Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Ley de la Generalitat Valenciana 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los puertos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 576 de 29.04.1987) Ref. Base Datos 0729/1987

Ley de la Generalitat Valenciana 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los puertos de la Generalitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
El Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, traspasó funciones y servicios en materia de puertos de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, con fundamento en lo establecido en los artículos 148 de la Constitución Española y 31.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
La ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos, establece que los fondos recaudados en los mismos, procedentes de los recursos que la propia Ley arbitra, se destinarán a los fines determinados por el artículo cuarto del propio texto legal.
Con este motivo, la Ley 27/1968, de 20 de junio, determinó que los puertos no administrados por una Junta estarían gestionados por el Organismo «Comisión Administrativa de Grupos de Puertos». La estructura y funcionamiento de la Comisión se reorganizó por Real Decreto 1958/1978, de 26 de Junio.
Al producirse el traspaso de funciones y servicios en materia de puertos la Generalitat Valenciana, por Decreto 36/1983, de 21 de marzo, determinó la regulación del ejercicio de las competencias. Con posterioridad, el Decreto del Consell 92/1985, de 25 de junio, lo modificó y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado por Decreto 2/1986, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, fijó definitivamente los aspectos de organización y funcionamiento relacionados con los puertos de la Generalitat Valenciana.
La consolidación del ejercicio de estas competencias, así como el especial régimen financiero y de gestión a que están sometidos los puertos, exigen la creación de una estructura gestora que pueda responder con eficacia y agilidad a las demandas del servicio portuario. La gestión portuaria exige, como ha demostrado reiteradamente la experiencia, la existencia de un Organismo con autonomía de funcionamiento, que haga posible por un lado, el cumplimiento del precepto expresado en la Ley de Régimen Financiero de los Puertos, y por otro que organice la explotación con fórmulas de gestión ágiles y adaptables.
El artículo 21, párrafo g), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece como competencia propia del Consell la de proponer a las Cortes Valencianas la creación de personas jurídicas públicas o privadas, o en su caso crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalitat Valenciana; justificándose de este modo la procedencia legal de la creación de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana como Organismo Autónomo.
Por las razones expuestas, se ha optado entre todas las posibles fórmulas jurídicas por la del Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, caracterizado de un lado por su especial atención a la participación de los afectados facilitando la aproximación de todos los usuarios con la propia Administración portuaria, y por otro por la autonomía financiera y funcional que supone una mayor atención a los servicios encomendados, así como por la diversidad, autonomía y agilidad que constituyen razón y presupuesto básico de su existencia.
El Organismo que se crea, sin perder su dependencia de la Generalitat Valenciana por su adscripción a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, queda dotado de todos los recursos instrumentales para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO PRIMERO
Creación y personalidad jurídica
Artículo primero
Se crea la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que tendrá a su cargo las funciones y actividades establecidas en la presente Ley.
Artículo segundo
La Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio, con plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, estipular contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
CAPITULO SEGUNDO
Objeto y funciones
Artículo tercero
Una La Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana tendrá por objeto la explotación y gestión del servicio público portuario, los fondos y el patrimonio adscritos al mismo en los puertos no sujetos a concesión y sus instalaciones anejas de los que es titular la Generalitat Valenciana, y de los que pueda serlo en el futuro. Dichos puertos son, en la actualidad, los de Benicarló, Peñíscola, Burriana, Cullera, Denia, Xàbia, Calpe, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Santa Pola y las instalaciones portuarias de Moraira y de la isla de Tabarca.
Dos. La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá encomendar a la Gerencia de Puertos funciones de asistencia técnica en la relación con los puertos e instalaciones naúticas no integrados en dicha Gerencia.
Artículo cuarto
Uno. Son funciones de la Gerencia de Puertos:
a) La organización, gestión y administración de los puertos detallados en el artículo anterior.
b) La planificación, proyecto, ejecución y conservación de sus obras e instalaciones.
c) La ordenación de las zonas portuarias y de sus futuras ampliaciones.
d) El enlace de los transportes marítimos y terrestres a través de los mismos puertos.
e) La dirección, organización y gestión de los servicios afectos a los puertos, así como el régimen de policía, de circulación en los muelles y en su zona de servicios.
f) El establecimiento de los servicios complementarios y especiales en los puertos.
g) En general todo lo que sea necesario para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación de los puertos, todo ello sujeto a la planificación general que establezca la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Dos La actuación de la Gerencia de Puertos se llevará a cabo sin perjuicio de las siguientes competencias:
a) Las que corresponden a la Administración del Estado en lo referente a la protección y administración de los bienes de dominio público estatal, capitanía de puertos y marina mercante.
b) Las propias de los Entes Locales.
CAPITULO TERCERO
Régimen jurídico
Artículo quinto
Uno. La Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que con posterioridad se promulguen y en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico- administrativo.
b) Por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en cuanto al régimen de sus bienes.
c) Por el Reglamento Orgánico de la Gerencia de Puertos en cuanto a su estructura y funcionamiento interno.
d) Por la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo en cuanto al régimen de todo su personal.
e) Por la legislación general sobre Entidades Autónomas y Procedimiento Administrativo que le pueda ser aplicable con carácter supletorio.
