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Orden de 23 de junio de 1989 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre tramitación de ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 1099 de 04.07.1989) Ref. Base Datos 1505/1989

Orden de 23 de junio de 1989 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre tramitación de ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
PREAMBULO:
El Decreto 75/89 de 15 de Mayo de la Generalitat Valenciana establece una serie de ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
La concesión de las ayudas previstas exige que jurídicamente se arbitre el procedimiento aplicable.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto
DISPONGO:
CAPITULO 1
Régimen general
Sección 1ª
Subvenciones y subsidios a adquirentes de viviendas deprotección oficial promovidas en régimen general
Artículo 1º
1.1. Los adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio de viviendas de Protección Oficial promovidas en régimen general, o resultantes de actuaciones de rehabilitación contempladas en los art. 8 y 9 del Real Decreto 224/89, podrán solicitar las subvenciones establecidas en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, así como que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se haga subsidiario del préstamo correspondiente a las viviendas, mediante la presentación en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la solicitud en modelo oficial, que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en s su caso, la representación que ostente.
b) Contrato de compraventa o adjudicación por cuadruplicado.
c) Copia de la Calificación Provisional o Definitiva en su caso.
d) Autorización del Servicio Territorial para percibir cantidades a cuenta cuando el promotor lo haya solicitado y aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas.
e) Certificación municipal de residencia en la localidad o emplazamiento de las viviendas. Es aplicable en este sentido lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 2569/86, de 5 de diciembre del Ministerio para la Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno sobre medidas financieras en materia de VPO.
f) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente en el plazo establecido por la legislación vigente y declaración solemne de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda.
g) Copia compulsada por la Delegación o Administración del Ministerio de Economía y Hacienda competente de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. Dicha declaración será exigible a estos efectos aún cuando el solicitante no estuviera obligado a declarar.
h) Cuando se trate de subvenciones a promotores para uso propio deberán justificar el coste real de las viviendas mediante certificación final de obra del Facultativo Director de la misma en la que figure el coste total de aquella, o bien por medio del presupuesto que integra el proyecto de ejecución.
i) Copia de la escritura de préstamo o documentación bancaria acreditativa de su concesión.
j) Los siguientes datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta en la que se debe de efectuar el ingreso de la subvención.
1.2. No obstante lo expresado en el párrafo lo de este artículo, a instancia del promotor podrá visarse el contrato de compraventa en un trámite previo e independiente siempre que se aporte la documentación recogida en los apartados a), b), e), d), e) y f) del citado párrafo y en el contrato vengan consignadas las cláusulas exigidas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de enero de 1979.
En este supuesto, para solicitar la subsidiación de intereses por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la subvención personal establecida por el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, únicamente deberá aportarse por los solicitantes copia del contrato visado y la documentación exigida por los apartados g), h), i) y j) del párrafo primero de este artículo.
1.3. Cuando los adquirentes en primera transmisión tengan un nivel de ingresos familiares ponderados anuales que supere 5 veces el salario mínimo interprofesional, el visado de contrato incluirá una diligencia en la que se hará constar que el comprador no puede acceder a la financiación cualificada, comunicándose esta circunstancia a la Entidad de Crédito y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 2º
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, procederá al visado del contrato, en su caso, notificará la resolución adoptada en orden a la concesión de la subvención personal y resolverá sobre el subsidio de intereses del préstamo cualificado de la vivienda, que plasmará mediante diligencia en el contrato.
Así mismo se entregará certificación expedida por el Servicio Territorial acreditativa de la subvención personal concedida.
Artículo 3º
Cuando la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda requerirá al interesado para su subsanación conforme determina la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo 4º
Las resoluciones denegatorias de las subvenciones y de las subsidios de intereses, y préstamos cualificados solicitadas serán motivadas, y podrán recurrirse en alzada ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la forma, plazos y requisitos que establece la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo 5º
En las resoluciones de concesión de las subvenciones personales se hará constar expresamente:
a) El nombre del titular de la subvención y número del Documento Nacional de Identidad.
b) El número de expediente de construcción, la identificación de la vivienda, precio de las misma, y nombre o razón social del promotor.
c) Ingresos familiares ponderados del adquirente.
d) Cuantía de la subvención.
e) Que el pago de la subvención se producirá a partir de haber obtenido la vivienda la Calificación Definitiva, y se haya presentado en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente la escritura pública que acredite la transmisión de la misma.
f) La advertencia de la prohibición de cesión de la vivienda en el plazo de cinco años salvo que se reintegre el importe concedido con los incrementos de intereses legales correspondientes.
g) Los datos bancarios establecidos en el punto j) del artículo primero de la presente Orden.
Artículo 6º
6.1. La subvención y la subsidiación de intereses también podrá solicitarse cuando la vivienda se adquiera en escritura pública, en cuyo supuesto será necesario:
a) Que la vivienda haya sido calificada definitivamente.
b) Que el documento público de compraventa incluya el compromiso y la declaración consignados en el punto f) del artículo primero de la presente Orden, y la prohibición de cesión de la vivienda en el plazo de cinco años sin reintegrar el importe concedido con los incrementos de intereses legales correspondientes.
c) La documentación exigida en el punto e) y g) del artículo primero de la presente Orden, y en el supuesto de promotores para uso propio la exigida en el punto h) del citado artículo.
d) Acompañar la documentación reglamentaria para el visado de la escritura pública de adquisición de la vivienda.
6.2. Unicamente será posible solicitar la ayuda económica directa en el supuesto del apartado anterior cuando no hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la formalización de la escritura de compraventa.
