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Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

(DOGV núm. 1039 de 07.04.1989) Ref. Base Datos 0717/1989

Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece en el artículo 7.1: «El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas». El artículo 30.2 señala que «en las bases de la convocatoria para el acceso a cargos, ocupaciones y funciones públicas, la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, valorarán el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley».
El artículo 16 de la mencionada ley dispone que «las empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público posean el conocimiento suficiente del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado».
La Ley de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, en el artículo 9.3 establece: «Quienes superen las pruebas de habilitación acreditarán sus conocimientos del valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat ... ».
Estos mandatos legales, así como la necesidad de atender las solicitudes de certificaciones de conocimientos de valenciano por parte de la población adulta por la ausencia del valenciano en el curriculum escolar y en los planes de estudio de los diferentes niveles educativos, hicieron necesaria la creación de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, organismo al cual se le encomienda la tarea examinadora y expedidora de certificados de valenciano.
Sin embargo, la experiencia acumulada en tres años de trabajo y el incremento progresivo de la actividad de la Junta aconsejan la actualización de su funciones, composición y organización para dotarla de mayor operatividad.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa la deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 4 de abril de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià adscrita a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, tiene por función expedir certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano en sus diversos niveles y especialidades.
Estos certificados oficiales administrativos cumplen las finalidades siguientes:
a) Acreditar los conocimientos suficientes de valenciano por parte del personal que ha de desempeñar en las Administraciones Públicas cargos, ocupaciones y funciones para los cuales el conocimiento del valenciano se establece como requisito o mérito.
b) Acreditar los conocimientos de valenciano de la población adulta con independencia de los estudios reglados de valenciano.
Artículo segundo
Para expedir los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano en los diversos niveles y modalidades, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià efectuará las pruebas correspondientes y aplicará los criterios de las homologaciones y validaciones que se establezcan.
Artículo tercero
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, establecerá los certificados que expide la Junta, así como las homologaciones y validaciones correspondientes.
Artículo cuarto
Uno. La composición de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià es la siguiente:
a) Presidente: El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Vicepresidente: El Jefe del Gabinete de Uso del Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Un Vocal nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Instituto Valenciano de Administración Pública, de la Conselleria de Administración Pública.
d) Tres Vocales nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia en representación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
e) Vocales nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia entre personas de prestigio relacionadas con la enseñanza y difusión del valenciano en número de diez.
f) Secretario, sin voto, que será un funcionario del Gabinete de Uso del Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Dos. Los Vocales son nombrados por un período de tres años.
Artículo quinto
La Junta funcionará en Pleno y en Comisiones.
Artículo sexto
Corresponde al Pleno:
1. Proponer a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia:
a) Los certificados que conviene expedir y los programas adecuados a cada nivel y especialidad.
b) Los requisitos y trámites para participar en las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
c) Los tipos de pruebas adecuadas para la obtención de los certificados y los baremos que se utilizarán en la calificación de los ejercicios.
d) Las validaciones de otros diplomas y certificaciones en relación con el certificado oficial administrativo de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y fijar los criterios adecuados para homologar otras certificaciones de conocimientos de valenciano para la obtención del certificado oficial administrativo de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Dos. Aprobar periódicamente el calendario de pruebas y organizar su ejecución.
Artículo séptimo
Uno. El Pleno de la Junta decidirá las Comisiones de trabajo y examinadoras en que se organiza y propondrá los Vocales y adjuntos que las integren.
Dos. Los miembros adjuntos de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, nombrados por el Presidente a propuesta del Pleno, participan en los trabajos de la Comisión correspondientes y pueden representar a la Junta en los exámenes.
Artículo octavo
Uno. Las Comisiones examinadoras, que actuarán como tribunales calificadores, serán formadas para cada convocatoria específica, y estarán integradas, al menos, por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Dos. Corresponde al Presidente de la Junta la designación de los miembros de las Comisiones examinadoras, después que el Pleno haya emitido su parecer.
Artículo noveno
Para la organización, celebración y corrección de las pruebas, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià puede recurrir a auxiliares que actuarán bajo la dirección de los miembros de la Junta o adjuntos y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios.
Artículo diez
Uno. La Junta aprobará y publicará, cada año, el calendario anual de pruebas.
Dos. La convocatoria de las pruebas correspondientes a la obtención de cada uno de los certificados de la Junta tendrá que hacerse de tal forma que no haya coincidencia temporal entre ellas para que un examinando pueda acceder a cualquiera de las pruebas que desee.
Tres. La Junta podrá convocar pruebas extraordinarias en fechas y localidades no previstas en el calendario.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 173/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las tareas de los miembros de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià serán retribuidas en las cuantías fijadas según la normativa de la Generalitat Valenciana. A los efectos de la percepción de las asistencias, las Comisiones examinadoras derivadas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià se incluirán en la segunda categoría de las que establece el artículo 19 de la Orden de 17 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, que desarrolló el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la adopción de las disposiciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Valencia, a 4 de abril de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIA CISCAR I CASABAN

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