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Decreto 75/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 1073 de 29.05.1989) Ref. Base Datos 1122/1989

Decreto 75/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
La formulación de las ayudas que se contemplan en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, tiene por objeto incentivar las actuaciones protegibles en materia de vivienda, fundamentalmente en función de las características socio-económicas de las familias y el régimen de promoción.
El Real Decreto estatal define, en el marco de sus competencias, las bases para la coordinación general de las actuaciones en materia de vivienda, regulando la concesión de préstamos cualificados y ayudas económicas directas.
Por otra parte y como se recoge en el artículo 1 del citado Real Decreto, quedan excluidas del ámbito del mismo las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de promoción y rehabilitación con cargo a sus presupuestos, que se regularán de acuerdo con una normativa específica.
En este sentido y dentro de las prioridades de la Generalitat Valenciana, se contemplan de manera especial determinados tipos de actuaciones que no se recogen en el ámbito del Real Decreto y que territorialmente hacen aconsejable el establecimiento de unas medidas complementarias a las del marco estatal de actuaciones protegibles.
Con esta finalidad, la principal innovación que introduce la normativa autonómica es la creación de los Programas de Renovación Urbana a aplicar en áreas degradadas que requieren una actuación integral, no solo de rehabilitación de viviendas sino también del espacio urbano, necesitando contar tanto con la iniciativa de la Administración actuante, como desde ésta, coordinando a los agentes que intervienen en el proceso de renovación.
Por otra parte, se hace imprescindible reforzar la figura del promotor público en la línea que el nuevo Real Decreto ya establece, incrementando las ayudas en régimen especial de manera considerable, al mismo tiempo que se incentiva la actuación de los mismos en régimen general, sin olvidar la notable ampliación que se hace del concepto de Promotor Público extensiva a las cooperativas de viviendas con determinados requisitos, recogidos en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.
Asimismo, con la regulación a través de las Actuaciones de Protección Preferente se pretende dar un tratamiento diferencial y complementario del establecido por la normativa estatal, en aquellas actuaciones que por sus especiales características y circunstancias así lo requieran.
En su virtud a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 1989,
DISPONGO:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero. Actuaciones protegibles.
Se consideran actuaciones protegibles en materia de vivienda, a efectos de las ayudas previstas en este Decreto, las siguientes:
a) La promoción, construcción, adquisición, uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial tanto en régimen general como en régimen especial.
b) La rehabilitación de viviendas y edificios existentes considerados como Actuaciones de Protección Preferente o incluídos en Programas de Renovación Urbana que a tal efecto se definen en el presente Decreto, tanto en régimen general como en régimen especial.
c) La rehabilitación de equipamiento comunitario incluídos en Programas de Renovación Urbana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de este Decreto.
d) La adquisición de edificios y viviendas para su rehabilitación con destino a viviendas de protección oficial en régimen general y especial.
e) La adquisición de viviendas en segunda o posteriores transmisiones con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.
Artículo segundo
La Generalitat Valenciana, con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, podrá conceder ayudas económicas directas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda, en la forma, cuantía y condiciones que establece el presente Decreto.
Artículo tercero
Las viviendas por las que se haya recibido ayuda directa no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante el plazo de cinco años a partir de la concesión de dicha ayuda, sin reintegrar al Organismo concedente la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses legales desde su percepción.
CAPITULO I Nueva construcción
Sección primera Régimen general
Artículo cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención personal que con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana se concederá a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial en régimen general y siempre que reunan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, será del 5% del precio de venta de la vivienda que figure en el contrato o adjudicación debidamente visado.
Cuando se trate de actuaciones de nueva construcción incluidas en Programas de Renovación Urbana, la cuantía de la subvención será del 7% del precio de venta de la vivienda.
En el supuesto de que la vivienda sea promovida en régimen general por un promotor público dentro de un Programa de Renovación Urbana y se destine a arrendamiento, la cuantía de la ayuda será el 9% del precio de venta de la vivienda.
Artículo quinto. Requisitos.
Serán requisitos para disfrutar de las subvenciones personales contempladas en el artículo anterior los establecidos en los apartados a), c), d) y e) del artículo 12.2 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, con la única excepción del párrafo segundo del apartado e), debiendo entenderse que no podrán obtener ayudas económicas directas quienes sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, independientemente de que sea o no de protección oficial.
Artículo sexto. Concesión de las ayudas.
Las ayudas económicas directas concedidas serán abonadas previa calificación definitiva del expediente de construcción y cuando el adquirente formalice la escritura pública que acredite la transmisión de la vivienda.