Sección 2ª
Subvenciones para rehabilitación de viviendas en régimen general
Artículo 7º
Los promotores, usuarios y adquirentes en primera transmisión de una vivienda de rehabilitación siempre que se trate de actuaciones de protección preferente o incluidas en Programas de Renovación Urbana podrán solicitar de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las ayudas conforme a las cláusulas establecidas en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana mediante la presentación en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, de la solicitud en modelo oficial que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Las establecidas en el artículo 4º Orden 4 de mayo de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para actuaciones de rehabilitación.
b) Justificación, cuando se trate de actuaciones de protección preferente, y si se considera conveniente por parte de la Administración, de estar incluido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 22 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana.
c) Escritura de compraventa o contrato de la vivienda. Cuando se trate de adquisición de vivienda rehabilitada en primera transmisión, se aportará contrato o escritura de compraventa.
Artículo 8º
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente, a la vista de la documentación presentada emitirá resolución, en la que se hará constar expresamente que el beneficiario no podrá ceder la vivienda en el plazo de 5 años, sin reintegrar el importe de la subvención incrementado con los intereses legales correspondientes.
Artículo 9º
Las subvenciones resueltas de acuerdo con el artículo precedente, se abonarán a partir de la obtención de la Calificación Definitiva mediante su ingreso en la cuenta bancaria indicada por el solicitante.
Cuando la subvención sea solicitada por el adquirente en primera transmisión de una vivienda rehabilitada se abonará previa presentación, en el órgano competente para resolver, de la escritura de compraventa o del contrato si aún no tuviera ésta.
CAPITULO II
Régimen especial
Sección 1ª
Programa Anual de actuaciones en Régimen Especial
Artículo 10º
Promotores públicos y Régimen Especial.
A los efectos contemplados en el Decreto 75/89, de la Generalitat Valenciana se consideran promotores públicos aquellos que como tales se definen en el art. 5, apartado 2 y 3 del Real Decreto 224/89. En relación con las promociones determinadas en cada programa anual de actuaciones protegibles en régimen especial, dichos promotores podrán acogerse a las ayudas que se prevén en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11º
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda calificará las cooperativas que de acuerdo con lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto 224/89, puedan tener el carácter de promotores públicos para la realización de actuaciones protegibles en régimen especial.
A estos efectos se constituirá un registro en que se tomará constancia de las cooperativas calificadas.
Artículo 12
Programa anual de actuaciones en Régimen Especial.
Los promotores públicos que estén interesados en el desarrollo de actuaciones protegibles en Régimen Especial, tanto de nueva construcción como de rehabilitación, así como en el acceso afinanciación cualificada para la adquisición y/o urbanización desuelo con destino exclusivo a viviendas de protección oficial en las condiciones que se determinan para cada caso en el Real Decreto 224/89, deberán presentar en los plazos señalados en el art. 7 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, las correspondientes solicitudes que figuran en el anexo II que incluyan las propuestas de actuación que se pretenden acometer acompañadas de la documentación que en su caso sea necesaria:
12.1 En actuaciones de nueva construcción y rehabilitación se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Identificación del promotor público. Acuerdo y compromiso del mismo para realizar las actuaciones que se solicitan. Necesidad de viviendas en el ámbito de la actuación.
b) Naturaleza y descripción de las actuaciones programadas, adjuntando:
b.1. Plano de emplazamiento donde se aprecie la relación del ámbito de la actuación propuesta con el casco Urbano. Características de emplazamiento y su relación con la actuación propuesta. Descripción de la solución urbanística y arquitectónica adoptada para llevar a cabo la actuación.
b.2. Previsión de las viviendas a construir o rehabilitar que comprenda una escueta definición del programa, tipología (unifamiliares, aisladas, bloque, entre medianeras ... ), superficies útiles y si tienen garaje o anejos.
b.3 Régimen de cesión de las viviendas, si se destinan a venta o alquiler.
c) Financiación, coste y anualidades previstas.
12.2 En actuaciones de adquisición y/o urbanización de suelo se acompañará a la solicitud de inclusión en el Programa Anual en materia de suelo, los siguientes documentos:
a) Plano de situación y su relación con el casco urbano así como resumen de los datos urbanísticos de los terrenos.
b) Destino de la promoción: régimen general y/o especial, incluido porcentajes previstos para uno y otro.
c) Valor de los terrenos, en el supuesto de adquisición, y coste estimado de urbanización, en su caso.
d) Superficie edificable total prevista.
e) En su caso, titularidad de los terrenos, opción de compra, oferta de venta o de derecho de superficie.
Las solicitudes de inclusión en el Programa Anual que figura en el anexo se presentarán junto a la correspondiente documentación en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente.
Artículo 13º Selección de actuaciones.
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previo examen de los documentos aportadas y conforme a los criterios señalados en el art. 8 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, efectuara la selección de las actuaciones ajustando se al cupoanual pactado con el Ministerio de Obras Públicas Y Urbanismo a sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14º Notificación y plazos Para la solicitud de Calificación Provisional.
A las actuaciones seleccionadas dentro del Programa Anual de Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, les será notificada su inclusión en el cupo correspondiente, disponiendo de un plazo de tres meses, desde la notificación de admisión para presentar en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente la solicitud de Calificación Provisional y la documentación complementaría conforme a la legislación vigente de actuaciones protegibles en materia de vivienda y la que se determina en el art. 21 de esta Orden, a efectos del certificado para el acceso afinanciación cualificada en materia de suelo.
Artículo 15º Registro.
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, comunicará asimismo al Servicio Territorial correspondiente, la relación de las actuaciones incluidas en el Programa Anual de Régimen Especial, para que registre los expedientes cuya calificación se solicite de acuerdo a lo determinado en dicho cupo. En este registro, se hará constar expresamente el Programa Anual que corresponda, así como el número de expedientes conforme a los criterios establecidos.
Sección 2.ª
Subvenciones de viviendas de nueva construcción y rehabilitación en Régimen Especial
Artículo 16º
La inclusión de las actuaciones propuestas, tanto de nueva construcción como de rehabilitación en régimen especial, dentro del Programa Anual previsto por la Comunidad Autónoma, supone a los promotores públicos y previa concesión de la Calificación Provisional correspondiente la posibilidad de acogerse a:
- el subsidio del préstamo cualificado para actuaciones protegibles en el tipo de interés que resulte según el régimen de cesión de vivienda para venta (5%) o alquiler (4%).
