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Orden de 12 de abril de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delegan atribuciones en materia económica y presupuestaria en diversos órganos de la conselleria y de las instituciones sanitarias dependientes de la misma.

(DOGV núm. 2260 de 05.05.1994) Ref. Base Datos 0994/1994

ORDEN de 12 de abril de 1994, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se delegan atribuciones en materia económica y presupuestaria en diversos órganos de la conselleria y de las instituciones sanitarias dependientes de la misma. [94/2708]
La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, que establece la desaparición como organismo autónomo del Servicio Valenciano de Salud, y la consiguiente promulgación del Decreto 37/1994 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum, ha supuesto una importante reorganización administrativa en la misma.
Por otra parte, la experiencia de gestión, acumulada desde la promulgación de la Orden de 28 de noviembre de 1991, y la Orden de 2 de marzo de 1993, que regulaban las facultades delegadas hasta la fecha, aconsejan el establecimiento de las nuevas delegaciones que en la presente norma se contienen.
En virtud de los anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el apartado j del artículo quinto del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, considero la conveniencia de hacer uso de la facultad de delegación y, por tanto,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Las facultades referidas a gastos de capítulo I (gastos de personal), incluidas las distintas variaciones que hayan de practicarse en las correspondientes nóminas -una vez autorizadas, en virtud de los oportunos actos o resoluciones administrativas dictadas por los órganos competentes- se delegan en los siguientes órganos:
a) De forma mancomunada en los gerentes de instituciones sanitarias y en los directores de gestión administrativa, las competencias correspondientes al personal adscrito a sus respectivos centros, incluido el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.
En el caso de que no exista la figura del gerente, se entenderá a los efectos y según el caso, el director de la institución sanitaria, el director de atención primaria, o el director de salud pública.
b) En los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, en los gerentes de áreas de salud, las relativas al personal de sus propias direcciones territoriales o servicios propios de las áreas, así como del personal de cupo y de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos de atención primaria, siempre que pertenezcan a sus respectivos ámbitos territoriales.
c) En el director general de Régimen Económico, las correspondientes al personal de los servicios centrales de la conselleria, así como del Centro de Proceso de Datos, y en general aquellas que se tramiten desde los servicios centrales cualquiera que sea su origen.
Dos. En las delegaciones se encuentran implícitas todas aquellas que son necesarias para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pago, relativas a los gastos a que se refieran; ello no obstante, las facultades para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pagos relativas a las nóminas y cargas sociales que se confeccionan en el Centro de Proceso de Datos corresponderán al director general de Régimen Económico.
Artículo segundo
Uno. Las facultades referidas a gastos de los capítulos II (gastos corrientes) y VI (inversiones reales) se delegan en los siguientes órganos:
a) De forma mancomunada en los gerentes de instituciones sanitarias y en los directores de gestión administrativa, las correspondientes a expedientes y contratos que se originen en los centros de gestión directamente dependientes de los mismos, incluido el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana, siempre que se refieran a gastos de los programas presupuestarios siguientes y no excedan de las cantidades máximas que a continuación se expresan:
- Programa 412.21 {REF Atención primaria}: hasta 10 millones.
- Programa 412.22 {REF Asistencia especializada}: hasta 50 millones.
- Programa 412.25 {REF Administración}: hasta 10 millones.
- Programa 412.26 {REF Personal residente}: hasta 10 millones.
- Programa 412.10 {REF Centros integrados de salud pública}: hasta 10 millones.
En el caso de que no exista la figura del gerente, se entenderá a los efectos y según el caso, el director de la institución sanitaria, el director de atención primaria o el director de salud pública, respecto de sus centros y de sus respectivos programas presupuestarios.
Las delegaciones expresadas en el presente apartado se extienden a los gerentes de área de salud que correspondan, respecto de los centros comprendidos en el ámbito territorial administrativo de su competencia, si decidieran ejercer dichas facultades .
b) En los directores territoriales de la conselleria y gerentes de áreas de salud respecto a sus propios centros de gestión, independientemente del programa presupuestario, para gastos que no excedan de 50 millones de pesetas.
c) En el jefe del Servicio de Proceso de Datos respecto a los gastos propios del Centro de Proceso de Datos, hasta una cuantía máxima de 10 millones de pesetas.
d) En el coordinador del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública respecto a los gastos propios de dicha unidad, hasta una cuantía máxima de 10 millones de pesetas.
e) En el secretario general y en los directores generales de la conselleria los correspondientes a expedientes y contratos de servicios centrales que se originen en los mismos, siempre que se refieran a gastos de los programas presupuestarios que orgánicamente les corresponden y no excedan de 10 millones de pesetas.
f) En el director general del Servicio Valenciano de Salud los correspondientes a conciertos sanitarios del programa 412.24 {REF Prestaciones externas}, sin límite en su cuantía.
g) En el director general de Régimen Económico los correspondientes a expedientes y contratos por importes superiores a los expresados en los puntos a) al f) del presente apartado, así como los comprendidos en dichos puntos si decidiera ejercer dicha facultad, independientemente de su cuantía y programa presupuestario.