La Generalitat Valenciana podrá anticipar al promotor público, en las condiciones recogidas en el tercer párrafo del artículo cuarto, la ayuda mencionada una vez obtenida la calificación provisional y previa certificación del inicio de las obras.
Sección segunda
Régimen especial
Artículo séptimo. Programa anual de actuaciones en régimen especial.
La inclusión de actuaciones protegibles en régimen especial en los Convenios a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, requiere la presentación por parte de los promotores públicos del programa correspondiente con objeto de lograr una mejor distribución y ajuste de las ayudas establecidas.
La solicitud de inclusión en el programa anual deberá ser presentada ante la Comunidad Autónoma Valenciana antes del 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en el que se pretendan acometer las actuaciones; no obstante, con posterioridad a esta fecha y en función del cupo fijado en el Convenio anual, podrán incluirse actuaciones siempre que reunan los requisitos establecidos para ello.
Esta solicitud se referirá al menos a los siguientes extremos:
- Identificación del promotor público.
- Naturaleza y descripción de las actuaciones programadas. Régimen de cesión de las viviendas (venta o alquiler).
- Financiación, coste y anualidades previstas.
Artículo octavo. Selección de las actuaciones.
Para la selección de las actuaciones de régimen especial y su inclusión en el programa anual de la Comunidad Autónoma Valenciana se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Necesidad de vivienda en el ámbito de la actuación y adecuación de la solución elegida al patrimonio existente en función del parque inmobiliario de la población.
2. Inclusión de la actuación en un Programa de Renovación Urbana o como Actuación de Protección Preferente.
3. Estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, con indicación de las aportaciones a realizar por el promotor y otras Entidades.
4. Idoneidad de la solución urbanística y arquitectónica adoptada para llevar a cabo la actuación.
Artículo noveno. Inclusión en el Programa y concesión de las subvenciones.
La inclusión de las actuaciones propuestas en el programa anual de régimen especial que acuerde la Comunidad Autónoma Valenciana con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, implica poder acogerse a las ayudas económicas directas que a tal efecto se establecen en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y las subvenciones complementarias que se señalan en el presente Decreto.
Las subvenciones concedidas serán abonadas una vez obtenida la calificación provisional y previa certificación del inicio de las obras.
Artículo diez. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías de las subvenciones para las actuaciones de nueva construcción en régimen especial son las siguientes:
1. En cualquier tipo de actuación:
- Si la promoción se destina a venta, el promotor público podrá acceder a una subvención del 12% del precio de venta de la vivienda con un tope máximo de 500.000 PTA.
- Si la promoción se destina a alquiler, el promotor público podrá acceder a una subvención del 14% del precio de venta de la vivienda con un tope máximo de 600.000 PTA.
2. En actuaciones incluidas en Programas de Renovación Urbana:
- Si la promoción se destina a venta, el promotor público podrá acceder a una subvención del 14% del precio de venta de la vivienda con un tope máximo de 600.000 PTA.
- Si la promoción se destina a alquiler, el promotor público podrá acceder a una subvención del 16% del precio de venta de la vivienda con un tope máximo de 700.000 PTA.
CAPITULO III
Rehabilitación
Sección primera Régimen general
Artículo once. Requisitos.
Serán requisitos para disfrutar de las ayudas económicas de las actuaciones de rehabilitación, que hayan obtenido la calificación provisional y los establecidos en los apartados a), c) y d) del artículo 12.2 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, con la salvedad de que en el caso de edificios histórico-artísticos podrán acceder a las mismas los beneficiarios cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 5 veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo doce. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los usuarios y promotores públicos que promuevan actuaciones de rehabilitación así como los adquirentes en primera transmisión de viviendas rehabilitadas, que hayan obtenido la adecuación estructural y funcional del edificio y/o habitabilidad de las viviendas, siempre que se trate de Actuaciones de Protección Preferentes o incluidas en Programas de Renovación Urbana tal y como se definen en el capítulo IV de este Decreto.
Artículo trece. Cuantía de las ayudas.
Según el tipo de actuaciones de rehabilitación, se concederán las siguientes ayudas:
1. Actuaciones de Protección Preferente:
1.a) En poblaciones de menos de 5.000 habitantes, para beneficiarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2'5 veces el salario mínimo interprofesional, se establecen:
- Cuando las obras sean de adecuación estructural y funcional del edificio, el 15% del presupuesto protegible hasta un máximo de 300.000 PTA por vivienda.