- las subvenciones personales que se contemplan en el Real Decreto 224/89 para los adquirentes de viviendas en régimen especial destinadas a venta y que en su caso puedan anticiparse al promotor público, así como las que a éste corresponda cuando las viviendas se destinen a arrendamiento, conforme se contemplan los art. 20 y 31 del citado Real Decreto.
- las subvenciones al promotor que se contemplan en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana y que cumplan los requisitos exigidos para ello.
Artículo 17º.
1. Para la obtención de dichas subvenciones por el promotor público, tanto en concepto de anticipo como cualquier otra que le corresponda, deberá aportarse la solicitud que figura en el anexo correspondiente acompañada de la Calificación Provisional y la Certificación del inicio de las obras y aval conforme a la Orden de 14 de Febrero de 1986 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. Complementariamente, y en función del régimen de cesión de las viviendas, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
12.1. En las promociones destinadas a venta: (solicitud anexo IV y V)
a) La que acredite la personalidad del solicitante.
b) Contrato de venta o adjudicación visado por el órgano competente.
c) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente en el plazo establecido por la legislación vigente.
d) Declaración solemne de no ser titular de dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda.
e) Autorización para percibir cantidades a cuenta por parte del promotor y el Servicio Territorial y aval individualizado o póliza de seguro en garantía de los mismos.
f) Copia compulsada por la Delegación de Hacienda competente, de la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, que habrá de presentarse incluso en los supuestos en que el adquirente no esté obligado a declarar.
g) Datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta en la que debe de efectuarse el ingreso de la subvención.
2.2. En las promociones destinadas a arrendamiento: solicitud anexo VI, compromiso expreso de que las viviendas se escriturarán haciendo constar su destino para arrendamiento en el momento de la calificación definitiva.
3. Cuando se trate de actuaciones que incluyan la adquisición del edificio para su inmediata rehabilitación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 9 del Real Decreto 224/89 deberá acreditarse la escrituración de la transmisión con anterioridad a la terminación de las obras y siempre que se haya obtenido la calificación provisional.
Artículo 18º
A la vista de la documentación presentada, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente, procederá a la resolución de concesión de subvención que en su caso corresponda.
1. Para las subvenciones contempladas en el Real Decreto 224/89 en concepto de anticipo a cuenta las promociones destinadas a venta o arrendamiento se remitirá una resolución aprobatoria a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para el trámite de pago a los promotores y su notificación al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con determinación de las subvenciones cuyo pago anticipado se solicita cada expediente, comunicándolo al promotor público y al adquirente en caso de venta.
2. Cuando las subvenciones sean las contempladas en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, las resoluciones aprobatorias se comunicarán al promotor y se remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para el trámite de pago.
Artículo 19º
En la resolución de concesión de las subvenciones se hará constar:
1. Cuando se trate de subvenciones personales al adquirente concedidas como anticipo al Promotor Público en complemento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 224/89:
a) titular de la subvención y número del DNI.
b) número de expediente, identificación de la vivienda, precio de venta de la misma y promotor.
c) ingresos familiares ponderados del adquirente.
d) cuantía de la subvención.
e) advertencia de la prohibición de cesión de la vivienda en el plazo de cinco años, salvo que se reintegre el importe concedido con los intereses legales así como el derecho a tanteo y retracto que se establece en la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 224/89.
f) datos bancarios: entidad, código bancario y número de cuenta donde se ingrese la subvención.
2. Cuando se trate de subvenciones al promotor para viviendas destinadas a arrendamiento reguladas por el Real Decreto 224/89:
a) titular de la subvención y CIE
b) número de expediente, identificación de las viviendas, precio de venta y de arrendamiento.
c) cuantía de la subvención.
d) advertencia de escriturar la vivienda con destino exclusivo a arrendamiento para beneficiarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2 veces el salario mínimo interprofesional.
e) datos bancarios: entidad, código bancario y número de cuenta donde se ingrese la subvención.
3. Cuando se trate de subvenciones al promotor establecidas en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana:
3.1. En el supuesto de viviendas destinadas a venta:
a) titular de la subvención y CIE
b) número de expediente, identificación de las viviendas y precio de venta.
c) cuantía de la subvención.
d) datos bancarios: entidad, código bancario y número de cuenta donde se ingrese la subvención.
3.2. En el supuesto de vivienda destinada a arrendamiento:
a) titular de la subvención y CIE
b) número de expediente, identificación de las viviendas, precio de venta y de arrendamiento.
c) cuantía de la subvención.
d) advertencia de escriturar la vivienda con destino exclusivo arrendamiento para beneficiarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2 veces el salario mínimo interprofesional.
e) datos bancarios: entidad, código bancario y número de cuenta donde se ingrese la subvención.
Artículo 20º
Las resoluciones denegatorias de las subvenciones serán motivadas y susceptibles de recurso ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, conforme a la vigente ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Sección 3
Financiación cualificada en materia de suelo
Artículo 21º
La inclusión de la actuación solicitada en materia de suelo, dentro del Programa Anual de Actuaciones en Régimen Especial, implica el derecho de acceso a la financiación cualificada en las condiciones que se contemplan en los art. 34, 35 y 36 del Real Decreto 224/89.
Artículo 22º
Con independencia de la documentación aportada para la inclusión en el Programa Anual, una vez notificada la admisión, deberá adjuntarse la siguiente documentación; acompañada de la solicitud que figura en el anexo VII.
a) En el caso de adquisición, certificado del registro de la propiedad acreditativo de la titularidad del dominio y libertad de cargas y gravámenes.
b) Detalle de la superficie edificable de los terrenos a efectos del cálculo de la cuantía máxima del préstamo a que tiene derecho acompañado de la certificación urbanística correspondiente.
c) Formalización de la opción de compra o derecho de superficie si existiera.
d) Si se trata de urbanización, proyecto que contemple la obra a ejecutar.
