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Orden de 28 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia económica y presupuestaria en favor de distintos órganos de dicha Conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1684 de 16.12.1991) Ref. Base Datos 3450/1991

Orden de 28 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia económica y presupuestaria en favor de distintos órganos de dicha Conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.
La entrada en vigor del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum, ha supuesto la inclusión en la estructura de dicha conselleria de la Direcció General de Règim Econòmic, integrada por diferentes unidades procedentes de la Secretaría General y del Servei Valencià de Salut, lo que ha venido a producir diversos cambios en la asignación de funciones a los correspondientes servicios centrales, tanto del citado organismo autónomo como del propio departamento.
Ello, unido a la experiencia acumulada desde la promulgación de la hasta ahora vigente orden de 22 de marzo de 1990, por la que se efectuaron diversas delegaciones de atribuciones, obliga a aprobar o a establecer las nuevas delegaciones que en la presente norma se contienen.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el apartado 11) del artículo cuarto del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, vengo a delegar o a autorizar las delegaciones contenidas en la presente orden y, en consecuencia,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Por delegación del President del Consell d’Administració del Servei Valencià de Salut, las facultades referidas a gastos del capítulo I, una vez autorizadas, en virtud de los oportunos actos o resoluciones de los órganos competentes, las distintas variaciones que hayan de practicarse a las nóminas del personal del Servei Valencià de Salut, se atribuyen a los siguientes órganos:
a) A los gerentes, o en su caso, directores de instituciones sanitarias, incluido el Centre de Transfusió de la Comunitat Valenciana y el Centre de Processament de Dades, las correspondientes al personal adscrito a dichos centros.
b) A los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, los gerentes de las áreas de salud, las relativas al personal de las propias direcciones territoriales o servicios centrales del área, así como del personal de cupo y de los funcionarios técnicos del estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos de atención primaria, siempre que pertenezcan a sus respectivos ámbitos territoriales.
c) Al Secretari General del Servei Valencià de Salut, las correspondientes al personal destinado en los servicios centrales del organismo o cualquier otro no incluido en los apartados anteriores.
Dos. Por delegación del President del Consell d’Administració del Servei Valencià de Salut, las facultades referidas a gastos del capítulo VIII, se atribuyen a los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, gerentes de áreas de salud.
Des. En las delegaciones de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que son necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pagos relativos a los gastos a que se refieran.
Cuatro. No obstante lo anterior, las facultades para la autorización y pago de las nóminas y cargas sociales que se confeccionan desde el Centre de Processament de Dades corresponderán al Director General de Règim Econòmic.
Artículo segundo
Por delegación del President del Consell de Administració del Servei Valencià de Salut, las competencias relativas a gastos del capítulo II correspondientes a indemnizaciones por razón del servicio se atribuyen a los siguientes órganos:
a) A los directores territoriales de la conselleria, o en su caso, gerentes de áreas de salud y a los gerentes o, en su caso, directores de instituciones sanitarias, incluido el Centre de Transfusió de la Comunitat Valenciana y el Centre de Processament de Dades, las correspondientes al personal para el que tienen competencias para autorizar los gastos del capítulo I, de acuerdo con el artículo anterior, siempre que los servicios se presten dentro del territorio nacional.
b) Al Director y Secretari General del Servei Valencià de Salut, indistintamente, las del personal dependiente de los servicios centrales, las que se hayan de realizar fuera del territorio nacional, además de la regulada en el apartado anterior, si decidiesen ejercer tal facultad.
Artículo tercero
Uno. Por delegación del President del Consell d’Administració del Servei Valencià de Salut, las facultades referidas a gastos de los capítulos II y VI, se atribuyen a los siguientes órganos:
a) A los gerentes o, en su caso, directores de institucionés sanitarias, incluido el Centre de Transfusió de la Comunitat Valenciana y Centre de Procesament de Dades, los correspondientes a los expedientes y contratos que se originen en los centros directamente dependientes de cada uno de ellos, siempre que no excedan de las cantidades que para cada una de las imputaciones presupuestarias a continuación se expresan:
Programa 412.20 - Salud Pública: hasta 10 millones
Programa 412.21 - Atención Primaria: hasta 10 millones
Programa 412.22 - Asist. Especializada: hasta 50 millones
Programa 412.25 - Administración: hasta 10 millones
Programa 412.26 - Pers. Sanit. Resid.: hasta 10 millones
Asimismo, a los directores territoriales de la conselleria y gerentes de las áreas de salud correspondientes si decidieran ejercer estas facultades respecto de los centros dependientes comprendidos en el ámbito territorial administrativo de su competencia.
b) A los directores territoriales de la conselleria y gerentes de la áreas de salud por un importe de 50 millones respecto de los propios centros de gestión, independientemente del programa de imputación presupuestaria.
c) Al Secretari General del Servei Valencià de Salut los correspondientes a expedientes y contratos referidos al centro de gasto de los servicios centrales, independientemente de la cantidad e imputación presupuestaria.
d) Al Director General de Règim Econòmic los correspondientes a expedientes y contratos por un importe superior, a los regulados en las letras a) y b) del presente apartado, así como lo establecido en estas dos letras si decidiera ejercer dicha facultad, independientemente del programa de imputación presupuestaria.
