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Decreto 78/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que establece diversas ayudas económicas en el ámbito del área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella de Valencia.

(DOGV núm. 2062 de 07.07.1993) Ref. Base Datos 1627/1993

Decreto 78/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que establece diversas ayudas económicas en el ámbito del área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella de Valencia.
Mediante la promulgación del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, por el que declaraba el área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella de Valencia, la Generalitat Valenciana vino a satisfacer el compromiso de habilitar y establecer a su cargo un sistema de ayudas y subvenciones para la rehabilitación y construcción de viviendas y edificios, así como para la rehabilitación e implantación de equipamientos de carácter social, cultural y educativo, como parte de su política para la rehabilitación integral del centro histórico de Valencia.
No obstante ello, la experiencia acumulada desde la implantación de dichas ayudas y la apertura al público de la oficina de gestión, creada por el propio Decreto 158/1992 con el fin de centralizar la tramitación de aquéllas, ha llevado a la constatación de la necesidad de incorporar a la actuación nuevas líneas de ayudas económicas, especialmente diseñadas desde aquella experiencia y con la finalidad de atender la demanda social no satisfecha con las ayudas iniciales.
Así; el presente decreto viene a ampliar el ámbito de las actuaciones protegibles, en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, a aquéllas promovidas por vecinos con niveles reducidos de renta, extendiendo también el objeto de subvención a la redacción de memorias y proyectos técnicos y dirección de obras.
Además de ello, se incorporan como actuaciones protegibles aquellas actuaciones arqueológicas que se realicen con motivo de la nueva construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada, primando especialmente, a través del incremento de los tipos de subvención, la construcción de viviendas con destino a adquirentes con bajos niveles de renta.
Finalmente, a través de las disposiciones adicionales, se incorporan algunas modificaciones y adaptaciones de la normativa anterior en materia de equipamiento y promoción pública de viviendas. en el área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella, para obtener, en definitiva, una adecuada asignación de los recursos públicos comprometidos por la Generalitat Valenciana para la rehabilitación integral del centro histórico de Valencia.
En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Cultura, Educació i Ciència, previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 28 de junio de 1993,
DECRETO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Actuaciones protegibles
En el ámbito territorial delimitado como área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella de Valencia, además de las descritas en el artículo 3 del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, podrán ser declaradas protegibles las siguientes actuaciones:
a) La rehabilitación de edificios y viviendas por sus propietarios o usuarios con recursos económicos escasos.
b) La redacción de memorias, proyectos técnicos y dirección de obras necesarias para la rehabilitación de edificios, locales y viviendas cuyo objeto lo constituya una actuación calificada como protegible.
c) Las actuaciones arqueológicas que se realicen con motivo de la nueva construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada.
Artículo segundo. Limitaciones y vinculaciones jurídicas respecto del uso, cesión y disposición
Los inmuebles sobre los que se haya llevado a cabo la actuación objeto de ayuda económica directa de la Generalitat Valenciana quedarán sujetos con carácter general al régimen de limitaciones y vinculaciones jurídicas definido por el artículo 5 del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, así como a las que pudieran derivarse del presente decreto en razón del tipo de actuación protegible.
Artículo tercero. Incumplimientos
La falta de iniciación en el plazo establecido de las obras de rehabilitación, calificadas o declaradas protegibles al amparo de lo dispuesto en el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, y en el presente decreto, o la no obtención de la calificación definitiva para la actuación, determinarán el reintegro de los beneficios económicos directos percibidos, con los intereses legales devengados desde su concesión.
CAPITULO II
Actuaciones de rehabilitación por promotores con recursos escasos
Artículo cuarto. Objeto de la actuación protegible
Serán susceptibles de recibir ayuda económica de la Generalitat Valenciana, en los términos que regula el presente capítulo, las obras de rehabilitación que tengan como objeto la adecuación de habitabilidad de la vivienda o la rehabilitación del edificio del que ésta forma parte, promovidas por su propietario o usuario con recursos económicos escasos.
En el caso de edificios será necesario que la ejecución de estas obras haya sido acordada por la comunidad de propietarios del edificio, con los requisitos de mayorías exigibles por la Ley de Propiedad Horizontal, y que el solicitante venga legalmente obligado a contribuir a las mismas, conforme a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo.
Artículo quinto. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los propietarios o usuarios, por cualquier título jurídico, de viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente, siempre que no dispongan de ninguna otra propiedad inmueble susceptible de ser utilizada como vivienda.
2. los ingresos familiares del solicitante, calculados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, no podrán exceder, en cómputo anual, del equivalente al salario mínimo interprofesional o, si lo superasen, no exceder de 0,3 del mencionado salario por cada miembro de la unidad familiar.