Artículo 23º
El Servicio Territorial competente, a la vista de la documentación presentada resolverá sobre la concesión de la financiación cualificada en materia de suelo; de todo ello expedirá una certificación que recogerá lo contemplado en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 224/89 así como las condiciones del subsidio si ésta procediera, junto con el detalle de la superficie edificable prevista en el ámbito de la actuación de suelo.
CAPITULO III
Protección a la vivienda usada
Artículo 24º
24.1. Para el disfrute de las ayudas económicas directas y financiación cualificada será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana y las siguientes condiciones:
a) Que la vivienda no supere 90 m2 útiles de superficie, y haya sido utilizada ininterrumpidamente por plazo de 3 años, desde la terminación de la construcción o su rehabilitación estructural o funcional por su propietario o titular de derechos reales de uso o disfrute, y en todo caso, la adquirida transcurridos 10 años desde la citada construcción o rehabilitación.
b) Que entre la celebración del contrato de compraventa y la solicitud de ayuda económica directa no hayan transcurrido 6 meses.
c) Que la vivienda esté libre de cargas y gravámenes, y al corriente del pago de arbitrios municipales, y en su caso, de gastos de comunidad.
d) Que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad y seguridad y no esté considerada fuera de ordenación o afectada por cesiones u operaciones urbanísticas.
24.2. Para la obtención de financiación cualificada serán necesarios los requisitos establecidos en el apartado anterior, con la salvedad de la limitación de ingresos familiares anuales ponderados que no podrán exceder de 5 veces el salario mínimo interprofesional y del precio de la vivienda, que no superará el módulo ponderado por la superficie útil de la vivienda.
Artículo 25º Criterios de preferencia
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dentro de las limitaciones presupuestarias anuales y las convenidas con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que determinarán la admisión de peticiones de financiación cualificada y ayudas económicas directas, se ajustará a los siguientes criterios de preferencia :
a) Los supuestos de intervención de los promotores públicos para realizar operaciones de renovación urbana o complementarias de acceso a la vivienda.
b) Actuaciones de protección preferente o incluidas en Programas de Renovación Urbana.
c) El nivel de ingresos familiares ponderados de los adquirentes y su composición familiar.
Artículo 26º Interés social.
Cuando se aprecie falta de interés social no procederá la concesión de financiación cualificada a la vivienda usada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Localidad o emplazamiento, que será inadecuado fundamentalmente en zonas turísticas, playas, urbanizaciones de verano, zonas de segunda residencia, y zonas urbanas que por sus características no resulten apropiadas para realizar actuaciones en materia de vivienda de protección oficial.
b) Necesidad de la vivienda.
c) Características y tipología de la vivienda.
d) Número de viviendas de protección oficial construidas en el área.
e) Fomento del mantenimiento del carácter residencial en
áreas con tendencia a la terciarización en las que se precise crear condiciones para fijar la población residente en operaciones de renovación urbana.
Artículo 27º Financiación cualificada para la vivienda usada. El expediente para la obtención de financiación cualificada de vivienda usada se iniciará por el adquirente, mediante solicitud en modelo oficial, según Anexo nº VIII acompañada de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante con la presentación del DNI, y, en su caso, la representación que ostente.
b) El contrato o escritura de compraventa de la vivienda, por triplicado.
c) Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de la vivienda y de la libertad de las cargas y gravámenes.
d) Acreditación documental de la superficie útil de la vivienda, condiciones de habitabilidad, y de seguridad y solidez para su uso residencial, así como de que la vivienda no está considerada fuera de ordenación. Estos extremos se justificarán mediante la presentación, si procede, de certificación expedidapor técnico competente, visada por el Colegio Profesional.
e) Documentos justificativos de que la vivienda se encuentra al corriente de contribuciones, arbitrios municipales, y gastos de comunidad en su caso. A tal efecto habrán de presentar los recibos o certificaciones pertinentes.
f) Copia compulsada por la Delegación de Hacienda competente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el período inmediatamente anterior al de fecha de solicitud de la financiación y habrá de presentarse aún en los supuestos en que el adquirente no esté obligado a declarar.
g) Certificación municipal de residencia del comprador en la localidad en la que se ubique la vivienda y compromiso de destinarla a domicilio habitual y permanente del adquirente en los términos establecidos en el Real Decreto 2569/86.
h) Cuando se trate de vivienda usada por utilización ininterrumpida por plazo de tres años, después de la terminación de la construcción o su rehabilitación estructural o funcional, deberá quedar acreditado fehacientemente este supuesto, por lo que, entre otras justificaciones que puedan aportarse, se acompañará certificación municipal de residencia del vendedor durante el referido plazo, y los recibos de los servicios de agua, luz, gas y teléfono en su caso, que podrán ser sustituidos por certificación de las compañías suministradoras.
i) Cuando se trate de vivienda usada con antigüedad de 10 ó más años, se justificará este extremo documentalmente de forma fehaciente, bien mediante las escrituras públicas correspondientes o la documentación técnica de fin de obra.
j) Cuando se hubiera recibido préstamo cualificado para la misma vivienda deberá cancelarse previamente.
Artículo 28º Subvención y subsidio de intereses.
Para la obtención de subvención personal y subsidio de intereses deberá, además acompañarse:
a) Justificación de no ser titular de dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda.
b) El contrato privado de compraventa, o la escritura, deberá contener el compromiso del adquirente de no ceder intervivos la vivienda por ningún título durante el plazo de 5 años desde la concesión de las ayudas, sin reintegrar a los concedentes la totalidad del importe recibido, incrementado en los intereses legales desde su percepción.
c) Los siguientes datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta en la que se debe efectuar el ingreso de la subvención.
