Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [1999/7158]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2489/1999

DECRETO 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [1999/7158]
El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determinó el número y denominación de las consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana, siendo una de ellas la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Ley de Gobierno Valenciano, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 las funciones de los consellers como miembros del Gobierno y jefes de departamento, atribuyéndoles, en su apartado f) la de proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas consellerias. En el mismo sentido, el artículo 70 establece que se aprobará por el Consell un reglamento orgánico de cada conselleria, a propuesta del conseller respectivo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la normativa citada, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 30 de julio de 1999,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De los órganos superiores de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en agricultura, ganadería, pesca y alimentación, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.
Artículo 2
El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Bajo la misma, el nivel directivo se estructura en los siguientes órganos:
1. Secretaría General
2. Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería
3. Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias
4. Dirección General de Producción Agraria
5. Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria
6. Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea.
Artículo 3
La consellera cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente con las siguientes:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de la ley, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de ésta.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura y la organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades autónomas, adscritas al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios.
11. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
12. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller o consellera, y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituida en sus funciones por el secretario general o los directores generales, según el orden establecido en el artículo 2.
Artículo 5
Para asistir al conseller o la consellera en la elaboración de la política general de la conselleria, se constituye un Consejo de Dirección que, bajo su presidencia, estará integrado por el secretario general, los directores generales y el jefe de su gabinete. Cuando la consellera lo estime conveniente, podrán asistir a sus reuniones aquellos responsables de servicios o unidades administrativas cuya presencia se considere oportuna por los temas a tratar.
Artículo 6
El Gabinete del conseller o consellera, directamente de ella dependiente, es el órgano para su apoyo y asistencia inmediata. Asumirá el impulso y control de las publicaciones así como las relaciones institucionales de la conselleria.
Artículo 7
Bajo la dependencia directa del conseller o consellera, el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria, con rango de área, coordinará y dirigirá las funciones de promoción y control de la calidad.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de los servicios
centrales de la conselleria
Sección primera
De la Secretaría General
Artículo 8
El secretario general, segundo órgano jerárquico de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el encargado de coordinar los distintos órganos de la conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, informática, organización y relaciones agrarias, asesoramiento jurídico, auditoría interna del organismo pagador, promoción comarcal, y estudios y estadística agraria.
En particular, desarrollará las funciones siguientes:
a) Ejercer la coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la conselleria.
b) Ostentar la jefatura del personal de la conselleria.
c) Coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativa a la conselleria.
d) Coordinar y elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la conselleria.
e) Prestar asistencia técnica a la consellera y a los directores generales.
f) Informar al personal directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la conselleria.
g) Informar sobre los asuntos que la consellera ha de someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
h) Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, velando por la organización y métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costes y rendimientos.
i) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
j) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
k) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano que afecten a la conselleria.
3. Sin perjuicio de la superior dirección del departamento, atribuida a la consellera, ejercerá las funciones de dirección y control del organismo pagador para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/1970, en los términos previstos en el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario general será sustituido en sus funciones por uno de los directores generales, según el orden establecido en el artículo 2.
Artículo 9
La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Secretaría General.
Sección segunda
De las direcciones generales
Artículo 10
Serán funciones de las direcciones generales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección, resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa de otros órganos superiores.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que la consellera o el secretario general les encomienden.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a la consellera la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponda a la dirección general.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de ellos dependan.
6. Elevar anualmente a la consellera un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
Sección tercera
De la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería
Artículo 11
A la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería le corresponderá la propuesta, el desarrollo y la ejecución de la política de la conselleria en materia de investigación, experimentación, capacitación, transferencia de tecnología, defensa fitosanitario, certificación vegetal y análisis de los productos agroalimentarios, la ordenación, desarrollo y mejora de las producciones y mercados ganaderos y la sanidad animal.
La adscripción a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, prevista en el artículo 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1991, de 13 de marzo, se desarrollará a través de ésta dirección general.
Artículo 12
El Área de Protección de los Cultivos ejercerá las funciones de coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la protección y defensa contra agentes fitopatógenos, así como el control del material vegetal de reproducción.
Artículo 13
El Área de Ganadería coordinará y dirigirá las funciones relativas a la producción y sanidad animal.
Sección cuarta
De la Dirección General de Modernización
de Estructuras Agrarias
Artículo 14
A la Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, le corresponderá la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de estructuras e infraestructuras agrarias, así como la mejora en la utilización de los recursos naturales, especialmente del agua para el riego.
Artículo 15
El Area de Obras e Infraestructura y Recursos Hidráulicos coordinará y dirigirá las actuaciones relativas a dichas competencias.
Sección quinta
De la Dirección General de Producción Agraria
Artículo 16
A la Dirección General de Producción Agraria, le corresponderá la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la conselleria en materia de ordenación, desarrollo y mejora de las producciones y mercados agrícolas.
Artículo 17
El Área de Garantía Agraria, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la garantía agraria de las producciones y mercados agrícolas, y a las medidas de acompañamiento de la política agraria común.
Sección sexta
De la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria
Artículo 18
A la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria, le corresponde la propuesta, el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de pesca marítima, relaciones con las cofradías de pescadores y la formación y capacitación profesional marítimo pesquera, industria y cooperativismo.
El director general ostentará asimismo las competencias de resolución de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, en los términos previstos en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, y normativa de desarrollo.
Artículo 19
Las funciones relativas a la pesca marítima serán dirigidas y coordinadas por el Área de Pesca Marítima.
Sección septima
De la Dirección General de Relaciones Agrarias
con la Unión Europea
Artículo 20
A la Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea le corresponde la propuesta, el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en la materia de coordinar y dirigir las relaciones agrarias con la Únión Europea.
CAPÍTULO III
De la organización territorial de la conselleria
Artículo 21
Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se organiza territorialmente en servicios territoriales y en oficinas comarcales.
Sección primera
De los servicios territoriales
Artículo 22
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, un servicio territorial con rango de área, gestionará las competencias que se le atribuyan en materia agraria, ganadera, pesquera y alimentaria, en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 23
El jefe de los servicios territoriales dirigirá y coordinará las distintas unidades y secciones administrativas adscritas al mismo y velará por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.
Sección segunda
De las oficinas comarcales
Artículo 24
Las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Secretaría General, y funcionalmente dependientes del secretario general y de las direcciones generales, en las materias propias de sus respectivas competencias.
Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos; formación y capacitación de los profesionales del sector; la tramitación de expedientes, y el suministro de datos e información a los centros directivos de la conselleria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
Segunda
La Conselleria de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento. Entretanto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no se adecuen los distintos puestos de trabajo a lo previsto en el presente reglamento, el personal afectado por sus disposiciones permanecerá en sus correspondientes puestos, sin perjuicio de su adscripción a los centros directivos que corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan expresamente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, contenido en el Decreto 35/1997, de 26 de febrero del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.942, de 1 de marzo de 1997), así como el Decreto 149/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el reglamento citado (DOGV núm. 2.973, de 17 de abril de 1997); así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

linea
Mapa web