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Decreto 50/1991, de 27 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se adscribe la Dirección General de Política Lingüística a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y se establecen sus funciones y estructura.

(DOGV núm. 1517 de 09.04.1991) Ref. Base Datos 0848/1991

Decreto 50/1991, de 27 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se adscribe la Dirección General de Política Lingüística a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y se establecen sus funciones y estructura.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo séptimo, establece la oficialidad del valenciano y del castellano en la Comunidad Valenciana y otorga especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, siendo la Generalitat Valenciana la encargada, por mandamiento estatutario, de garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas y de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, declara el valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana y dispone las medidas adecuadas para impulsar su uso en los diversos campos de nuestra sociedad.
El Gobierno Valenciano ha asumido la dirección y coordinación de la política lingüística, actuando como impulsor y dinamizador del uso del valenciano, estableciendo medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y de la Administración, como vehículos para su recuperación. El Plan Trienal para la Promoción del Uso del Valenciano, aprobado el 12 de marzo de 1990 por el Gobierno Valenciano, dió nuevo impulso para la consolidación de los avances conseguidos y puso de manifiesto la voluntad de progresar en el cumplimiento del mandato estatutario de la plena oficialidad del valenciano y su recuperación y prestigio.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1991, en su disposición adicional décima, crea la Dirección General de Política Lingüística y establece que «asumirá los trabajos de normalización derivados de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía y regulados por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, especialmente en todo aquello referido al uso social de la lengua».
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día
DISPONGO:
Artículo primero
La Dirección General de Política Lingüística, creada por la disposición adicional décima de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1991, queda adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo segundo
1. Corresponden a la Dirección General de Política Lingüística las funciones que determina el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. La Dirección General de Política Lingüística asume las funciones relativas a la promoción y uso del valenciano que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se regulan por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano y, en especial, las siguientes:
a) La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del .Conseller, de la política lingüística.
b) Informar los proyectos de normas que desarrollen la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
c) Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial del valenciano en el ámbito de las administraciones públicas y de las corporaciones e instituciones públicas que corresponda.
d) Dinamizar el uso del valenciano en las administraciones públicas.
e) Asesorar a los departamentos de las administraciones públicas en relación con los documentos, redacción, rotulación, cursos y perfeccionamientos de funcionarios y, en general, en todo lo relativo al valenciano.
f) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso social del valenciano con carácter general y sectorial.
g) Realizar cursos de promoción de conocimiento del valenciano.
h) Dirigir la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano y expedir los certificados oficiales administrativos correspondientes.
i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano en los diferentes ámbitos de uso.
j) Realizar y fomentar estudios sobre el valenciano actual relativos a los diversos lenguajes específicos, así como asesorar a las instituciones y a los particulares.
k) Impulsar el cumplimiento de la legislación vigente sobre la lengua.
l) Asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
m) Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
Artículo tercero
Para el desarrollo de sus funciones, corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión del presupuesto.
Artículo cuarto
1. La Dirección General de Política Lingüística se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Area de Coordinación Lingüística, de la que dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Estudios e Investigación Sociolingüística.
b) Servicio de Uso Oficial y Asesoramiento del Valenciano.
c) Servicio de Promoción Social y Cultural del Valenciano.
Artículo quinto
Se modifica el artículo noveno del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, aprobado por Decreto 95/1987, de 17 de agosto, y modificado pro Decreto 84/1988, de 20 de junio, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo noveno
Las Direcciones Generales de la Consellería son las siguientes:
- Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
- Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
- Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Institutos Culturales.
- Dirección General de Deportes.
- Dirección General de Política Lingüística».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se suprime el Gabinete de Uso del Valenciano, integrándose sus. medios personales y materiales en la Dirección General de Política Lingüística, a la que se adscriben el programa presupuestario y los puestos de trabajo de aquél.
Segunda
Las actuales Unidades del, Gabinete de Uso del Valenciano denominadas de Estudios y Planificación, de Asesoría Lingüística y de Promoción del Valenciano, pasan a ser, respectivamente, los Servicios de Estudios e Investigación Sociolingüística, de Uso Oficial y Asesoramiento del Valenciano y de Promoción Social y Cultural del Valenciano.
Tercera
Se modifica el Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las funciones, composición y organización de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, en la forma que seguidamente se indica:
a) La Junta se adscribe a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Política Lingüística.
b) El Presidente de la Junta es el Director General de Política Lingüística y el Vicepresidente es el Jefe del Area de Coordinación Lingüística.
Cuarta
Se modifica el artículo tercero del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano, en la forma siguiente:
a) Es miembro de dicha Comisión Interdepartamental el Director General de Política Lingüística, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en lugar del Jefe del Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano que se suprime por este decreto.
b) Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Política Lingüística.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el artículo once y el segundo guión del parágrafo tres del artículo diez del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango al del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de marzo de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANTONIO ESCARRE I ESTEVE

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