Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 37/1986, de 10 de marzo de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 380 de 23.05.1986) Ref. Base Datos 0682/1986

Decreto 37/1986, de 10 de marzo de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 25/1985, de 25 de julio, de la Presidencia de la Generalitat, han supuesto la creación de la Conselleria de Sanidad y Consumo como resultado, entre otras medidas, de un propósito de distribución más eficaz de las competencias de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que se refiere a las actualmente asumidas como a las que en breve han de completar sus previsiones estatutarias.
Obligados por la necesidad de vertebrar orgánica y funcionalmente un nuevo Departamento, y de reordenar lo anteriormente estructurado, para su óptima acomodación al espíritu que impulsó la nueva configuración del Gobierno Valenciano, se impone la aprobación de la presente norma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 5/1983, de 29 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
En el ámbito sanitario, el presente Reglamento introduce la sustancial diversificación entre la política de promoción y protección de la salud y de asistencia primaria -objetivos que se asignan a la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria- y la responsabilidad de las otras parcelas de la asistencia sanitaria, como son las relativas a las áreas hospitalarias y de especialidades, que se encomienda a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Esta estructura es indispensable para una correcta ejecución de las competencias, ya asumidas, concernientes a la ordenación y planificación sanitarias, y garantiza, por otro lado, las idóneas condiciones que habrán de permitir la definitiva integración de los servicios sanitarios pendientes de transferencia.
En lo que se refiere a las competencias de consumo, se incardinan e integran en la Dirección General de Consumo, de suerte que se le responsabiliza de un cometido tan fundamental como es la defensa y protección de los consumidores y usuarios, cuyos derechos e intereses van a ser atendidos ahora por un órgano dedicado específicamente a este fin, sin perjuicio de la importante tarea que en este campo puedan desarrollar las Corporaciones Locales y las Asociaciones de Consumidores, que habrán de ser impulsadas también por la mencionada Dirección General.
Por ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Conselleria de Sanidad y Consumo
Artículo primero
Los órganos superiores de la Conselleria de Sanidad y Consumo son el Conseller, el Secretario General y los Directores Generales.
Los demás órganos de la Conselleria dependen de los anteriores.
Artículo segundo
Las Direcciones Generales de la Conselleria de Sanidad y Consumo son las siguientes: Dirección General de Salud y Asistencia Primaria, Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, y Dirección General de Consumo.
Artículo tercero
En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Conseller será sustituido en sus funciones ejecutivas por el Secretario General y, en defecto de éste, por los Directores Generales según la enumeración que figura en el artículo anterior, salvo delegación expresa en otro sentido.
Artículo cuarto
Consejo de Dirección de la Conselleria estará constituido por el Conseller, que lo presidirá, el Secretario General y los Directores Generales. El Jefe del Gabinete Técnico actuará como Secretario.
TITULO II
De la estructura y funciones de los Organos Directivos y Servicios Centrales
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo quinto
Corresponden al Conseller de Sanidad y Consumo, como superior autoridad de la Conselleria, las atribuciones siguientes:
a) Proponer al Consell el nombramiento y cese de los altos cargos de su Departamento.
b) Presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y propuestas de acuerdo relativos a las cuestiones propias de su Conselleria, y refrendar los Decretos y acuerdos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de Ordenes de la misma.
e) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno en las materias de su competencia.
g) Resolver, en última instancia, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos y autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria y suscitarlos con otros Departamentos.
i) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden respecto a los Organismos autónomos adscritos al mismo.
j) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Conselleria, disponer el crédito exigible y hacer la propuesta del correspondiente pago.
k) Ejercer las facultades que le corresponden en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinaria y correctiva con arreglo a las disposiciones vigentes.
ll) Distribuir temporalmente las atribuciones de los órganos de la Conselleria en los casos de ausencia, vacante o incapacidad de su titular.
m) Delegar el ejercicio de las competencias propias y autorizar la delegación de las de otros órganos de la Conselleria.
n) Abocar el ejercicio de las competencias de los órganos inferiores y autorizar la abocación de las de otros órganos de la Conselleria.
