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ORDEN de 7 de abril de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del canon de saneamiento, de declaración de autoconsumos de agua, y de declaración de producció de aguas residuales, a las que se refiere el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 2496 de 27.04.1995) Ref. Base Datos 0933/1995

ORDEN de 7 de abril de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del canon de saneamiento, de declaración de autoconsumos de agua, y de declaración de producció de aguas residuales, a las que se refiere el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
El Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 1995, establece para determinados sujetos pasivos del canon de saneamiento la obligación de declarar ante la entidad de saneamiento ciertos datos de interés en relación con dicho recurso tributario, mediante la presentación de los correspondientes modelos de declaración.
Así, el artículo 15 del citado reglamento establece que los sustitutos del contribuyente, deberán presentar ante la entidad de saneamiento, en el modelo que al efecto se apruebe, una declaración-liquidación que recogerá los datos relativos al canon de saneamiento facturado e ingresado periódicamente.
Por otra parte, el artículo 17 del mismo reglamento establece con carácter general que los sujetos pasivos contribuyentes que no reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras, estarán obligados a presentar una declaración de alta por el canon de saneamiento, en el plazo de seis meses desde que se produce la entrada en vigor de dicha norma o desde que comience su sujeción al canon, utilizando a tal fin el modelo de alta que se apruebe en su momento.
Asimismo, la disposición transitoria segunda apartado 4, dispone que los sujetos pasivos que presentaron la declaración de alta por el canon de saneamiento prevista en el artículo 17 del Decreto 18/1993, de 8 de febrero, norma actualmente derogada, deben presentar nuevamente en el plazo general establecido, una declaración de alta por el canon de saneamiento en el nuevo modelo que se apruebe al efecto, siempre que no presenten declaración de producción de aguas residuales.
De igual forma, el artículo 26, apartado 1, del citado reglamento, determina que los sujetos pasivos del canon de saneamiento por usos industriales, cuya actividad comercial o industrial esté incluida en las secciones B, C, D, o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) vienen obligados a presentar una declaración de producción de aguas residuales a efectos de determinación del coeficiente corrector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto o en su caso, desde que comienza la actividad.
Esta obligación incumbe asimismo a aquellos otros sujetos pasivos del canon de saneamiento por usos industriales, cuya actividad esté incluida en otras secciones de la CNAE distintas de las enumeradas, cuando por cualquier circunstancia pretendan la corrección del canon de saneamiento.
Del mismo modo, deberán presentar la antedicha declaración de producción de aguas residuales, los sujetos pasivos que pretendan para los ejercicios transitorios de 1993 y 1994 la aplicación de un coeficiente corrector inferior al general establecido, cuyo valor es 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre.
Por último, el artículo 29 del reglamento precisa que la declaración de producción de aguas residuales se aprobará oportunamente mediante orden, y contendrá información relativa al balance de agua referido a un aÑo de producción media y a la caracterización de los vertidos producidos.
Por todo lo anterior, resulta necesario aprobar los modelos de declaracion-liquidacion del canon de saneamiento, de declaración de autoconsumos de agua, y de declaración de producción de aguas residuales.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
Aprobación del modelo MD-101 de declaración-liquidación del canon de saneamiento.
Uno. Se aprueba el modelo MD-101 «Declaración-liquidación del canon de saneamiento» que figura como anexo I de la presente orden, y que consta de tres ejemplares: ejemplar para la administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora.
Dos. El citado modelo deberá ser utilizado por toda persona o entidad suministradora del agua, como sustituto del contribuyente, para declarar el canon de saneamiento facturado en los recibos del agua e ingresar el importe total recaudado, por cada municipio que abastezca total o parcialmente, en los plazos y con la periodicidad que establece el artículo 15 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Tres. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito).
Tratándose de declaraciones-liquidaciones con cuota cero o a devolver, éstas deberán presentarse bien directamente en el Registro General de la Entidad de saneamiento (calle del General Elío, 8, entresuelo. C.P.46010. Valencia) o bien mediante envío por correo certificado dirigido a dichas dependencias.
Artículo segundo
Aprobación del modelo MD-201 de declaración de autoconsumos de agua.
Uno. Se aprueba el modelo MD-201 «Declaración de autoconsumos de agua» que figura como anexo II de la presente orden, y que consta de dos ejemplares: ejemplar para la administración y ejemplar para el interesado.
