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Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 675 de 05.10.1987) Ref. Base Datos 1676/1987

Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La consideración de la Administración Pública de la Generalitat como un complejo orgánico prestador de servicios a los valencianos, obliga a una constante revisión y perfeccionamiento en la estructuración de las unidades administrativas creadas con tal finalidad.
En ese sentido, guiados por criterios de control del gasto público, pero también de eficacia y eficiencia, y a la luz de la experiencia y del deber de dar respuesta a las nuevas necesidades que surgen en la gestión del aparato administrativo, se entiende justificada la oportunidad para modificar en lo estrictamente preciso el actual Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aprobado por Decreto 2/1986, de 13 de enero.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Artículo primero
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat Valenciana en materia de obras públicas, arquitectura y vivienda, urbanismo, transportes, y ordenación del territorio y medio ambiente, se organiza para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo segundo
Uno. La organización de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del Conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
Dos. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Consellería se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo tercero
Uno. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
- La Secretaría General.
- Las Direcciones Generales.
Dos. Las Direcciones Generales que integran la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
- Obras Públicas.
- Urbanismo.
- Transportes.
- Arquitectura y Vivienda.
Artículo cuarto
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo tercero y en el orden en dicho precepto establecido, salvo que el Conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1.983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo quinto
Uno. El nivel administrativo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales, o directamente dependientes del Conseller.
Dos. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Consellería, bajo la dependencia de la Secretaría General.
Artículo sexto
Uno. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, la Comisión de Actividades Calificadas, el Patronato para la Mejora del Medio Rural, el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana, son órganos colegiados integrados en la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica, en cuanto no resulte modificada por el presente Reglamento.
Dos. El «Instituto Valenciano de Vivienda, SA», empresa de la Generalitat Valenciana, y el Organismo Autónomo de carácter administrativo "Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana", se regirán por su normativa específica.
Tres. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se rige por su normativa específica, y se relaciona con el Consell de la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la Consellería
CAPITULO I
Del Conseller
Sección Primera
De las funciones del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y en particular las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de la Consellería.
5. Proponer al Consell, para su elaboración, la estructura y organización de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de las Direcciones Generales y órganos colegiados de la Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos autónomos en su caso adscritos al mismo.
10. Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consellería y en especial la concesión de subvenciones, dentro de los límites legales y presupuestarios, y disponer del crédito exigible y solicitar la ordenación del pago.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Ejercer las facultades de tutela, alta inspección y control del funcionamiento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana, y de la adecuación de las actividades de las mismas al cumplimiento de sus fines y las relaciones con dichas Cámaras y sus Consejos Generales.
13. Aprobar los Planes de Ordenación del litoral y Normas para el establecimiento de los servicios de temporada en las playas.
14. Formular, en su caso, la propuesta de resolución al Consell para el otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/1969, de 26 de abril, de Puertos Deportivos.
15. Otorgar las concesiones administrativas para las instalaciones náuticas en el dominio público marítimo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.
16. Elevar al Consell o al Conseller de Economía y Hacienda, según proceda, para su resolución, las propuestas de incorporación de carreteras o tramos de las mismas de las redes provinciales o municipales a la red de carreteras de la Generalitat Valenciana y viceversa, así como las modificaciones del régimen jurídico de los bienes inmuebles anejos a las carreteras de titularidad autonómica.
17. Proponer al Consell o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por Decreto del Presidente de la Generalitat 107/1983, de 15 de septiembre.
18. Imponer las sanciones que procedan en las materias reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
19. Presidir los órganos colegiados integrados por la Consellería.
Y ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat.
Sección Segunda
De las unidades que dependen directamente del Conseller
Artículo octavo
Uno. Para asistir al Conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la Consellería existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular del Departamento e integrado por el Secretario General, que lo será también de este órgano, y los Directores Generales, a cuyas reuniones asistirán los responsables de servicios y dependencias que el Conseller estime conveniente.
Dos. El Gabinete del Conseller, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consellería, que depende directamente del Conseller. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la Consellería.
Tres. Asimismo dependerá del Conseller el Organo Consultivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en el área de Urbanismo, Transportes, Obras Públicas, Vivienda, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, nombrados por el Titular del Departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
Cuatro. El Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se organiza, como División, bajo la directa dependencia del Conseller. Su estructura y funciones son las previstas en el Capítulo VIII del presente Reglamento.
CAPITULO II
De la Secretaría General
Sección Primera
De las funciones del Secretario General
Artículo noveno
Corresponden al Secretario General con carácter general las funciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
1. Ejecutar las órdenes del Conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
2. Informar los asuntos que el Conseller deba someter al Consell o al Presidente, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Consellería o afectar a su estructura o funcionamiento.
3. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, y un anteproyecto de los presupuestos de la Consellería.
4. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
5. Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la Consellería.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la Consellería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
9. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellerías.
10. Ostentar la jefatura de todo el personal de la Consellería y la inspección de todos los servicios de la misma, en caso de inexistencia de Subsecretario.
11. El desarrollo del programa de cartografía, sin perjuicio de que la unidad gestora del mismo pueda encuadrarse orgánicamente en una de las Direcciones Generales de la Consellería.
12. Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos.
Sección Segunda De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo diez
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa.