Artículo 29º Resolución.
1. A la vista de la documentación presentada el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente resolverá la petición procediendo al visado, en su caso, del contrato aportado, en el cual hará constar:
a) La norma que determina el régimen de financiación.
b) La identificación del solicitante.
c) La superficie útil de la vivienda.
d) El módulo ponderado aplicable.
e) Que los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidas, en su posible concesión y condiciones, a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 224/89 de 3 de marzo.
f) El tipo y cuantía de las ayudas económicas directas que puedan solicitarse.
g) La antigüedad de la vivienda.
2. Las subvenciones concedidas serán abonadas cuando el adquirente acredite la formalización de la escritura pública de compraventa, mediante su presentación en el Servicio Territorial correspondiente.
Artículo 30º Registro.
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda llevarán un registro de «contratos de vivienda usada» en el que se tomará razón de todos los contratos traslativos de dominio que hubieran servido de base para la concesión de financiación cualificada a los adquirentes de vivienda usada.
En él se hará constar, además de las partes contratantes y, en su caso, Notaría y número de protocolo, los datos del visado señalados en el artículo anterior y la identificación de la vivienda; un ejemplar del contrato quedará en poder del Servicio Territorial.
Artículo 31º Inspección.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente podrá efectuar las inspecciones técnicas y las comprobaciones precisas en orden al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, y en base a ello podrá adoptar las resoluciones pertinentes de concesión o denegación de la financiación y ayudas solicitadas.
Podrá ser determinante para la concesión de financiación cualificada y ayudas económicas directas de vivienda usada, el informe técnico de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la valoración de la vivienda. En el supuesto de que tal valoración suponga un desproporción sobre el precio del contrato superior en un 20% de éste, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente comunicará esta circunstancia al peticionario concediéndole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones pertinentes, procediendo a denegar la financiación o ayuda solicitada cuando no se justifique debidamente la diferencia entre el precio del contrato y valoración técnica de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 32º
Cuando la vivienda usada adquirida con el disfrute de financiación cualificada y/o ayudas económicas directas, no se destine a residencia habitual y permanente del beneficiario de la financiación y/o ayudas, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente o hubiese sido adquirida por precio superior a los topes establecidos, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda incoará el oportuno expediente administrativo acordando el reintegro de los beneficios económicos concedidos en la siguiente forma:
a) Vencimiento y devolución total del préstamo cualificado.
b) Devolución del subsidio de intereses percibido e ingreso en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la subvención personal recibida, incrementada con los intereses legales desde su percepción.
CAPITULO IV
Programas de renovación urbana
Sección 1ª
Declaración de los Programas de Renovación Urbana
Artículo 33º. Solicitud.
La solicitud para la declaración de los Programas de Renovación Urbana, se presentará por parte del Ayuntamiento o Ente Público o en el Servicio Territorial correspondiente.
A la solicitud que figura en el Anexo IX se acompañará la documentación requerida en el art. 26 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana.
En dicha documentación se tendrán en cuenta los correspondientes informes técnicos de cada una de las administraciones actuantes, donde se recogerán las directrices básicas y propuestas de actuación a que cada órgano pueda comprometerse o que se cuente ya con asignaciones específicas de los mismos.
Artículo 34º Propuesta previa.
A la vista de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente elevará propuesta de declaración al Director General de Arquitectura y Vivienda en base al informe técnico que a tal efecto elaborarán conjuntamente los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y el Servicio Territorial competente.
Artículo 35º Declaración del Programa de Renovación Urbana.
La declaración de Programa de Renovación Urbana se producirá por resolución expresa del Director General de Arquitectura y Vivienda y en ella se hará constar:
- el ámbito de la actuación.
- relación de los edificios incluidos en el área a la que afecte el Programa de Renovación Urbana.
- actuaciones que se contemplan y plazos.
Dicha resolución será comunicada al Ayuntamiento o Ente Público solicitante y al correspondiente Servicio Territorial para su conocimiento.
Artículo 36º Comisión de Seguimiento.
Para cada área incluida dentro de un Programa de Renovación Urbana, se constituirá en base al compromiso expreso del Ayuntamiento para coordinar las actuaciones, una Comisión de Seguimiento constituida por las Administraciones actuantes y que asumirá básicamente las siguientes funciones:
a) Desarrollo y control de las actuaciones previstas dentro del Programa de Renovación Urbana.
b) Coordinación y gestión de los recursos para llevar a cabo las actuaciones.
c) Fomento y asesoramiento para la tramitación de las ayudas que en cada caso correspondan tanto a promotores como particulares.
Complementariamente a esta Comisión y en su caso, podrá acordarse con el Ayuntamiento o Ente Público interesado, la formalización mediante convenio de las actuaciones a realizar y los compromisos que asuma cada uno de ellos.
Artículo 37º Registro.
El Servicio Territorial competente llevará un registro de los Programas de Renovación Urbana en el que constarán los datos suficientes de los edificios o solares incluidos en cada área para poder diligenciar adecuadamente en el momento de su calificación provisional los expedientes incluidos en los mismos y con derecho a acogerse a las subvenciones que se determinan en el Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana dentro de los Programas de Renovación Urbana.
Sección 2ª
Subvenciones para equipamiento en Programas de Renovación Urbana
Artículo 38. Solicitud.
