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Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 1833 de 24.07.1992) Ref. Base Datos 1871/1992

Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
La actual estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se estableció por Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989 del 26 de junio y los Decretos del Gobierno Valenciano 29/1988 de 7 de marzo, 84/1988 de 20 de junio, y 50/1991 de 27 de marzo, modificaron parcialmente dicha estructura orgánica.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo exige una adecuación de los órganos administrativos a los que corresponde su aplicación en la Comunidad Valenciana, con el fin de que puedan responder adecuadamente al reto que ello supone, adaptándose su estructura a las necesidades que requiere el nuevo sistema educativo.
La creciente demanda social de bienes y servicios de carácter cultural aconseja el reforzamiento y adecuación de los correspondientes órganos administrativos, para mayor agilidad y eficacia administrativa.
De otra parte, el gran volumen de gestión económica y de personal docente que recae sobre la citada consellería, requiere el desdoblamiento del centro directivo actualmente responsable de ambas, lo que comporta la creación de la Dirección General de Personal, como órgano gestor específico en materia de personal docente no universitario.
Por último, es conveniente evitar la actual dispersión de los textos reglamentarios en la materia, al propio tiempo que se prosigue en la permanente tarea de perfeccionamiento y actualización de la organización administrativa.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de julio de 1992,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia es el departamento del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana responsable en las materias de cultura, educación y ciencia, a la que corresponde la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en dichas materias, ejerciendo las funciones que legalmente tiene atribuídas.
2. Territorialmente la consellería se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo segundo
Bajo la superior autoridad del conseller, el nivel directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia queda integrado por los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales que se relacionan en el artículo cuatro del presente reglamento.
Artículo tercero
1. Como órgano colegiado para asistir al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de la consellería, se constituye el Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del conseller, está integrado por el Secretario General, los directores generales del departamento y el Jefe del Gabinete del Conseller.
2. El Secretario General actuará como secretario del Consejo de Dirección.
3. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos y unidades del departamento, cuando el Conseller lo estime conveniente.
4. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el conseller, quien dispondrá los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y al secretario; sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente, como máxima autoridad de la consellería.
5. Así mismo, el conseller puede acordar la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo, para materias concretas o asuntos específicos, siempre que lo considere conveniente.
Artículo cuarto
Las direcciones generales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia son las siguientes:
a) Dirección General de Régimen Económico.
b) Dirección General de Personal.
c) Dirección General de Centros Docentes.
d) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
e) Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
f) Dirección General de Política Lingüística.
g) Dirección General de Patrimonio Artístico.
h) Dirección General de Promoción Cultural.
i) Dirección General del Deporte.
Artículo quinto
1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva lo procedente, el conseller será sustituido en sus funciones como jefe del departamento por el secretario general y, en su defecto, por el director general de mayor antigüedad en el cargo.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, aquél será sustituido en sus funciones por el director general de mayor antigüedad en el cargo.
3. Igualmente y sin perjuicio de lo que pueda disponer el conseller, los directores generales serán sustituidos en sus puestos por el secretario general o, en su defecto, por el director general que le antecede en el orden de prelación del artículo cuatro del presente reglamento.
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin menoscabo de la facultad de delegación de atribuciones que pueda ejercer cada órgano.
Artículo seis
El nivel administrativo de la consellería está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, de la secretaría general o de los centros directivos enumerados en el artículo cuatro.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la consellería
CAPITULO I
Del conseller
Artículo séptimo
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia es la máxima autoridad del departamento y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito funcional de la consellería, así como cualesquiera otras que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller es el órgano de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la consellería, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el cuidado de la imagen institucional.
CAPITULO II
Del secretario general y de la secretaría general
Artículo noveno
1. Bajo la máxima autoridad del conseller, el secretario general ostenta la jefatura superior de la consellería y ejerce las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que el conseller le encomiende y las que le asignen las demás disposiciones legales.