- Cuando las obras sean de adecuación de habitabilidad en las viviendas, el 10% del presupuesto protegible hasta un tope máximo de 150.000 PTA.
- Cuando concurran ambas actuaciones se aplicará la ayuda correspondiente a la de mayor importancia dentro de la obra.
1.b) En grupos de promoción pública, barrios de actuación preferente y actuaciones excepcionales definidas en el presente Decreto y cuando las actuaciones de rehabilitación supongan la adecuación estructural y/o funcional del edificio o de habitabilidad de las viviendas, y, los beneficiarios tengan ingresos familiares ponderados que no excedan de 2'5 veces el salario mínimo interprofesional la cuantía de la subvención podrá ser del 25% del presupuesto protegible hasta 300.000 PTA por vivienda.
1.c) En actuaciones de rehabilitación de edificios incoados o declarados de interés histórico-artístico o contemplados en el catálogo municipal de edificios protegidos conforme al artículo 25 de la Ley del Suelo, las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
- Actuaciones de habitabilidad en las viviendas para usuarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2'5 veces el salario mínimo interporfesional, el 10% del presupuesto protegible, sin exceder de 150.000 PTA por vivienda.
- Actuaciones sobre elementos comunes que supongan la adecuación estructural y/o funcional del edificio:
* Para usuarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2'5 veces el salario mínimo interprofesional, el 25% del presupuesto protegible correspondiente en función de la cuota de participación sin exceder de 150.000 PTA por vivienda.
* Para usuarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5 veces el salario mínimo interporfesional, el 15% del presupuesto protegible correspondiente en función de la cuota de participación, sin exceder de 75.000 PTA por vivienda.
2. En Programas de Renovación Urbana:
2.a) Rehabilitación del equipamiento comunitario primario.
Los promotores públicos podrán acceder a subvenciones para la rehabilitación del equipamiento comunitario primario incluido en Programas de Renovación Urbana, con las siguientes cuantías:
- En edificios dotacionales, tal como se contemplan en el apartado e) del artículo veinticuatro de este Decreto, la ayuda podrá ser hasta el 25% del módulo ponderado por la superficie útil total del edificio.
- En adecuación de infraestructuras y actuaciones sobre entorno urbano, la ayuda podrá ser de hasta el 25% del presupuesto protegible.
2.b) Rehabilitación de edificios y viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación en edificios o viviendas, y los beneficiarios tengan ingresos familiares ponderados que no excedan 2'5 veces el salario mínimo interprofesional, podrán acceder a las ayudas que se contemplan en el apartado 1.a) del artículo trece del presente Decreto.
Artículo catorce. Subvenciones cuando se incluye la adquisición del edificio rehabilitado.
Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refieren los artículo 8 y 9 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, podrán obtener ayudas económicas directas por los importes que se señalan en el artículo cuarto de este Decreto y con las limitaciones establecidas en el artículo quinto.
Los requisitos para obtener este tipo de ayudas serán los mismos que establece el artículo quinto de este Decreto para nueva construcción.
Artículo quince. Concesión de las ayudas.
Las ayudas económicas previstas en los apartados anteriores se otorgarán una vez que las actuaciones objeto de las mismas hayan obtenido la calificación definitiva.
Cuando la ayuda económica sea solicitada por el adquirente en primera transmisión de una vivienda rehabilitada, se otorgará previa presentación en el órgano competente de la escritura de compraventa o del contrato si aún no estuviera ésta.
La Generalitat Valenciana podrá anticipar al promotor público las ayudas a que hubiese lugar, siempre que hayan obtenido la calificación provisional y previa certificación del inicio de las obras.
Sección segunda
Régimen especial
Artículo dieciséis. Programación de las actuaciones y concesión de las ayudas.
Lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente Decreto para actuaciones de nueva construcción es aplicable a las actuaciones de rehabilitación en el mismo régimen, estando sujetas igualmente a la programación anual.
Artículo diecisiete. Requisitos.
Los promotores de actuaciones de rehabilitación en régimen especial que suponga la adecuación estructural y funcional del edificio y/o de habitabilidad de las viviendas, podrán optar a las ayudas económicas que se regulan en el presente Decreto con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
En las actuaciones de rehabilitación en las que se incluya la adquisición del edificio para su inmediata rehabilitación de acuerdo a lo establecido por los artículos 8 y 9 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, los promotores públicos en régimen especial podrán optar a las ayudas que se regulan en el artículo diez del presente Decreto.