ñ) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat.
Artículo sexto
Depende directamente del Conseller de Sanidad y Consumo el Gabinete del Conseller, órgano de asistencia inmediata al titular de la Conselleria.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo séptimo
El Secretario General de Sanidad y Consumo, segunda autoridad de la Conselleria, ejercerá las siguientes atribuciones:
a) La inspección de los centros y organismos dependientes de la Conselleria, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de sus Servicios Centrales y Territoriales.
b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Conselleria y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Conseller.
c) Presidir los órganos colegiados de la Conselleria, cuando no corresponda al Conseller.
d) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Conselleria, y demás previstas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
e) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller.
Artículo octavo
Uno. Dependen directamente del Secretario General la Secretaría General Administrativa y el Gabinete Técnico.
Dos. A la Secretaría General queda adscrita la Intervención Delegada de la Generalitat, sin perjuicio de su dependencia de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo noveno
Uno. La Secretaría General Administrativa dirige los ser vicios generales de la Conselleria y, en especial, ejerce las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento de las Oficinas de Información y de Iniciativas y Reclamaciones.
b) Cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, mantener la biblioteca y el centro de documentación bibliográfica.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Archivo y Registro General.
d) Elaborar las estadísticas sobre las actividades de la Conselleria, para lo que podrá recabar cuantos datos e informaciones precise de las distintas Unidades y de organismos ajenos a ésta.
e) Cuidar del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los Servicios.
f) Programar y desarrollar la mecanización de la gestión de los Servicios de la Conselleria y la normalización del material y documentación.
g) Preparar las plantillas orgánicas del personal de la Conselleria y sus actualizaciones y custodiar los expedientes personales de los funcionarios empleados.
h) Tramitar las incidencias y cambios en las situaciones del personal de la Conselleria e instruir los expedientes disciplinarios y de recompensa.
i) Llevar a cabo los procedimientos de selección de personal en los casos en que la Conselleria tenga atribuida esta competencia.
j) Coordinar la formación y perfeccionamiento del personal de la Conselleria.
k) Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios.
l) Revisar y actualizar periódicamente el inventario de bienes y material.
ll) Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
m) Coordinar y seguir la ejecución de los programas de inversión de la Conselleria.
n) Realización de memorias valoradas, anteproyectos, bases técnicas, supervisión de proyectos de obras y de equipamiento, y seguimiento técnico de las inversiones propias, asimismo, supervisión de proyectos de las obras subvencionadas.
ñ) Cuidar de los suministros necesarios de la Conselleria.
o) Llevar a cabo la gestión presupuestaria, tramitar los ingresos y gastos ordinarios, y en general los correspondientes a la Tesorería.
p) Fiscalización y control de la legalidad presupuestaria y eficacia de la gestión, implantar, desarrollar y mantener la contabilidad presupuestaria, coordinación y control de cuentas y memoria anual de la gestión económica. Todo ello sin perjuicio de la dependencia funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda, prestando la Secretaría General Administrativa soporte administrativo a la Intervención Delegada.
q) Cualquier otra función que se le atribuya.
Dos. Podrán existir unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en las Direcciones Generales, para atender los servicios generales de dichos centros directivos. El Secretario General podrá destacar otras unidades de actuación administrativa en los órganos centrales o territoriales que lo precisen.
Artículo diez
Para la realización de las funciones señaladas en el artículo anterior la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Personal.
- Servicio de Programación de Inversiones y Gestión Económica.
Artículo once
El Servicio de Gestión Administrativa tramitará los asuntos generales de carácter administrativo, las relaciones de la Secretaría General con las Comisiones Interdepartamentales del Consell, las sanciones y recursos, gestionará el programa de implantación informática, publicaciones, documentación, biblioteca, estadística e información, registro general y archivo y el mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria y la salvaguarda de sus bienes y derechos.