2. Al secretario general le corresponde coordinar las actividades de los organismos autónomos y entidades dependientes de la consellería, a cuyo fin podrá dictar las circulares e instrucciones oportunas, sin perjuicio de la superior autoridad del conseller.
Artículo diez
La Secretaría General es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, le corresponden las siguientes funciones:
1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
3. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la consellería.
4. Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller y a los directores generales.
5. Informar sobre la procedencia legal de los programas de actuaciones de los distintos órganos directivos y, previo informe de la Dirección General de Régimen Económico, sobre la viabilidad económica de los mismos.
6. Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
7. Proponer y coordinar las reformas para el perfeccionamiento de los servicios de la consellería, su organización y métodos de trabajo.
8. Dictar y, en su caso, proponer las normas generales sobre funcionamiento de los servicios y contratación.
9. Elaborar y proponer normas y disposiciones sobre materias de su competencia.
10. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
11. Realizar y supervisar las publicaciones de la consellería, conforme a las directrices del conseller.
12. Establecer, dirigir y coordinar los sistemas de información técnica del departamento.
13. Informar en derecho todos los proyectos de disposiciones generales.
14. Disponer la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la consellería, cuando proceda, en los diarios oficiales.
15. Dirigir, supervisar y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la consellería.
16. Ejercer la superior dirección y coordinación de las direcciones territoriales del departamento.
17. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales del departamento con otras administraciones e instituciones públicas o privadas, así como fomentar y promover la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
18. Realizar la gestión de las actuaciones que corresponden a la consellería en relación con las fundaciones sobre las que ésta ejerce el protectorado.
19. Dirigir las actividades de evaluación e inspección educativa y coordinar las unidades administrativas que las desarrollen.
20. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios de la consellería y la superior dirección del personal, dictando las circulares e instrucciones que proceda, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
21. Dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las materias que tenga atribuídas y, en especial, sobre organización y funcionamiento de los servicios territoriales y de los servicios generales de la consellería.
22. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo once
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Area de Estudios y Documentación.
c) Servicio Jurídico.
d) Servicio de Evaluación e Inspección Educativa.
2. El Area de Estudios y Documentación es la unidad administrativa a la que, bajo la dependencia directa del secretario general, le corresponde la elaboración de estudios e informes técnicos sobre materias propias del departamento; el asesoramiento interdisciplinar, excepto el de carácter jurídico; el estudio y diseño de sistemas de información técnica y documentación, y la coordinación y, en su caso, la gestión de las bases de datos que se le encomiende.
Artículo doce
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa presta apoyo directo al secretario general y ejerce la coordinación y supervisión de todos los servicios generales de la consellería.
2. De la Secretaría General Administrativa dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
b) Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
c) Servicio de Fundaciones.
d) Servicio de Publicaciones.
e) Servicio de Arquitectura.
CAPITULO III
De los directores generales
Artículo trece
A los directores generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Sección I
De la Dirección General de Régimen Económico
Artículo catorce
La Dirección General de Régimen Económico es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Realizar la planificación y programación económica de la consellería.
2. Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del departamento.
3. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la consellería.
4. Elaborar y proponer directrices para la correcta gestión del gasto, evaluando, diseñando e implantando nuevos sistemas para la óptima utilización de los recursos.
5. Planificar, gestionar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la consellería.
6. Llevar el seguimiento y la gestión económica de los programas presupuestarios propios y la coordinación de los que correspondan a los demás centros directivos, sin perjuicio de las directrices que imparta el secretario general.
7. Emitir informes sobre viabilidad económica de las actuaciones de los distintos centros directivos.
8. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la consellería y de las inversiones en obras y equipamiento.
9. Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, material y mantenimiento de los edificios administrativos, así como la supervisión de los proyectos técnicos y de la ejecución de obras e instalaciones.
10. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen como consecuencia de las actividades de los distintos órganos del departamento, así como dictar las instrucciones que requiera su gestión, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya en esta materia a otros órganos de la Generalitat Valenciana.
