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Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Estadística.

(DOGV núm. 833 de 26.05.1988) Ref. Base Datos 0776/1988

Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Estadística.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 32, atribuye como competencia exclusiva de la Generalitat la estadística de interés para la misma.
Esta actividad, por su naturaleza y complejidad, exige un marco legal específico y una organización propia.
La información estadística constituye, por una parte, un servicio al ciudadano, cada vez más necesitado de tales flujos de información y, por otra, una necesidad para la Administración en sus funciones de planificación y programación de la actividad económica, al posibilitar una mayor eficacia en su gestión, disminuir los grados de incertidumbre y alejar la posibilidad de errores en la toma de decisiones causadas por la falta de información. Además, las interrelaciones crecientes entre las regiones europeas obligan cada vez más a disponer de un nivel estadístico suficiente que permita una mejor comparación analítica. Por todo ello, la Generalitat tiene el reto de satisfacer todas estas demandas y de cubrir todos sus ámbitos territoriales, con especial incidencia sobre aspectos municipales y comarcales.
A fin de alcanzar los objetivos que sobre las características de este tipo de información estadística se han expuesto anteriormente, se hace necesario contar con una organización adecuada que constituya el soporte básico para la realización de la información estadística de interés para la Comunidad Valenciana y que clarifique la incipiente estructura ahora existente. La dispersión tanto de los órganos responsables, como de la información sobre datos estadísticos y la falta de homogeneización y coordinación de los diseños y finalidades, pueden producir duplicidad de esfuerzos y graves disfunciones en la información facilitada.
Por ello, y a fin de fijar las normas de funcionamiento y de los ámbitos de actuación y coordinación del trabajo estadístico, debe contarse con el marco legal adecuado y específico que establece la presente Ley, en la que se crea el Instituto Valenciano de Estadística como centro ejecutor y coordinador de la política de la Generalitat en esta materia.
El Instituto, bajo la fórmula de Organismo Autónomo que garantiza su autonomía de funcionamiento, se constituye en centro gestor de la estadística pública en nuestra Comunidad, haciendo especial hincapié en sus funciones de programación -como responsable de los Planes plurianuales de Estadística- y de coordinación. Dotado también de autonomía informática, estará asesorado y supervisado por el Consejo Valenciano de Estadística, creado por la Ley como órgano consultivo y supervisor de las actividades del Instituto.
Artículo primero.-Creación.
El Instituto Valenciano de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalitat, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda. Esta adscripción podrá modificarse por Decreto del Consell.
Artículo segundo.-Fines.
El Instituto Valenciano de Estadística tiene como fines los siguientes:
a) Constituir y mantener un sistema estadístico propio que permita interpretar ampliamente la realidad socioeconómica y cultural valenciana y su comparación con otras Comunidades Autónomas y regiones europeas.
b) Impulsar la actividad estadística de los diferentes Organismos, tanto públicos como privados, promoviendo acciones que enriquezcan la información estadística de nuestra Comunidad.
c) Organizar la actividad estadística llevada a cabo en el ámbito de la Generalitat.
d) Integrar la actividad estadística que se realice en el ámbito de la Comunidad Valenciana con la desarrollada por otros órganos estatales e internacionales homogeneizando las normas técnicas y definiciones para facilitar los análisis comparativos.
e) Comunicar sistemáticamente, a la sociedad valenciana los datos que expliquen los diversos aspectos de su realidad y que contribuyan a la configuración de su identidad histórica.
f) Promover la investigación estadística a fin de actualizar los métodos, la formación y el perfeccionamiento profesional del personal técnico estadístico.
g) Velar por la salvaguarda del secreto estadístico y demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística.
Artículo tercero.-Competencias.
Uno. El Instituto, para el desarrollo de sus fines, ejercerá las siguientes competencias:
a) Dirigir y coordinar la actividad estadística de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar la propuesta del Plan de Estadística de la Generalitat de carácter plurianual, que será remitido a las Cortes Valencianas para su aprobación.
c) Ejecutar los programas anuales que compongan el Plan de Estadística de la Generalitat, así como todos aquellos que por su condición de necesarios y urgentes sean aprobados por la Comisión Ejecutiva del Instituto.
d) Informar técnicamente todos los proyectos estadísticos que deban realizarse por cualquier órgano de la Generalitat no incluidos en el Plan de Estadística o en los programas aprobados por la Comisión Ejecutiva del Instituto.
e) Realizar un informe preceptivo para la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Generalitat, y de otras Administraciones Públicas o entes privados.
f) Elaborar, actualizar y participar en el diseño y confección de los Ficheros-Directorios, a utilizar por los Organos y Entes de la Administración Autónoma Valenciana.
