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ORDEN de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseÑanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseÑanzas.

(DOGV núm. 2837 de 30.09.1996) Ref. Base Datos 1919/1996

ORDEN de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseÑanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseÑanzas.
La tradicional vocación musical del pueblo valenciano propicia que gran número de escolares cursen enseÑanzas regladas de Música simultáneamente a sus enseÑanzas obligatorias de régimen general, situación muy conveniente para el florecimiento de nuestro patrimonio artístico y cultural, pero que en ocasiones produce a los jóvenes estudiantes sobrecargas lectivas que merman el progreso de unos estudios que deberían resultar siempre gratificantes.
Resulta así necesario establecer procedimientos que despejen el panorama formativo de estos estudiantes desde una concepción integral del sistema educativo, de manera que por una parte se amplíe el campo de la optatividad de materias al aprovechar la especial formación artística de este alumnado y por otra se tienda a eliminar los efectos indeseables que puede producir el encabalgamiento de su doble horario lectivo, el dedicado a la Música y el correspondiente a sus enseÑanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Con tal finalidad, el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, regulador del currículo en los grados elemental y medio de Música, confirió competencias a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para el establecimiento de las oportunas convalidaciones que afecten a las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria. Por último, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, establece el criterio de prioridad para ser admitido como alumno en determinados centros de enseÑanzas de régimen general cuando se simultanean estas enseÑanzas con las de Música
Así pues, iniciada la implantación del grado medio de las enseÑanzas de Música, procede establecer las normas que desarrollen las citadas previsiones y así, en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
Las convalidaciones a que se refiere esta orden podrán aplicarse únicamente al alumnado que cursa el grado medio de las enseÑanzas de Música correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
Segundo
La superación de las asignaturas de grado medio convalidarán por las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria conforme se especifica a continuación:
a) Cuando se produzca la superación de la asignatura de Instrumento en cada uno de los tres primeros cursos comprendidos en el primer y segundo ciclo del grado medio de Música, el alumno podrá solicitar su convalidación por la asignatura optativa correspondiente al curso de igual orden numérico de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) La superación de las asignaturas de Instrumento y Armonía del cuarto curso de segundo ciclo del grado medio de Música dará lugar a su convalidación por las dos asignaturas optativas del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Si se trata de una sola asignatura superada, convalidará por una optativa de dicho curso de Educación Secundaria Obligatoria elegida libremente por el alumno.
Tercero
Estas convalidaciones se aplicarán por los directores o directoras de los centros docentes de régimen general donde el alumno tenga su expediente académico, previa petición del interesado o de quien lo represente acompaÑada del certificado académico acreditativo de la superación de las asignaturas susceptibles de resultar convalidadas, expedido por el conservatorio de música correspondiente.
Cuarto
Las convalidaciones obtenidas se anotarán en el acta y en el libro de escolaridad de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente con idéntica calificación a la obtenida en el conservatorio, y la documentación generada para el reconocimiento de esta convalidación se incorporará al expediente del alumno.
Quinto
Para facilitar al alumnado que curse enseÑanzas de régimen general su asistencia a las clases propias de las enseÑanzas musicales en sus distintos grados, sean estos los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, o los regulados por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, en tanto subsistan estas enseÑanzas, los respectivos directores territoriales de Cultura y Educación propiciarán al inicio de cada curso escolar las oportunas entrevistas de coordinación entre los directores de los respectivos centros docentes que influyen entre sí por razón de este alumnado.
Sexto
Los directores de los conservatorios y centros autorizados para las enseÑanzas musicales regladas realizarán las actuaciones siguientes:
a) Pondrán a disposición del alumnado que lo solicite un certificado gratuito indicativo del horario del alumno para el curso que se trate a efectos de su presentación en el centro de enseÑanzas de régimen general en que esté matriculado.
b) Estudiarán las propuestas de horarios procurando que se organicen de tal manera que los horarios de formación musical para este alumnado respete al máximo el correspondiente a su asistencia a las enseÑanzas obligatorias de régimen general.
Séptimo
En los centros que impartan enseÑanzas de régimen general, el consejo escolar o el titular del centro, en el supuesto de centros privados concertados, considerará prioritaria la admisión de alumnos que cursan simultáneamente las enseÑanzas de régimen general con las de música, teniendo en cuenta que:
a) Cuando el número de alumnos que sigue enseÑanzas musicales permita constituir un grupo homogéneo dentro de su curso se establecerá para ellos el horario de clases que mejor facilite su asistencia a las clases de enseÑanzas musicales.
b) De acuerdo con las posibilidades organizativas del centro, cuando se haya constituido grupo específico para este alumnado y el número de ellos con optativas ya convalidadas lo permita, establecerán sus horarios de manera que el correspondiente a las materias optativas resulte coincidente con los horarios certificados por el centro donde el alumno cursa sus enseÑanzas musicales regladas, facilitando así que este alumnado pueda aprovechar al máximo los horarios disponibles para dedicarse a sus enseÑanzas musicales.
c) En el supuesto de que las enseÑanzas de régimen general se desarrollen en doble turno, el alumnado que siga enseÑanzas de Música tendrá prioridad para acogerse al turno horario no coincidente con el correspondiente a sus enseÑanzas musicales, siempre que en él se impartan las enseÑanzas de régimen general que corresponde seguir a dicho alumnado.
Octavo
Si una vez aplicadas las previsiones que se expresan en los apartados anteriores de esta orden resulta conveniente una mayor disponibilidad horaria a efectos de compatibilizar ambos tipos de estudios, el centro docente de régimen general procederá, a solicitud del interesado, a efectuar en aquellas materias que resulte oportuno las adaptaciones curriculares que posibiliten al alumnado la asistencia a las clases de Música, sin que dichas adaptaciones puedan suponer merma alguna en el proceso de enseÑanza correspondiente a los mínimos curriculares de la materia adaptada.
Noveno
La organización de los contenidos de materia resultantes de las adaptaciones curriculares efectuadas figurarán en el expediente del alumno tanto a los efectos de su superación como a los de su posible recuperación sea en el mismo centro o en otro al que se traslade sin haber superado la o las materias adaptadas.
Diez
En cualquier caso, las adaptaciones curriculares producirán una liberación del horario de permanencia en las clases de régimen general, que se aplicará exclusivamente en la correspondiente asistencia a las clases de enseÑanzas musicales.
Once
Cualquier ajuste horario que implique que el alumno haya de dejar el centro de enseÑanzas de régimen general de forma extemporánea, será efectivo únicamente cuando los padres o tutores, o él mismo, si es mayor de edad, manifiesten de forma fehaciente y por escrito su exclusiva responsabilidad a todos los efectos durante el intervalo horario comprendido entre el momento de la salida del centro de enseÑanzas de régimen general y el de su incorporación al centro de enseÑanzas musicales.
Cada curso académico el centro docente de enseÑanzas de régimen general, incorporará al expediente personal del alumno tanto la manifestación escrita antes citada como el certificado acreditativo de los horarios de asistencia a las clases de enseÑanzas musicales.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta orden quedará derogada la disposición adicional de la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIóN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de julio de 1996
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

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