11. Coordinar y elaborar los datos y antecedentes de los distintos centros directivos del departamento relativos a la información que en materia económica deba facilitar la consellería a la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General o a cualquier otro órgano o institución.
12. Gestionar y confeccionar la nómina de todo el personal adscrito a esta consellería, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros departamentos del Gobierno Valenciano, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control en esta materia respecto de las diferentes unidades de la consellería que intervengan en el proceso de elaboración de aquélla.
13. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.
14. Gestionar los sistemas centrales informáticos del departamento.
15. Elaborar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo quince
1. Para la realización de sus funciones, la Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.
b) Servicio de Gestión Inmobiliaria y de Inversiones.
c) Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones.
d) Servicio de Gestión Económico-Administrativa.
2. Queda adscrita a la Dirección General de Régimen Económico la Unidad Central de Proceso de Datos, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponde la gestión de los sistemas informáticos centrales del departamento.
Sección II
De la Dirección General de Personal
Artículo dieciseis
La Dirección General de Personal es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde proponer y ejecutar la política de personal de la consellería, a cuyo fin y sin perjuicio de la jefatura superior de personal que ostenta el secretario general, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Elaborar, informar y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.
2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal docente con las organizaciones sindicales.
3. Programar la dotación de los recursos humanos de carácter docente no universitario del departamento, de acuerdo con las necesidades previstas en los planes de actuación que elaboren los órganos competentes.
4. Llevar el registro de personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat Valenciana.
5. Proponer la clasificación de los puestos de trabajo de carácter docente dependientes de la consellería y, en su caso, las modificaciones que proceda.
6. Elaborar y proponer la oferta de empleo público docente, para su aprobación por el Gobierno Valenciano.
7. Dictar, dentro del ámbito de competencia del departamento, cuantas resoluciones y actos administrativos se requiera en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.
8. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan de la consellería.
9. Llevar la gestión, informar y, en su caso, resolver los expedientes sobre compatibilidades del personal docente, cuya competencia tenga atribuída la consellería.
10. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de la función pública.
11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de todo el personal, docente y no docente, dependiente de la consellería, salvo las que el ordenamiento jurídico reserve a otros órganos.
12. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal del departamento; sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuídas o se atribuyan a otros órganos.
13. Emitir los informes y propuestas que proceda en los expedientes sobre compatibilidades del personal no docente del departamento.
14. Dictar circulares, instrucciones y resoluciones en materias de su ámbito funcional.
15. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo diecisiete
1. Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Personal se estructura en las siguientes unidades:
a) Area de Personal Docente.
b) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.
c) Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.
d) Registro de Personal Docente, con rango orgánico de Servicio.
e) Servicio de Personal de Administración General, Especial y Laboral.
2. Al Area de Personal Docente le corresponde el impulso y supervisión de los asuntos relativos al personal de los centros docentes, coordinando la actividad de los distintos servicios.
3. El Jefe del Area de Personal Docente prestará apoyo inmediato al Director General de Personal, llevando a cabo las actuaciones que éste le encomiende.
Sección III
De la Dirección General de Centros Docentes
Artículo dieciocho
La Dirección General de Centros Docentes es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política en materia de centros educativos de niveles no universitarios, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, así como la ejecución y aplicación de aquéllos.
2. El estudio y propuesta de dotación de medios personales y materiales de los centros docentes, así como la elaboración de las plantillas de profesores, de cada centro educativo, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer.
3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos.
4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.
5. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al conseller.
6. El registro de los centros educativos.
7. La celebración, gestión y resolución de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.
8. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la consellería y la gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario.
9. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transportes y comedores escolares, centros de vacaciones escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
10. La elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares o instrucciones sobre las mismas.
11. Cualquier otra que el conseller le encomiende o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diecinueve
Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Centros Públicos.
b) Servicio de Centros Privados.
c) Servicio de Planificación y Estadística.
d) Servicio de Títulos y Programas Complementarios.