Dos. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles en las obras e instalaciones que lleve a cabo la Gerencia de Puertos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo sexto
Contra los actos administrativos de la Gerencia de Puertos procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, que resultará de aplicación, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones, con las peculiaridades que a continuación se establecen:
a) Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas, cánones y tasas tendrán carácter económico- administrativo y se ajustarán a la legislación sobre esta materia.
b) Todos los actos administrativos de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de aplicación general, interponiendose la reclamación previa ante el Comité de Dirección de la Gerencia de Puertos.
CAPITULO CUARTO
Organos
Artículo séptimo
Uno. La estructura básica de la Gerencia de Puertos estará constituida por los siguientes órganos:
a) El Comité de Dirección.
b) El Gerente.
Dos. El Comité de Dirección es el órgano de gobierno de la Gerencia, y le corresponden con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
Tres. El Gerente tendrá a su cargo la ejecución y gestión de las actividades de la Gerencia de Puertos, de acuerdo con las directrices y líneas generales señaladas por el Comité de Dirección.
Artículo octavo
El Comité de Dirección estará formado por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será con carácter nato el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- El Vicepresidente, que será con carácter nato el Director General de Obras Públicas.
- Cuatro vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de los Consellers de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Trabajo y Seguridad Social, y de Agricultura y Pesca, respectivamente.
- Dos vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Cuatro vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en representación de las siguientes Instituciones:
a) Un vocal de los Ayuntamiento que cuenten con puertos adscritos al Organismo Autónomo, dentro de su municipio.
b) Un vocal de las Federaciones de Cofradías de Pescadores.
c) Un vocal del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
d) Un vocal de los Clubs Náuticos Deportivos.
- El Gerente.
- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, quien determine el Reglamento Orgánico de la Gerencia.
Artículo noveno Uno. Corresponde al Comité de Dirección:
a) Formular los anteproyectos de presupuestos y los planes financieros.
b) Estudiar y proponer la fijación y revisión de tarifas y cánones para su aprobación.
c) Proponer el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, sujetas o no a canon, para la ocupación de superficies de dominio público en las zonas relativas a puertos, para el derecho de utilización de las instalaciones y la prestación de servicios públicos o para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en las zonas mencionadas.
d) Autorizar la inscripción en el censo del Organismo de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos, exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga.
e) Proponer la emisión de empréstitos y la enajenación de activos fijos.
f) Proponer la aprobación de los planes de obras y las instalaciones y ampliación de las mismas.
g) Aprobar provisionalmente, a reserva de la aprobación definitiva, los proyectos de obras e instalaciones respetando las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos en el ámbito que les es propio.
h) Acordar, o en su caso, proponer la realización de obrase inversiones y la celebración de contratos incluidos en los planes y presupuestos aprobados.
i) Aprobar la gestión trimestral y las cuentas periódicas que se establezcan.
j) Establecer la distribución de zonas para los diferentes servicios sobre los muelles y resolver las cuestiones que se promuevan por su uso.
k) Reglamentar el atraque y el desatraque, carga y descarga, depósito y transporte de mercancías y la circulación de personas y vehículos.
l) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, imponer sanciones y requerir el auxilio de las autoridades jurisdiccionales competentes.
m) Gestionar, administrar y recaudar las tarifas y cánones aplicando, en su caso, la vía de apremio.
n) Proponer las plantillas y las necesidades de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana.
o) Contratar servicios para trabajos o estudios urgentes y determinados dentro de los créditos autorizados para este fin.
p) Cualquier otra facultad relacionada con el cumplimiento de sus fines.
Dos. Para mayor agilidad en la gestión el Comité de Dirección podrá delegar en el Gerente las funciones enumeradas en los apartados d), g), h), l), m), n) y p).
Artículo diez
Uno. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Organismo.
b) Convocar, presidir y suspender las sesiones fijando el Orden del Día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
c) Autorizar con su firma las Actas de las sesiones.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
f) Cualquier otra facultad o atribución que el Comité de Dirección le delegue.
Dos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente con plenitud de facultades y deberes en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas las gestiones que le encargue aquél por delegación de las funciones propias, y dirigirá en todas sus actuaciones al Gerente.
Tres. El Secretario levantará Actas de las sesiones y extenderá certificaciones de los acuerdos, autorizando ambas con su firma.
Artículo once
El Gerente será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, oído el Comité de Dirección. Su categoría será la que determine el Reglamento Orgánico de la Gerencia de Puertos.