Artículo doce
El Servicio de Personal preparará las plantillas orgánicas del personal y de sus actualizaciones, tramitará las incidencias y situaciones del personal de la Conselleria, custodiará los expedientes personales de funcionarios y empleados, instruirá los expedientes disciplinarios y de recompensa, tramitará los procedimientos de selección de personal en los casos en que la Conselleria tenga atribuida esta competencia, coordinará la formación y perfeccionamiento del personal y gestionará cualesquiera otros asuntos que conciernan al personal administrativo y sanitario de la Conselleria.
Artículo trece
Al Servicio de Programación de Inversiones y Gestión Económica le corresponde la elaboración técnica de las propuestas de inversión de la Conselleria, la confección de los planes de inversión y el seguimiento de su ejecución proponiendo, en su caso, las medidas pertinentes para su cumplimiento, el estudio financiero y la valoración económica de los proyectos, el asesoramiento técnico en la gestión inmobiliaria, y la prestación de cuanto apoyo técnico puedan necesitar las Direcciones Generales para la formulación de sus planes de inversión.
Tiene a su cargo la preparación y gestión presupuestaria, la tramitación de los expedientes de modificación de créditos, de aprobación de gastos, la tramitación de documentos de ingresos y pagos, el movimiento de fondos de la Conselleria y demás funciones propias de las Oficinas Presupuestarias.
Tramitará los expedientes de selección de contratistas de obras o suministros, así como las modificaciones e incidencias de estos contratos. Impulsará la normalización y homologación del mobiliario y material y supervisará la gestión de los inmuebles afectos a los Servicios Públicos atribuidos a la Conselleria.
Cumplimentará y, en su caso, supervisará, los informes que deben enviarse a la Dirección General de Economía en orden al seguimiento de las variaciones producidas en la ejecución de los proyectos de inversión y se constituirá en oficina permanente de información de resultados a los centros directivos de los que dependan la ejecución de aquéllos. Elaborará la memoria anual sobre la ejecución de las inversiones de la Conselleria con especial referencia a los puestos de trabajo que tales inversiones generen.
El personal del Servicio de Programación de Inversiones y Gestión Económica prestará soporte administrativo a la Intervención Delegada de la Generalitat para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, contabilidad, control y emisión de informes.
Artículo catorce
El Gabinete Técnico es el órgano de estudio y prestación de asesoramiento jurídico y asistencia técnica al Conseller y Secretario General, sin perjuicio de la asistencia a los demás Centros Directivos que lo requieran.
CAPITULO III
De los Directores Generales
Artículo quince
Uno. Los Directores Generales dirigen y gestionan los asuntos propios de su Centro Directivo, inspeccionan las dependencias a su cargo y proponen al Conseller la resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a los Servicios y Unidades de ellos dependientes.
Dos. Anualmente elevarán al Conseller un informe acerca del funcionamiento. coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
Tres. Imponen las sanciones que procedan por las infracciones administrativas en las materias de sanidad o consumo. Resuelven, en materia de su competencia, los recursos de alzada que se interpongan contra actos emanados de los Directores Territoriales.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria
Artículo dieciséis
Uno. La Dirección General de Salud y Asistencia Primaria es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia sanitaria en el campo de la asistencia primaria y salud comunitaria.
Dos. Tiene a su cargo el estudio, informe y resolución de cuantos asuntos sean de su competencia en relación con la identificación de los problemas sanitarios existentes y la adopción de medidas para su control, asi como la aplicación, desarrollo y mejora de las disposiciones vigentes en materia de salud y asistencia primaria y la vigilancia de su cumplimiento.
Tres. La Dirección General de Salud y Asistencia Primaria se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Vigilancia Epidemiológica.
- Servicio de Protección de la Salud.
- Servicio de Promoción de la Salud.
- Servicio de Programación y Evaluación.
- Servicio de Atención Primaria de la Salud.