Artículo dieciocho. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas para actuaciones de rehabilitación en régimen especial son las siguientes:
A) En cualquier tipo de actuación:
- Si la promoción se destina a venta, el promotor público podrá acceder a una subvención del 14% del presupuesto protegible de las obras con un tope máximo de 400.000 PTA.
- Si la promoción se destina a alquiler, el promotor público podrá acceder a una subvención del 16% del presupuesto protegible de las obras con un tope máximo de 550.000 PTA.
B) En actuaciones incluidas en Programas de Renovación Urbana:
- Si la promoción se destina a venta, el promotor público podrá acceder a una subvención del 17% del presupuesto protegible de las obras con un tope máximo de 600.000 PTA.
- Si la promoción se destina a alquiler, el promotor público podrá acceder a una subvención del 20% del presupuesto protegible, de las obras con un tope máximo de 800.000 PTA.
CAPITULO III
Vivienda usada
Artículo diecinueve
Los adquirentes de vivienda usada entendiendo como tales las definidas en el artículo 22 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, podrán solicitar una subvención del 50% del precio de venta.
Cuando las viviendas estén incluidas en Programa de Renovación Urbana la subvención podrá ser de 7% del precio de venta de la vivienda.
Artículo veinte. Requisitos.
Serán requisitos para disfrutar de las ayudas personales, a que se refiere el artículo anterior los recogidos en los apartados a), c), d) y g) del artículo 12.2 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, con la salvedad establecida en el 5 artículo de este Decreto.
Artículo veintiuno. Concesión de las ayudas.
Será determinante para la concesión de estas ayudas, el informe técnico de la Conselleria sobre la valoración de la vivienda o cualquier otro extremo que se considere conveniente, pudiendo reservarse la Generalitat Valenciana el derecho de tanteo y retracto en determinados supuestos.
En relación con lo establecido en el punto anterior, se regulará el procedimiento de concesión de estas ayudas mediante Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Las ayudas económicas directas concedidas serán abonadas cuando el adquirente formalice la escritura pública que acredite la transmisión de la vivienda.
CAPITULO IV Actuaciones de protección preferente y Programas de Renovación Urbana
Artículo veintidós. Actuaciones de Protección Preferente.
A los efectos previstos en el presente Decreto, se consideran Actuaciones de Protección Preferente las siguientes:
a) Las actuaciones de rehabilitación en Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal de la Comunidad Valenciana que tengan menos de 5.000 habitantes, y los núcleos separados de edificación, ya se trate de caseríos, aldeas u otros análogos, que no superen la cifra de población indicada, aunque el Municipio o Entidad de que dependan tengan una población superior.
b) Los conjuntos formados por las edificaciones construidas en régimen de promoción pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana y siempre que las viviendas estén amortizadas o fueran amortizadas con anterioridad a la terminación de las obras de rehabilitación.
c) Las actuaciones de rehabilitación en edificios incoados o declarados de interés histórico-artístico o contemplados en el catálogo municipal de edificios protegidos conforme al artículo 25 de la Ley del Suelo, cuando se rehabiliten sus elementos comunes para usuarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5 veces el salario mínimo interprofesional y las condiciones de habitabilidad de las viviendas para usuarios de ingresos familiares ponderados que no excedan de 2'5 el salario mínimo interprofesional.
d) Barrios de actuación preferente declarados por el Consell de la Generalitat Valenciana.
e) Actuaciones especiales de rehabilitación requeridas para restablecer las condiciones de habitabilidad de las viviendas, alteradas por circunstancias que a juicio de la Administración se consideren excepcionales.
Artículo veintitrés. Programas de Renovación Urbana. Objeto.
La declaración de los Programas de Renovación Urbana tienen por objeto la definición de un área en la que se proyectan actuaciones integrales para la mejora y adecuación del entorno urbano, rehabilitación de edificios y viviendas y actuaciones de nueva construcción, en las que se precise una intervención coordinada de la Administración y la iniciativa privada.
Artículo veinticuatro. Actuaciones protegibles en Programas de Renovación Urbana.
Los Programas de Renovación Urbana tendrán por objeto fundamental las siguientes actuaciones:
a) Obras de mejora de la infraestructura urbana, tales como red viaria, alumbrado, red de electricidad y abastecimiento de agua potable, saneamiento, telefonía, gas, etc.
b) Obras de mejora del entorno urbano consideradas como tales las que afecten a fachadas, elementos ornamentales, medianeras, etc, de los edificios incluidos en el área del Programa.
c) Obras de rehabilitación de edificios dotacionales entendidos como se definen en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, Centros de E.G.B., Preescolar y Sanitarios) y aquellos que se recogen con tal carácter dentro del planeamiento urbanístico y están incluidos en el área de Programa de Renovación Urbana.
d) Actuaciones de nueva construcción o rehabilitación sobre edificios y viviendas en régimen general y/o especial, que obtengan la calificación provisional conforme al Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.
