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Decreto 67/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 828 de 19.05.1988) Ref. Base Datos 0730/1988

Decreto 67/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La creación del Organismo Autónomo Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana, como consecuencia de la previsión contenida en la disposición transitoria segunda, en relación con el artículo quinto punto uno, apartado c) de la Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los puertos de la Generalitat Valenciana, hace precisa de forma inmediata la subsiguiente adaptación del actual Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 158/1987, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al área de puertos de la Generalitat Valenciana.
En efecto, la creación del Organismo Autónomo Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana supone desglosar la gestión global de los puertos de la Generalitat en dos campos de actuación diferenciados.
Por un lado, la explotación de los puertos y el mantenimiento y conservación de infraestructura, misión confiada a la Gerencia de Puertos y, por otra, la planificación de los mismos y la ejecución de las nuevas infraestructuras, funciones que se asignan a la Dirección General de Obras Públicas, además de la genérica relativa a la tutela e inspección del Organismo Autónomo que se deriva de su adscripción legal a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Se hace, por tanto, necesario modificar las funciones que se derivan de las actuaciones que en forma de propuesta eleva la Gerencia de Puertos de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1987, así como las funciones atribuidas al Conseller, Director General y División de Puertos y Costas, suprimiendo del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las funciones establecidas para los Grupos de Puertos, funciones que se acumulan a las establecidas para la División de Puertos y Costas, o que pasan a ser ejercidas por la Gerencia de Puertos.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35,71,40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1988,
DISPONGO:
Artículo único
Los artículos veintiséis y veintinueve del Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, quedan redactados como sigue:
«Artículo veintiséis
Uno. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de carreteras, obras hidráulicas, puertos y costas.
Dos. Son funciones de la Dirección General de Obras Públicas en materia de carreteras, obras hidráulicas, puertos y costas:
a) La elaboración de propuestas de planificación en las materias antes señaladas.
b) La formulación de los distintos programas de inversión relativos a las mismas.
c) La gestión, supervisión y control de las obras incluidas en los correspondientes programas de actuación.
d) La promoción de estudios y normativa técnica relacionados con las materias apuntadas.
e) Ejercer la inspección y tutela de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Puertos, Organismo al que corresponde la administración y explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana.
f) Tramitar los expedientes de autorizaciones y concesiones de puertos e instalaciones deportivas, ordenación del litoral y de vertidos al mar.
g) Administración y explotación de la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana.
h) Las funciones que la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado en relación con las carreteras provinciales y locales.
i) Tramitación de las actuaciones en relación con la cooperación municipal en materia de infraestructura hidráulica.
j) Las que, en el futuro, pudiera encomendarle el titular de la Consellería, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Tres. Además de las establecidas en el apartado anterior, es función de la Dirección General de Obras Públicas, en materia de puertos, la gestión de las instalaciones portuarias no sujetas a concesión en tanto no se asignen a la Gerencia de Puertos.
Son, asimismo funciones propias de la Dirección General de Obras Públicas en relación con los puertos de la Generalitat Valenciana:
- Establecer la planificación general y la específica para cada puerto que desarrolle aquélla, así como formular los planes de ordenación de naturaleza urbanística de las zonas de servicio de los puertos.
- Planificar y ejecutar las inversiones con cargo a los Presupuestos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la nueva infraestructura portuaria que se vaya a integrar a la Gerencia de Puertos para su explotación o se vaya a destinar a otro fin.
- Establecer la planificación de las instalaciones náutico- deportivas, independientes de su localización, así como la inspección de la explotación de las mismas.
- Dictar la normativa de aplicación a los puertos de la Generalitat, en los términos de las disposiciones legales que resulten de aplicación.
En esta materia, corresponde al Director General de Obras Públicas:
- Ejercer la Vicepresidencia del Comité de Dirección de la Gerencia de Puertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 3/1987, de 23 de abril, sin perjuicio de las funciones propias del Presidente que en él pudieran ser delegadas.
- Elevar para su aprobación las tarifas y cánones y sus revisiones que sean de aplicación en los puertos de la Generalitat.
- Elevar para su aprobación los empréstitos y enajenación de activos propuestos por la Gerencia de Puertos.
- Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas, sujetas o no a canon, para la ocupación de superficies de dominio público en las zonas de servicio de los puertos, para el derecho de utilización de las instalaciones y la prestación de servicios públicos o para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en las zonas mencionadas, así como la aprobación de los actos administrativos complementarios de acuerdo con la legislación de puertos.
- Elevar para su aprobación las plantillas y necesidades de personal de la Gerencia de Puertos.
- Elevar para su aprobación los programas anuales de inversión de la Gerencia de Puertos.
La Dirección General de Obras Públicas, en relación con los puertos que dependan de ella, elaborará y proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a los que constituyen el contenido de las memorias que de los puertos de la Administración del Estado confeccionan anualmente.
Cuatro. Igualmente corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
a) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos en las aguas del litoral valenciano.
b) Aprobar los Planes Municipales anuales de explotación de playas mediante instalaciones de temporada.
c) Formular al Conseller las propuestas de aprobación de los planes de ordenación del litoral y de las normas para el establecimiento de los servicios de temporada en las playas.
d) Otorgar las correspondientes autorizaciones y licencias para aquellas actuaciones que afectan a las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación de las carreteras cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras.
Artículo veintinueve
La División de Puertos y Costas consta de los siguientes servicios:
1. Servicio de Puertos. Ejecutará las instrucciones de la División de Puertos y Costas en orden a la tutela e inspección del Organismo Autónomo Gerencia de Puertos; emitirá los informes que se le soliciten sobre las propuestas de la Gerencia de Puertos, tramitando los asuntos relativos a las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Generalitat Valenciana a partir de las propuestas elaboradas por la Gerencia de Puertos, redactará los proyectos y dirigirá las obras de nueva infraestructura que se ejecuten con cargo a los Presupuestos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; redactará los instrumentos de planificación general y específicos y los documentos de planeamiento urbanístico de los puertos de la Generalitat; elaborará los datos estadísticos que se deben proporcionar a la Administración del Estado; seguimiento de las actividades de la Gerencia de Puertos en orden a la elaboración de los informes que se le soliciten.
En relación con las actividades de la Gerencia de Puertos, el Servicio de Puertos actuará como oficina supervisora de los documentos técnicos que elabore aquélla correspondiendo al Jefe de la División la aprobación técnica de los mismos.
Asimismo, en materia de puertos e instalaciones deportivas instruirá, tramitará, informará y formulará las propuestas de resolución de los expedientes de autorización y concesión, de las instalaciones que no se encuentren en los puertos adscritos a la Gerencia, tramitando las propuestas que sobre éstas últimas formule la Gerencia de Puertos, así como la vigilancia del cumplimiento de los términos de las leyes y concesiones de la totalidad de ellas redactando la planificación y normativa de explotación del sector, todo ello de acuerdo con los planes y programas establecidos para tales materias.
2. Servicio de Costas. Le corresponde la formulación y tramitación de los planes de ordenación del litoral y los planes de uso de temporada; los informes del planeamiento cuando afecten al litoral; los informes preceptivos en materias reservadas a la Administración del Estado; los estudios, informes y vigilancia de los efectos de las obras en el litoral con fines de defensa de las costas; tramitación e informe en materia de autorización de vertidos; vigilancia e inspección del cumplimiento de las condiciones de la autorización; control del grado de contaminación litoral y propuesta de medidas correctoras; redacción de la normativa técnica de aplicación a la defensa de costas y saneamiento del litoral».
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de mayo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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