Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 3 de junio de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que aprueba los modelos de declaración-liquidación del canon de saneamiento y de declaración de suministros propios, a que se refiere el Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 2059 de 02.07.1993) Ref. Base Datos 1589/1993

Orden de 3 de junio de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que aprueba los modelos de declaración-liquidación del canon de saneamiento y de declaración de suministros propios, a que se refiere el Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
El Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Govern Valencià (DOGV núm. 1.964, de 15 de febrero de 1993), dedica su capítulo segundo a establecer las normas que han de regir la gestión recaudatoria del canon de saneamiento creado por la Ley 2/1992 de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana.
En relación con las obligaciones formales, el artículo 15, apartado 1, determina que el sustituto del contribuyente, es decir, toda persona o entidad que suministre el agua, deberá presentar e ingresar periódicamente por cada municipio que abastezca, total o parcialmente, declaración- liquidación por la totalidad del canon de saneamiento que recaude, de acuerdo con el modelo que a tales efectos se apruebe.
Por su parte, el artículo 17 del citado decreto establece la obligación que corresponde a los sujetos pasivos contribuyentes, que no reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras, de presentar una declaración de alta por el canon de saneamiento, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado decreto o desde que comience la sujeción del canon, si es con posterioridad a dicha entrada en vigor, utilizando a tal fin el modelo de alta que se apruebe.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Govern Valencià, y el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo primero
Aprobar el modelo MD- 101 «Declaración- liquidación» que figura en el anexo I de la presente orden, el cual deberá ser utilizado por toda persona o entidad que suministre el agua, como sustituto del contribuyente, para ingresar la totalidad del canon recaudado con carácter periódico, por cada municipio que abastezcan total o parcialmente.
El citado modelo se cumplimentará por triplicado, siendo un ejemplar para el interesado, otro para la Entidad Pública de Saneamiento y otro para la entidad financiera colaboradora.
Las declaraciones- liquidaciones se presentarán e ingresarán hasta el día 5 del tercer mes siguiente a aquel en que finalice el período a cuya facturación se refiera, en las cuentas corrientes abiertas al efecto, con la denominación «Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Canon de saneamiento» en las entidades financieras colaboradoras que designe a tal fin la citada entidad.
Artículo segundo
Aprobar el modelo MD- 201 «Declaración de suministros propios» que figura como anexo II de la presente orden, el cual deberá ser utilizado por los sujetos pasivos contribuyentes que no reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras, para darse de alta por el canon de saneamiento o para comunicar cualquier modificación de los datos obrantes en el padrón.
Este modelo se cumplimentará por duplicado, siendo un ejemplar para el interesado y otro para la Entidad Pública de Saneamiento.
El plazo para presentar la declaración de alta será de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Govern Valencià, o desde que comience la sujeción al canon si es con posterioridad a dicha fecha. En los casos de modificación de datos, el plazo será igualmente de seis meses, a contar desde que se produzca dicha circunstancia.
La declaración de suministros propios se presentará en el registro general de la Entidad Pública de Saneamiento (calle del General Elio 8, entresuelo, Valencia) o en los servicios territoriales de Carreteres de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de Alacant (avenida de Aguilera, 1, Alacant) o Castelló (avenida del Mar, 16, Castelló de la Plana).
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de junio de 1993
El Conseller d'Economia i Hisenda
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

linea
Mapa web