Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana. [1998/X2536]

(DOGV núm. 3218 de 06.04.1998) Ref. Base Datos 0609/1998

ORDEN de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana. [1998/X2536]
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesario mejorar e impulsar la profesionalización del sector ganadero en la Comunidad Valenciana y, en ese sentido, los Servicios Técnicos de la propia Conselleria desarrollan, habitualmente, programas de formación de ganaderos. La Administración y el sector entienden que la formación debe ser más específica y orientada a la incorporación inmediata de nuevas tecnologías en las explotaciones animales. A su vez se considera la necesidad de disponer de jóvenes con unos profundos conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, que puedan servir como introductores de la información en las granjas.
Constatada la necesidad se dota una línea de créditos destinados a auxiliar la realización de programas de formación en materia de producción animal por parte de asociaciones y agrupaciones de ganaderos. Se establecen dos líneas de actuación: una de formación ocupacional, destinada a jóvenes en busca de su primer empleo en el campo pecuario; y otra, de formación continuada, destinada a elevar el nivel de conocimientos técnicos de los ganaderos que se encuentran desarrollando la actividad en el momento actual. A esta línea podrán acceder igualmente los Colegios Profesionales que deseen establecer líneas de formación teórico-práctica en estas materias.
Esta línea se financia a través de los programas que el Fondo Social Europeo tiene para la formación profesional en distintos ámbitos de la esfera económica, destinados a facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y la puesta al día de los trabajadores en activo.
Por todo ello, a propuesta del director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana. La financiación de los gastos se cofinanciará con cargo al Fondo Social Europeo.
Artículo 2
Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y agrupaciones de ganaderos y Organizaciones Profesionales que realicen programas de formación técnica en materias relacionadas con la producción animal. Deberán contar con personalidad jurídica propia. También podrán beneficiarse de estas ayudas los Colegios Profesionales, únicamente en lo que hace referencia a la línea de formación de técnicos y licenciados.
Artículo 3
Las ayudas establecidas en la presente normativa estarán dirigidas a mejorar las condiciones en las que se desarrolla la producción animal en la Comunidad Valenciana. Se distinguirán tres tipos de programas de formación:
A. Programas de formación ocupacional de jóvenes ganaderos: Estarán dirigidos a personas que no hayan desarrollado actividad alguna o se hayan incorporado a explotaciones ganaderas en el año inmediatamente anterior a la convocatoria del plan de formación. Este Plan deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tendrá una duración mínima de 100 horas, de las que entre un 20% y un 40% deberán ser prácticas en explotaciones ganaderas.
Deberán incluir obligatoriamente temas relacionados con las siguientes materias: alimentación, mejora genética, reproducción, mantenimiento de equipos, manejo de la maquinaria, limpieza y desinfección, manejo de estiércoles y deyecciones, sanidad preventiva y curativa, sistemas de calidad total, calidad de canales, bienestar animal, informática, gestión de explotaciones y política agraria.
Las clases deberán ser impartidas por profesionales conocedores de las materias a abordar.
B. Programas de formación continuada de ganaderos: Estarán dirigidos a personas que en la actualidad están desarrollando su actividad en el campo de la producción animal, ya sea directamente en las granjas o en otras actividades complementarias. Las condiciones de realización de este plan serán las siguientes:
Tendrá una duración mínima de 25 horas, de las que entre un 30% y un 50% deberán ser prácticas en explotaciones ganaderas.
Podrán incluir temas relacionados con las siguientes materias: alimentación, reproducción, mejora genética, mantenimiento de equipos, manejo de los animales y de la maquinaria, limpieza y desinfección, manejo de estiércoles y deyecciones, sanidad preventiva y curativa, sistemas de calidad total, calidad de canales, bienestar animal, informática, gestión de explotaciones y política agraria.
Las clases deberán ser impartidas por profesionales conocedores de las materias a abordar.
C. Planes de formación de técnicos: Para participar en ellos será imprescindible contar con titilación media o superior. Las condiciones de los planes para acogerse a esta línea de ayudas serán las siguientes:
Tendrá una duración mínima de 20 horas. Si el contenido prevé algún aspecto relacionado con el manejo de los animales deberán realizarse prácticas en explotaciones ganaderas.
Podrán incluir temas relacionados con las siguientes materias: alimentación, reproducción, mejora genética, mantenimiento de equipos, manejo de los animales y de la maquinaria, limpieza y desinfección, manejo de estiércoles y deyecciones, sanidad preventiva y curativa, sistemas de calidad total, calidad de canales, bienestar animal, informática, gestión de explotaciones y política agraria.
Las clases deberán ser impartidas por profesionales de reconocido prestigio en las materias que se vayan a abordar.
Si todo el personal que participe en uno de los cursos de formación tiene la consideración de demandante del primer empleo, se podrá beneficiar de lo establecido en el punto A para los planes de formación ocupacional.