Artículo diecisiete
Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica se le encomienda el estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positiva o negativamente en la salud humana, el estudio y análisis de los indicadores de morbilidad y mortalidad en la Comunidad Valenciana y la elaboración y valoración de encuestas epidemiológicas y de sistemas de registros específicos.
El Servicio de Vigilancia Epidemiológica elaborará el Boletín Epidemiológico de la Generalitat Valenciana.
Artículo dieciocho
Uno. El Servicio de Protección de la Salud se encarga de la elaboración y ejecución de los programas y acciones sanitarias tendentes a la protección de la salud, las actividades sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, el control sanitario de las aguas residuales, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva y, en general, de las condiciones sanitarias del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. Asesora y colabora con otros organismos en la realización de estudios sobre los factores de riesgo del proceso de trabajo y sus consecuencias para la salud y de todas aquellas medidas tendentes a mejorar la calidad del medio ambiente laboral.
Dos. Corresponde al Servicio de Protección de la Salud la ordenación sanitaria de campamentos, piscinas, locales de pública concurrencia y, en general, lugares en los que se realicen actividades de esparcimiento y ocio.
Tres. Ordena y mantiene el Registro Sanitario de Industrias y Establecimientos Alimentarios.
Artículo diecinueve
El Servicio de Promoción de la Salud es el encargado de la elaboración y ejecución de los programas médicos preventivos tales como salud materno-infantil, crecimiento y desarrollo, nutrición e inmunizaciones, entre otros. Desarrolla las actividades en materia de educación para la salud.
Artículo veinte
El Servicio de Programación y Evaluación prepara y coordina los programas que la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria lleva a cabo y presta su apoyo para el diseño e implementación de los mismos conforme a los planes generales de la Dirección General, evalúa sus consecuencias y propone soluciones para corregir desviaciones. Mantiene el sistema de información sanitaria que permita optimizar la toma de decisiones en tiempo real.
Artículo veintiuno
El Servicio de Atención Primaria de la Salud se encarga de la gestión de los programas de salud comunitaria y de la mejora del nivel asistencial, ordena y supervisa la aplicación del mapa sanitario, define las funciones específicas de los Centros de Salud Comunitaria de las Areas de Salud, de los Centros de Asistencia Primaria, de las Zonas de Salud y de aquellas instituciones sanitarias que actúan esencialmente en el ámbito de la atención primaria.
CAPITULO V
De la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas
Artículo veintidós
Uno. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de asistencia sanitaria, en lo que concierne a las áreas hospitalaria y de especialidades.
Dos. Tiene a su cargo el estudio, catalogación, acreditación y registro de todos los Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana. Autoriza la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los establecimientos sanitarios, efectúa la ordenación e inspección técnica de los mismos y de aquellos dedicados a la producción, distribución, almacenamiento y venta de artículos farmacéuticos y para-farmacéuticos.
Tres. Establece los indicadores de rendimiento de la asistencia sanitaria en el ámbito de su competencia mediante la valoración de la actividad asistencial, económica y de personal.
Cuatro. Tiene encomendado el desarrollo y cumplimiento del Plan de Información y Coordinación de Urgencias de la Generalitat Valenciana.
Cinco. Ejerce las competencias que en materia de hemodonación y Bancos de Sangre están atribuidas a la Comunidad Valenciana, las de Policía Sanitaria Mortuoria y las relativas a publicidad médico-sanitaria.
Seis. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Ordenación Sanitaria.
- Servicio de Asistencia Farmacéutica.
- Servicio de Obras, Instalaciones y Equipamiento.
- Servicio de Información y Control Asistencial.
Artículo veintitrés
El Servicio de Ordenación Sanitaria se encarga de:
Uno. La clasificación, catalogación, acreditación y aplicación de la normativa general y específica de todos los Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana.
La inspección técnica, evaluación y regulación funcional de los Centros Hospitalarios, de Especialidades y Farmacéuticos en las dos vertientes de la asistencia, la programada y la urgente.