Dos. En las delegaciones de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que sean necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pagos relativas a los gastos a que se refieran, así como expresamente todas las atribuciones que la legislación vigente sobre contratación administrativa de obras, servicios y suministros asigna al órgano de contratación.
Tres. No obstante, las delegaciones de facultades de los apartados c) y d) del párrafo uno se amplían al órgano del apartado a) únicamente a los efectos de autorización, liquidación y propuesta de pago de los gastos a que se refieren. Asimismo, una vez el órgano competente para contratar en virtud de los citados apartados c) y d) haya ejercido sus competencias de autorización y formalización del contrato, las restantes facultades que la legislación otorga al órgano de contratación quedan delegadas en el órgano del apartado a).
Artículo cuarto
Uno. Por delegación del President del Consell d’Administració del Servei Valencià de Salut las competencias referidas a transferencias corrientes y de capital se atribuyen a los siguientes, órganos:
a) A los gerentes o directores de instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut las correspondientes a transferencias corrientes en materia de indemnizaciones por dietas y desplazamientos de acompañante y demás prestaciones sanitarias reguladas en el artículo 108 del Decreto 2065/74, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hasta la cuantía de 300.000 pesetas. Asimismo, a los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, a los gerentes de las áreas de salud correspondientes, si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
b) A los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, a los gerentes de las áreas de salud, el resto de los actos administrativos en materia de transferencias corrientes que no se hubiesen regulado en el apartado anterior, y las transferencias de capital del capítulo VII, siempre que se produzcan dentro del propio ámbito administrativo territorial.
c) Al Director y Secretari General del Servei Valencià de Salut, indistintamente, cualquier actuación administrativa que esté regulada en los dos apartados anteriores si decidiesen ejercer tales facultades.
Dos. En la delegación de facultades reguladas en el presente artículo se encuentran incluidas todas las competencias necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pago de los gastos a que se refieren.
Artículo quinto
Por delegación del Conseller de Sanitat i Consum, el Director General de Régimen Econòmic realizará la propuesta y aprobación de expedientes de modificación de los créditos de la Conselleria de Sanitat i Consum que dentro de los límites legales y presupuestarios le hayan sido atribuidos a aquél.
Artículo sexto
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de facultades delegadas, y tales actos pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, quien será el competente para resolver los recursos de reposición y las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral formuladas contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en la presente orden. No obstante, los recursos de reposición en materia de contratación administrativa y las reclamaciones previas en materia de prestaciones, interpuestos contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en la presente orden, serán resueltos a su vez por el propio órgano delegado que dictó el acto recurrido.
Artículo séptimo
Las delegaciones de atribuciones aprobadas mediante la presente orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para abocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo octavo
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, las facultades en éstas comprendidas serán ejercidas por los órganos a los que en dichas circunstancias corresponda las sustitución reglamentaria y, en su defecto, por los jefes de área del Servei Valencià de Salut o secretarios de las áreas de salud, y los directores de gestión y servicios generales o administradores de instituciones sanitarias con respecto a los directores territoriales o gerentes de áreas y los gerentes o directores de instituciones sanitarias, respectivamente. Al Director per a la Gestió d'Infrastructura, Subministraments i Hostaleria le corresponderá asimismo la sustitución del Director General de Règim Econòmic.
DISPOSICION ADICIONAL
En el ámbito de los programas y servicios de la Conselleria de Sanitat i Consum distinto a los del Servei Valencià de Salut, las materias en las que se refieren los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente norma quedan delegadas por el Conseller de Sanitat i Consum o el secretario general de la conselleria, según proceda, en las condiciones que se detallan, en favor de los órganos siguientes:
a) Las relacionadas en el artículo primero, en los Directores Territoriales respecto del personal dependiente administrativamente en su ámbito de competencias y en el Director General de Règim Econòmic, las de los servicios centrales de la conselleria, independientemente del programa de imputación presupuestaria.
b) Las relacionadas en el artículo segundo b), en los directores territoriales respecto del personal dependiente administrativamente en su ámbito de competencias, independientemente del programa de imputación presupuestaria, y en los directores generales cuando afecte a los servicios centrales de sus respectivos programas.
c) Las que se detallan en el artículo tercero, en los directores territoriales cualquiera que sea su programa de imputación presupuestaria, siempre que no exceda de 10 millones, en el ámbito de sus centros de gestión. En el secretario general y directores generales, en relación con sus respectivos programas, en el ámbito de los servicios centrales, siempre que no exceda de 10 millones; en el Director General de Règim Econòmic cuando supere dicha cantidad cualquiera que sea el programa de imputación presupuestaria.
d) En el Director General de Règim Econòmic las referidas a los artículos primero y cuarto, sólo a los efectos de autorización, liquidación y propuesta de pago de los gastos a que se refieren, siempre que las distintas órdenes de convocatoria no hagan referencia a este tipo de facultades.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente, y, en particular la orden de 13 de abril de 1987 y los artículos primero al quinto de la orden de 22 de marzo de 1990, ambas de la Conselleria de Sanitat i Consum, así como la Resolución de 10 de mayo de 1991 del secretario general de dicha conselleria.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de noviembre de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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