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Decreto 116/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Valenciano de Estadística.

(DOGV núm. 883 de 11.08.1988) Ref. Base Datos 1304/1988

Decreto 116/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Valenciano de Estadística.
Por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo, se creó el Instituto Valenciano de Estadística, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda. El Instituto Valenciano de Estadística es el órgano encargado de impulsar, organizar y dirigir la actividad estadística de interés para la Generalitat Valenciana.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, previos los trámites y estudios pertinentes, se establece el Reglamento del Instituto Valenciano de Estadística, por el que se desarrolla su estructura orgánica y se adscriben a los órganos y unidades que integran tal estructura las correspondientes competencias.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1988,
DISPONGO:
CAPITULO I
Introducción
Artículo primero
El Instituto Valenciano de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, a quien corresponde la consecución de los fines y el ejercicio de las competencias previstas en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo.
Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo con carácter general el impulso, organización y dirección de la actividad estadística de interés para la Generalitat Valenciana. A tal efecto contará con la colaboración de las Consellerías y establecerá los oportunos Convenios con otros Entes públicos o privados, en especial con los órganos estadísticos de la Administración Central o de otras Administraciones Públicas.
Artículo tercero
El Instituto, Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y gestión de su patrimonio, gozará de las exenciones o bonificaciones tributarias que por Ley se establezcan para la Comunidad Autónoma.
CAPITULO II De los órganos del Instituto
Artículo cuarto
Los órganos del Instituto Valenciano de Estadística son:
a) La Comisión Ejecutiva.
b) El Director.
c) Las Areas Técnicas.
d) El Consejo Valenciano de Estadística.
CAPITULO III De la Comisión Ejecutiva
Artículo quinto
La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno, participación y control del Instituto.
Artículo sexto
La Comisión Ejecutiva está compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Conseller de Economía y Hacienda.
b) El Vicepresidente, que será nombrado por el Conseller de Economía y Hacienda entre sus Directores Generales.
c) Un Vocal en representación de la Presidencia de la Generalitat, al menos con categoría de Director General, nombrado por el Presidente de la Generalitat.
d) Un Vocal en representación de cada una de las Consellerías, al menos con categoría de Director General, nombrados por el Gobierno Valenciano a propuesta de los Consellers correspondientes.
e) Seis Vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, designados por la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en la misma.
f) Podrá incorporarse, en su caso, un Vocal designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con categoría al menos de Subdirector General, en representación del Instituto Nacional de Estadística.
g) El Director del Instituto, que actuará de Secretario.
Artículo séptimo
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Definir las directrices de funcionamiento del Instituto.
b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad Valenciana, para su posterior tramitación.
c) Examinar y aprobar aquellos programas que, no estando incluidos en el Plan de Estadística, sean considerados necesarios y urgentes.
d) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su posterior tramitación.
e) Proponer al Consejo Valenciano de Estadística para su aprobación la memoria anual de actividades del Instituto.
f) Aprobar los Convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier Administración Pública o Entidad privada.
g) Examinar y aprobar, en su caso, mediante la evacuación del correspondiente informe, los términos de cualquier acuerdo o Convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Generalitat y de otras Administraciones Públicas o Entes privados.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las competencias atribuidas al Instituto y aquellas otras que en el futuro se le puedan atribuir.
Artículo octavo
Uno. Para una mayor agilidad y eficacia en la ejecución de las funciones de la Comisión Ejecutiva, ésta podrá constituir en su seno Comisiones Delegadas, con las funciones y atribuciones que aquella le delegue expresamente.
Dos. De los acuerdos de las Comisiones Delegadas se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que celebre.
Artículo noveno
A las sesiones de la Comisión Ejecutiva o de sus Comisiones Delegadas podrán asistir el Director Adjunto o los técnicos del Instituto, cuando sean requeridos para ello, con voz y sin voto.
Artículo diez
Uno. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Dos. Las Comisiones Delegadas se reunirán cuantas veces sean convocadas por quienes las presidan.
Tres. Para la existencia de quórum en la Comisión Ejecutiva y en sus Comisiones Delegadas será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco en segunda convocatoria para la Comisión Ejecutiva y de tres para las Comisiones Delegadas.
Artículo once
Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con Entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el Orden del Día y presidir, con voto de calidad, las sesiones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Valenciano de Estadística.
c) Proponer a la Comisión Ejecutiva las directrices generales de funcionamiento del Instituto.
d) Presentar a la Comisión Ejecutiva la memoria anual de actividades para su aprobación, en su caso.
e) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
f) La contratación administrativa del Instituto, y disponer gastos y ordenar pagos derivados de la gestión y actividad del Instituto, sin perjuicio de su posible delegación en el Vicepresidente y Director del Instituto.
g) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo del Instituto.
Artículo doce
El Vicepresidente del Instituto sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá, además de las que le puedan ser delegadas por la comisión Ejecutiva o por el Presidente, las siguientes funciones:
a) Presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuestos, para su aprobación, en su caso.
b) Ejercer la alta dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal del Instituto.
CAPITULO IV De la Dirección y las Areas Técnicas
Artículo trece
Uno. El nombramiento del Director del Instituto recaerá en persona de reconocida capacidad y competencia relacionadas con la actividad estadística.
Dos. El Director del Instituto será nombrado por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Presidente del Instituto. De su nombramiento se dará cuenta a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, en el plazo de quince días desde que aquel se produjo.
