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ORDEN de 7 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2000/X1294]

(DOGV núm. 3693 de 22.02.2000) Ref. Base Datos 0617/2000

ORDEN de 7 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2000/X1294]
El Decreto del Gobierno Valenciano 89/1999, de 23 de julio, aprobó, a propuesta de la consellera, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicho decreto se regula el nivel directivo de la Conselleria, la Secretaría General Administrativa y las diferentes unidades con rango de área, haciéndose preciso el desarrollo del mismo hasta el nivel de jefatura de servicio.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el citado decreto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 35.e y 71 de la Ley 4/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1. La consellera
Dependen directamente de la consellera:
– El Gabinete de la consellera, como órgano de soporte directo y asistencia inmediata.
– El Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria, con rango de área, del que dependerán los siguientes servicios:
El Servicio de Promoción a la Calidad, al que corresponde mejorar y promocionar la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios, tanto industriales como artesanales, las denominaciones de origen específicas y otras figuras de calidad alimentarias, los contratos de productos agroalimentarios, y la gestión de auxilios económicos de ámbito autonómico, estatal y comunitario correspondientes a la misma.
El Servicio de Control de Calidad, al que corresponden las funciones de supervisión de las medidas adoptadas por las industrias y organismos en materia de implantación y gestión de calidad, así como la inspección y verificación de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción agrarios en los diferentes ámbitos y sectores.
Artículo 2. Secretaria General
Integran la Secretaria General las siguientes unidades:
La Secretaria General Administrativa
El Servicio Jurídico
El Servicio de Auditoria Interna del Organismo Pagador
El Servicio de Promoción Comarcal
El Servicio de Relaciones Agrarias
Dependen de la Secretaria General Administrativa los siguientes servicios:
Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponde el estudio y las propuestas en materia de personal propias de la Conselleria; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa de obras, servicios y suministros; el archivo, registro y custodia de documentos. Le corresponde, asimismo, la gestión de los asuntos generales de la Conselleria, tales como régimen interior, parque móvil, inventario y mantenimiento de las instalaciones, así como la tramitación administrativa general.
Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria, al que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria, las propuestas y tramitaciones de ingresos, así como el seguimiento y control sobre los mismos y las propuestas de pagos, movimiento de fondos, provisión de cuentas, y el estudio y propuesta de control de los presupuestos y de los programas de inversiones, competiéndole, asimismo, participar en las propuestas que tengan por finalidad la obtención de fondos externos a la Generalitat Valenciana; coordinar la elaboración y efectuar la tramitación y el seguimiento de las actuaciones financiadas por fondos de la Unión Europea, así como la notificación de las ayudas públicas que la conselleria tenga previsto conceder.
En el ámbito exclusivo de normativa comunitaria, corresponderá al Servicio de Gestión Económico-presupuestaria llevar la contabilidad de los pagos de los gastos correspondientes a la política agrícola común, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.
Servicio de Supervisión de Proyectos, al que corresponde el examen de los anteproyectos y proyectos de obras, así como las modificaciones de los mismos, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crean oportunos y exigiendo la subsanación o subsanando por si mismo los defectos observados; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia y, en particular, las de ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos y, en general, cuantas funciones le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Servicio de Informática, Organización y Técnicas de Gestión, al que corresponderá cuidar de la armonización del material y documentación informática utilizados por la Conselleria, coordinando e impulsando las acciones realizadas en la materia; asesorar a las distintas unidades y desarrollar los criterios para la adquisición y utilización de bienes y servicios informáticos, garantizando una adecuada compatibilidad de los mismos, así como el perfeccionamiento técnico del personal de la conselleria. Asimismo, tendrá a su cargo la simplificación y normalización de los procedimientos administrativos y la elaboración de la memoria de la conselleria.
Dependen directamente del secretario general los siguientes servicios:
Servicio Jurídico, al que corresponde informar y en su caso elaborar las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la conselleria, así como emitir cualesquiera informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos directivos de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le compete informar sobre los recursos que se interpongan ante la consellera u otros órganos y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución; la ordenación de la documentación jurídica y el seguimiento de la legislación y las demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las materias propias de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio de Auditoria Interna del Organismo Pagador, al que corresponde verificar los procedimientos adoptados en las funciones de organismo pagador y su adecuación a la normativa comunitaria, así como verificar la contabilidad derivada de estas funciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995.
Servicio de Promoción Comarcal, al que corresponde establecer los programas de trabajo de las oficinas comarcales de la conselleria, la coordinación y el seguimiento de sus actividades y de los resultados obtenidos; organizar y supervisar la relación informativa con los ciudadanos; facilitar a las oficinas comarcales las informaciones necesarias para su divulgación a los administrados; coordinar y organizar las actividades formativas del personal destinado en las oficinas comarcales; evaluar las necesidades de medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades y llevar a cabo las gestiones necesarias para su dotación.