Dos. Se excluyen de las anteriores delegaciones las relativas a contratos de gestión de servicios públicos, que se delegan exclusivamente en el director general de Régimen Económico.
Tres. A efectos de lo previsto en el punto a) del apartado Uno del presente artículo se entenderá la delegación de la siguiente forma para los centros que se detallan:
a) Para el Hospital General de Castellón y Hospital de la Magdalena, se delega en el órgano de contratación del Hospital General de Castellón.
b) Para el Hospital Clínico Universitario y el Hospital de la Malvarrosa, se delega en el órgano de contratación del Hospital Clínico Universitario.
c) Para el Hospital Arnau de Vilanova y el Hospital Dr. Moliner, se delega en el órgano de contratación del Hospital Arnau de Vilanova.
d) Para el Hospital Lluís Alcanyís y el Hospital d'Ontinyent, se delega en órgano de contratación del Hospital Lluís Alcanyís.
e) Para el Hospital General de Alicante y el Hospital de San Vicente del Raspeig, se delega en el órgano de contratación del Hospital General de Alicante.
Cuatro. En la delegación de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que sean necesarias para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pago relativas a los gastos a que se refieran, así como expresamente todas las atribuciones que la legislación vigente sobre contratación administrativa de obras, servicios y suministros asigna al órgano de contratación.
Cinco. En el caso de expedientes y contratos, incluso los de gestión de servicios públicos, que se efectúen con cargo a créditos de centros de gestión, en los que actúe como órgano de contratación el director general de Régimen Económico, se faculta al órgano delegado en virtud de los apartados a) al c) del apartado uno del presente artículo, para que autorice las propuestas contables que correspondan y controle la ejecución del contrato.
Seis. En el caso de conciertos sanitarios que se efectúen con cargo a créditos de centros de gestión, una vez el órgano competente para contratar haya ejercido sus competencias de autorización y formalización del concierto, las facultades de ejecución del gasto quedan delegadas en el órgano que corresponda de los apartados a) ó b).
Siete. Las autorizaciones de indemnizaciones en razón de servicio, tanto en su aspecto administrativo como económico, se entenderán delegadas en los órganos previstos para gastos de capítulo II, con excepción de la autorización de comisiones de servicios que se hayan de realizar fuera del territorio nacional que se delegan en el director general del Servicio Valenciano de Salud y en el director general de Salud Pública, en el caso de personal de instituciones sanitarias bajo su dependencia respectivamente y en el secretario general para el resto de personal de la conselleria.
Artículo tercero
Uno. Las facultades referidas a gastos de los capítulos IV (transferencias corrientes) y VII (transferencias de capital) se delegan en los siguientes órganos:
a) En los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, en los gerentes de las áreas de salud, los gastos referidos a su ámbito territorial, relativos a reintegros de gastos por asistencia sanitaria, ayudas de prótesis y vehículos de invalidos y ayudas por desplazamientos de enfermos y familiares recogidas en el programa 412.24 {REF Prestaciones externas}, hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas.
b) En el director general del Servicio Valenciano de Salud, los gastos por importe superior al expresado en el apartado anterior, así como, si decidiera ejercer dicha facultad, cualquier gasto de dicha naturaleza independientemente de su cuantía.
c) En el director general de Régimen Económico las correspondientes a gastos corrientes y de capital, sin limitación en su cuantía, de cualquier programa presupuestario de la conselleria, a excepción de los relativos a prestaciones externas.
Dos. En la delegación de facultades reguladas en el presente artículo se encuentran incluidas todas las competencias necesarias para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pago de los gastos a que se refieren.
Artículo cuarto
Se delega en el director general de Régimen Económico la propuesta y aprobación, en su caso, de expedientes de modificación de créditos de la Conselleria de Sanidad y Consumo, dentro de los límites legales y presupuestarios que correspondan a la conselleria.
Artículo quinto
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en la presente orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de facultades delegadas, y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.
Artículo sexto
Las delegaciones de competencias aprobadas mediante la presente orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo séptimo
En caso de vacante de los órganos en los que se efectúen las delegaciones, la suplencia será ejercida por los órganos siguientes: por los directores médicos de instituciones sanitarias respecto de los gerentes; por los secretarios territoriales respecto de los directores territoriales y por los secretarios de área, respecto de los gerentes de área.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en la delegación a favor del director general de Régimen Económico será ejercida por el director para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al director general de Régimen Económico para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de centros en que subsista la figura de director de Gestión y Servicios Generales, se entenderán referidas a los mismos las delegaciones previstas en esta orden a favor de los directores de gestión administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en particular la Orden de 28 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, la Orden de 2 de marzo de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo y la Orden de 3 de julio de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de abril de 1994.
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUÍN COLOMER SALA

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