2. Gabinete Técnico.
3. Servicio Jurídico.
Artículo once
Uno. A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Consellería, y en especial las siguientes:
a) En materia de personal, organizar y gestionar las situaciones e incidencias de todo el personal de la Consellería: selección, plantillas, provisión de puestos de trabajo, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos, régimen jurídico y disciplinario, análisis y propuesta del sistema retributivo, todo ello de acuerdo con las disposiciones vigentes, y las relaciones con la Dirección General de la Función Pública.
b) En materia de régimen interior, velar por el correcto funcionamiento del Registro General, organizar y custodiar la documentación, archivo e inventario de bienes y material, y la creación y difusión de información administrativa dentro de la Consellería; uso, mobiliario e instalaciones de los locales y dependencias de la Consellería, y las incidencias con ellos relacionados.
c) En materia de contratación, la de obras, servicios y suministros, confección de pliegos de condiciones, determinación de formas de contratación, coordinación y ejecución de la contratación, informes y propuestas de adjudicación, y en general todas las funciones de gestión y tramitación de expropiaciones forzosas.
d) Preparar y realizar la gestión presupuestaria, gestión y seguimiento de inversiones, tramitación de los ingresos y gastos ordinarios, y en general los correspondientes a la Tesorería.
e) Fiscalización y control de la legalidad presupuestaria y eficacia de la gestión; implantar, desarrollar y mantener la contabilidad presupuestaria; coordinación y control de cuentas y memoria anual de la gestión económica. Todo ello sin perjuicio de la dependencia funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, prestando la Secretaría General soporte administrativo a la Intervención Delegada y correspondiéndole las relaciones con la Intervención General.
f) La implantación y buen funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Consellería.
g) Redactar el proyecto de memoria anual de la gestión de la Consellería.
Dos. Para la realización de todas estas funciones y sin perjuicio del apoyo del Servicio Jurídico y en su caso, del Gabinete Técnico, la Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios y unidades siguientes:
- División de Programación Económica y Proyectos.
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Contratación y Expropiaciones.
- Servicio de Organización e Informática.
- Servicio de Personal.
- Las Unidades de Actuación Administrativa destacadas en cada Dirección General o en los Servicios Territoriales.
Artículo doce
Uno. A la División de Programación Económica y Proyectos corresponde el impulso y coordinación de las unidades económicas, presupuestarias y de proyectos, con las siguientes funciones:
a) La elaboración, seguimiento y análisis de los anteproyectos de presupuestos por programas, expedientes de modificación de créditos, y seguimiento de programas. Diseñar y mantener los datos económicos y estadísticos de la Consellería y su análisis.
b) Elaboración y seguimiento de la programación de inversiones y la coordinación de la programación anual de la Consellería, y su coordinación con los programas de otras Administraciones Públicas, elaborando en su caso programas de actuaciones conjuntas, su seguimiento y ejecución.
c) Establecer criterios de eficacia económica en las inversiones de la Consellería, y cuidar de su aplicación; proponer la prioridad de las inversiones, seguimiento de las obras en ejecución y de los convenios, tramitación de subvenciones y transferencias de capital, gestión de inversiones y de ingresos patrimoniales en general.
d) Tramitación de los gastos corrientes y de inversión.
e) Emisión de informes, elaboración de la memoria anual de la gestión económica, y los controles internos financieros y de eficacia.
Dos. La División de Programación Económica y Proyectos se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio Presupuestario
- Servicio de Programación y Control de Inversiones.
- Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos.
Tres. Al Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos le corresponde la propuesta, análisis y seguimiento de los procesos de determinación de los proyectos técnicos a realizar por la Consellería, su elaboración y ejecución. Prestará soporte a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consellería, que se integra en dicho Servicio.
Artículo trece
Uno. A la Oficina de Supervisión de Proyectos le corresponde en relación con las obras a realizar por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:
a) Examinar los anteproyectos y proyectos de obras de su competencia, así como las modificaciones de los mismos, incluso en su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectos observados.
b) Vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, haciendo cumplir especialmente las prevenciones contenidas en las normas sobre contratación administrativa, las instrucciones técnicas que rijan para los distintos ramos y, en general, cuantas disposiciones legales sean aplicables al caso.
c) Ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos.
d) Las demás funciones que le encomienden las disposiciones propias del Departamento.
Dos. La competencia territorial de la Oficina de Supervisión de Proyectos abarcará el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. El Secretario General podrá destacar unidades de la Oficina de Supervisión de Proyectos en las Direcciones Generales que lo precisen.
Artículo catorce
Al Servicio de Gestión Administrativa corresponden las funciones de impulso, coordinación, y en su caso, tramitación de todos los expedientes administrativos de la Consellería cuidando de que las distintas unidades cumplan los requisitos de contenido, forma y plazo establecidos y en particular de que se produzca en tiempo y forma el soporte administrativo de las actuaciones técnicas.
Impulsa y coordina las Unidades de Actuación Administrativa destacadas en cada Dirección General o en los Servicios Territoriales. Propondrá y ejecutará, en su caso, las medidas conducentes a la mejora de la tramitación expediental, simplificación y ventanilla única, y de la información interna y externa.
Depende de este Servicio el régimen interior, mantenimiento de edificios e instalaciones, la Junta de Compras, el Registro General, la información al público, el archivo de expedientes, y el control y seguimiento de los gastos corrientes.
Artículo quince
Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponde la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación, adquisición de bienes y efectos, contratación de obras, servicios y suministros. En especial le corresponde la redacción de los pliegos de condiciones, la determinación de formas de contratación, coordinación y ejecución de la contratación, informes y propuestas de adjudicación, tramitación del pago de las certificaciones y cuantas incidencias surgieran en las relaciones contractuales. Todo ello sin perjuicio de los contratos que expresamente estuvieran reservados a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo dieciséis
El Servicio de Organización e Informática de la Consellería aplicará criterios de racionalización e impulsará los nuevos métodos de trabajo así como la aplicación de la nueva tecnología a los mismos desarrollando especialmente las técnicas informáticas con las funciones siguientes:
a) En materia de estudios y organización, las de definición de la organización de la Consellería en cuanto a estructura y métodos, así como el mantenimiento de la misma, análisis de las tareas y procesos administrativos y establecimiento de los nuevos circuitos, confección de manuales de funciones; elaborará los análisis funcionales de las aplicaciones, facilitará la asistencia técnica en estos temas de todos los departamentos de la Consellería.
b) En materia de desarrollo, las de analizar los procesos administrativos a mecanizar y su programación, el seguimiento y control de proyectos de desarrollo externo, implantación de aplicaciones, mantenimiento de las mismas; asimismo se encargará de la formación de los usuarios y de la asistencia técnica necesaria.
c) En materia de coordinación y explotación, las de coordinar las diferentes actuaciones de las Direcciones Generales en sus respectivas aplicaciones e impulsar la puesta en marcha de las que se estimen oportunas, operación del ordenador y mantenimiento del sistema de seguridad de la información, y atender a las demandas de los usuarios.