Servicio de Relaciones Agrarias, al que corresponde la gestión de las relaciones con las cámaras agrarias y otros entes y órganos públicos y con las organizaciones profesionales agrarias; ejercerá, asimismo, las funciones en materia de calificación, registro y asistencia a las sociedades agrarias de transformación, teniendo a su cargo la llevanza y custodia del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería
Se estructura en las siguientes unidades:
El Área de Protección de los Cultivos que ejerce las funciones de coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la protección y defensa contra agentes fitopatógenos, así como el control del material vegetal de reproducción y flor cortada y en concreto de expedición de pasaportes fitosanitarios y la gestión del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, así como del Registro de Productores de Plantas de Vivero y de Productores de Flor Cortada, y de la ejecución de los planes de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios y la supervisión y gestión de los registros de Producción Integrada.
De la misma, dependerán los servicios de Sanidad Vegetal y Prevención Fitosanitaria.
– Al Servicio de Sanidad Vegetal, le corresponde el desarrollo de las campañas institucionales de tratamientos, la gestión del Registro de establecimientos y servicios Plaguicidas, la propuesta de normativas y vigilancia sobre control de características de maquinaria para tratamientos fitosanitarios y revisión de equipos en uso, el fomento de la agricultura compatible con el medio ambiente, la planificación de la lucha biológica e integrada, así como la cría de los parasitoides útiles necesarios para la misma.
– Al Servicio de Prevención Fitosanitaria, le corresponde la detección de plagas y enfermedades de los cultivos, la emisión de avisos y recomendaciones fitosanitarias, la experimentación con productos fitosanitarios, la propuesta de normativa y vigilancia del uso correcto de plaguicidas, la realización de análisis del Laboratorio de Diagnóstico de plagas y enfermedades, el fomento, control y la coordinación de las Atrias/Advs, y la vigilancia de la introducción de nuevas plagas y enfermedades.
El Área de Ganadería, de la que dependen los servicios de:
– Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde la programación de las actividades de ordenación y mejora de las producciones ganaderas, la sanidad y el bienestar animal. Incluye la ordenación y registro de los medios de producción animal, núcleos zoológicos, animalarios y actividades relacionadas con la producción animal, los animales de compañía, los centros acuicolas e industrias de eliminación de cadáveres. Competerán también las actuaciones de análisis, diseño y ejecución de campañas para la prevención, control y erradicación de enfermedades animales, la vigilancia sanitaria de explotaciones ganaderas, los medicamentos veterinarios y el bienestar animal.
– Servicio de Tecnología Ganadera, al que le corresponde la organización y dirección del Centro de Investigación y Tecnología Animal, la apertura de líneas de investigación y experimentación precisas para mantener y desarrollar la actividad ganadera, la organización y coordinación de los programas de formación de los agentes que participan en el proceso de producción ganadera y de seguimiento y control del bienestar animal, así como el asesoramiento técnico de los ganaderos en sus programas de inversión.
El Servicio de Desarrollo Tecnológico, al que corresponde la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria; la introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales y la detección y resolución de los problemas que afecten a los cultivos, así como el apoyo a las investigaciones sobre los mismos. También serán funciones de este servicio la transferencia de tecnología agraria a los sectores productivos; el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos; la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos y la formación profesional agraria a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.
El Servicio de Análisis Agroalimentario, al que corresponde la realización de las valoraciones analíticas relacionadas con los medios de producción agraria, tales como aguas, suelos, materiales, vegetales, fertilizantes, plaguicidas, etc.; los análisis para la determinación de los niveles de contaminación por los productos de uso agrícola de los recursos medioambientales; la verificación de la calidad de los productos agroalimentarios, así como la detección de aditivos o residuos de productos fitosanitarios y prohibidos, peligrosos o contaminantes en los mismos; el registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a estas materias y la expedición de certificados oficiales de análisis.
El Servicio de Viticultura y Enología, al que corresponde la experimentación en viticultura, desarrollo de tecnologías de elaboración del vino, las transferencias de tecnología, y la asistencia técnica y formación profesional en viticultura y enología realizadas en la Estación de Viticultura y Enología situada en Requena.
El Servicio de Tecnología del Riego, al que corresponde la realización de ensayos y experiencias en materia de aplicación de nuevos sistemas de riego, el apoyo de las investigaciones en materia de utilización de aguas para uso agrícola, la coordinación de las actuaciones en materia de transferencia de tecnología, el asesoramiento técnico, la difusión de la información y la formación profesional en materia de regadío. Asimismo, le corresponderá recopilar y sistematizar información y documentación en materias relacionadas con el agua y el riego y la realización de estudios específicos sobre las tecnologías utilizadas en el regadío.
Artículo 4. Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias
Se estructura en las siguientes unidades:
El Area de Obras e Infraestructuras y Recursos Hidráulicos, de la que dependen los siguientes servicios:
– Servicio de Proyección y Dirección de Obras, al que corresponde el desarrollo y la gestión de los distintos planes de obras, así como la tramitación de las actuaciones que se deriven de la ejecución de la legislación de reforma y desarrollo agrario, que ejecutará la Dirección General; la redacción de instrucciones técnicas que garanticen la adecuada proyección y dirección de las citadas obras; el control de su cumplimiento, el seguimiento de la ejecución, y la recepción, liquidación y propuesta de entrega de las mismas.
