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Decreto 57/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 1281 de 09.04.1990) Ref. Base Datos 0916/1990

Decreto 57/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
El cambio sustancial del marco instrumental para la definición y desarrollo de la política urbanística, experimentado en los últimos años como consecuencia de la práctica culminación del proceso de adaptación a lo dispuesto por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la promulgación por la Generalitat Valenciana de la Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, junto al Decreto 10/1989, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modificó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, como consecuencia de la creación de la Agencia del Medio Ambiente y atribución de las funciones en materia de Ordenación del Territorio a la Dirección General de Urbanismo, obliga a la reestructuración de los servicios de esa Dirección General para mejor adecuación a las funciones y cometidos que en adelante debe señalarse.
Para ello se modifica:
El artículo tres, apartado 2 del Reglamento, en lo referente a la denominación de la Dirección General, en el que se cambia ésta, haciéndola corresponder con las nuevas competencias y funciones, entendiéndose aplicable en todos los casos en los que se mencione dicho órgano directivo.
El artículo veintidós, en el que se complementan las nuevas funciones encomendadas a la Dirección General.
El artículo veintitrés, en el que se recoge la completa reestructuración de los servicios de la Dirección General con la definición de sus funciones.
Se añade:
El artículo cincuenta y cinco que establece y desarrolla la estructura y funciones de los Servicios Territoriales, disponiendo la conexión administrativa con las Comisiones Territoriales de Urbanismo, a través de las Secretarías Permanentes de estas últimas.
En el ámbito de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación en la materia, se estructura la División de Promoción Pública en dos Servicios: Servicio de Proyectos y Obras y Servicio de Gestión Inmobiliaria y Promotores Públicos.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifican los artículos 3, 22, 23 y 36 y se añade el artículo 55 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo tercero, apartado dos
Las Direcciones Generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
- Obras Públicas.
- Urbanismo y Ordenación Territorial.
- Transportes.
- Arquitectura y Vivienda.»
«Artículo veintidós
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Las funciones de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial son las siguientes:
1. El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio definidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio.
2. La definición, supervisión y tutela del desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial.
3. La cooperación y coordinación con las distintas Administraciones Públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
4. La definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
5. La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
6. La propuesta de elaboración de los Planes de urbanismo.
7. La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
8. La cooperación con Entidades urbanísticas de la Administración Central, Local o Institucional y privadas.
9. Las que, en el futuro, pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.»
«Artículo veintitrés
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Coordinación Territorial, con las funciones de:
a) Supervisión y coordinación de las actuaciones que en materia urbanística se desarrollen en los Servicios Territoriales.
b) Elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de criterios y directrices de política urbanística y adecuación de ésta con las de las distintas Administraciones competentes en la materia, y en especial las referidas a temas de ordenación territorial.
c) Redacción de Instrucciones y Circulares en materia de planeamiento y disciplina urbanística.
d) Redacción de propuestas legislativas en actuación integrada y coordinada con el Servicio Jurídico de la Conselleria, así como asesoramiento en legislación y jurisprudencia.
2. Servicio de Cooperación y Gestión Urbanística, con las funciones de:
a) Cooperación con las diferentes Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración Local, en materia urbanística y asesoramiento general.
b) Redacción y/o dirección de planes, proyectos e instrumentos de gestión urbanística.
c) Divulgación de directrices, normas e instrucciones en materia urbanística.
3. Servicio de Información y Divulgación Territorial, con las funciones de:
a) Creación, mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico.
b) Creación, mantenimiento y gestión de un Sistema de Información Territorial, para su aplicación en los procesos de análisis, planificación y control.
c) Difusión de directrices, normas e instrucciones en materia urbanística.
4. Servicio de Ordenación Territorial, con las funciones de:
Elaboración de los trabajos de análisis, diagnósticos y planificación correspondiente con los instrumentos previstos en la Ley de Ordenación del Territorio y normativa que la desarrolle.»
«Artículo treinta y seis
A la División de Promoción Pública le corresponde la programación, gestión, control y seguimiento de todo tipo de actuaciones, inversoras, financieras o de subvención, tanto directas como concertadas, referentes a obras de urbanización, de arquitectura, de vivienda y suelo; el seguimiento y coordinación administrativa múltiple relacionada con la promoción pública; así como la impulsión, fomentos, control y seguimiento de la actividad de los promotores públicos de viviendas y de los programas de renovación urbana.
Estará integrada por los siguientes Servicios:
- Servicio de Proyectos y Obras, al que le corresponde la programación, preparación, tramitación, control y seguimiento en todos sus aspectos del proyecto y la ejecución de obras directamente o a través de subvenciones; así como la supervisión técnica de los proyectos, en su caso, por lo que podrá actuar como Unidad Destacada de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria.
- Servicio de Gestión Inmobiliaria y de Promotores Públicos, al que le corresponde la preparación de actuaciones, valoraciones, compra y expropiación de terrenos, administración y venta de los mismos; conservación, reparación, venta, alquiler y cesión de inmuebles, fomento, programación, tramitación, gestión, y seguimiento de actuaciones en materia de promoción de viviendas de promotores públicos; el establecimiento de criterios generales y coordinación de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Territoriales en estas materias; la programación, tramitación y seguimiento de convenios de financiación con Entes Locales sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo; el fomento, impulsión, tramitación, gestión y seguimiento de actuaciones de renovación urbana así como el control, tramitación y seguimiento de las subvenciones establecidas en la normativa vigente en las anteriores materias y las derivadas de acuerdos específicos.»
«Artículo cincuenta y cinco
Uno. Los Servicios Territoriales de Urbanismo y Ordenación Territorial serán los de Alicante, Castellón y Valencia con ámbito provincia.
Dos. Corresponde a los Servicios Territoriales las funciones que en ellos delegue el Secretario General o el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial.
- Aplicación y control, en sus respectivos ámbitos, en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como respecto a los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Dirección General; asumiendo administrativa y funcionalmente las tareas encomendadas a las Secretarías Permanentes de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, previo informe de las Consellerias de Economía y Hacienda, y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de marzo de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA

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