Artículo diecisiete
Al Servicio de Personal le corresponderá proponer y ejecutar la política de personal de la Consellería, programando sus necesidades, y proponer la aplicación de normas y directrices en materia de régimen jurídico y retribuciones.
Artículo dieciocho
El Gabinete Técnico es un órgano pluridisciplinario de estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de la Consellería, y en especial, al Conseller y Secretario General.
Cuidará de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y de mantener un centro de documentación bibliográfica sobre aquellas materias de interés para la Consellería. En materia de informes y estudios técnicos, elaborará en cada momento los que sean necesarios prestando apoyo al Conseller y Directores Generales.
Artículo diecinueve
El Servicio Jurídico tendrá las funciones de:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Consellería, la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposición de carácter general que elabore ésta, así como en aquellos que provenientes de otras Consellerías deban ser sometidos al Consell, la emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Consellería.
b) En materia de recursos, las de informar los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos de la Consellería y elaboración de las propuestas de resolución, en su caso.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y propuesta de refundición y revisión de textos legales, seguimiento de la legislación estatal, de otras Comunidades Autónomas y de la Comunidad Económica Europea; en materia de actuaciones judiciales, en colaboración con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat, y sin perjuicio de las atribuciones que éste órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de relaciones con los Tribunales, la tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nulidades de pleno derecho.
Artículo veinte
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las Direcciones Generales de la Consellería podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos Centros Directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
CAPITULO III
De las Direcciones Generales
Artículo veintiuno
Uno. Las Direcciones Generales son los órganos directivos que bajo la superior dirección del Conseller programan y ejecutan la política de la Consellería y ejercen sus competencias en las materias de su departamento.
Dos. Son funciones de los Directores Generales:
- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller o Secretario General.
- Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico de la Consellería o que el Conseller encomiende a su incumbencia.
- Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
- Proponer al Conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
- Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
- Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, los Reglamentos o el Conseller.
- Resolver en vía administrativa los recursos interpuestos contra resoluciones de los Servicios Territoriales respectivos.
- Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Urbanismo
Sección Primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo veintidós
La Dirección General de Urbanismo es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de urbanismo.
Son funciones de la Dirección General de Urbanismo las siguientes:
1. Definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
2. La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. La propuesta de elaboración de los Planes de Urbanismo.
4. La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
5. La cooperación con Entidades urbanísticas de la Administración Central, Local o Institucional y privadas.
6. Las que, en el futuro, pudiera encomendarle el Titular de la Consellería, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Sección Segunda De las unidades que integran la Dirección General
Artículo veintitrés
La Dirección General de Urbanismo, para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Planeamiento. Se encargará de la tramitación de expedientes al amparo de la Ley del Suelo, dividido en las siguientes áreas:
a) Al área jurídica le corresponde la redacción de propuestas de ley, la recopilación de jurisprudencia y ordenación de doctrina, en actuación integrada y coordinada con el Servicio Jurídico de la Consellería.
b) Al área de Urbanismo le corresponde informar expedientes y recursos.
c) Al área de Inspección le corresponde asistir a las Mesas de contratación de concursos públicos para la redacción de planeamiento, subvencionado o no por la Consellería, controlar la legalidad urbanística y la instrucción de expedientes disciplinarios.
2. Servicio de Cooperación, con las funciones de asesora miento municipal y seguimiento de los planes subvencionados por la Consellería, integrado por las siguientes áreas:
a) Al área de Divulgación le corresponde la redacción de instrucciones, circulares sobre directrices en materia de planeamiento, elaboración de estudios para actuaciones en suelo no urbanizable y el asesoramiento en materias de su competencia.
b) Al área Administrativa le corresponde la elaboración del presupuesto de actuaciones en orden a subvencionar el planeamiento de cualquier rango legal, la asignación de recursos a los Municipios o autores, la expedición de certificaciones de pago con ajuste a las partidas presupuestarias, el control de los plazos de ejecución y las propuestas de transferencias de fondos.
c) Al área de Proyectos y Obras le corresponde la recepción de los documentos de planeamiento subvencionado en sus distintas fases, la elaboración de informes y directrices sobre las distintas fases para su incorporación a las sucesivas, la expedición de certificaciones sobre contenido técnico de los proyectos para su propuesta de pago, la coordinación con equipos de planeamiento e inspección sobre la marcha de los trabajos.
3. Servicio de Apoyo Técnico, al que le corresponde la redacción de planeamiento, así como de normas complementarias y subsidiarias del mismo y los proyectos técnicos.
4. Servicio de Gestión Urbanística al que le corresponde la dirección de proyectos de gestión urbanística y la prestación de asesoramiento a las Entidades locales en esta materia.
CAPITULO V
De la Dirección General de Transportes
Sección Primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo veinticuatro
La Dirección General de Transportes es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de transportes. Son funciones de la Dirección General de Transportes:
1. Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en el área de la Comunidad Valenciana.
2. Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes en aplicación de la legislación vigente.
3. Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
4. Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
5. Ejercer las acciones necesarias para la adecuación de la política de transportes con la de las distintas Administraciones competentes en la materia.
6. Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
7. Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
8. Las que, en el futuro, pudiera encomendarle el titular de la Consellería, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Sección Segunda De las unidades que integran la Dirección General
Artículo veinticinco
Uno. La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Proyectos.
- Servicio de Obras.
- Servicio de Infraestructura del Transporte.
- Servicio de Administración del Transporte.
- Servicio de Inspección y Sanción.
- Servicio de Planificación.
Dos. Al Servicio de Proyectos le corresponde la preparación y desarrollo de actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificación e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
Tres. Al Servicio de Obras le corresponde la preparación y desarrollo de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de inversión de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
Cuatro. Al Servicio de Infraestructura del Transporte le corresponden las funciones de planificación, programación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquellas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.