Artículo sexto. Condiciones que deben reunir las actuaciones
1. Se declararán actuaciones protegibles aquéllas que, además de observar los criterios de coherencia definidos por el artículo 14 del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, cumplan las siguientes condiciones específicas:
a) Las obras que se realicen en el edificio y a las que deba contribuir obligatoriamente el solicitante deberán tener como finalidad prioritaria la adecuación estructural y funcional del mismo, garantizar la estanqueidad frente a la lluvia y humedades así como la adecuación de las instalaciones generales del edificio (agua, gas, saneamiento, electricidad y telefonía), debiendo ser, asimismo, coherentes con las características del propio edificio y de su entorno.
b) Por lo que respecta a las viviendas, deberán tener como objeto principal de la actuación la adecuación de los servicios higiénicos e instalación de cocina, la adecuada distribución interior que permita una suficiente ventilación, aireación e iluminación de los espacios de la vivienda y la dotación o mejora de la instalación de agua y electricidad en el interior de la misma. Y, en general, cualesquiera otras que persigan la obtención o mejora de las debidas condiciones mínimas de habitabilidad, siempre que sean coherentes con las características del edificio y de su entorno.
2. Cuando las actuaciones de rehabilitación se lleven a cabo por los usuarios no propietarios del edificio o vivienda, aquéllas deberán contar con la preceptiva autorización del propietario del inmueble. Dicha autorización deberá acompañarse del compromiso de éste de mantener la vivienda en idéntico régimen de uso por un período mínimo de seis años y en las condiciones de precios de renta establecidas para las viviendas de protección oficial en régimen especial, si se tratase de arrendamiento.
3. Los edificios que constituyan el objeto de la actuación protegible o integren la vivienda objeto de obras de adecuación de habitabilidad no podrán hallarse sujetos a limitaciones derivadas del planeamiento urbanístico que impidan la obtención de licencia municipal de obras, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 137 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuyo caso, para la concesión de la subvención, se requerirá renuncia expresa del beneficiario al incremento de valor a efectos expropiatorios que pudiera derivarse de las mejoras obtenidas con motivo de las obras declaradas protegibles.
Artículo séptimo. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas a percibir por los promotores de las actuaciones de rehabilitación en las condiciones señaladas por los artículos anteriores se fijan en el cien por cien del coste real de la actuación, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con exclusión de los honorarios de profesionales cuando proceda su subvención integra, con las siguientes limitaciones que se señalan, que de manera excepcional y justificadamente podran modificarse por resolución motivada del Director General d'Arquitectura i Habitatge a propuesta de la Gerencia de la oficina RIVA:
a) Para obras de adecuación estructural y funcional del edificio, hasta un máximo de 500.000 pesetas por vivienda.
b) Para obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas, hasta un máximo de 750.000 pesetas por vivienda.
c) Para obras en las que se simultanee la adecuación estructural y funcional del edificio con la habitabilidad de la vivienda, hasta un máximo de 1.250.000 pesetas por vivienda.
Estas cuantías podrán ser actualizadas periódicamente por orden del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y serán incompatibles con las establecidas con carácter general en materia de rehabilitación, con excepción de las destinadas a sufragar los honorarios profesionales correspondientes a redacción de memorias, proyectos técnicos y dirección de las actuaciones de rehabilitación.
Artículo octavo. Concesión de la subvención
1. La declaración formal de actuación protegible se otorgará mediante resolución única de la Gerencia de la oficina RIVA Ciutat Vella, que ostentará prerrogativas de supervisión y fiscalización de la ejecución de las obras y de comprobación de la efectiva aplicación de la subvención a la realización de aquéllas.
2. El abono de la subvención se hará efectivo mediante entregas parciales contra certificaciones de obra ejecutada emitidas por el director técnico de las mismas con el conforme del promotor y del contratista y directamente a este último. El abono del importe correspondiente a la liquidación de las obras se verificará una vez certificada la total y satisfactoria conclusión de éstas por la dirección técnica y formalizada su recepción por el promotor de la actuación.
A tal efecto, el contrato de ejecución de obras, a suscribir entre el beneficiario de la subvención y el contratista, deberá incorporar la correspondiente cesión de derechos por parte de aquél a favor de éste último; extremo éste que deberá ser verificado y convalidado por la oficina RIVA Ciutat Vella mediante el oportuno visado del contrato.
CAPITULO III
Redacción de memorias o proyectos técnicos de obras de rehabilitación
Artículo noveno. Objeto de la actuación protegible
Podrán ser destinatarias de ayuda económica por parte de la Generalitat Valenciana las actuaciones consistentes en la redacción de memorias, proyectos técnicos y dirección de actuaciones de rehabilitación que hayan recibido la calificación de protegible a los efectos de lo dispuesto por el presente decreto y el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià.