Los promotores públicos de actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario incluido en Programas de Renovación Urbana, podrán solicitar las ayudas que se contemplan en el art. 13 apartado 2a) del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, mediante la presentación en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente de la solicitud que figura en el Anexo X, acompañada de la siguiente documentación que en su caso corresponda:
a) Proyecto o Documentación técnica suficiente, que recoja las actuaciones a realizar, las directrices técnicas para su ejecución y el presupuesto de las mismas.
b) Compromiso para llevar a cabo las actuaciones y garantía para el posterior destino y mantenimiento del equipamientore habilitado.
c) En su caso, se acompañarán acuerdos suscritos con los vecinos del área de actuación sobre el entorno urbano o aquellos acuerdos que sobre las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda se hayan convenido con otros organismos o empresas.
d) Cuando la actuación se refiera a edificios dotacionales tal como se contempla en el apartado c) del art. 24 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana, deberá justificarse su inclusión con tal carácter dentro del planeamiento urbanístico y se considerará especialmente el valor arquitectónico del edificio.
e) Cuando la actuación se refiera a la adecuación de infraestructuras y actuaciones sobre entorno urbano definidas en los apartados a) y b) del art. 24 del Decreto 75/89 de la Generalitat Valenciana deberá aportarse informe técnico sobre la actuación propuesta y su contribución a la configuración de la imagen urbana así como de la necesidad y exigencia de la adecuación al entorno y su valor arquitectónico.
f) Los siguientes datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y nº de cuenta en la que se debe efectuar el ingreso de la subvención.
Artículo 39º Resolución.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente, a la vista de la documentación presentada y en base al informe técnico correspondiente, emitirá Resolución en la que se hará constar la cuantía de la ayuda y su concesión condicionada a la certificación del inicio de las obras.
Artículo 40º Pago de la subvención.
Las subvenciones resueltas de acuerdo con el art. precedente se abonarán una vez que se haya certificado el inicio de las obras por parte del promotor público, previa aprobación de tal extremo por los Servicios Técnicos del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente. Este en base a la certificación de inicio de obras resolverá sobre la concesión de la ayuda y notificará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para el trámite de pago.
DISPOSICION ADICIONAL
Los Servicios Territoriales remitirán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la relación de beneficiarios de subvención personal acompañada de las resoluciones de concesión, y, en su momento, copia de las escrituras públicas de compraventa en su caso. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda instrumentará los correspondientes expedientes para que una vez intervenidos se proceda a su pago mediante ingreso en la entidad bancaria designada por el adquirente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de Junio de 1989.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO CASTANY
ANNEX I
Sol·licitud de visat de contracte, finançament qualificat i/o ajuts econòmics directes per a l'adquisició d'habitatges de protecció oficial.
DADES DE QUI SOL·LICITA
Sr/Sra amb DNI núm
núm i adreça en província de
Codi Postal: c/ núm
en representació de
EXPOSA que com a: - promotor
- promotor-usuari.
- adquiridor, de L'habitatge tipus inclòs en l'expedient de protecció
núm qualificada provisionalment amb data
i promoguda per
SOL·LICITA:
1. El visat del contracte corresponent.
2. Qualificació del préstec al tipus d'interés fixat amb les entitats de crèdit.
3. Ajuts econòmics directes (Subsidi del tipus d'interés i subvenció personal que hi corresponguen)
Per al que aporta la documentació següent:
1. SOL·LICITUD DE VISAT DE CONTRACTE.
1.1. Contracte de compra-venda per quadruplicat.
1.2. Copia de la qualificació provisional o definitiva.
1.3. Autorització per a percebre quantitats a compte.
1.4. Aval bancari o contracte de segur de les quantitats lliurades a compte pels adquiridors.
1.5. Certificat de residència (només quan l'adquiridor residesca en la localitat on està situat L'habitatge).
1.6. Compromís de residència habitual i permanent, en el termini de tres mesos a partir del lliurament de L'habitatge (només quan l'adquiridor no residesca en la localitat on es troba L'habitatge).
2. SOL·LICITUD DE FINANÇAMENT QUALIFICAT
2.1. Contracte de compra-venda o escriptura correctament visat per quadruplicat.
2.2. Copia cèdula de qualificació provisió o definitiva.
2.3. Copia compulsada per la Delegació d'Hisenda competent, de la declaració de L'Impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediatament anterior a la data d'aquesta sol·licitud, que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en què l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
2.4. Copia de l'escriptura del préstec o documentació bancària acreditativa de la seua concessió al promotor (en cas de subrogació)
3. SOL·LICITUD D'AJUTS ECONÒMICS DIRECTES
3.1. Contracte de compra-venda o escriptura pública correctament visada, per duplicat (Per al pagament de la subvenció a fons perdut, s'hauran de presentar dues copies simples de L'escriptura pública de compra-venda)
3.2. Copia de la cèdula de la qualificació provisional o definitiva.
3.3. Fotocopia del DNI del sol·licitant.
3.4. Copia compulsada per la Delegació d'Hisenda competent, de la declaració de L'Impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediatament anterior a la data d'aquesta sol·licitud, que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en què l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
3.5. Copia de L'escriptura de préstec o documentació bancària que acredita que s'ha concedit al promotor (en cas de subrogació)
3.6. Declaració jurada de no ser titular de domini o dret real d'ús o gaudi sobre cap altre habitatge.
3.7. Full de dades bancàries que continga el nom de l'entitat, codi bancari, número de compte on s'ha de fer L'ingrés de la subvenció, i la signatura del titular.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX II
Sol·licitud d'ajuts econòmics directes per a la rehabilitació.
DADES DE QUI SOL·LICITA
Sr/Sra núm
i adreça província de
Codi Postal: c/ núm.
en representació de
EXPOSA que com a: - promotor-usuari
- arrendatari.
- veí de la comunitat de propietaris amb expedient de rehabilitació i
qualificació provisional núm adquiridor, ha subscrit
un contracte de compra-venda de l'habitatge tipus
de m2 de sòl útil, integrat en l'expedient de rehabilitació
núm qualificat provisionalment amb data
i que promou el Sr
SOL·LICITA: els ajuts personals que quan s'escaiga corresponguen segons acreditació documental adjunta.
S'acollirà al que disposa en el Reial Decret 224/89 de 8 de març i al Decret 75/89 de 15 de maig.
