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Decreto 91/1985, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de tributación sobre juegos de azar.

(DOGV núm. 275 de 29.07.1985) Ref. Base Datos 0936/1985

Decreto 91/1985, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de tributación sobre juegos de azar.
La Generalitat Valenciana ha promulgado, con fecha 23 de febrero pasado, la Ley 1/1985 por la que, con efectos desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1985, se establece un recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos y mediante máquinas o aparatos automáticos, así como un impuesto sobre el juego del bingo, con el fin de paliar los daños sufridos con motivo de las heladas padecidas con anterioridad.
Dicha Ley se ajusta a los preceptos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y se alinea como fuente de recursos con las normas que regulan los tributos cedidos a esta Comunidad y de forma especial con aquellas por las que se gravan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Se hace preciso ahora desarrollar la citada Ley 1/1985, en virtud de lo dispuesto en su disposición final primera, en armonía con sus propias previsiones y sin alterar la configuración que la normativa del Estado realiza de los tributos cedidos.
En este desarrollo ha parecido conveniente, por lo que respecta al impuesto sobre el juego del bingo, proceder a la cuantificación de bases y cuotas con el fin de efectuar una correcta delimitación de figuras tributarías, lo cual viene posibilitado por el previo conocimiento del valor de los cartones utilizados en el juego.
En su virtud, a propuesta de Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión del día 25 de junio de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
El recargo del diez por ciento sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar cuando dichos juegos se celebren en casinos de juego o mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los mismos se exaccionará en cada caso junto a dicha tasa en los plazos señalados por el artículo 8 del Real Decreto 2221/1984 de 12 de diciembre, en su redacción vigente y según modelo aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
Se entenderá que el Impuesto sobre el bingo, que grava al tipo del cinco por ciento la práctica de este juego, se halla comprendido en el correspondiente valor facial de los cartones utilizados.
Artículo tercero
Para determinar la base del Impuesto se deducirá previamente del respectivo valor facial el importe de la tasa fiscal del veinte por ciento establecida por Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.
Artículo cuarto
En consecuencia con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la base imponible y cuota correspondiente a cada clase de cartón son las siguientes:
Base
Impuesto imponible Cuota
Cartones de 100 pts. 76,1905 3,8095
Cartones de 150 pts. 114,2857 5,7143
Cartones de 200 pts. 152,3810 7,6190
Cartones de 500 pts. 380,9525 19,0475
Cartones de 1.000 pts. 761,9048 38,0952
Artículo quinto
Para calcular el importe de los premios a otorgar en la celebración del juego del bingo se atenderán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1985.
Artículo sexto
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a presentar declaración-liquidación por el Impuesto en la forma y plazos determinados en la correspondiente Orden de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo séptimo
Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicio que tengan a su cargo la gestión del mismo, en su condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente del Impuesto sobre el bingo, tendrán derecho a un premio de cobranza del diez por ciento sobre la cuota del Impuesto recaudado que se hará efectivo en el momento de presentar la correspondiente declaración-liquid ación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En las aplicaciones presupuestarias de ingresos por la Tasa Fiscal e Impuesto de la Generalitat que grava el juego del bingo, producidos desde la entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1985, de 23 de febrero, se harán los ajustes previstos para que luzca la Tasa Fiscal en el veinte por ciento del valor facial de los cartones vendidos.
Segunda
Quedan derogadas a la entrada en vigor de este Decreto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en él establecido.
Tercera
Este Decreto y la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda serán expuestos durante su vigencia en las salas donde se practique el juego del bingo autorizado.
Valencia, a 25 de junio de 1.985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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