Cinco. Al Servicio de Administración del Transporte le corresponde el informe y propuesta de resolución, en su caso, de expedientes que en el área del transporte mecánico por carreteras, excedan de las competencias resolutivas asignadas a los Servicios Territoriales de Transportes. Asimismo se le asignan las funciones de estudio y asesoramiento sobre las materias de su competencia en los aspectos normativo o reglamentario, de asistencia en la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas administraciones y de coordinación administrativa de los Servicios Territoriales.
Seis. Al Servicio de Inspección y Sanción le corresponde la impulsión, planificación y control de la actuación inspectora de la Dirección General en relación con la normativa vigente en materia de transportes, así como las funciones que en materia de sanciones se deriven de dicha actuación.
Siete. Al Servicio de Planificación le corresponde la redacción o dirección de los estudios y análisis sectoriales, así como aquellos cometidos de carácter técnico que se le encomienden en apoyo del resto de los servicios de la Dirección General.
Recopilará y archivará la documentación técnica y estadísticas.
Formará la biblioteca técnica de la Dirección General.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Obras Públicas
Sección Primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo veintiséis
Uno. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de carreteras, obras hidráulicas, puertos y costas.
Dos. Son funciones de la Dirección General de Obras Públicas en materia de carreteras, obras hidráulicas, puertos y costas:
a) La elaboración de propuestas de planificación en las materias antes señaladas.
b) La formulación de los distintos programas de inversión relativos a las mismas.
c) La gestión, supervisión y control de las obras incluidas en los correspondientes programas de actuación.
d) La promoción de estudios y normativa técnica relacionados con las materias apuntadas.
e) Administración y explotación de los puertos propios de la Generalitat Valenciana.
f) Tramitación de los expedientes de autorización y concesiones de puertos e instalaciones deportivas, ordenación del litoral y de vertidos al mar.
g) Administración y explotación de la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana.
h) Las funciones que la Ley 51/1974, de 29 de diciembre, de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado en relación con las carreteras provinciales y locales.
i) Tramitación de las actuaciones en relación con la cooperación municipal en materia de infraestructura hidráulica.
j) Las que, en el futuro, pudiera encomendarle el Titular de la Consellería, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Tres. Además de las establecidas en el apartado anterior, son funciones de la Dirección General de Obras Públicas en materia de puertos, la gestión de los transferidos a la Generalitat Valenciana en virtud del Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio y no sujetos a concesión.
El régimen financiero de los no sujetos a concesión será el establecido por la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles.
En esta materia corresponde al Director General de Obras Públicas:
- La administración y explotación de los puertos propios de la Generalitat Valenciana.
- Estudiar y proponer la fijación y revisión de tarifas y cánones para su aprobación.
- El otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas, sujetas o no a canon para la ocupación de superficies de dominio público en los puertos, para la utilización de las instalaciones, la prestación de servicios públicos o para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en las zonas mencionadas. Igualmente propondrá las concesiones de puertos deportivos.
- Proponer la aprobación de los planes de obras y las instalaciones y ampliación de las mismas.
- Reglamentar el atraque y desatraque, carga y descarga, depósito y transportes de mercancías y la circulación de personas y vehículos.
- Proponer las plantillas y necesidades de personal.
La Dirección General de Obras Públicas, en relación con los puertos que dependan de ella, elaborará y proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a los que constituyen el contenido de las memorias que de los puertos de la Administración del Estado confeccionan anualmente.
La actuación de la Dirección General de Obras Públicas se llevará a cabo sin perjuicio de la competencia:
- que corresponde a las autoridades de Marina con arreglo a lo establecido en la legislación vigente;
- que es propia de los Entes Locales.
Cuatro. Igualmente corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
a) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos en las aguas del litoral valenciano.
b) Aprobar los planes municipales anuales de explotación de playas mediante instalaciones de temporada.
c) Formular al Conseller las propuestas de aprobación de los planes de ordenación del litoral y de las Normas para el establecimiento de los servicios de temporada en las playas.
d) Otorgar las correspondientes autorizaciones y licencias para aquellas actuaciones que afecten a las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación de las carreteras cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras.
Sección Segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo veintisiete
La Dirección General de Obras Públicas para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
- División de Puertos y Costas.
- División de Carreteras.
- División de Recursos Hidráulicos.
- Servicio de Apoyo Técnico.
- Unidad de Actuación Administrativa.
Artículo veintiocho
Uno. Las Divisiones de Puertos y Costas, de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el Director General y los diferentes servicios de la Dirección General y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas por los correspondientes Decretos de traspasos.
Dos. Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un Jefe de División, con dependencia orgánica del Director General, coordinarán y desarrollarán las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el Director General.
Dichas Jefaturas de División tendrán carácter de Jefatura de Servicio con un nivel superior al que corresponde a éstos.
Tres. En concreto corresponde a las distintas Divisiones en el ámbito de sus funciones:
a) La ejecución, gestión y control de los distintos planes y programas de actuación.
b) La formulación de propuestas de programación y ejecución de proyectos, obras, y contratos en relación con los planes y programas aprobados.
c) La aprobación técnica de proyectos y de certificaciones de contratos y obras.
d) La dirección e inspección de las obras derivadas de los respectivos programas inversores.
Artículo veintinueve
La División de Puertos y Costas consta de los siguientes servicios:
1. Servicio de Puertos. Le corresponde la coordinación de las funciones y servicios afectos a los puertos de titularidad directa de la Generalitat Valenciana, y en concreto: la supervisión directa de la explotación y gestión de los mismos, así como de las obras ejecutadas en el ámbito de dichos puertos; la formulación de propuestas de resolución de autorizaciones y concesiones y confección de estadísticas. La ordenación de las zonas portuarias y sus futuras ampliaciones. En materia de puertos e instalaciones deportivas instruirá, tramitará, informará y formulara las propuestas de resolución de los expedientes de autorización y concesión, así como la vigilancia del cumplimiento de los términos de las leyes y concesiones, todo ello de acuerdo con los planes y programas establecidos para tales materias.
