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Orden de 15 de mayo de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea la Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular.

(DOGV núm. 390 de 11.06.1986) Ref. Base Datos 0838/1986

Orden de 15 de mayo de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea la Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular.
Existen determinados sectores de la población que, por causas sociales, familiares, económicas, etc., se encuentran ante el sistema educativo en evidente situación de desigualdad.
Aunque para todos los ciudadanos reconoce la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, en su artículo 1.º, el derecho a una educación básica, existen situaciones que dificultan la normal aplicación de esta norma. Mayor es la dificultad que, en consecuencia, encuentran para acceder a niveles superiores de educación, derecho también reconocido por el artículo 1.2 de la citada Ley.
Es necesario, pues, actuar ante estos problemas de manera que se garantice el derecho fundamental a la educación de todos los ciudadanos. Esta actuación habrá de ejercerse de forma que, compensando a los que están en situaciones desfavorecidas, se propicie una situación más justa.
Con anterioridad al traspaso de competencias en materia educativa a la Generalidad Valenciana, existían en la Administración Educativa del Estado Juntas de Promoción Educativa que posibilitaban la selección del profesorado que debía atender a los Centros que escolarizaban sectores especialmente marginados. Estas Juntas de Promoción Educativa permitían decisiones de la administración contemplando esta problemática desde un campo más amplio que el puramente escolar, al incluir en su composición representantes de otros organismos públicos, en unos casos, y privados en otros.
Así existían entre otras Juntas de Promoción Educativa, la de Protección de Menores, la del Instituto Nacional de Asistencia Social, la del Convenio con el Apostolado Gitano, las de Suburbios, etc.
Para dar respuesta a los problemas descritos y para evitar la dispersión de competencias en varias Juntas, se crea una sola que atienda las singularidades de cada tipo de Centros.
Por todo ello, y en virtud de las funciones y servicios que han sido transferidos a la Generalidad Valenciana en materia de educación por el Decreto 2093/1983, de 28 de julio, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular que tendrá competencia en la Comunidad Valenciana en la forma y límites que se establecen en la presente Orden.
Artículo segundo
1. Serán Centros de Acción Educativa Singular aquellos Centros que sean declarados como tales por Resolución de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, atendiendo a razones de marginación por causas socioeconómicas, geográficas, étnicas o familiares.
2. En lo que respecta al profesorado, estos Centros tendrán régimen de provisión especial, de conformidad con la tarea educativa a desarrollar.
Artículo tercero
La Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular, dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
Artículo cuarto
1. La Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular tendrá los siguientes objetivos:
a) Fomentar la necesaria colaboración y coordinación de todas las Entidades que inciden en el alumnado de sectores especialmente marginados por razones socioeconómicas, geográficas, étnicas o familiares, procurando que se tracen planes conjuntos de actuación que aúnen esfuerzos para la superación de la marginación.
b) Procurar la adecuada escolarización de estos colectivos mediante las correspondientes propuestas a la administración educativa que favorezcan la adaptación de la escuela al medio, la aplicación de los recursos educativos con criterios de compensación y la provisión del profesorado adecuado para los Centros de Acción Educativa Singular.
2. En ningún momento el funcionamiento de los Centros de Acción Educativa Singular deberá propiciar ni consolidar grupos marginados de la escuela ordinaria. El objetivo a conseguir será el de la máxima integración y normalización.
Artículo quinto
1. La Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular, estará formada por:
- El Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales que será su Presidente.
- Los Directores de los Servicios Territoriales de Educación de esta Conselleria.
- Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, nombrados por su Director General.
- Los Jefes de Servicio de Personal, de Inspección, y de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
- Dos representantes de los Consejos Escolares de Centros de Acción Educativa Singular, elegidos por los mencionados Consejos Escolares.
- Hasta tres representantes de aquellas Asociaciones o Entidades que de manera especial colaboren con los fines de la Junta, nombrados por el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
- El Secretario será nombrado por el Presidente de la Junta entre los Funcionarios de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, con voz, pero sin voto.
2. Serán funciones de la Junta, las siguientes:
a) Formular las propuestas que se estimen oportunas para conseguir los objetivos señalados en el artículo cuarto de esta misma Orden.
b) Informar a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales sobre la conveniencia de creación o supresión de Centros de Acción Educativa Singular.
c) Convocar las pruebas de selección que se determinen para la provisión de las vacantes que se produzcan en los Centros de Acción Educativa Singular. Llevar a cabo los procesos de selección y proponer el nombramiento de quienes superen las pruebas, al Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
3. Esta Junta se reunirá al menos dos veces al año, y cuando lo estime conveniente su Presidente.
Artículo sexto
En cada Servicio Territorial de Educación se constituirá una Comisión Territorial de la Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular.
1. Esta Comisión estará compuesta por:
- El Director de los Servicios Territoriales de Educación que será su Presidente.
- El responsable máximo de la Función Inspectora de la Provincia.
- El Coordinador Territorial de Educación Compensatoria.
- Dos Profesores componentes de los Seminarios oficialmente constituidos con fines coincidentes con los objetivos de la Junta, elegidos entre ellos.
- Un representante de los Servicios Territoriales de la Dirección General de Servicios Sociales, nombrados por el Jefe de estos Servicios Territoriales.
- Un representante de la Diputación Provincial nombrado por su Presidente.
- Dos representantes de los Ayuntamientos en que haya Centros de Acción Educativa Singular, designados por el Alcalde. La determinación de los Ayuntamientos respectivos la llevará a cabo el Director del Servicio Territorial de Educación.
- Hasta tres representantes de aquellas Asociaciones o Entidades que de manera especial colaboren con los fines de la Junta, nombrados por el Director de los Servicios Territoriales de Educación.
- El Secretario será nombrado por el Presidente de la Comisión entre Funcionarios del Servicio Territorial de Educación, con voz pero sin voto.
2. Serán Funciones de la Comisión Territorial:
a) Promover en su ámbito territorial planes conjuntos de actuación que instrumentalicen la necesaria colaboración de la Escuela con los Servicios Sociales y otras Entidades, en consecuencia con el objetivo a) del artículo cuarto de esta misma Orden.
b) Informar a la Junta sobre las necesidades de creación o conveniencia de supresión de Centros de Acción Educativa Singular.
c) Trasladar a la Junta aquellos datos y propuestas que se consideren de interés para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo cuarto de esta Orden.
3. La Comisión Territorial se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando lo estime conveniente su Presidente.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales para que, en el ámbito de sus competencias dicte las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido de la presente Orden. De manera específica se derogan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las que hacen referencia a las Juntas de Promoción Educativa de Protección de Menores, del Instituto Nacional de Asistencia Social, así como cualquier otra Junta con competencias en Centros o unidades públicas de enseñanza dependientes de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 15 de mayo de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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