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Orden de 27 de mayo de 1994, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se definen y revisan las cuantías de determinados precios públicos a percibir por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(DOGV núm. 2302 de 04.07.1994) Ref. Base Datos 1490/1994

ORDEN de 27 de mayo de 1994, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se definen y revisan las cuantías de determinados precios públicos a percibir por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [94/4099]
La relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Conselleria de Agricultura y Pesca fue establecida por el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por el Decreto 159/1992.
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, en su artículo 17, ha modificado la Ley de Bases de Tasas considerando como precios públicos las contraprestaciones por determinados servicios y actividades definidos en sus artículos 138 y 144, por lo que pasan a tener esta consideración las prestaciones de servicios por la realización de los cursos que se especifican en el punto 3 del anexo. En cambio, la formación profesional ocupacional, especialización y reciclaje en materia náutico-pesquera, tanto de la población desempleada como ocupada, que está recogida en la función docente del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, es gratuita, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano; dentro de esta formación se incluyen los títulos profesionales de Patrón de 2ª Clase Pesca Litoral, Patrón de Pesca Local, Mecánico Naval de 2ª Clase, Mecánico de Litoral, Radiotelefonista Naval Restringido, Buceador de 2ª Clase, Buceador de 2ª Clase Restringido, Operador de Cámara Hiperbárica y los cursillos para la obtención de los certificados de Competencia Marinero, Supervivencia en la Mar I nivel, Lucha contra Incendios I nivel, e Iniciación al Buceo.
Por otra parte, el Decreto 66/1994, de 29 de marzo, del Gobierno Valenciano, autoriza a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, mediante orden, la cuantía anual correspondiente del precio público relativo al tratamiento contra el agusanado del arroz aplicando una fórmula para su cálculo.
De acuerdo con todo lo anterior, previa la elaboración de los informes económico-financieros que determinan los costes de las prestaciones de servicios a que se refieren, y a la vista del informe favorable de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Conselleria de Economía y Hacienda, procede la aprobación de los importes de dichos precios públicos.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley de Gobierno Valenciano y el artículo 3.2.b) del Decreto 73/1991,
ORDENO
Artículo único
Se aprueban las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se incluyen en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de mayo de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARíA COLL COMIN
ANEXO
Relación de los importes de los precios públicos que se indican, a percibir por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.
Tratamientos fitosanitarios PTA/hectárea
- Contra el agusanado del arroz, campaÑa 1993 2.819
2. Sanidad animal: aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios e inspección postvacunal; observación de animales mordedores.
Aplicación de productos biológicos PTA/animal
- Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas 700
- Bóvidos 204
- Porcinos adultos (más de 40 kg) 120
- Porcinos jóvenes (menos de 40 kg), ovinos,
caprinos y colmenas 64
- Conejos 11
- Aves 6
- Precio mínimo de aplicación 700 PTA
Observaciones de animales mordedores 1.400 PTA/animal
3. Realización de cursos en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo que se especifican:
- Capitán de Pesca
- Buceador Profesional de 1.ª Clase
- Especialidades subacuáticas profesionales de:
* Instalaciones y sistemas de buceo
* Reparaciones a flote y salvamento de buques
* Corte y soldadura submarinas
* Obras hidráulicas
- Frigorista Naval
- Cursillos especiales que se autoricen por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca.
Cursos de especialización PTA/alumno
Hasta 30 horas 1.007
De 31 a 50 horas 2.014
De 51 a 100 horas 5.036
De 101 a 300 horas 13.430
De 301 a 500 horas 26.860
Más de 500 horas 40.290

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