2. Servicio de Costas. Le corresponde la formulación y tramitación de los Planes de Ordenación del Litoral y los Planes de Uso de Temporada; los informes del planeamiento cuando afecten al litoral; los informes preceptivos en materias reservadas a la Administración Central del Estado; los estudios, informes y vigilancia de los efectos de las obras en el litoral con fines de defensa de las costas; tramitación e informe en materia de autorización de vertidos; vigilancia e inspección del cumplimiento de las condiciones de la autorización; control del grado de contaminación litoral y propuesta de medidas correctoras; redacción de la Normativa Técnica de aplicación a la defensa de costas y saneamiento del litoral.
Artículo treinta
La División de Carreteras consta de los siguientes servicios:
1. Oficina del Plan de Carreteras, a la que le corresponden las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras Instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o hiperanual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica.
2. Servicio de Construcción, al que le corresponde la gestión y control de las obras programadas y de sus incidencias: certificaciones de obra, modificados, etc.; el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, señalización, impacto ambiental; todo ello en relación con aquellas actuaciones que se determinen como de ámbito comunitario.
3. Servicio de Conservación, al que le corresponden las funciones de conservación y mantenimiento de la red de carreteras de la Generalitat Valenciana y de sus instalaciones anejas; la gestión del parque de maquinaria y elementos auxiliares asignados a dichas tareas; los trabajos de defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
4. Servicio de Explotación, al que se le asignan las funciones de vigilancia y defensa de las carreteras en relación con las actividades que se desarrollan en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Artículo treinta y uno
La División de Recursos Hidráulicos consta de los siguientes servicios:
1. Servicio de Planificación, al que le corresponden las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios hidrológicos.
2. Servicio de Proyectos, al que le corresponde la gestión y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura hidráulica urbana y en particular los referidos a abastecimiento, saneamiento, depuración y encauzamientos.
3. Servicio de Construcción, al que le corresponden las funciones de dirección, supervisión y control de las obras de infraestructura hidráulica programadas por la Dirección General; el control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo e impacto ambiental; las incidencias derivadas de las citadas obras: certificaciones, modificaciones, etc.
Artículo treinta y dos
Uno. Al Servicio de Apoyo Técnico le corresponden las funciones de soporte y asesoramiento técnicos del Director General y de las demás unidades del Centro Directivo.
Dos. En particular corresponden a este servicio las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control técnico de los planes y programas de actuación.
b) Evaluación técnica y supervisión de los planes y proyectos de la Dirección General, actuando como unidad destacada de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consellería.
c) Control de calidad de las obras ejecutadas por la Dirección General.
d) El apoyo técnico a las restantes unidades de la Dirección General, y en particular, en materia de documentación técnica, cartografía, fotogrametría, cálculo, delineación y edición de estudios, planes y proyectos.
Artículo treinta y tres
La Unidad de Actuación Administrativa, como unidad destacada de la Secretaría General Administrativa, atenderá los servicios generales del Centro Directivo.
CAPITULO VII De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Sección Primera De las funciones de la Dirección General
Artículo treinta y cuatro
Uno. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de patrimonio arquitectónico y residencial y control de calidad de la edificación.
Dos. Son funciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:
a) Planificación, programación y seguimiento de las actuaciones en materia de patrimonio residencial y urbano.
b) Programación, preparación de actuaciones, aprobación de proyectos y sus modificaciones, gestión, seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción pública y patrimonio residencial.
c) Seguimiento, control y calificación de viviendas de protección oficial de promoción privada.
d) Promover la constitución y participación en Sociedades de ámbito autonómico para la promoción de viviendas de protección oficial.
e) Seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción privada.
f) Programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas y dotaciones de promoción pública, de inmuebles de propiedad pública y de equipamientos comunitarios, áreas urbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular para la Comunidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consellerías.
g) Seguimiento, control y calificación de la rehabilitación de viviendas y dotaciones de promoción privada.
h) Redacción de legislación y normativa de diseño y calidad en materia de edificación residencial y en general en aquellas materias de su competencia.
i) Conservación y administración del patrimonio residencial y urbano de promoción pública.
j) Programación de las actuaciones del control de calidad de la edificación y su ejecución, así como de la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.
k) Fomento, mejora y protección del medio rural.
l) Promoción de la calidad de la edificación.
ll) El seguimiento y propuesta de resolución en el ejercicio de la tutela, alta inspección y control del funcionamiento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana, y de la adecuación de las actividades de las mismas al cumplimiento de sus fines.
m) Las atribuidas por la legislación vigente en materia de viviendas de protección oficial al Instituto Nacional de la Vivienda y al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, así como las que, en el futuro, pudiera encomendarle el Titular de la Consellería, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo treinta y cinco
Uno. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
- División de Promoción Pública.
- División de Promoción Privada.
- División de Normativa Técnica y Control de Calidad.
- Unidad de Actuación Administrativa.
- Unidad destacada del Servicio Jurídico.
- Servicio de Apoyo Técnico.
Dos. Al frente de cada una de las Divisiones se encuentra un Jefe de División, que con dependencia orgánica del Director General, coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegarle el Director General.
Dichas Jefaturas de División tendrán carácter de Jefatura de Servicio con un nivel superior al que corresponde a éstos.
Artículo treinta y seis
A la División de Promoción Pública le corresponde desarrollar la programación de todo tipo de obras de urbanización, edificación patrimonial y viviendas y la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las mismas.
Estará integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Proyectos y Obras, al que le corresponde la preparación de actuaciones, redacción, supervisión y aprobación de los proyectos y sus modificaciones y el seguimiento y control de la ejecución de obras, que actuará como unidad destacada de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consellería.
- Servicio de Administración y Conservación, al que le corresponde la preparación de actuaciones, valoración, compra y expropiación de terrenos, administración y venta de los mismos; conservación, reparación, venta, alquiler y cesión de inmuebles.
