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diari

Orden de 2 de marzo de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se reasignan facultades en materia de gestión económico-presupuestaria y de personal para distintos centros de gestión en el ámbito de la conselleria.

(DOGV núm. 2040 de 07.06.1993) Ref. Base Datos 1300/1993

Orden de 2 de marzo de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se reasignan facultades en materia de gestión económico-presupuestaria y de personal para distintos centros de gestión en el ámbito de la conselleria.
Las órdenes de 28 de noviembre y de 2 de diciembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, delegan atribuciones en materias económico- presupuestarias y de personal en favor de distintos órganos de la Conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.
Asimismo, la Orden de 24 de febrero de 1992 establece la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut.
Se manifiesta, pues, la conveniencia de hacer coincidir ambos intereses en aras de una mayor coordinación económico sanitaria que aumente la racionalidad en la utilización de recursos.
De otro lado, la vigencia de la normativa anteriormente expuesta ha puesto de manifiesto la necesidad de rectificar la disposición adicional en su apartado e) de la Orden de 28 de. noviembre de 1991.
Por todo ello, en virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en el apartado 11) del artículo cuarto del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, vengo a delegar o a autorizar las delegaciones contenidas en la presente orden, y en consecuencia,
ORDENO
Artículo primero
Las facultades delegadas por Orden de 28 de noviembre de 1991 (DOGV 1684), en materia económica y presupuestaria, y las de 2 de diciembre de 1991 (DOGV 1684), se habrán de entender de la siguiente forma para los siguientes centros:
1) Para el Hospital General de Castellón y hospital de la Magdalena, en el órgano de contratación del Hospital General de Castellón.
2) Para el Hospital Clínico y el hospital de la Malvarrosa, en el órgano de contratación del Hospital Clínico.
3) Para el hospital Arnau de Vilanova y el hospital Dr. Moliner, en el órgano de contratación del hospital Arnau de Vilanova.
4) Para el hospital Lluís Alcanyís y hospital de Ontinyent, en el órgano de contratación del hospital Lluís Alcanyís.
5) Para el Hospital General de Alicante y el hospital de San Vicente, en el órgano de contratación del Hospital General de Alicante.
Artículo segundo
La disposición adicional de la Orden de 28 de noviembre de 1991, regula las facultades en el ámbito de los programas y servicios distintos al Servicio Valenciano de Salud, en la que habrá de sustituirse el apartado c) en el siguiente sentido:
Donde dice: «Las que se detallan en el artículo tercero, en los directores territoriales cualquiera que sea su programa de imputación presupuestaria, siempre que no exceda de 10 millones en el ámbito de sus centros de gestión. En el secretario general y directores generales, en relación con sus respectivos programas, en el ámbito de los servicios centrales, siempre que no exceda de 10 millones; en el Director General de Régimen Económico cuando supere dicha cantidad cualquiera que sea el programa de imputación presupuestaria»;
Debe decir: «Las que se detallan en el artículo tercero, en el Director General de Régimen Económico, independientemente de su cuantía, de su ámbito territorial y del programa de imputación presupuestaria. Ello no obstante, además en los directores territoriales cualquiera que sea su programa de imputación presupuestaria, siempre que no exceda de 10 millones de pesetas en el ámbito de sus centros de gestión. En el secretario general y directores generales, en relación con sus respectivos programas, en el ámbito de los servicios centrales, siempre que no exceda de 10 millones de pesetas».
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de marzo de 1993.
El Conseller de Sanitat i Consum
JOAQUIN COLOMER SALA

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