Sección IV
De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
Artículo veinte
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política de ordenación, experimentación e innovación educativa de nivel no universitario, así como la de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La elaboración y propuesta de los currículos educativos y el establecimiento de los criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación.
2. La promoción, elaboración y difusión de proyectos y materiales curriculares.
3. La determinación de los criterios que han de regir para la elaboración de proyectos y materiales curriculares, así como su autorización.
4. La ordenación y ejecución de planes y programas educativos.
5. La autorización de programas experimentales que se realicen en centros educativos.
6. La regulación, ordenación, promoción y gestión de los servicios de orientación y apoyo escolar.
7. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.
8. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad.
9. La introducción de nuevas tecnologías en la educación.
10. La elaboración y ejecución de programas y actividades de formación del profesorado.
11. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo.
12. La dirección, ordenación y gestión de los centros de profesores.
13. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
14. Cualquier otra que el conseller le encomiende o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintiuno
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en las siguientes unidades:
a) Area de Formación Profesional.
b) Servicio de Ordenación Académica.
c) Servicio de Programas Curriculares.
d) Servicio de Enseñanzas en Valenciano.
e) Servicio de Formación del Profesorado.
2. Al Area de Formación Profesional le corresponde la propuesta, tramitación y gestión de los asuntos relativos a dicha modalidad de enseñanza, así como la coordinación de los restantes servicios de la propia dirección general en lo que afecte a la formación profesional.
3. El Jefe del Area de Formación Profesional prestará apoyo inmediato al Director General de Ordenación e Innovación Educativa, llevando a cabo las actuaciones que éste le encomiende.
Sección V
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Artículo veintidós
La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, proponer, gestionar y ejecutar la política en materia de enseñanzas universitarias e investigación, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar y proponer el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios y de investigación consideren necesarios para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.
2. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios y de investigación, en el ámbito de la programación plurianual.
3. Formular la propuesta de tasas y precios de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales.
4. Llevar la gestión de becas y ayudas a la investigación, así como de las relativas a estudios de nivel universitario cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana.
5. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria y de investigación, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
6. Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según corresponda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
7. Programar y ordenar la investigación científica y proponer la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma.
8. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades e investigación con organismos de la administración del Estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.
9. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
10. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintitrés
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación y Programación Universitaria.
b) Servicio de Política Científica.
Sección VI
De la Dirección General de Política Lingüística
Artículo veinticuatro
La Dirección General de Política Lingüística es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, le corresponde la propuesta y ejecución de la política lingüística en orden a la normalización, promoción y uso del valenciano, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Informar, proponer y, en su caso, elaborar los proyectos de normas y disposiciones en materia de uso y promoción del valenciano, realizando el seguimiento y evaluación de su aplicación.
2. Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial del valenciano en el ámbito de las administraciones públicas y de las entidades e instituciones públicas de ellas dependientes.
3. Impulsar el uso del valenciano en las administraciones públicas.
4. Asesorar a las administraciones públicas en todo lo relativo al uso del valenciano y en la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.
5. Llevar a cabo actuaciones de promoción social del valenciano con carácter general y sectorial.
6. Dirigir y realizar cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el exterior de la misma.
7. Dirigir la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, organizar la celebración de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano y gestionar la expedición de éstos.
8. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano en los diferentes ámbitos de uso oficial y no oficial.
9. Realizar y fomentar estudios sobre el valenciano actual, relativos a los diversos lenguajes específicos, y asesorar a las instituciones y a los particulares.
10. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre la lengua.
11. Asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico, así como recibir y canalizar, en el ámbito administrativo, las reclamaciones por discriminación lingüística.
12. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
13. Dictar resoluciones, circulares e instrucciones en materia de ámbito funcional.
14. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo veinticinco
Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Política Lingüística se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.
b) Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.
c) Servicio de Uso Oficial y Acreditación de Conocimientos del Valenciano.
d) Servicio de Promoción Social del Valenciano.
Sección VII
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo veintiseis
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio artístico mueble, arquitectónico, arqueológico y etnológico.
2. La promoción de las artes plásticas, así como su protección y ayuda.
3. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de museos, monumentos histórico-artísticos y otros centros de depósito artístico, dentro del ámbito funcional del departamento.
4. La promoción y difusión del conocimiento del patrimonio artístico y la incorporación de sus bienes a usos activos respetuosos con su naturaleza.
5. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela del patrimonio histórico-artístico, incluído el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. La tramitación y gestión de expedientes relativos a bienes de interés cultural.
7. El estudio, elaboración y propuesta de disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
8. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintisiete
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Patrimonio Arquitectónico.
b) Servicio de Patrimonio Arqueológico y Etnológico.
c) Servicio de Bellas Artes y Museos.
Sección VIII
De la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo veintiocho
La Dirección General de Promoción Cultural es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
3. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito funcional del departamento.
4. El ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia de libros, salvo las que corresponden a la administración educativa en materia de libros de texto.
5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluído el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. El ejercicio de las funciones asignadas al departamento en materia de Depósito Legal de obras impresas y Registro de la Propiedad Intelectual.
7. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
8. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
9. La promoción, ayuda y difusión cultural de cuantas actividades se realicen por cualquier medio de expresión artística y en cualquier sector social.
10. El estudio, elaboración y propuesta de normas y disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
11. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintinueve
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Patrimonio Bibliográfico y Documental.
b) Servicio de Promoción y Difusión Cultural.
Sección IX
De la Dirección General del Deporte
Artículo treinta
La Dirección General del Deporte es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde proponer y ejecutar la política sobre deportes, a cuyo fin se le atribuyen las funciones siguientes:
1. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo y la coordinación y control de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, así como acordar la inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones deportivas, en el registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
2. Promover, fomentar y realizar actividades y manifestaciones tendentes a la práctica deportiva generalizada.
3. Planificar y desarrollar la infraestructura deportiva, mantener actualizado el censo del equipamiento deportivo existente, así como velar por el cumplimiento de la normativa en materia de instalaciones deportivas.
4. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
5. Coordinar y tutelar la tecnificación deportiva de la Comunidad Valenciana.
6. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre el deporte, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones relativas a materias de su ámbito funcional.
7. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo treinta y uno
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General del Deporte se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.
b) Servicio de Promoción del Deporte.
TITULO III
De las direcciones territoriales
Artículo treinta y dos
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Valenciana se establece la Dirección Territorial de Cultura y Educación, bajo la dependencia orgánica del secretario general y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la consellería, según la índole de la materia.
Artículo treinta y tres
1. Al frente de cada dirección territorial está el Director Territorial de Cultura y Educación, con el carácter de representante permanente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo treinta y cuatro
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones del Director Territorial de Cultura y Educación, puede interponerse recurso ante el secretario general o el director general competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
Artículo treinta y cinco
1. Las direcciones territoriales de Alicante y Valencia se estructuran en las siguientes unidades:
a) Secretaría Territorial.
b) Servicio Territorial de Cultura.
c) Servicio Territorial de Educación.
d) Unidad Territorial de Inspección Educativa.
2. La Dirección Territorial de Castellón se estructura en las siguientes unidades:
a) Secretaría Territorial.
b) Servicio Territorial de Cultura y Educación.
c) Unidad Territorial de Inspección Educativa.
3. En el desarrollo de la estructura orgánica de las direcciones territoriales, se tendrán en cuenta las peculiares características que en cada una de ellas concurran, especialmente en cuanto al volumen de población y de actividad a realizar en el respectivo ámbito territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAECM), el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y el Institut Valencià de la Dona (IVD), son entidades de derecho público adscritas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, según lo dispuesto en las leyes de su creación. El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia podrá desarrollar reglamentariamente dicha adscripción y establecer las funciones de coordinación que se deriven de la misma.