Artículo treinta y siete
A la División de Promoción Privada le corresponde la supervisión, aprobación y calificación de proyectos de promoción privada, el fomento y protección del medio rural y las rehabilitaciones de inmuebles de promoción privada, así como la gestión financiera, subvenciones personales, subsidiaciones de interés, actuaciones en materia de fiscalía y todas aquellas materias relativas a la promoción privada acogidas a los diferentes regímenes de Protección Oficial. Estará integrada por los siguientes servicios:
_ Servicio de Seguimiento, al que corresponde el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Territoriales de la Consellería en materia de calificaciones provisionales y definitivas, certificados de rehabilitación, recursos, fianzas y demás actuaciones, competencia de la Consellería en estas materias.
- Servicio de Financiación, al que corresponde el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Territoriales de la Consellería en materia financiera, subsidiación de interés, subvenciones personales, medidas de protección al medio rural y demás actuaciones competencia de la Consellería en estas materias.
Artículo treinta y ocho
A la División de Normativa Técnica y Control de Calidad le corresponde la programación y elaboración de normativa de habitabilidad, diseño y calidad en la edificación, así como la inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras, a través de la programación de las actuaciones de control de calidad.
Igualmente le corresponde, en concurrencia con la Administración del Estado, la homologación de laboratorios, elaboración de modelos de funcionamiento de los órganos, y organizaciones de control de calidad y definición del nivel de inspección; programación e inspección de estudios y formación de especialistas en materia de edificación en coordinación con organismos y Entidades relacionadas con esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Está integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Normativa Técnica, al que le corresponde la redacción y seguimiento de las Normas de diseño, calidad y habitabilidad aplicables a la edificación en general, y a los edificios residenciales en particular.
- Servicio de Calidad de Edificación, al que le corresponde la coordinación de las actuaciones de control de calidad de obras de calificación y del seguimiento de las mismas. El seguimiento de las inspecciones para la homologación de laboratorios de control de calidad y la realización de estudios de apoyo para la redacción de normativa de ensayos y programas de investigación aplicada de materiales y procesos.
Artículo treinta y nueve
Uno. Al Servicio de Apoyo Técnico le corresponden las funciones de soporte y asesoramiento técnicos del Director General y de las demás unidades del Centro Directivo.
Dos. En particular corresponden a este servicio las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control técnico de los planes y programas de actuación.
b) Evaluación técnica de sistemas administrativos y de asignación de recursos.
c) Apoyo técnico a las restantes Unidades de la Dirección General en materia de documentación, estudios, planes y programas.
Artículo cuarenta
La Unidad de Actuación Administrativa, como unidad destacada de la Secretaría General Administrativa, atenderá los servicios generales del Centro Directivo.
Artículo cuarenta y uno
La unidad destacada del Servicio Jurídico de la Secretaría General es órgano de apoyo y asesoramiento técnico- jurídico al Director General y a las unidades y Servicios Territoriales de él dependientes.
En particular corresponde a esta unidad el soporte de las actuaciones del Director General en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.
Artículo cuarenta y dos
Uno. Los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia, denominados actualmente Patronatos Provinciales para la mejora del Medio Rural, se adscriben a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y estarán regidos por una única Junta Rectora compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante con rango al menos de Director General de las Consellerías de Agricultura y Pesca, Sanidad y Consumo, y Cultura, Educación y Ciencia.
- El Director General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública.
- Un Diputado de cada una de las tres Diputaciones de la Comunidad Valenciana.
- El Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que ostentará la presidencia en caso de no asistencia del Conseller sin haber delegado expresamente dicha presidencia.
- El Jefe de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Alicante, Castellón y Valencia, que actuará con voz pero sin voto. Uno de ellos actuará como Secretario, a propuesta del Conseller
Dos. En las sesiones de la Junta Rectora podrán tratarse indistintamente asuntos relativos a cualquiera de los Patronatos.
Artículo cuarenta y tres
Uno. Las funciones de las unidades administrativas de los Patronatos serán ejercidas bajo la dependencia del Jefe de los Servicios Territoriales de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Dos. Los informes a que se refieren los artículos 8.1 y 12.2 y,3 del Real Decreto 2.683/1980, de 21 de noviembre, serán emitidos por los órganos competentes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
CAPITULO VIII
El Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Sección Primera
De las funciones del Gabinete
Artículo cuarenta y cuatro
Uno. El Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es el órgano de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materias de ordenación del territorio, medio ambiente y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Dos. Son funciones del Gabinete:
a) Proponer las actuaciones a realizar por la Consellería en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, su ejecución y seguimiento.
b) Realizar los estudios e investigaciones de ámbito local o autonómico en materias de ordenación del territorio y medio ambiente, necesarios para disponer de un plan de actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
c) El ejercicio de las competencias transferidas en materia de actividades calificadas.
d) En coordinación con la Administración Central del Estado:
- La formulación y dirección de la Política ambiental en los respectivos ámbitos de su competencia.
- La elaboración y coordinación de los estudios e informes relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio , actuación territorial y medio ambiente.
- La colaboración en la formación de expertos en las materias referidas, asi como la organización de seminarios y cursos.
- Campañas de concienciación cívico ambiental.
e) Tramitar y resolver los expedientes de concesión de beneficios previstos en materia medio- ambiental en la legislación vigente.
f) Las que pudiera encomendarle el titular de la Consellería.
Sección Segunda
El Director del Gabinete
Artículo cuarenta y cinco
Son funciones del Director del Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente realizar, bajo la directa dependencia del Conseller, las que éste le encomiende y en particular, gestionar la cooperación y relaciones con los órganos y Entidades de la Administración Central, Autonómica y Local en aquellas actuaciones que incidan en las actividades calificadas, y la ordenación del territorio y el medio ambiente que el Gabinete tiene asignadas.
Elevar las propuestas técnicas y económicas así como las normas y proyectos legislativos en relación con las funciones encomendadas.
Como Jefe de División dirigirá y coordinará los servicios en ella integrados y ejercerá las funciones que pudiera delegarle el Conseller.
