el día 5 de enero de cada aÑo, se entenderá anticipada en su rendición al día 31 de diciembre del aÑo anterior.
La quincena que finaliza el día 20 de enero de cada aÑo, se ampliará desde el día 1 de enero al referido día 20».
Artículo segundo
Se aÑade un párrafo al artículo noveno de la Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria d'Economía y Hacienda, quedando redactado dicho artículo íntegramente como sigue:
«Artículo noveno
Las entidades colaboradoras deberán presentar dentro de los nueve días hábiles siguientes y al fin de cada quincena, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, en la provincia en cuya entidad colaboradora se haya efectuado el ingreso de la quincena, el soporte magnético con el contenido de la información relativa a dichos ingresos, ajustado a las especificaciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.
Excepcionalmente, en la quincena que finalice el día 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo quinto, la presentación del soporte magnético se efectuará en el plazo de cinco días hábiles siguientes al fin de la quincena.»
Valencia, 13 de octubre de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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