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Decreto 99/1988, de 4 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 19 del Decreto del Consell 12/1986, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 863 de 07.07.1988) Ref. Base Datos 1126/1988

Decreto 99/1988, de 4 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 19 del Decreto del Consell 12/1986, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, los Consejos Escolares y órganos unipersonales de dichos Centros se eligen durante el último trimestre del correspondiente curso académico y dentro del período lectivo.
Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 25 de marzo de 1986 se convocaron los procedimientos electivos que posibilitaron la constitución de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno en los Centros educativos en funcionamiento, estando próximo a expirar el término para el que estos últimos fueron elegidos.
Ulteriormente, y para posibilitar la constitución de órganos de gobierno en los Centros de nueva creación, la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 30 de abril de 1987 promovió la oportuna. convocatoria.
Sin embargo, la aplicación del citado Reglamento ha revelado que el último trimestre del curso académico no es el período electoral más adecuado ni el que más se ajusta a las necesidades funcionales de los Centros públicos. Entre otros inconvenientes derivados de la fecha en que se celebran las elecciones, cabe destacar que en las mismas participan alumnos de los últimos cursos que ya no estarán en el Centro durante el mandato de los miembros elegidos y que los Centros de nueva creación no pueden constituir el Consejo Escolar hasta el final del segundo curso de su funcionamiento.
Por ello, se considera oportuno modificar el momento de celebración de las elecciones de los miembros del Consejo Escolar de los Centros públicos, fijándolo en el primer trimestre del curso académico.
Ello determina a su vez la necesidad de prorrogar el mandato de los actuales órganos colegiados de gobierno de los Centros educativos, elegidos al amparo de la convocatoria contenida en la citada Orden de 25 de marzo de 1986, hasta el momento en que sean elegidos los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, previa convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
En su virtud, consultado el Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 4 de julio de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifica el artículo diecinueve del Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo diecinueve
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de los Centros públicos se desarrollará, en todo caso, durante el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del período lectivo. La fecha de celebración de las elecciones será fijada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia».
Artículo segundo
Los Consejos Escolares de Centro y Comisiones Económicas actualmente constituidos en los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional y que fueron elegidos al amparo de la convocatoria contenida en la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 25 de marzo de 1986, prorrogarán su mandato hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se proceda a su renovación mediante el correspondiente proceso electivo, previa convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Cultura, Educación y, Ciencia dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 4 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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