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Decreto 86/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 1092 de 23.06.1989) Ref. Base Datos 1403/1989

Decreto 86/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
El Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado por el Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, define en su artículo 25 las unidades que integran la Dirección General de Transportes, y en su virtud, el área de inversiones queda estructurada para el desarrollo de sus funciones en los Servicios de Obras, de Proyectos y de Infraestructura del Transporte.
La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto el hecho de que los Servicios de Obras y de Proyectos, con responsabilidades concretas en la tramitación y desarrollo de sus respectivos expedientes, dada su evidente complementariedad y la necesaria supeditación a la programación general de inversiones del centro directivo, deben ser coordinados en sus actuaciones ateniéndose a las directrices que se deriven de dicha programación.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de junio de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo 25 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo veinticinco
Uno. La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
- División de Infraestructura del Transporte.
- Servicio de Administración del Transporte.
- Servicio de Inspección y Sanción.
- Servicio de Planificación.
Dos. A la División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el Director General y los Servicios en ella integrados, le corresponden las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquellas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.
Está integrada por los siguientes Servicios:
- Servicio de Proyectos. Le corresponde la preparación y desarrollo de actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
- Servicio de Obras. Le corresponde la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
Tres. Al Servicio de Administración del Transporte le corresponde el informe y propuesta de resolución, en su caso, de expedientes que en el área del transporte por carretera excedan de la competencias resolutivas asignadas a los Servicios Territoriales de Transportes. Asimismo se le asignan las funciones de estudio y asesoramiento sobre las materias de su competencia en los aspectos normativo y reglamentario, de asistencia en la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas Administraciones y de coordinación administrativa de los Servicios Territoriales.
Cuatro. Al Servicio de Inspección y Sanción le corresponde la impulsión, planificación y control de la actuación inspectora de la Dirección General en relación con la normativa vigente en materia de transporte, así como las funciones que en materia de sanciones se deriven de dicha actuación.
Cinco. Al Servicio de Planificación le corresponde la redacción o dirección de los estudios y análisis sectoriales, así como aquellos cometidos de carácter técnico que se le encomienden en apoyo del resto de los servicios de la Dirección General. Recopilará y archivará la documentación técnica y estadística. Formará la biblioteca técnica de la Dirección General.
Valencia, a 12 de junio de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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