Artículo doce
Corresponde al Gerente:
a) El informe de los asuntos que deben ser sometidos al Comité de Dirección.
b) Ejercer las funciones señaladas en el artículo noveno, apartado dos, que le sean delegadas por el Comité de Dirección.
c) Representar a la Gerencia en toda clase de actos, sin perjuicio de la superior representación del Presidente.
d) Asumir la superior jefatura de todos los servicios de la Gerencia.
e) Firmar en nombre de la Gerencia los contratos referidos a asuntos propios de la misma.
f) Asumir la dirección técnica del Organismo.
g) Coordinar la actividad de las zonas portuarias y elevar al Comité de Dirección los planes de obras y explotación, así como los proyectos y anteproyectos de ordenación portuaria.
h) Informar la contratación de obras y suministros.
i) Ejercer las facultades de policía que le correspondan en el ámbito portuario.
j) La ejecución de los acuerdos y directrices del Comité de Dirección.
k) Cualesquiera otras funciones de gestión no atribuidas expresamente al Comité de Dirección o al Presidente.
CAPITULO QUINTO
Régimen financiero
Artículo trece
Uno. Constituyen la Hacienda de la Gerencia de Puertos:
a) Los productos de las tarifas por servicios y de los cánones por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos, sujetos o no a concesión.
b) Las compensaciones obtenidas por la enajenación de activos fijos que se autoricen.
c) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de la Generalitat Valenciana.
d) Las subvenciones de las Corporaciones Locales y de otras Entidades Públicas.
e) Los empréstitos que puedan emitir.
f) Las subvenciones y los auxilios de todo orden que puedan recibir.
g) Los bienes y los valores que constituyen su patrimonio y sus productos y rentas.
h) Los demás ingresos de Derecho Público y Privado que se autoricen.
Dos. El régimen económico y presupuestario de la Gerencia de Puertos será el establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública.
Tres. La Gerencia de Puertos gozará de las exenciones y
beneficios fiscales de que goza la Administración de la Generalitat.
Artículo catorce
Los servicios prestados por la Gerencia de Puertos se clasificarán, a efectos de esta Ley, en generales y específicos.
A) Son servicios generales los comprendidos en los cinco grupos siguientes:
1º Entrada y estancia de barcos en el puerto.
2º Utilización de atraques.
3º Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros.
4º Servicios a la pesca marítima.
5º Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo.
B) Son servicios específicos los comprendidos en los cuatro grupos siguientes:
1º Los prestados con los elementos y maquinaria que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte.
2º Los prestados en forma de utilización de superficie, edificios y locales de cualquier clase.
3º Los suministros de productos y energía.
4º Otros servicios prestados por la Gerencia de Puertos no enumerados anteriormente y especificados en las tarifas de los puertos, o que se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios.
Artículo quince
En contraprestación de los servicios generales y específicos enumerados en el artículo anterior, la Gerencia de Puertos exigirá las tarifas que se establezcan conforme al artículo dieciocho de esta Ley.
Artículo dieciséis
Uno. La ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias, el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales en la zona portuaria será objeto de concesión administrativa o autorización, sujeta o no a canon.
Dos. Los Pliegos de Condiciones Generales para la ocupación del Dominio Público se tramitarán conforme a la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio.
Artículo diecisiete
Uno. El canon por utilización de superficie o de instalaciones de los puertos, por prestación de servicios públicos en los mismos y, en su caso, por el ejercicio de actividades comerciales o industriales, se fijará como una de las condiciones de la concesión o autorización atendiendo al valor del suelo e instalaciones, utilidad que represente para el puerto y a la naturaleza y beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario o persona autorizada.
Dos. El canon, en los supuestos que proceda, será del cinco por ciento (5210) del valor imputable al suelo ocupado y del costo de las instalaciones, uno y otro según la valoración anual establecida.
Tres Por el ejercicio de actividades industriales se exigirá una cantidad alzada, determinada por el Comité de Dirección de la Gerencia de Puertos.
Cuatro. Por la prestación de servicios se satisfará un canon anual fijado por el mismo procedimiento que las tarifas.
Artículo dieciocho
Una La creación, modificación o supresión de tarifas y cánones y su modificación o supresión podrá efectuarse mediante Ley Especial o a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Dos La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes fijará y actualizará anualmente las cuantías de las tarifas aplicables por los servicios generales y específicos.
Tres Corresponde al Gerente liquidar y exigir el importe de las correspondientes tarifas y cánones, en la forma que reglamentariamente se determine.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se transfieren a la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana los bienes, derechos y obligaciones que ostenta la Generalitat Valenciana sobre los puertos y sus instalaciones anejas enumerados en el artículo tercero, apartado uno, de la presente Ley.
Segunda
De traspasarse en el futuro otros puertos por la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana, que no se gestionen en régimen de Organismo Autónomo o de Estatuto de Autonomía, los mismos se integrarán en la Gerencia, en los términos establecidos en la presente Ley.
Primera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En lo no previsto en esta Ley y en tanto se regule expresamente el régimen de las tarifas y cánones, la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana los exigirá con arreglo a lo dispuesto en las Leyes 1/1966, de 28 de enero, de régimen financiero de los puertos españoles y 18/1985, de 1 de julio, por la que se modifica la anterior, y demás disposiciones concordantes y de desarrollo.
Segunda
Las disposiciones del Decreto 2/1986, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, quedarán vigentes en cuanto no se opongan a la presente Ley, y en especial sus artículos cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico de la Gerencia de Puertos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 23 de abril de 1987.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO

linea
Mapa web