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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se modifica, parcialmente, la Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas de grado medio de danza o música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato. [2004/E4272]

(DOGV núm. 4745 de 04.05.2004) Ref. Base Datos 1897/2004

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se modifica, parcialmente, la Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas de grado medio de danza o música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato. [2004/E4272]
La adecuación de la consignación de calificaciones resultantes de la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas de grado medio de danza o de música y, a su vez, las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, al sistema de calificaciones que se concretan en la Orden de 8 de julio de 2003, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, a los efectos de la convalidación de asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, por asignaturas de grado medio de música o de danza, hace necesaria homologar la cuantificación numérica de las calificaciones de estas enseñanzas con las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Para ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte resuelvo:
1. Los conservatorios profesionales de música o de danza, consignarán en los certificados que emitan para la convalidación de las enseñanzas de grado medio superadas por los alumnos, previstas en las órdenes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 12 de julio de 1996 (DOGV de 30.09.1996), de 4 de junio de 1998 (DOGV de 09.07.1998), de 10 de noviembre de 1998 (DOGV de 16.12.1998), y de la Orden de 2 de enero de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 06.01.2001), las calificaciones numéricas que se contemplan en el apartado tercero de la Orden de 8 de julio de 2003 (BOE de 11.07.2003), por el que se establecen los elementos básicos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
2. Las calificaciones de las asignaturas que se consignen en los certificados académicos que emitan los conservatorios profesionales de música o de danza, para la convalidación de asignaturas optativas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, tendrán la siguiente correspondencia:
Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
3. Para la convalidación de asignaturas optativas de Bachillerato, los conservatorios de música o de danza consignarán las calificaciones en orden a la escala numérica de cero a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores y negativas las inferiores a cinco.
4. La superación de la prueba de grado elemental de música o de danza, a los únicos efectos de convalidación por las asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que se establece en la Orden de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se calificará indicando: apto / no apto, y a continuación la calificación numérica según el procedimiento señalado en el apartado 2º de la presente resolución.

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