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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. [1998/X2863]

(DOGV núm. 3224 de 17.04.1998) Ref. Base Datos 0658/1998

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. [1998/X2863]
La Educación Secundaria Obligatoria es la etapa que supone la finalización de la educación obligatoria, en la cual los alumnos y las alumnas desarrollan las capacidades necesarias para proseguir sus estudios o integrarse en la actividad laboral.
El Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià, ha establecido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, determinando los objetivos de la etapa y de las distintas áreas que en ella se han de impartir, así como los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, que son los elementos que configuran el currículo.
El mencionado decreto dispone que la evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará desde las diferentes áreas y materias del currículo, siendo continua e integradora, de manera que permita avanzar a un alumno o a una alumna que haya conseguido globalmente los objetivos educativos del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo, aunque no haya sido evaluado positivamente en alguna de las áreas o materias. La madurez del alumno y de la alumna y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores son los criterios que el Decreto fija para decidir su promoción y su derecho a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
La Orden de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, señala que el profesorado actuará de manera colegiada, tanto a lo largo del proceso de evaluación como en la adopción de las decisiones resultantes del proceso, respecto a la promoción o la repetición de los alumnos y de las alumnas.
Además, la mencionada Orden encomienda a los centros docentes la especificación de los criterios de evaluación y de promoción del alumnado, y también la determinación del procedimiento para adoptar las decisiones en el proceso de evaluación, que deberán constar en el proyecto curricular.
En el curso escolar en que finaliza de manera general el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Língüística, recogiendo la preocupación del profesorado, ha iniciado un estudio para facilitar orientaciones y propuestas que ayuden a los equipos de profesores y profesoras que han de evaluar y tomar las decisiones consiguientes de promoción o de repetición del alumnado.
De la misma forma, para facilitar a los centros docentes la especificación de criterios de evaluación y de promoción o repetición, y la determinación del procedimiento para decidir las calificaciones, la promoción y la propuesta de expedición del título, en uso de las atribuciones otorgadas en la disposición final de la Orden de 23 de abril de 1993, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera
La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y, por tanto, tendrá como finalidad analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, lo que permitirá detectar las dificultades de los alumnos en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas.
Segunda
La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará desde las diferentes áreas y materias del currículo de una manera integrada, es decir, considerando que el referente común son las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa, o la concreción que se haya hecho de las mismas para el primer ciclo o para cada uno de los cursos del segundo ciclo.
Tercera
1. El claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios generales que se han de seguir para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, teniendo como referentes la adaptación y concreción que se haya realizado a las características del alumnado y al contexto del centro de:
- los objetivos generales de la etapa y de cada una de las áreas y materias del currículo, expresados como capacidades que los alumnos y las alumnas han de desarrollar.
- los criterios de evaluación fijados por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, que ha establecido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, el claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios específicos que se han de seguir para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado que presente necesidades educativas especiales al que se le haya de realizar alguna adaptación curricular significativa.
Cuarta
1. El claustro de profesores, determinará igualmente los criterios para decidir la promoción de los alumnos y de las alumnas cuando no hayan sido evaluados positivamente en alguna de las áreas o materias del primer ciclo o del tercer curso de la etapa.
2. Para acordar los citados criterios se tendrá en cuenta que la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria es continua e integradora, y por tanto, los criterios de promoción no se podrán determinar sólo en función del número de áreas o materias en las que cada alumno o alumna no haya sido evaluado positivamente, sino que se fijarán valorando si el alumno o la alumna ha desarrollado las capacidades suficientes para continuar su proceso de aprendizaje en el curso siguiente.
3. De la misma forma se fijarán los criterios para decidir al finalizar el cuarto curso de la etapa la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en algunas áreas o materias. En tal caso, se valorará si el alumno o la alumna ha desarrollado las capacidades suficientes para poder continuar sus estudios o integrarse en la actividad laboral.
Quinta
1. Los acuerdos del claustro a los que se hace referencia en las instrucciones tercera y cuarta constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Esos acuerdos se harán públicos, para que sean conocidos por el alumnado y sus familias, por el procedimiento que determine la dirección del centro.
2. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de profesores, para su aprobación, las propuestas correspondientes a los procedimientos y los criterios de evaluación del aprendizaje y a los criterios de promoción del alumnado a que se refieren las instrucciones tercera y cuarta.
Sexta
a) La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el conjunto de los profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el tutor o la tutora y asesorados por el departamento de orientación del centro.
b) El profesorado del grupo actuará como un órgano colegiado, tanto a lo largo del proceso de evaluación como en la adopción de las decisiones resultantes del proceso. Las decisiones se procurará que se adopten de común acuerdo entre todo el grupo de profesores; sólo en aquellos casos en los que no sea posible, se adoptarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los componentes del respectivo grupo de profesores.
c) En el acta que extenderá el tutor o la tutora de cada grupo para cada sesión de evaluación constarán todos los acuerdos y todas las decisiones que se adopten, como consecuencia del proceso de evaluación.
Séptima
En la última sesión de evaluación del primer ciclo y del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias del currículo:
a) Si los alumnos o las alumnas cursan por primera vez el segundo o el tercer curso de la etapa su permanencia un año más en el curso correspondiente o su promoción al curso siguiente. Para tomar la decisión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- la madurez del alumno o de la alumna.
- sus posibilidades de progreso en el nuevo curso. Para ello se analizarán y ponderarán las dificultades observadas en las diferentes áreas y materias para determinar en qué medida le pueden impedir un adecuado desarrollo de su proceso de aprendizaje en el curso siguiente.
b) Si es la segunda vez que cursan el segundo o el tercer curso de la etapa su promoción automática al curso siguiente.
c) Si los alumnos o las alumnas tienen más de dieciséis años o los cumplen en el año natural del comienzo del curso, la propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular. La propuesta se podrá realizar, con carácter general, al finalizar el tercer curso. Los centros que impartan los dos ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizar también esa propuesta a los alumnos que finalizen el primer ciclo.
Octava
En la última sesión de evaluación del cuarto curso de la etapa el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias del currículo:
a) Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. Para tomar la decisión se analizarán y ponderarán los siguientes aspectos:
- la madurez del alumno o de la alumna.
- sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores o bien su integración en la actividad laboral.
b) Permanencia de un año más en cuarto, si es la primera vez que lo cursan, o incorporación a un programa de diversificación curricular. Ese acuerdo se adoptará en aquellos casos en los que se considere que los alumnos o las alumnas tienen posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria mediante de una de las dos opciones señaladas.
c) Si los alumnos o las alumnas ya han repetido algún curso en la Educación Secundaria Obligatoria y se considera que no tienen posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria ni realizando una segunda repetición extraordinaria ni a través de un programa de diversificación curricular, la expedición de una acreditación de los estudios realizados en la que constarán las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.
Novena
a) Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, antes de la última sesión de evaluación del curso escolar, el tutor o la tutora recabará de aquellos alumnos o de aquellas alumnas que hayan tenido dificultades de aprendizaje y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés para que el correspondiente grupo de profesores adopte las decisiones que son consecuencia del proceso de evaluación.
b) En los casos en los que los alumnos o las alumnas no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias, se indicarán, en el informe de evaluación individualizado, las dificultades mostradas por el alumno o la alumna en las áreas o materias evaluadas negativamente y las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular necesarias para que pueda superar las dificultades señaladas. A los alumnos y a las alumnas y a sus padres o tutores se les facilitará información escrita sobre todos los aspectos mencionados.
Diez
Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos y todas las alumnas recibirán un documento de carácter confidencial, firmado por el tutor o la tutora y visado por el director o por la directora del centro, en el que figurará una orientación sobre su futuro académico y profesional que en ningún caso será prescriptiva.
Once
Respecto a las reclamaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990 (DOGV 7.02.94), y en la Resolución de 23 de enero de 1990 (DOGV 7.02.94).
Doce
La Inspección de Educación asesorará a los centros y propondrá las medidas oportunas para la correcta evaluación y promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
Valencia, 7 de abril de 1998.- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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