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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas del grado medio de Danza o Música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato. [2000/Q2186]

(DOGV núm. 3720 de 30.03.2000) Ref. Base Datos 1020/2000

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas del grado medio de Danza o Música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato. [2000/Q2186]
El régimen de convalidaciones entre asignaturas del grado medio de Música o Danza y asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato ha sido establecido por las órdenes de 12 de julio de 1996 (DOGV 30.09.1996), 4 de junio de 1998 (DOGV 09.07.1998) y 10 de noviembre de 1998 (DOGV 16.12.1998), y han sido promovidas como uno de los instrumentos que posibiliten la compatibilidad de enseñanzas para quienes cursen simultáneamente las de régimen general y régimen especial, así como un excelente procedimiento para incluir en el ámbito de la optatividad los contenidos culturales aportados por las enseñanzas de Música y Artes Escénicas.
Conviene, además, concretar determinados aspectos administrativos de estas convalidaciones y muy especialmente la correspondencia entre las calificaciones cuando las de un régimen de enseñanzas tiene carácter literal, como sucede en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, y las procedentes de Música o Danza son numéricas.
En este sentido, los institutos de Educación Secundaria con alumnado que simultanea las enseñanzas de Música o Artes Escénicas y las de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato tendrán en cuenta lo que determina esta resolución.
En virtud de las competencias que me confieren la Orden de 4 de junio de 1998 (DOGV de 9 de julio de 1998) y la Orden de 10 de noviembre de 1999 (DOGV de 16 de diciembre de 1999), resuelvo:
Primero
La convalidación de asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato por asignaturas del grado medio de Música o Danza se efectuará en el centro donde el alumnado solicitante con derecho a ello tenga depositado su expediente de enseñanzas de régimen general.
Segundo
Por lo que respecta a los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria, se seguirá el procedimiento a que se refieren los apartados tercero y cuarto de la Orden de 12 de julio de 1996 (DOGV 30.09.1996) , y se actuará conforme establece la Orden de 4 de junio de 1998 (DOGV 09.07.1998).
Tercero
Como los conservatorios de música o danza emiten los certificados de enseñanzas del grado medio con las calificaciones expresadas en forma numéricas, conforme expresa la Orden de 29 de mayo de 1995 (BOE 07.06.1995), pero los institutos de Educación Secundaria consignan para la Educación Secundaria Obligatoria las calificaciones mediante las expresiones literales establecidas en la Orden de 23 de abril de 1993 (DOGV 25.05.1993), se hace necesario aplicar la correspondencia entre estas calificaciones para lo cual se utilizará las mismas equivalencias que constan en la Resolución de 9 de julio de 1998 (DOGV de 27 de julio de 1998):
Insuficiente 4,5 puntos
Suficiente 5,5 puntos
Bien 6,5 puntos
Notable 7,5 puntos
Sobresaliente 9,5 puntos
Cuarto
La asignatura de grado medio de Música o Danza que resulte convalidada constará en la documentación oficial de las enseñanzas de régimen general como optativa cursada.
Quinto
En Educación Secundaria Obligatoria la convalidación se consignará en las actas finales con la anotación "Música:", y a continuación el nombre de la asignatura del grado medio de Música que ha sido convalidada, expresando su calificación según indica el apartado tercero de esta orden. Idéntico procedimiento se seguirá cuando se trate de convalidar una asignatura del grado medio de Danza.
Sexto
En el libro de escolaridad el secretario del centro efectuará las siguientes anotaciones:
a) En la página de "Observaciones" inscribirá la diligencia siguiente: "Con fecha ..., el titular de este libro de escolaridad convalida la asignatura de ..., correspondiente a las enseñanzas del grado medio de ... como asignatura optativa correspondiente al curso ... de Educación Secundaria Obligatoria ".
b) En los casilleros reservados para las calificaciones finales correspondientes al primer ciclo y en los de cada curso del segundo ciclo se anotará como optativa la asignatura del grado medio de Música o Danza que ha resultado convalidada, expresando su calificación según ha quedado indicado.
Séptimo
La convalidación del alumnado de Bachillerato se efectuará en el centro a que se refiere el apartado primero de esta resolución y se realizará conforme lo previsto en los apartados segundo a cuarto de la Orden de 10 de noviembre de 1998 (DOGV 16.12.1998), sin que la correspondencia entre las calificaciones de ambos regímenes de enseñanza sea objeto de consideración especial al tener ambas carácter numérico de idéntico valor.
Octavo
La convalidación quedará consignada de la forma siguiente en las actas finales de cada curso del Bachillerato y en el libro de calificaciones:
a) En el primer curso, en el lugar de la optativa de Música, con la expresión "Música I:" anotando la calificación que corresponde a la asignatura convalidada. Idéntico procedimiento se seguirá cuando se trate de convalidar una asignatura del grado medio de Danza.
b) En el segundo curso, con las expresiones "Música II" y "Música III", anotando igualmente la calificación que corresponde a cada asignatura convalidada. Idéntico procedimiento se seguirá cuando se trate de convalidar una asignatura del grado medio de Danza.
c) El secretario del centro anotará la diligencia siguiente en la página de "Observaciones" del libro de calificaciones del Bachillerato: "Con fecha ..., el titular de este libro de calificaciones convalida la asignatura de ..., correspondiente a las enseñanzas del grado medio de ... como asignatura optativa común correspondiente al curso ... de Bachillerato".
Noveno
Los sistemas de informatización de los documentos académicos y administrativos donde se hará la consignación de las calificaciones se adaptarán a lo que determina esta resolución.

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