La ordenación y supervisión de la aplicación de los mapas sanitarios, en coordinación con la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria.
Dos. La elaboración de propuestas tendentes a la optimización de los recursos tanto humanos como materiales destinados a la asistencia hospitalaria y especializada, y desarrollo de programas de formación de personal.
La elaboración de informes sobre el régimen económico, presupuestario, contable y control interno, así como la confección de estudios sobre la normativa presupuestaria, de gestión económica de personal y de fiscalización de los Centros de Asistencia sanitaria en el ámbito de su competencia.
Tres. La aplicación de las competencias transferidas sobre Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo veinticuatro
El Servicio de Asistencia Farmacéutica tiene encomendado:
Uno. La clasificación, registro e inspección de centros y actividades farmacéuticas. Vigilancia del cumplimiento de los programas y objetivos de la Conselleria en materia de asistencia farmacéutica, protésica y ortésica.
Dos. El estudio y evaluación del consumo de medicamentos en la Comunidad Valenciana, la adquisición y control de los medicamentos utilizados en los Servicios de la Conselleria y la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
Artículo veinticinco
El Servicio de Obras, Instalaciones y Equipamiento se encarga de:
Uno. La tramitación de los expedientes de apertura, construcción, modificación, condiciones de seguridad y en general sobre el estado de los Centros Sanitarios, sus instalaciones y equipamiento.
Dos. Los estudios para propuestas de inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento, seguimiento de proyectos y obras, control del patrimonio, inventario y mantenimiento de muebles e inmuebles en el ámbito de su competencia.
Artículo veintiséis
El Servicio de Información y Control Asistencial tiene como misión implantar y desarrollar un sistema integrado de información asistencial a corto, medio y largo plazo para el tratamiento y análisis de datos que permitan elaborar indicadores sanitarios cualitativos, cuantitativos y de rentabilidad.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Consumo
Artículo veintisiete
Uno. La Dirección General de Consumo es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Dos. Tiene a su cargo el control de la calidad y aptitud de los bienes y servicios susceptibles de consumo o uso humano, teniendo en cuenta su incidencia en la colectividad.
Des. Elabora y desarrolla los programas de formación e información de los consumidores y usuarios y promociona y fomenta las organizaciones de éstos cuya finalidad sea la defensa, información, educación y representación de los intereses de los ciudadanos en cuanto destinatarios finales de unos bienes que consumen y unos servicios que utilizan.
Cuatro. Coordina las actuaciones de las Oficinas Municipales de Información del Consumidor, e informa y propone los convenios y acuerdos de colaboración en materia de consumo con las Corporaciones Locales.
Artículo veintiocho
La Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Inspección.
- Servicio de Apoyo al Consumidor y Usuario.
Artículo veintinueve
Uno. El Servicio de Inspección se encarga del control de la observancia de las disposiciones administrativas que afecten a los bienes y servicios susceptibles de consumo y uso humano, así como de la tramitación de los recursos interpuestos contra los actos administrativos de los órganos territoriales de la Conselleria competentes en la materia.
Dos. Corresponde al Servicio de Inspección la prevención y corrección de la alteración, adulteración o fraude en los bienes y servicios, del incumplimiento de las condiciones relativas a la naturaleza, garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos, de la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas, de la exigencia de cantidades mínimas, del incumplimiento de las normas reguladoras de precios o cualquier otro tipo de intervención que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales y ello ocasione un perjuicio en los intereses económicos del consumidor o usuario.
Tres. Vigila el cumplimiento de las normas relativas al registro, homologación, tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios y vela por el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor y el usuario.
Artículo treinta
Al Servicio de Apoyo al Consumidor y Usuario se le encomienda el estudio y ejecución de los programas de información que faciliten una elección racional de los bienes y servicios por parte de los consumidores y usuarios, impulsar la educación del ciudadano como consumidor desde los niveles educativos obligatorios, asesorar a las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y a las Asociaciones sobre la naturaleza y condiciones de los bienes y servicios, tramitar las subvenciones en materia de consumo, llevar el Registro de Asociaciones de Consumidores, y la formación y perfeccionamiento del personal que realice funciones de control de bienes y servicios, en apoyo directo al consumidor y usuario.
