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ORDEN de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y amplía la regulación de las convalidaciones a las enseñanzas de Danza. [1998/A5203]

(DOGV núm. 3282 de 09.07.1998) Ref. Base Datos 1422/1998

ORDEN de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y amplía la regulación de las convalidaciones a las enseñanzas de Danza. [1998/A5203]
El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, determina en su disposición adicional tercera que las administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente de Educación y Cultura) en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música que regula dicho real decreto, y asimismo confiere a las administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, recoge en su artículo 18 la mencionada competencia, cuyo desarrollo atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
En uso de esas atribuciones, la Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia concretó el ámbito de las convalidaciones entre la enseñanza de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo objetivo ha sido por una parte minorar la sobrecarga lectiva que puede conllevar la compatibilización de asistencia a ambos regímenes de enseñanza, y por otra ampliar el campo de la optatividad de materias al aprovechar en tal sentido la especial formación artística del alumnado, sin que el beneficio de las convalidaciones se ampliase a los alumnos de Danza ya que todavía no existía la norma reguladora de su grado medio.
Una vez regulados los aspectos básicos del currículo del grado medio de Danza en el Real Decreto 1.254/1997, de 24 de julio, la práctica acumulada del periodo de implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y de las enseñanzas regladas del grado medio de Música y de Danza evidencian la conveniencia de establecer determinadas modificaciones en el régimen de convalidaciones regulado en dicha orden y en las instrucciones que, después de iniciada la implantación de su grado medio, afectan a las enseñanzas de Danza.
Como consecuencia de la presente modificación, se posibilita que el alumnado que accede a la Educación secundaria Obligatoria pueda iniciar las mencionadas enseñanzas teniendo la optativa de su primer año ya convalidada, si se cumple como condición necesaria para ello la previa superación del grado elemental de Música o Danza, o la superación de las pruebas de acceso al respectivo grado medio.
A tal efecto, en uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
Primero
La Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y las instrucciones de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, que afecta en el mismo sentido a las enseñanzas de Danza, quedarán modificadas conforme se especifica en el punto siguiente.
Segundo
El apartado segundo de la Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y el apartado segundo del punto I de las instrucciones de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, tendrán la redacción siguiente:
«Las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas de Música o de Danza y las asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria se efectuarán asignatura a asignatura de la manera siguiente:
a) La previa superación de la prueba de acceso al grado medio o la superación del grado elemental de las enseñanzas de Música o de Danza convalidará por una asignatura optativa de Educación Secundaria Obligatoria. En tal caso, el certificado de superación del grado elemental de Música o Danza, en vez de la denominación de apto, expresará -a los únicos efectos de la convalidación- la calificación que le otorgue el centro donde superó dicho grado.
b) También se convalidará cada asignatura optativa de Educación Secundaria Obligatoria por la previa superación de una asignatura correspondiente a cualquier curso del grado medio de las enseñanzas de Música o de Danza.»
DISPOSICION TRANSITORIA
Los alumnos a quienes se ha aplicado las convalidaciones a que se refiere la Orden de 12 de julio de 1996 o las instrucciones de 16 de marzo de 1998 podrán optar por acogerse a lo dispuesto en esta orden en cuanto beneficie su situación académica.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de esta orden en aquello que concierna a cada una de ellas.
Valencia, 4 de junio de 1998
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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