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Decreto 84/1988, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 858 de 01.07.1988) Ref. Base Datos 1095/1988

Decreto 84/1988, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Por el Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, estructurando sus niveles directivos y administrativos en correspondencia con los ámbitos competenciales que le son propios.
Asimismo, la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1986, de 30 de diciembre, creó los Entes de Derecho Público «Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música» y el «Instituto Valenciano de Arte Moderno», con objeto de otorgar una mayor agilidad en la gestión de estas materias culturales y propiciar una estrecha colaboración entre los diversos agentes sociales.
Resulta en este momento conveniente desarrollar la coordinación institucional entre los Entes responsables de la creación en el campo del espectáculo y la producción artística y los órganos responsables de la dirección de la política cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 20 de junio de 1988,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, aprobado por Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, en los artículos que se especifican y que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo noveno
Las Direcciones Generales de la Conselleria son las siguientes:
- Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
- Dirección General de Centros y Promoción Educativa. - Dirección General de Ordenación e Innovación Edu
cativa.
- Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Institutos Culturales.
- Dirección General de Juventud.
- Dirección General de Deportes.»
«Artículo diecisiete
Uno. Corresponde al Director General de Institutos Culturales las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre y, singularmente, las funciones dimanantes de la adscripción a la ConsellerIa de Cultura, Educación y Ciencia del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y del Instituto Valenciano de Arte Moderno, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1986, de 30 de diciembre, confiere a los órganos rectores de dichos Institutos.
Dos. Para el desarrollo de estas funciones, a la Dirección General de Institutos Culturales le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.»
«Artículo dieciocho
Uno. Corresponde al Director General de Patrimonio Cultural las funciones que determina el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.
A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Conselleria en materia del libro, archivos y bibliotecas, música, teatro y danza, cinematografía y medios audiovisuales y promoción y difusión cultural.
2. La difusión y extensión de la cultura por todos los ámbitos y sectores de la Comunidad Valenciana y, en especial, la de aquellas manifestaciones que más se identifiquen y contribuyan a recuperar su personalidad histórica propia.
3. El impulso de la debida atención, conservación, clasificación y publicación de los archivos municipales y demás Entidades públicas que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
4. El ejercicio de las competencias asumidas por el Consell de la Generalitat Valenciana en materias que versen sobre libros, bibliotecas y hemerotecas.
5. La promoción de cuantas actividades y manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, protegiéndolas y facilitándoles las ayudas que las mismas precisen.
6. La promoción y fomento de la producción cultural, así como el registro, clasificación y promoción de los elementos que constituyen su infraestructura en la Comunidad Valenciana.
7. El inventario y coordinación de las Entidades y Asociaciones culturales y artísticas, su promoción y ayuda.
8. El fomento de las actividades culturales de la tercera edad.
9. La propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del Conseller, de la política de la Conselleria en materia de patrimonio artístico (arquitectónico, arqueológico y mueble).
10. La conservación, defensa y restauración del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana.
11. La promoción de las artes plásticas en la Comunidad Valenciana.
Dos. Para el ejercicio de estas funciones, a la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde la gestión de los créditos que el Conseller le encomiende mediante la aprobación del cuadro de gestión económica del Presupuesto.
Tres. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. Servicio de Música, Teatro y Cinematografía.
3. Servicio de Promoción Cultural.
4. Servicio de Patrimonio Artístico Mueble.
5. Servicio de Patrimonio Artístico Inmueble.
6. Servicio de Arquitectura.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos nueve, diecisiete y dieciocho del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 20 de junio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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