Artículo veinticinco. Criterios de selección.
Los criterios preferenciales para la determinación de estos programas serán los siguientes:
1. Que se refieran a un área urbana determinada y delimitada que por interés social requiera una intervención renovadora integrada.
2. Que dicha área posea un interés urbanístico y arquitectónico.
3. Que por parte del Ayuntamiento se disponga:
a) De un planeamiento adecuado para la realización de las actuaciones de renovación urbana.
b) De ordenanzas específicas de apoyo a dichas actuaciones.
c) Compromiso a coordinar las actuaciones y a llevar a cabo obras de mejora de infraestructura y entorno urbano.
d) Que existan acuerdos o ayudas complementarias de otras administraciones.
Artículo veintiséis. Documentación para la declaración de Programas de Renovación Urbana.
Para la obtención de declaración de Programas de Renovación Urbana por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, deberá presentarse al menos la siguiente documentación:
1. Plano de la delimitación del ámbito que comprende el área y su relación con el resto del casco urbano (1/5000, 1/2000).
2. Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones.
3. Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que garanticen la coherencia de las actuaciones a realizar.
4. Plano de identificación de los edificios afectado,, por el Programa (1/1000, 1/500), incluyendo los datos necesarios que definan la propiedad de los mismos.
5. Propuesta de actuaciones municipales, sobre infraestructura, entornos urbanos y edificios dotacionales.
6. Estudios de viabilidad económica y, financiera del Programa.
7. Compromiso municipal de coordinar la,, actuaciones, previstas.
Artículo veintisiete. Declaración de Programas de Renovación Urbana.
La Dirección General de Arquitectura y vivienda, a la vista de la documentación presentada, resolverá la declaración de Programas de Renovación Urbana, que posibilitará la concesión de las ayudas que a estos efectos se contemplan en este Decreto.
Artículo veintiocho.
Cuando las actuaciones de rehabilitación incluidas en Programas de Renovación Urbana puedan ser consideradas también como de Protección Preferente o viceversa, no podrá optarse a más de una de las ayudas que en su caso corresponda, prevaleciendo la más ventajosa para el beneficiario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación consideradas de Protección Preferente o incluídas en Programas de Renovación Urbana en Municipios o Entidades Locales definidas en el apartado a) del artículo veintidós de este Decreto, las ayudas se abonarán con cargo a los fondos del Patronato para la Mejora del Medio Rural.
Segunda
Asimismo, y de conformidad con los apartados d) y e) del artículo 5 del Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre, Real Decreto 2500/1983, de 20 de julio, y disposiciones ordinarias del Decreto 68/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecieron ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, los Patronatos para la Mejora del Medio Rural podrán conceder ayudas en la modalidad de asistencia técnica y ayudas económicas para la mejora de las condiciones de vida en asentamientos rurales, contribuyendo en obras comunitarias y para el equipamiento de los núcleos rurales.
Tercera
Mediante Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se regulará el procedimiento para la obtención de financiación cualificada para el acceso a la vivienda usada por los adquirentes y para la adquisición y urbanización de suelo por promotores públicos para la promoción de viviendas de protección oficial en régimen general y especial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Entes públicos promotores de rehabilitación en régimen general de equipamiento comunitario en edificios adquiridos al amparo del Decreto 147/1987, de 7 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, podrán acceder a la ayuda del 25% del RP. contemplada en el Decreto 68/1988, de 9 de mayo, y Orden de 7 de julio de 1988, previa presentación de la documentación requerida en la disposición adicional de la mencionada Orden, antes del 30 de julio de 1989 y obtención de la calificación provisional correspondiente.
Segunda
El plazo de presentación del programa anual en régimen especial a que se refiere el artículo séptimo del presente Decreto y el artículo 40 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, se entenderá referido al 30 de junio del presente año para los programas correspondientes a 1989.
Tercera
Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a aquellas solicitudes de subvención personal para la adquisición de viviendas de nueva construcción que se formulen con posterioridad al 8 de marzo de 1989 siempre que el expediente de construcción a que estén acogidos se hayan calificado al amparo del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, o del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.
Cuarta
Las solicitudes de subvenciones personales para rehabilitación formuladas al amparo del Decreto 68/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que estén pendientes de concesión a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en aquél.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda derogado el Decreto 68/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de mayo de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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