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ORDEN de 22 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria para el ejercicio 2000, y se modifican aspectos de algunas ordenes. [2000/M1556]

(DOGV núm. 3699 de 01.03.2000) Ref. Base Datos 0721/2000

ORDEN de 22 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria para el ejercicio 2000, y se modifican aspectos de algunas ordenes. [2000/M1556]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2000.
Por ello, vista la propuesta del director general de Producción Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Se convocan las ayudas establecidas para 2000 en las líneas de subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en la fecha que se establece para cada una de ellas.
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria se concederán en el ejercicio 2000 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000.
Programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
Línea 401/000/00
– Orden de 13 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.05.1992).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2000.
Importe global máximo: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
Línea 402/000/00
– Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost. (DOGV núm. 1.524, de 18 de abril de 1991)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo de 2000.
Importe global máximo: 45.259.000 pesetas (272.012,07 euros).
Línea 403/000/00
– Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados. (DOGV núm. 3.403, de 30 de diciembre de 1998), modificada por la Orden de 18 de noviembre de 1999 (DOGV núm. 3.635, de 29.12.1999)
Importe global máximo: 1.893.000.000 de pesetas (11.377.159,14 euros).
– Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana.
Importe global máximo: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).
Línea 701/000/00
– Orden de 20 de julio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de tristeza (DOGV núm. 3297 de 30 de julio de 1998).
Importe global máximo: 812.000.000 de pesetas. (4.880.218,29 euros).
– Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2365, de 13 de octubre de 1994).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio de 2000.
Importe global máximo: 300.000 pesetas (1.803,04 euros).
Línea 702/000/00
– Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1993).
– Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.092 de 30 de agosto de 1993).
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2000.
Importe global máximo: 42.712.000 pesetas (256.704,29 euros).
Artículo 2
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe o anualidad correspondiente.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 3
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Las solicitudes presentadas finalizado el plazo establecido en la presente convocatoria, se incorporarán a la siguiente, previa petición del interesado, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar esta circunstancias (la no iniciación de las inversiones en dicha fecha). Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que no se convoquen las ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumple todos los requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo, en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida. No obstante, el solicitante deberá reiterar su solicitud en el plazo hábil establecido en la convocatoria del ejercicio siguiente, actualizando la documentación correspondiente.
Artículo 4
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentación de solicitudes, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y la Resolución de 8 de julio de 1998 de la Conselleria de Economía y Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 5
Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 2785, de 30 de diciembre de 1998) en los siguientes términos:
El artículo 4, se modifica en los siguientes puntos:
Se añade al punto 1 del apartado d), un nuevo guión
«Arroz de Valencia (términos municipales de Pego, Almenara, Castellón de la Plana, Albal, Albalat de la Ribera, L’Alcúdia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Almàssera, Almussafes, L’Alqueria de la Comtessa, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Corbera, Cullera, Fortaleny, Llaurí, Massamagrell, Massanassa, Oliva, Polinyà de Xúquer, La Pobla de Farnals, Puçol, Riola, Sagunt, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Valencia y Favara).»
El punto 2 queda redactado del siguiente modo:
«Para las líneas de seguro de ganado bovino y ovino/caprino contratadas en el año del Plan Anual vigente y para las líneas de ganado bovino contratadas en el año siguiente al Plan Anual correspondiente, el porcentaje de subvención de la Conselleria sobre el total de ENESA será del 50%.»
El punto 3 queda redactado como sigue:
«Los asegurados en aquellas producciones amparadas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, además de las subvenciones a que hubiere lugar entre las indicadas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, tendrán una subvención adicional del 10% sobre la concedida por ENESA. Esta subvención no se descontará en el momento de formalizar la póliza del seguro, sino que se solicitará aparte a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º y a lo que reglamentariamente se establezca.»
El punto 2 de artículo 8 quedará redactado de la siguiente manera:
«La subvención a que se refiere el punto 3 del artículo 4, será solicitada por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana en nombre de sus asociados que le hayan manifestado su voluntad de acceder a dicha ayuda y le hayan facilitado copia de las pólizas de seguros suscritas en las que consten las parcelas inscritas en el mencionado comité, circunstancia que deberá ser comprobada y certificada por el propio comité, el cual deberá liquidar la subvención a sus asociados en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha valor del abono de la subvención, presentado ante la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación los justificantes bancarios correspondientes.»
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de febrero de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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