Sección Tercera De las unidades que integran el Gabinete
Artículo cuarenta y seis
Uno. El Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Medio Ambiente, al que corresponde en esta materia:
a) La recopilación de estudios y normas.
b) La elaboración de informes, propuestas y seguimiento de los planes de la Consellería.
c) Propuestas de normativa o legislación así como de adaptación de la existente.
d) Asesoramiento e información a Ayuntamientos en materia jurídica y técnica en relación con el medio ambiente, en colaboración con el Servicio Jurídico y el Gabinete Técnico de la Consellería, en su caso.
e) Elaboración de presupuestos, propuestas de contratación, pliegos de condiciones, seguimiento y recepción de estudios efectuados por la Consellería.
f) Tramitación y propuestas de resolución de expedientes de concesión de beneficios en materia de medio ambiente previstos en la legislación vigente.
g) Coordinación con otros organismos públicos y privados así como la información, tramitación y gestión de los convenios establecidos por la Consellería.
- Servicio de Ordenación del Territorio, al que corresponde en relación con esta materia:
a) La recopilación de estudios y normas.
b) La elaboración de informes, propuesta y seguimiento de los planes de la Consellería.
c) Elaboración de propuestas de contratación, pliegos de condiciones, seguimiento y recepción de los estudios efectuados por la Consellería.
d) Establecimiento de las bases para la aplicación en la Comunidad Valenciana de las nuevas tecnologías y conocimientos desarrollados en materia de teledetección.
e) Programación y diseño de un esquema integrado de estudios y áreas de investigación complementarias que sirvan como base para el diseño y definición de políticas y planes de ordenación territorial.
f) Creación de un sistema de información territorial que permita el almacenamiento sistemático de forma mecanizada. Banco de Datos.
g) Realización de informes de reconocimiento territorial.
h) Propuesta de normativa y medidas de actuación legislativa.
i) Coordinación con otros organismos públicos y privados así como la información, tramitación y gestión de los convenios suscritos por la Consellería.
- Servicio de Actividades Calificadas, al que corresponde la instrucción y tramitación de los expedientes de las actividades sujetas a calificación; la inspección, vigilancia, requerimiento a los Alcaldes y propuestas de sanción que corresponden al ejercicio de las competencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Dos. La unidad gestora del programa de cartografía se integra funcionalmente en el Servicio de Ordenación del Territorio, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Secretaría General.
Artículo cuarenta y siete
Las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades de Alicante, Castellón y Valencia se adscriben al Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y tienen la siguiente composición:
Presidente: El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, quien podrá delegar en el Secretario General o en uno de los Directores Generales de la Consellería.
Vicepresidente: El Director del Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, quien podrá delegar en el Jefe del Servicio de Actividades Calificadas.
Vocales:
- Un Director General o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio de la Presidencia de la Generalitat, y de cada una de las siguientes Consellerías: Sanidad y Consumo, Trabajo y Seguridad Social, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura y Pesca y Administración Pública.
- Un Diputado en representación de la Diputación Provincial.
- El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la capital de la Provincia, y tres Alcaldes- Presidentes de Ayuntamientos de la Provincia designados por el Presidente de la Comisión.
- Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades Calificadas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o, por expresa designación del Presidente, un funcionario de dicho Servicio.
- Ponentes: Actuarán como Ponentes de cada Comisión Provincial de Calificación de Actividades, que a estos efectos tendrán la condición de Vocales con voz pero sin voto, los siguientes:
- Un Técnico Superior designado por la Presidencia de la Generalitat.
- Un Técnico Superior designado por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
- Un Técnico Superior designado por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un Médico y un Veterinario designados por la Consellería de Sanidad y Consumo.
- Un Técnico Superior de Seguridad e Higiene en el Trabajo, designado por la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
Además el Presidente puede designar como Ponentes a las personas que hayan de dictaminar los proyectos recibidos entre los que a estos efectos les sean propuestos, a requerimiento suyo, por las Consellerías y otros Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedam derivarse de la misma.
Artículo cuarenta y ocho
Corresponde a las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades las competencias que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, atribuye a la Administración del Estado, en orden a:
- Calificación y emisión de informes en los expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Informar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales en lo que se refiere a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Proponer a los Alcaldes las medidas que estimen pertinentes en aquellos casos en que, sin que exista petición de parte interesada, consideren oportuno la implantación de determinadas medidas correctoras en actividades ejercidas en los respectivos términos municipales.
CAPITULO IX
De los Servicios Territoriales
Artículo cuarenta y nueve
Uno. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los Servicios Territoriales de Urbanismo, Transportes, Obras Públicas y Arquitectura y Vivienda en Valencia, Alicante y Castellón.
Dos. Al frente del conjunto de los Servicios Territoriales existentes en cada provincia, podrá nombrarse en cada caso un Director Territorial que será libremente designado por el Conseller, con dependencia orgánica y funcional directa del Secretario General. Las funciones del Director Territorial serán aquellas que le deleguen los órganos correspondientes.
Tres. Los Servicios Territoriales, integrados dentro de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias transferidas dentro del ámbito de sus respectivas provincias. Al frente de cada Servicio Territorial de las Direcciones Generales mencionadas existirá un Jefe de Servicio, quien orgánicamente dependerá del Director General correspondiente y funcionalmente del Director Territorial, en su caso.
Artículo cincuenta
Uno. Los Servicios Territoriales de Obras Públicas están constituidos por los Servicios Territoriales de Carreteras de Alicante, Castellón y Valencia, y por los Grupos de Puertos del Norte y Sur, ubicados estos últimos en Castellón y Alicante respectivamente.
Dos. Corresponde a los Servicios Territoriales de Carreteras las funciones que en ellos delegue el Secretario General o el Director General de Obras Públicas, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias:
a) La gestión y control de los proyectos y obras que le encomiende el Jefe de División de Carreteras.
b) La conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómicas e instalaciones anejas a las mismas.
c) La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
d) La formulación de propuestas de autorizaciones y licencias para aquellas actuaciones que afecten a las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, y cuya resolución sea competencia del Director General, así como la resolución de las que expresamente delegue éste,.