TITULO III
De la organización territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo
Artículo treinta y uno
Uno. Territorialmente la Conselleria de Sanidad y Consumo se estructura en Servicios Centrales y Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales tienen limitada su competencia al territorio que les señala este Reglamento y en la actualidad están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia que gestionan, en su respectivo ámbito territorial, las competencias encomendadas a la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo treinta y dos
En cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo. De ella dependerán las unidades administrativas y servicios de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.
Artículo treinta y tres
Los Directores de cada una de las Direcciones Territoriales serán designados libremente por el Conseller de Sanidad y Consumo.
Bajo la superior autoridad del Conseller de Sanidad y Consumo los Directores Territoriales dependerán orgánica y funcionalmente del Secretario General, sin perjuicio de la competencia que en cada materia corresponde a los respectivos Directores Generales.
El Director Territorial en representación del Conseller de Sanidad y Consumo ejerce la jefatura superior de todos los servicios de la Conselleria en la provincia.
Artículo treinta y cuatro
El Director Territorial ejercerá las competencias que le deleguen los órganos superiores de la Conselleria.
Coordinará el funcionamiento de los Servicios de la Conselleria a su cargo, resolverá los asuntos de su competencia y propondrá a las autoridades superiores la resolución de los que excediesen de ésta.
Podrá imponer sanciones por infracciones de la legislación vigente y proponer a los órganos superiores de la Conselleria su imposición cuando por su importe no le corresponda.
Artículo treinta y cinco
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director Territorial será sustituido en sus funciones o por el Secretario Territorial o por uno de los Jefes de Servicio Territorial que a tal efecto designe el Conseller.
Artículo treinta y seis
Los Servicios Territoriales integrados dentro de la Conselleria de Sanidad y Consumo tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de los programas de la Conselleria dentro del ámbito de sus respectivas provincias. Al frente de cada Servicio Territorial existirá un Jefe de Servicio, quien funcionalmente dependerá del Director General correspondiente y orgánicamente del Director Territorial.
Artículo treinta y siete
Bajo la dependencia jerárquica del Director Territorial existirán las siguientes Unidades:
- Servicio Territorial de Sanidad.
- Servicio Territorial de Consumo.
Artículo treinta y ocho
En cada Dirección Territorial existirá un Secretario Territorial, como órgano de apoyo y asistencia al Director de los Servicios Territoriales.
El Secretario Territorial es nombrado por el Conseller de Sanidad y Consumo y tendrá nivel orgánico de Jefe de Servicio.
Corresponde al Secretario Territorial la coordinación, dirección de la tramitación e impulso de los expedientes administrativos. De él dependerá el registro de documentos, la oficina de Información y Reclamaciones, la gestión administrativa de personal y material, la gestión presupuestaria, informática, informe de los expedientes de sanciones y recursos y cuantos asuntos le encomiende el Director territorial. U corresponderá la habilitación y pagaduría provinciales y la supervisión de la recaudación de tasas.
Artículo treinta y nueve
El Conseller de Sanidad y Consumo podrá adscribir a los Servicios Territoriales las competencias transferidas a la Comunidad Valenciana que, asignadas a la Conselleria de Sanidad y Consumo, competan a las Direcciones Generales de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas y de Salud y Asistencia Primaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en especial el Decreto 39/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las actuales Direcciones Generales de Salud y de Asistencia Sanitaria se denominarán, Dirección General de Salud y Asistencia Primaria y Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La determinación de los niveles que correspondan a las distintas Unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas que en materia de personal establezca la Generalitat Valenciana, a través de las correspondientes plantillas orgánicas.
Segunda
El Conseller de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, previo informe de las Consellerias de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

linea
Mapa web