Asimismo, deberá ser oído en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que, por su naturaleza, puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización estadística.
g) Publicar y difundir, los resultados de las estadísticas de la Generalitat incluidas en el Plan de Estadística y las aprobadas como necesarias y urgentes por la Comisión Ejecutiva del Instituto.
h) Coordinar las peticiones en materia estadística de las distintas Consellerías, respecto a cualquier Institución u Organismo de las Administraciones Central o Local.
i) Aprobar las normas, requisitos técnicos, códigos y nomenclaturas valencianas de interés público y darles la máxima difusión posible, teniendo como objetivo su homogeneidad en el contexto de las estadísticas estatales e internacionales.
j) Elaborar la memoria anual de actividades que se presentará al Consejo Valenciano de Estadística, dando cuenta de la misma a las Cortes Valencianas.
k) Garantizar la aplicación de los medios necesarios para que sean respetados el secreto estadístico y las demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística.
l) Mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y si procede, establecer convenios con los mismos, especialmente con el Instituto Nacional de Estadística.
m) Extender certificaciones de los resultados estadísticos de su competencia.
n) Desarrollar programas de investigación y perfeccionamiento del personal técnico estadístico.
ñ) Las demás competencias que se le atribuyan por otras Leyes o disposiciones legales que se dicten.
Dos. El Instituto podrá delegar la ejecución de ciertas operaciones estadísticas, en su totalidad o en alguna de sus fases, en las unidades de estadística de las Consellerías y, previo acuerdo, de otras Administraciones Públicas.
Tres. El Instituto Valenciano de Estadística será el órgano encargado de recibir la información que remita a la Comunidad Valenciana el Instituto Nacional de Estadística, y sobre el que recaerá el deber de secreto estadístico.
Artículo cuarto.-Organización.
Uno. La estructura básica del Instituto estará constituída por los siguientes órganos:
a) La Comisión Ejecutiva.
b) El Director.
c) Las Areas Técnicas.
d) El Consejo Valenciano de Estadística.
Dos. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno, participación y control del Instituto. Estará compuesta por:
a) El Presidente, que será con carácter nato el Conseller a cuyo departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será un Director General de la Consellería a la que esté adscrito el Instituto, nombrado por el Presidente del mismo.
c) Un vocal por cada una de las Consellerías, nombrado por el Consell a propuesta del Conseller correspondiente, y que deberán tener categoría de Director General o equivalente.
d) Un vocal en representación de la Presidencia, al menos con categoría de Director General, nombrado por el Presidente de la Generalitat.
e) Seis representantes de las Corporaciones Locales que integran la Comunidad Valenciana.
f) Podrá incorporarse un representante del Organo Estadístico de la Administración Central.
g) El Director del Instituto, que actuará como Secretario. Tres. a) El Director tendrá a su cargo la dirección y gestión de las actividades del Instituto, en el ámbito de sus competencias.
b) El nombramiento del Director del Instituto Valenciano de Estadística recaerá en persona de reconocida capacidad y competencia relacionadas con esta actividad. Será nombrado por Decreto del Consell, a propuesta del Conseller a cuyo departamento esté adscrito el Instituto, dando cuenta a las Cortes Valencianas.
Cuatro. a) El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano de carácter consultivo y supervisor del Instituto.
En él estarán representados, como reglamentariamente se desarrolle:
- Todos los Grupos Parlamentario de las Cortes Valencianas.
- El Consell de la Generalitat.
- Las Universidades de la Comunidad Valenciana.
- Las Asociaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- Y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Cinco. a) La estructura y funciones de las Arcas Técnicas se establecerán en el Reglamento Orgánico del Instituto aprobado por el Consell mediante Decreto y como órgano de trabajo dependerán del Director del mismo.
b) Las Areas Técnicas serán dirigidas por personal al Servicio de la Generalitat, previamente seleccionado como se establece en el artículo siguiente.
Seis. El régimen de acuerdos de los órganos colegiados del Instituto será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo quinto.-Recursos técnicos.
Uno, El Instituto contará con los medios informáticos necesarios, tanto materiales como de personal especializado, para la elaboración y difusión, si cabe, de estadísticas, de forma autónoma y continuada.
Dos. El personal del Instituto se seleccionará y regirá conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.
Artículo sexto.-Recursos económicos.
Uno. El Instituto contará para su funcionamiento con los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones procedentes de los Presupuestos de la Generalitat.
b) Las asignaciones procedentes de los Presupuestos de otras Administraciones Públicas.
c) Los productos que generen los bienes y valores que integren su patrimonio y la difusión de sus actividades.
d) Las aportaciones de cualquier otra Entidad o persona pública o privada.
e) Cualesquiera otros que le pudieran corresponder.
Dos. La actividad presupuestaria propia del Instituto Valenciano de Estadística se regirá por lo que se derive de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y demás normas complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley deberá presentarse a las Cortes Valencianas el Plan de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Segunda
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley deberá presentarse a las Cortes Valencianas el Proyecto de Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Tercera
La Consellería de Economía y Hacienda dotará al Instituto de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones previstas en el programa de información estadística. El personal -adscrito a este programa- que preste sus servicios en la Dirección General de Economía y Política Financiera pasará a integrarse en el Instituto Valenciano de Estadística, Esta integración se llevará a cabo oídas previamente las centrales sindicales más representativas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto del Presidente de la Generalitat 27/1984, de 26 de diciembre, designando el órgano a quien corresponde recibir los datos del Instituto Nacional de Estadística y el mantenimiento del Secreto estadístico -de conformidad con las disposiciones de la presente Ley-, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell para que desarrolle reglamentariamente por Decreto la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 17 de mayo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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