Artículo catorce
Son funciones del Director:
a) La dirección, representación y gestión efectivas del Instituto en sus aspectos técnicos, administrativos y de personal, sin perjuicio de las facultades reservadas al Presidente y al Vicepresidente.
b) La ejecución y seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.
c) El impulso, desarrollo y dirección de los trabajos, estudios, investigaciones y demás actividades de las Areas Técnicas.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y memoria del Instituto.
e) La administración financiera y contable del Instituto y la gestión de la contratación administrativa.
f) La coordinación administrativa y gestión de los servicios de régimen interno.
g) La vigilancia y fiscalización de las dependencias a su cargo, dictando las circulares e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
h) La atención a los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros órganos del Instituto.
i) En general, cualesquiera que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.
Artículo quince
Uno. Dependiendo directamente del Director del Instituto se encuadran el Director Adjunto y la Unidad Administrativa de Asuntos Generales.
Dos. La Dirección Adjunta tendrá a su cargo la coordinación de las Areas Técnicas de producción estadística, entendidas como sectores funcionales, y del Area de Proceso de Datos y Documentación. Asimismo le corresponderá las funciones que le sean encomendadas por el Director.
Tres. El Director Adjunto y el personal técnico y administrativo del Instituto se seleccionarán y regirán conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.
Cuatro. a) Las actividades de las Areas Técnicas de producción estadística realizadas por el Instituto se estructuran dentro de dos sectores funcionales:
1. Sector de Estadísticas Económicas y Contabilidad Regional, que tiene asignada la ejecución de estadísticas sobre producción, consumo, precios, coyuntura, actividades sectoriales y de servicios, etc., y su posterior integración en forma de cuentas económicas y tablas imput/output.
2. Sector de Estadísticas Demográficas y Sociales, que tiene asignada la ejecución de estadísticas y de grandes investigaciones censales sobre población, cultura y enseñanza, estudios demográficos, actividad laboral, encuestas complementarias a hogares, investigaciones sociales y sanitarias, etc., y que proporcionen una amplia visión demográfica, social y cultural de la población valenciana.
3. Para el desarrollo de su producción, los sectores funcionales del Instituto Valenciano de Estadística se estructurarán en las Unidades Técnicas que en cada momento se consideren necesarias para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan de Estadística.
b) El Area de Proceso de Datos y Documentación tiene a su cargo la implantación informática exigida por el desarrollo del Plan de Estadística de la Comunidad Valenciana, en sus distintas fases que abarcan desde el diseño hasta la explotación, estableciendo los mecanismos informáticos óptimos para la custodia y recuperación de la información estadística. Del Area de Proceso de Datos y Documentación dependerá el Servicio de Informática y la Unidad Técnica de Documentación.
Cinco. La Unidad Administrativa de Asuntos Generales será la encargada de los servicios generales del Instituto y, en especial, de la preparación y gestión presupuestaria, el registro y archivo de documentación, el control de personal, el mantenimiento de las instalaciones y el material.
CAPITULO V Del Consejo Valenciano de Estadística
Artículo dieciséis
El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano de carácter consultivo y supervisor del Instituto.
Artículo diecisiete
Uno. Serán miembros del Consejo Valenciano de Estadística:
a) Quince representantes de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.
b) Doce representantes del Consell de la Generalitat Valenciana.
c) Ocho representantes de las demás Instituciones y Organizaciones previstas en el número cuatro del artículo cuarto de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo.
Dos. Los miembros del Consejo en representación de los Grupos Parlamentarios serán designados directamente por cada uno de ellos en un número idéntico al de su representación en la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, entre personas que no ostenten la condición de Diputado autonómico.
Tres. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del Consell de la Generalitat Valenciana serán:
- El Presidente del Instituto, que lo será del Consejo.
- El Vicepresidente del Instituto, que lo será del Consejo.
- El Director del Instituto, que actuará de Secretario del Consejo.
- Los nueve Vocales de la Comisión Ejecutiva del Instituto nombrados en representación de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las Conselleries.
Cuatro. Los miembros del Consejo Valenciano de Estadística en representación del resto de las Organizaciones e Instituciones previstas en la Ley serán:
- Un representante de la Universidad de Alicante, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universitat de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia, nombrado por ésta.
- Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, nombrado por el Consejo Regional de Cámaras.
- Un representante de las Asociaciones Empresariales, nombrado por la de mayor implantación.
- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales, nombrados por las más representativas.
- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad Valenciana, elegido por Acuerdo entre las mismas y en su defecto por sorteo.
Cinco. El Director del Instituto, como Secretario del Consejo, podrá ser asistido en sus funciones por el Director Adjunto, que no dispondrá de voto.
Artículo dieciocho
Son funciones del Consejo Valenciano de Estadística:
a) Informar el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Aprobar el proyecto de memoria anual de actividades del Instituto.
c) Informar cuantos proyectos sean sometidos a su consideración.
d) Proponer cuantas medidas se estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad del Instituto.
e) Cualesquiera otras medidas que se estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad del Instituto.
Artículo diecinueve
El Consejo Valenciano de Estadística se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente, dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Presidente del Instituto o así se lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Consejo Valenciano de Estadística deberá informar el anteproyecto de Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana, a que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1988, de 17 de mayo.
Segunda
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá ser aprobada la plantilla del Instituto Valenciano de Estadística para el período 1988-1991, que estará sujeta a las previsiones financieras del Segundo Programa Económico Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 29 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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