Tres. Los Grupos de Puertos Norte y Sur actuarán bajo la dependencia funcional de la División de Puertos y Costas, y a ellos corresponden las funciones que expresamente les delegue en materia de gestión, proyectos y obras y explotación de los puertos de la Generalitat. La estructura actual de los Grupos de Puertos es la siguiente:
- Grupo de Puertos del Norte que comprende los puertos de Benicarló, Peñíscola, Burriana y Cullera.
- Grupo de Puertos del Sur que comprende los puertos de Denia, Jávea, Calpe, Altea, Benidorm, Villajoyosa y Santa Pola.
Al frente de cada uno de ellos existirá un Ingeniero Director y que actuará bajo las directrices que imparta la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo cincuenta y uno
Uno. Corresponde a los Ingenieros Directores de los Grupos de Puertos:
a) La dirección y gerencia de su respectivo Grupo, con su planificación, ordenación, conservación y explotación portuaria.
b) Organizar sus servicios respectivos y atribuir funciones y deberes a las distintas unidades administrativas de su Grupo.
c) Establecer la distribución de zonas para los diferentes servicios sobre los muelles y resolver las cuestiones que se promuevan por su uso en su Grupo respectivo.
d) Ejercer las facultades de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, proponer a la Dirección General de Obras Públicas sanciones dentro de los límites establecidos y requerir el auxilio de la autoridad jurisdiccional competente en su Grupo respectivo.
e) Liquidar y exigir el importe de los correspondientes cánones y servicios en la forma que reglamentariamente se determine.
f) La redacción de proyectos y la dirección de las obras que le encomiende el Jefe de la División así como las certificaciones y su tramitación, las revisiones de precios y las liquidaciones.
g) La tramitación de los expedientes de las autorizaciones y concesiones administrativas sometidas a resolución del Director General de Obras Públicas o del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
h) La confección de estadísticas referentes al tráfico y a la recaudación.
i) La emisión de informes técnicos en relación con los Grupos portuarios respectivos.
j) La ordenación, dentro de sus respectivas competencias, de todo lo referente a los ingresos, pagos y rendimientos de cuentas en cada ejercicio económico.
Dos. La Dirección General de Obras Públicas podrá acordar, en casos de enfermedad, ausencia o vacante de uno de los Ingenieros Jefes, que las funciones citadas en el párrafo anterior sean realizadas acumulativamente por otro Ingeniero Jefe o por un Ingeniero de la Consellería.
Artículo cincuenta y dos
Las antiguas Secciones de Arquitectura y Vivienda y servicios del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y la Edificación, existentes en las Provincias de Alicante, Castellón y Valencia, constituyen los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Los Servicios Territoriales tendrán a su cargo la gestión, asesoramiento y seguimiento de las materias transferidas por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, dentro del ámbito de sus respectivas provincias.
Artículo cincuenta y tres
Uno. Se desconcentran en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda las facultades de tramitación y propuesta de Resolución de las funciones y competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, transferidas por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, y que se asignaron a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por Decreto del Presidente de la Generalitat 25/1.984, de 5 de noviembre. Se atribuyen a los Jefes de los Servicios Territoriales facultades de resolución respecto de las siguientes materias:
a) Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada.
b) Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial de promoción pública.
c) Certificado de rehabilitación libre y calificación provisional y definitiva de obras de rehabilitación protegida.
d) Descalificación de viviendas de protección oficial y de obras de rehabilitación.
e) Modificación de calificaciones definitivas.
f) Supervisión y aprobación de proyectos de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, y demás obras públicas que correspondan a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
g) Aprobación de reformados de proyectos de viviendas de protección oficial de promoción privada.
h) Autorización para realizar obras de modificación, reforma y mejora de viviendas de protección oficial de promoción privada.
i) Concesión de prórroga del plazo de ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada, de promoción pública y demás obras públicas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
j) Autorizaciones para percibir cantidades a cuenta.
k) Resoluciones sobre cédulas de habitabilidad.
l) Resolución sobre habitabilidad de las viviendas libres.
ll) Cambios de titularidad y del destino de las viviendas de protección oficial de promoción privada.
m) Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
n) Resoluciones para adelantar el pago de la parte del precio aplazado de las viviendas subvencionadas y autorizar la venta de las viviendas subvencionadas y grupo I.
o) Aprobación de reformados de proyectos de viviendas de promoción pública y de las demás obras públicas que corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
p) Celebración de contratos de redacción de proyectos y dirección de obras de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos o Aparejadores, previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Dos. Asimismo se atribuyen a los Jefes de los Servicios Territoriales las demás facultades de resolución detentadas con anterioridad a la publicación del Real Decreto 1.720/1.984, de 18 de julio, por los respectivos Directores Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Tres. Las facultades expuestas anteriormente se atribuyen en los mismos términos que eran detentadas por los citados Directores Provinciales con anterioridad a la publicación del citado Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.
Las competencias atribuidas conforme a lo que antecede podrán ser objeto en cualquier momento de avocación para su conocimiento y resolución por el Director General de Arquitectura y Vivienda.
Cuatro. Los Servicios Territoriales mantendrán provisionalmente su actual estructura orgánica y funcional en tanto no se modifique la misma en virtud de lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo cincuenta y cuatro
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para la adscripción a los expresados Servicios
Territoriales de Arquitectura y Vivienda de las competencias transferidas a la Comunidad Valenciana y que, habiéndose asignado a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, competan a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
DISPOSICION ADICIONAL
Las disposiciones del presente Decreto, referentes a la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las competencias en materia de puertos y de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, se adaptarán a la estructura que se adopte para la puesta en funcionamiento de la Gerencia de Puertos, regulada por la Ley 3/1987, de 23 de abril, y del "Instituto Valenciano de Vivienda, SA”, regulado por Decreto 61/1987, de 11 de mayo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 2/1986, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Decreto 52/1986, de 21 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 45 del Decreto 2/1986, de 13 de enero, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda, y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de septiembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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