Dos. Dicho modelo deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del canon de saneamiento -personas físicas, jurídicas, o entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado- cuando no reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras, para declarar los siguientes supuestos:
a) Los autoconsumos de agua efectuados por usos domésticos.
b) Los autoconsumos de agua efectuados por usos industriales, cuando la actividad comercial o industrial realizada en el establecimiento abastecido no esté incluida en las secciones B, C, D, o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993).
c) Darse de alta o baja en el Censo del Canon de Saneamiento por autoconsumos.
d) Modificar los datos inicialmente declarados.
Se entenderá por autoconsumos, los suministros de agua obtenidos directamente por el sujeto pasivo contribuyente sin intervención de empresa abastecedora.
Tres. Los sujetos pasivos deberán presentar un impreso de declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que ejerzan una actividad comercial o industrial en que tengan lugar autoconsumos de agua.
Cuatro. Este modelo se utilizará asimismo por aquellos sujetos pasivos que presentaron la declaración de alta por el canon de saneamiento prevista en el artículo 17 del Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y que de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 266/1994 de 30 de diciembre vienen obligados a presentar nuevamente una declaración de alta por el canon de saneamiento.
Cinco. La presentación de esta declaración dará lugar a la inclusión, modificación o exclusión del autoconsumo de agua que se declara, en el Censo del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, constituyendo un acto administrativo.
Seis. La declaración de autoconsumos de agua se presentará en el Registro General de la Entidad Pública de saneamiento (C/ General Elío, 8, entresuelo. CP 46010 Valencia) en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de Alicante (C/ Churruca, 25. CP 03003 Alicante) o Castellón (Pl. Tetuán, 38-39. CP 12001 Castellón) o mediante envío por correo certificado, dirigido a las dependencias de la entidad de saneamiento.
Artículo tercero
Aprobación del modelo MD-301 de declaración de producción de aguas residuales.
Uno. Se aprueba el modelo MD-301 «Declaración de producción de aguas residuales» que figura como anexo III de la presente orden, y que consta de dos ejemplares: ejemplar para la administración y ejemplar para el interesado.
Dos. Dicho modelo deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del canon de saneamiento por usos industriales, cuya actividad comercial o industrial esté incluida en las secciones B, C, D o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) para declarar por cada establecimiento, local, instalación o explotación donde se ejerza una actividad comercial o industrial, los datos de balance de agua referidos a un aÑo de producción media y los de caracterización del vertido producido, a los efectos de que la Administración determine un coeficiente corrector y, en su caso, liquide el canon de saneamiento por los autoconsumos de agua.
Se entenderá por autoconsumos, los suministros de agua obtenidos directamente por el sujeto pasivo contribuyente sin intervención de empresa abastecedora.
Tres. Este modelo será igualmente utilizado por los sujetos pasivos del canon de saneamiento por usos industriales, cuya actividad no esté incluida en las secciones B, C, D, o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) cuando pretendan por cualquier circunstancia la corrección del canon de saneamiento, no debiendo presentar en tal caso el modelo MD-201.
Cuatro. Del mismo modo, este modelo de declaración será también utilizado por los sujetos pasivos que pretendan para los ejercicios transitorios de 1993 y 1994 la aplicación de un coeficiente corrector inferior al general establecido, cuyo valor es 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre.
Cinco. Los sujetos pasivos deberán presentar un impreso de declaración por cada establecimiento, local, instalación o explotación donde se ejerza una actividad comercial o industrial.
Seis. La presentación de esta declaración dará lugar a la inclusión, modificación o exclusión del autoconsumo de agua que se declara, en el Censo del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, constituyendo un acto administrativo.
Siete. La declaración de producción de aguas residuales se presentará en el Registro General de la Entidad Pública de saneamiento (C/ General Elío, 8, entresuelo. C.P. 46010. Valencia), en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de Alicante (C/ Churruca, 25. CP 03003 Alicante) o Castellón (Pl. Tetuán, 38-39. CP 12001 Castellón) o mediante envío por correo certificado, dirigido a las dependencias de la entidad de saneamiento.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogada la orden de 3 de junio de 1993 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del canon de saneamiento y declaración de suministros propios, a que se refiere el Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación para las declaraciones que hayan de presentarse de conformidad con el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Valencia, 7 de abril de 1995
El conseller d'Economia i Hisenda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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