Per a la qual cosa aporta la documentació següent:
1. Dades personals: fotocopia DNI
2. Quan es tracte d'edifici histórico-artístic, s'aportarà certificació municipal que reflectisca la situació d'aquest: incoat, declarat o inclòs en el catàleg municipal conforme a l'article 25 de la Llei del Sòl.
3. EN COMUNITAT DE PROPIETARIS
3.1. Justificant d'ús de L'habitatge (escriptura o contracte d'arrendament).
3.2. Copia que compulse la Delegació d'Hisenda competent, de la declaració de L'Impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediantment anterior a la data d'aquesta sol·licitud, que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en que l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
4. QUAN ES TRACTE D'ADQUIRIDOR
4.1. Contracte de compra-venda o escriptura.
4.2. Copia compulsada per la Delegació d'Hisenda competent, de la declaració de L'Impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediantament anterior a la data d'aquesta sol·licitud, que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en que l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
4.3. Compromís de destinar L'habitatge a residència habitual i permanent en el termini de tres mesos a partir del lliurament de l'habitatge (només quan l'adquiridor no residesca en la localitat on estiga situada aquesta).
4.4. Declaració jurada de no ser titular de domini o dret real d'ús o gaudi sobre cap altre habitatge.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX III
Sol·licitud d'inclusió en el programa anual d'actuacions protegibles en règim especial.
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació núm i adreça social
CP CIF: Localitat
província
EXPOSA que com a promotor públic desitja promoure l'actuació de:
HABITATGES - de nova construcció
- de rehabilitació amb inclusió d'adquisició de L'edifici per a rehabilitarlo
immediatament.
- de rehabilitació
SOL
- Adquisició de sòl urbanitzat.
- Adquisició de sòl per a urbanitzar-lo immediatament.
- Urbanització de sòl 1 adjunta la documentació següent:
A.1. Acord i compromís per a fer les actuacions.
A.2. Necessitat d'habitatge a l'àmbit de l'actuació.
B.1. Plànol d'emplaçament on s'avalue la relació de l'àmbit de l'actuació amb el casc urbà. Característiques de L'emplaçament i la relació que tenen amb l'actuació proposta. Breu descripció de la solució urbanística arquitectònica.
B.2. Previsió dels habitatges i definició del programa tipologia.
B.3. Règim de cessió (en venda o arrendament)
B.4. Finançament, cost i anualitats previstes.
SOL
D. 1. Plànol i dades urbanístics dels terrenys.
D.2. Destinació de la promoció: Règim General i/o Règim Especial i percentatges quan s'escaiga.
D.3. Valor dels terrenys i cost de la urbanització quan s'escaiga.
D.4. Superfície edificable prevista.
D.5. Titularitat del terrenys.
Per la qual cosa SOL·LICITA:
La inclusió de les actuacions assenyalades per al programa anual corresponent a l'any
Data i signatura (del sol·licitant)
ANNEX IV
Sol·licitud d'ajuts econòmics directes per a actuacions en règim especial destinats a venda (RD 224/89 i D 75/89 de la Generalitat Valenciana)
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació Domicili social CP:
Tf CIF Localitat:
Província
EXPOSA que com a promotor públic de les actuacions de nova construcció/rehabilitació en
Règim Especial, integrades en l'expedient qualificat provisionalment en
data i destinades a venda.
I amb la documentació següent:
A. Qualificació Provisional.
B. Certificat d'inici d'obres.
C. Aval conforme a L'ordre de 14.2.86 de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
D. Sol·licitud de subvenció personal dels adquiridors que es relacionen al dors.
SOL·LICITA:
1. La subvenció al promotor públic que com a tal li correspon segons el Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana.
2. L'avançament de la subvenció personal a l'adquiridor de l'habitatge de protecció oficial de nova construcció/rehabilitada que es contempla en els articles 20 i 31 del Reial Decret 224/89, amb la documentació corresponent dels que s'hi relacionen.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX V
Sol·licitud de subvenció personal per a adquisició d'habitatge de protecció oficial de nova construcció o rehabilitació en règim especial (RD 224/89)
DADES DE L'ADQUIRIDOR
Sr/Sra amb DNI núm
i adreça província de
Codi Postal: C/ núm
en representació de
EXPOSA
que en subscriure el contracte de compra-venda per a l'adquisició de L'habitatge tipus, amb una
superfície útil de m2
Integrat en L'expedient de Règim Especial
Qualificat provisionalment en data i promogut per
I en adjuntar la documentació següent:
1. Fotocopia DNI.
2. Contracte de compra-venda subscrit amb el Promotor Públic.
3. Compromís de destinació de L'habitatge a residència habitual i permanent en el termini establert per la legislació vigent.
4. Declaració solemne de no ser titular de domini o dret real d'ús o gaudi sobre algun altre habitatge.
5. Copia compulsada per la Delegació d'Hisenda competent, de la Declaració de L'Impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediatament anterior a l'adquisició de L'habitatge que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en què l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
6. Autorització per a percebre quantitats a compte per part del promotor.
7. Dades bancàries: nom de L'entitat, codi bancari i número del compte on s'ha de fer L'ingrés de la subvenció.
SOL·LICITA:
1. El visat del contracte corresponent.
2. La subvenció personal que com a adquiridor d'habitatge de protecció oficial en Règim Especial, li corresponga.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX VI
Sol·licitud de subvenció al promotor públic per a actuacions en règim especial destinades a arrendament (RD 224/89 i D 75/89 de la Generalitat Valenciana)
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació Adreça social
CP Tf CIF
Localitat Província
EXPOSA: que com a promotor públic de les actuacions de nova construcció/rehabilitació en
Règim Especial, integrades en l'expedient qualificat provisionalment en
data i amb la documentació següent:
1. Compromís exprés de destinació dels habitatges a arrendament.
2. Qualificació provisional
3. Certificat d'inici d'obres.
SOL·LICITA:
1. La subvenció al promotor públic que com a tal li correspon segons el Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana.