2. La mención que el artículo sexto de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1986, de 30 de diciembre, hace del Director General de Cultura, como vocal nato del Consejo Rector del IVAECM, se entenderá referida al Director General de Promoción Cultural.
Segunda
La Secretaría Técnica del Consejo Escolar Valenciano dependerá orgánicamente del Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y funcionalmente del Presidente de dicho Consejo.
Tercera
La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elx, que la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1986, de 9 de mayo, de Tutela de El Palmeral de Elx, establece respecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
Cuarta
1. Las menciones que, en las disposiciones vigentes en la fecha de promulgación del presente reglamento, se hagan respecto de las direcciones generales de Cultura, de Patrimonio Cultural o de Institutos Culturales, se entenderán referidas a la Dirección General de Patrimonio Artístico o a la Dirección General de Promoción Cultural, según corresponda de acuerdo con el respectivo ámbito funcional que a éstas les atribuye el presente decreto.
2. Del mismo modo, las referencias a la Dirección General de Régimen Económico y de Personal se entenderán hechas a la Dirección General de Régimen Económico o a la Dirección General de Personal, según proceda por la índole de la materia.
3. Igualmente, aquellas menciones que en las normas vigentes hagan referencia a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa y a la Dirección General de Deportes, se entenderán hechas, respectivamente, a la Dirección General de Centros Docentes y a la Dirección General del Deporte.
Quinta
Se modifica el artículo cuarto del Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las funciones, composición y organización de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo cuarto
Uno. La composición de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano es la siguiente:
a) Presidente: el Director General de Política Lingüística, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Vicepresidente: un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del titular de dicha dirección general.
c) Un vocal, nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Director del Instituto Valenciano de Administración Pública.
d) Un vocal en representación de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana, nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta de los respectivos rectores.
e) Diez vocales nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Director General de Política Lingüística, entre personas de prestigio relacionadas con la enseñanza y difusión del valenciano.
f) Secretario, sin voto: un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, designado por su titular, que podrá ser libremente cesado por el mismo órgano que lo nombró.
Dos. El mandato del vicepresidente y de los vocales durará tres años, a cuyo término podrán ser renovados».
Sexta
Se modifica el artículo tercero del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo tercero
Uno. La Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano está integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Vocales:
- Los Secretarios Generales de cada una de las consellerías de la Generalitat Valenciana.
- El Director del Instituto Valenciano de Administración Pública.
Secretario: El Director General de Política Lingüística, de la Consellería do Cultura, Educación y Ciencia.
Dos. La secretaría administrativa de la comisión se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, que designará al funcionario que se haga cargo de ella.
Tres. El presidente de la comisión podrá convocar a los directores generales de las consellerías, así como a los directores de empresas públicas y organismos autónomos de la Generalitat Valenciana, cuando la índole de los asuntos del orden del día lo exija, los cuales participarán en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Cuatro. La comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo aconsejen, la asistencia de otras personas que le asesoren, con voz pero sin voto».
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente reglamento, seguirán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo, sin perjuicio de su nueva adscripción a los centros directivos que corresponda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogados los Decretos del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana 95/1987, de 17 de agosto, y 84/1988, de 20 de junio, por los que se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Segunda
Igualmente se deroga el Decreto del Gobierno Valenciano de la Generalitat Valenciana 50/1991, de 27 de marzo, por el que se adscribió la Dirección General de Política Lingüística.
Tercera
También se derogan los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto de 1 de abril de 1980, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas por la administración del Estado en materia de cultura, que en lo sucesivo serán ejercidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en la forma y a través de los centros directivos y unidades administrativas que determinen el presente reglamento y disposiciones que lo desarrollen.
Cuarta
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este reglamento.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de julio de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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