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DECRETO 38/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del Ente Público Teatres de la Generalitat Valenciana. [2000/X2607]

(DOGV núm. 3724 de 05.04.2000) Ref. Base Datos 1111/2000

DECRETO 38/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del Ente Público Teatres de la Generalitat Valenciana. [2000/X2607]
Por el Decreto 36/1994, de 21 de febrero, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, posteriormente modificado por los decretos 144/1997, de 1 de abril, y 58/1999, de 27 de abril.
La experiencia y aportaciones de los profesionales del teatro y la danza en el actual Consejo Rector de Teatres ha permitido profundizar en el conocimiento de la realidad de las artes escénicas en la Comunidad Valenciana, facilitando con ello la labor de los poderes públicos que tienen encomendada la gestión de la política teatral y de la danza.
Por ello, y con el fin de mejorar la representación de todos los profesionales y sectores cuya aportación puede enriquecer y favorecer la toma de decisiones, resulta conveniente ampliar el número de vocales que forman el actual Consejo Rector de Teatres de la Generalitat Valenciana, y en consecuencia modificar la redacción del artículo 6 del Reglamento Orgánico y Funcional de este ente público.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y Presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de marzo de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 6 del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por los decretos 144/1997, de 1 abril, y 58/1999, de 27 de abril, que queda redactado en los siguiente términos:
«Artículo 6. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por :
a) La Presidencia.
b) Cuatro vocales natos, que serán el titular de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y los titulares de la Dirección, la Dirección Artística y la Gerencia de Teatres de la Generalitat Valenciana.
c) Dieciocho vocales designados por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la siguiente forma:
– Un vocal representante de la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de dicho departamento.
– Un vocal representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– Un vocal de entre los responsables de salas de teatro municipales que mantengan convenios de programación con Teatres de la Generalitat Valenciana.
– Diez miembros de libre designación, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, de los cuales uno será propuesto por el Consejo Valenciano de Cultura.
– Cinco miembros de libre designación de entre las asociaciones profesionales de actores y actrices y las asociaciones empresariales de teatro y danza, de reconocida implantación en la Comunidad Valenciana.
d) La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el gerente de Teatres de la Generalitat Valenciana.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo Rector que no tengan carácter nato será por períodos de cuatro años consecutivos, sin perjuicio de ser nuevamente elegidos.
3. Expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consejo Rector seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de marzo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS

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