2. La subvenció al promotor públic de les actuacions nova construcció/rehabilitació, que com a tal li correspon en destinar L'habitatge a arrendament segons els articles 20 i 31 del RD 224/89.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX VII
Sol·licitud de finançament qualificada en matèria de sòl.
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació Adreça social
CP Tf CIF
Localitat Província
EXPOSA que com a promotor públic, desitja fer l'actuació de:
- adquisició de sol ja urbanitzat.
- adquisició i urbanització.
- urbanització.
Essent-ne:
La superfície edificable de m2 i el percentatge d'habitatges que es promouran en Règim
Especial de
El percentatge d'habitatges que es promouran en Règim General de
Per la qual cosa SOL·LICITA:
El certificat d'inclusió en el programa anual per a l'actuació sol·licitada en matèria de sol per a acollir-se al finançament qualificat corresponent.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX VIII
Sol·licitud de visat d'adquisició d'habitatge usat per a l'accés qualificat i ajuts econòmics directes (RD 224/89 i D 75/89 de la Generalitat Valenciana)
DADES DE L'ADQUIRIDOR
Sr/Sra amb DNI núm
i adreça en: província de Codi Postal
C/ núm en representació de
EXPOSA: que ha adquirit L'habitatge usat i/o annex situat en la localitat de:
província de Codi Postal C/
amb DNI núm i adreça en província de
Codi Postal C/ núm
Mitjançant escriptura o contracte de compra-venda amb data i adjunta les
documentacions següents:
1. Fotocopia DNI.
2. Contracte o escriptura de compra-venda de l'habitatge per triplicat.
3. Certificat del Registre de la Propietat de la titularitat de domini i llibertat de càrregues.
4. Certificat tècnic visat pel Col·legi Professional de la superfície útil, condicions d'habitabilitat, seguretat i solidesa.
5. Justificació d'estar al corrent en el pagament de contribucions, arbitris i despeses de Comunitat.
6. Copia compulsada de la Delegació d'Hisenda competent, de la Declaració de l'impost de la Renda sobre les Persones Físiques de l'exercici immediatament anterior a l'adquisició de L'habitatge que s'haurà de presentar fins i tot en els supòsits en què l'adquiridor no fóra obligat a declarar.
7. Certificat municipal de residència del comprador i/o compromís de destinar-la a adreça habitual i permanent.
8. Certificat municipal que l'habitatge no es troba fora d'ordenació ni afectat per cessions o operacions urbanístiques.
9. Justificant de cancel·lació de préstec bancari si en tingués.
10. Dades bancàries: nom de L'entitat, codi bancari i núm. del compte on s'haurà de fer L'ingrés de la subvenció.
PER A SUBVENCIÓ I SUBSIDI
1. Justificant de no ser titular d'un altre habitatge.
2. El contracte privat de compra-venda o L'escriptura haurà de contenir el compromís de l'adquiridor de no cedir entre vius L'habitatge per cap títol en el termini de 5 anys des de la concessió dels ajuts, sense reintegrar als concedents la totalitat de L'import rebut, incrementat en els interessos legals des de la seua percepció.
3. Dades bancàries: nom de L'entitat, codi bancari i núm. de la compte on s'ha d'efectuar l'ingrés de la subvenció.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX IX
Sol·licitud de declaració de programa de renovació urbana.
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació Adreça social
CP Tf CIF
Localitat Província
EXPOSA que d'acord amb el que estableix el Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana la documentació que s'adjunta.
1. Plànol de la delimitació de L'àmbit que comprén el programa i la relació que té amb el casc urbà (E-1:5000, 1:2000)
2. Memòria justificativa de la necessitat de les actuacions.
3. Memòria descriptiva de les directrius tècniques i coherència de les actuacions.
4. Plànol d'identificació dels edificis (E-1300, 1:500).
5. Proposta d'actuacions municipals.
6. Estudi de viabilitat econòmica i financera M programa.
7. Compromís municipal de coordinar les actuacions.
SOL·LICITA: la declaració de Programa de Renovació Urbana per a l'àrea proposada.
Data i signatura (de qui sol·licita)
ANNEX X
Sol·licitud de subvenció per a la rehabilitació d'equipament comunitari (D 75/89 de la Generalitat Valenciana)
DADES DEL PROMOTOR públic
Denominació Adreça social
CP Tf CIF
Localitat Província
EXPOSA que en declarar Programa de Renovació Urbana conforme a l'expedient núm
de data d'acord amb L'establert pel Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana,
i la documentació que s'adjunta.
1. Projecte o Documentació tècnic suficient, que recullga les actuacions a realitzar, les directrius tècnics i el pressupost d'aquestes.
2. Compromís per a dur a terme les actuacions i garantia per a la posterior destinació i manteniment.
3. Quan s'escaiga, s'adjuntaran acords subscrits amb particulars o d'altres organismes.
4. Quan l'actuació es referesca a edificis dotacionals (apartat c. del art. 24 Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana) haurà de justificar la seua inclusió amb tal caràcter dins del planejament urbanístic.
5. Quan l'actuació es referesca a l'adequació d'infrastructures i actuacions sobre entorn urbà (apartats a. i b. del art. 24 del Decret 75/89 de la Generalitat Valenciana) haurà d'aportar un informe tècnic sobre l'actuació proposada.
6. Les següents dades bancàries: nom de L'entitat, codi bancari i núm. de compte on haurà de fer L'ingrés de la subvenció.
SOL·LICITA: la subvenció corresponent per a la rehabilitació de L'equipament que s'assenyala:
- Edifici dotacional (art. 24 c del D 75/89)
- Entorn urbà (art. 24 a del D 75/89)
- Infrastructura (art. 24 b del D 75/89)
Data i signatura (de qui sol·licita)

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