Artículo 4
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentadas suscrita por el presidente o representante legal de la agrupación, asociación u Organización Profesional, en su caso. Serán dirigidas al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La solicitud deberá ser registrada antes de impartir la formación para la que se solicita la ayuda.
Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Copia del DNI o CIF del o los solicitantes, así como acreditación de su personalidad jurídica.
Memoria descriptiva de los Planes de formación que cada promotor pretende desarrollar con cargo a la línea. Deberán ordenarse por criterios de preferencia a la hora de acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria. En cada curso deberá señalarse el lugar de celebración, los días y el horario previsto. Cualquier modificación que sobre estas previsiones se produzca deberá ponerse en conocimiento de la Conselleria.
Presupuesto detallado del coste de las medidas, diferenciando entre:
- Gastos de personal docente.
- Gastos de alquiler de locales
- Gastos de material entregado y realización de prácticas.
- Otros gastos, que no podrán superar el 15% del coste total de las medidas.
Certificado original expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales o, en su caso, de estar exento de las mismas en la forma prevista en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV nº 2.774, de 21.06.96)
Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social o, en su caso, de estar exento de las mismas en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV nº 2.774, de 21.06.96)
Impreso de alta de terceros pagos de la Generalitat, acompañando la certificación bancaria.
Artículo 5
Las ayudas se concederán por un importe global máximo de 24.900.000 PTA con cargo a la línea 413/000/98, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, del programa 714.20.
Artículo 6
La cuantía de las ayudas a otorgar en cada solicitud será: 90% del coste presupuestado. No obstante, en la concesión de las ayudas no se podrán superar las siguientes cuantías:
En los Planes de formación del apartado A del artículo 3, 26.000 pesetas por hora lectiva prevista y 2.600 por hora y alumno. Igual consideración tendrán los previstos en el último punto del apartado C del mismo artículo.
En los planes previstos en los apartados B y C del artículo 3, 20.000 pesetas por hora lectiva prevista y 2.000 pesetas por hora y alumno.
Artículo 7
Se establecen los siguientes criterios de preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden:
Primero: los Planes de formación del apartado A del artículo 3 y los previstos en el último punto del apartado C del mismo artículo.
Segundo: el resto.
Si ordenadas las solicitudes de acuerdo con estos procedimientos queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia para el que no hay suficientes fondos se atenderá una petición de curso para cada solicitud, en el caso de que se hubiesen presentado varias. Si en este caso se mantiene la insuficiencia de crédito, se establecerá la preferencia en función del impacto de la solicitud en la tecnología de las explotaciones, atendiendo a criterios de importancia de la especie ganadera y número de ganaderos afectados por el plan de formación.
Artículo 8
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria. Esta Dirección General, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá las presentadas. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
Artículo 9
El solicitante deberá desarrollar el plan de formación y, una vez concluido parcial o totalmente, comunicarlo a la Oficina de la Conselleria encargada de la tramitación de la petición. En cualquier caso deberá hacerlo antes del 31 de octubre. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la resolución de las ayudas. Todo ello, salvo que se hubiese prorrogado el plazo expresamente a petición del interesado y por causas de fuerza mayor.
Artículo 10
Para el pago de la subvención el interesado deberá aportar con anterioridad a las fechas indicadas en el artículo 9 la comunicación de finalización parcial o total del plan. A la comunicación deberán acompañarse relación de participantes con fotocopias de sus DNI y las facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago. Además, deberá aportarse la hoja diaria de firmas de la totalidad de los asistentes diarios al curso, con el visto bueno del profesor que ha impartido la clase correspondiente.
Cuando el número de asistentes inscritos en una de las convocatorias de los cursos organizados en el marco de un plan de formación no supere las ocho personas no se considerará celebrado, por lo que no podrá optar al beneficio de la ayuda concedida.
A la vista de los justificantes aportados la Dirección General delegada autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva de la mejoras y con el límite máximo del presupuesto detallado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Artículo 11
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayudas establecidas que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras.
Artículo 12
La formación otorgada en estos cursos tendrá la consideración de formación oficial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de cara a la concesión de calificaciones de agricultor profesional y del acceso a las ayudas establecidas o que se establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se delega en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de marzo de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN MARTÍNEZ

linea
Mapa web