– Servicio de Infraestructuras y Recursos Hidráulicos, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las actuaciones de la Conselleria en materia de regadíos y la racionalización del uso del agua de riego, así como la participación en órganos de cooperación hidráulica. Asimismo, le corresponden las actuaciones en materia de concentración parcelaria, y de reconocimiento de arrendamientos rústicos e históricos valencianos.
El Servicio de Mejora de Estructuras Agrarias, al que corresponde la instrumentalización y gestión de ayudas en materia de política de estructuras y de modernización de las explotaciones.
Artículo 5. Dirección General de Producción Agraria.
Se estructura en las siguientes unidades:
El Área de Garantía Agraria, de la que dependen los siguientes servicios:
– Servicio de Producción Vegetal, le corresponde la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrícolas en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, las relativas a los medios de producción; la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas, la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios; la valoración e instrumentación de ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas y el ejercicio de las funciones administrativas en relación con los registros de cultivos y plantaciones.
– Servicio de Mercados Agrarios, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las normas sobre ayudas ligadas a intervenciones y la ejecución y seguimiento de las medidas nacionales o procedentes de la Unión Europea, de intervención en los mercados agrarios y pesqueros, así como la gestión de los recursos financieros para el ejercicio de dichas medidas. Asimismo, le corresponde el control cualitativo y analítico de las operaciones en que intervenga y cualquier otra que en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios corresponde a la Conselleria de Agricultura.
– Servicio de Medidas de Acompañamiento de la PAC, al que corresponde la gestión de las ayudas de forestación en tierras agrarias, de fomento de métodos de producción agraria compatible con la protección y conservación del medio ambiente y los espacios naturales, el cese en la actividad agraria, y la realización de actuaciones en zonas desfavorecidas y de montaña.
Artículo 6. Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria
Se estructura en las siguientes unidades:
El Área de Pesca Marítima, de la que depende el Servicio de Pesca Marítima, al que le corresponden las actuaciones relacionadas con la pesca marítima en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero y la protección de la pesca y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias. Asimismo, le competerán las relaciones con las cofradías de pescadores y las funciones relativas a la formación y enseñanza náutica y pesquera.
El Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, cuyos órganos de gobierno se rigen por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Gobierno Valenciano, se adscribirá a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de esta Área.
El Servicio de Industrias Agroalimentarias, al que corresponde la aplicación de las medidas relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias; las acciones derivadas de políticas sectoriales, la ordenación y funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias, las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios.
El Servicio de Cooperativismo Agrario Valenciano, al que corresponde promover fórmulas asociativas agrarias en los procesos de producción, comercialización y crédito agrario; realizar y estimular la investigación y estudios económicos y agrarios de interés específico del sector agrario, instrumentando las medidas conducentes a la mejor formación cooperativa de los agricultores y ganaderos; prestar colaboración técnica a las sociedades cooperativas y otras sociedades similares en los aspectos específicos relacionados con su actividad; servir de órgano difusor, canalizador y consultor de los programas de actuación de la Generalitat Valenciana, en materia de política agraria, que afecten al movimiento cooperativo agrario de la Comunidad Valenciana y, en general, cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar la organización cooperativa agraria de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea
Se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios, al que corresponde recopilar, analizar y proporcionar a los órganos directivos la información socio-económica adecuada para la política agraria; organizar la estadística agraria valenciana, tanto para uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 75.7 de la Ley de Gobierno Valenciano, el seguimiento, recopilación y coordinación de la información relativa a la PAC, organizar y custodiar los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación sobre agricultura, pesca y alimentación y realizar las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del sector agrario valenciano.
Servicio de Asuntos Europeos, al que corresponde planificar e impulsar las relaciones de la Conselleria con las instituciones europeas y demás organismos internacionales, elaborando informes al respecto, la gestión de la iniciativa comunitaria Leader y de las ayudas para la diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines.
Artículo 8. Los servicios territoriales
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente del secretario general y funcionalmente de los distintos órganos directivos de la conselleria, en las materias propias de su respectiva competencia.
Bajo la dependencia del jefe de los servicios territoriales se integran las siguientes unidades:
El secretario territorial ejercerá la función de coordinar e impulsar los asuntos generales de los servicios territoriales, en las materias administrativas y económicas, así como aquellas otras funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad al jefe de los servicios territoriales.
El Servicio de Apoyo Técnico, que desempeña las funciones de soporte y asesoramiento técnico y la coordinación de las funciones de las distintas unidades adscritas a cada uno de los servicios territoriales.
Artículo 9. Las oficinas comarcales
Las oficinas comarcales están adscritas orgánicamente a la Secretaría General, a través de los servicios territoriales, y dependen funcionalmente de aquella y de las direcciones generales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de febrero de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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