Artículo diez. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios o usuarios, por cualquier título jurídico, de viviendas o locales, considerados individualmente o agrupados en comunidades de propietarios, siempre que el solicitante, además de reunir los requisitos que le sean exigibles por razón de la actuación protegible principal, acredite unos ingresos familiares, ponderados conforme a lo dispuesto el artículo 10 del Real Decreto 1932/1991, que no excedan de dos veces y media el salario mínimo interprofesional.
En el supuesto de edificios será exigible el cumplimiento del límite de rentas respecto de, al menos, el 70 por cien de los copropietarios, salvo que las viviendas del edificio se encuentren total o parcialmente cedidas en arrendamiento; en cuyo caso, será exigible el cumplimiento de dicha condición respecto de, al menos, el 50 por cien de los inquilinos.
Artículo once. Condiciones que deben reunir las actuaciones
1. Las condiciones que debe reunir la actuación serán las que, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, le sean exigibles a la actuación protegible principal que constituye el objeto de la correspondiente memoria o proyecto técnico y dirección facultativa.
2. El encargo de redacción de la memoria o proyecto técnico y dirección de las obras deberá verificarse a favor de profesional competente, por razón de las mismas, con el visado de la oficina RIVA Ciutat Vella, y deberá contener la correspondiente cesión de derechos para la percepción del importe de la subvención, por parte del beneficiario de la misma, a favor del técnico autor de la memoria o proyecto técnico y responsable de la dirección de las obras.
3. Cuando el objeto de los trabajos lo permita, la redacción de la memoria o proyecto técnico y la dirección posterior de las obras podrá delegarse por el solicitante en la propia oficina RIVA Ciutat Vella, que llevará a cabo el encargo a través de sus medios técnicos propios y sin devengar honorario alguno al respecto.
4. Salvo que se hiciese uso de la facultad anterior, la elección del profesional por parte del solicitante de la ayuda deberá recaer en alguno de los integrantes de las listas que a tal efecto elaboren los correspondientes colegios profesionales, con los requisitos y condiciones que se establezcan de común acuerdo entre la Generalitat Valenciana y las corporaciones respectivas; o bien autorizarse la designación de oficio del técnico o técnicos que por turno corresponda de entre los integrantes de aquellas listas.
5. En el supuesto de rehabilitación de edificios de viviendas destinadas total o parcialmente a arrendamiento u otro régimen de uso, para la subvención de la actuación será asimismo exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 6.2 del presente decreto.
Artículo doce. Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención que regula el presente capítulo será del cien por cien de los honorarios devengados, en su caso, con motivo de la redacción de la memoria o proyecto técnico y dirección de las actuaciones de rehabilitación, en las condiciones fijadas por virtud del correspondiente convenio entre la Generalitat Valenciana y los respectivos colegios profesionales.
Artículo trece. Concesión de la subvención
El derecho a la subvención se declarará simultáneamente a la calificación provisional como actuación protegible de la principal y será abonado directamente al redactor de la memoria o proyecto técnico y responsable de la dirección de las obras correspondientes, con sujeción al régimen de abono que se establezca a través del convenio a que se refieren los artículos precedentes.
CAPITULO IV
Actuaciones arqueológicas
Artículo catorce. Objeto de la actuación protegible
Podrán disfrutar de ayuda económica de la Generalitat Valenciana, en los términos que establece el presente capítulo, las actuaciones que tengan por objeto la remoción del subsuelo dentro del ámbito territorial delimitado como área de rehabilitación urbana de Ciutat Vella, cuando aquélla constituya una exigencia previa a la obtención de licencia para la construcción de edificios de nueva planta de viviendas de protección oficial, determinada por razones arqueológicas.
Artículo quince. Beneficiarios .
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza estrictamente privada que actúen como promotores de viviendas de protección oficial de nueva construcción, en cualquiera de sus regímenes, con destino a su venta o cesión en arrendamiento.
2. Se excluyen expresamente de estas ayudas las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción en cualquier otro régimen; así como las de protección oficial que fuesen promovidas directamente por las administraciones territoriales o empresas en que aquéllas ostenten, directa o indirectamente, una participación única o mayoritaria.
Artículo dieciséis. Condiciones de la actuación
1. Será requisito imprescindible para la concesión de las ayudas que regula el presente capítulo que la actuación, consistente en la promoción de viviendas de protección oficial de nueva construcción que se pretende, obtenga la preceptiva calificación al efecto.
2. La actuación podrá consistir en la prospección o sondeo del subsuelo de los terrenos destinados a la nueva construcción o su excavación intensiva, en los términos que determine el informe arqueológico previo emitido al efecto por el servicio municipal competente.
3. En cualquier caso, la actuación arqueológica se sujetará a las disposiciones de la Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, por la que regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana.
4. Tanto la elaboración de los proyectos de actuación arqueológica como la emisión del informe preliminar, la redacción de la memoria científica, los honorarios que se devenguen con este motivo y los derivados de la intervención profesional integrarán el coste de la actuación a efectos de la determinación de la subvención que corresponda.
Artículo diecisiete. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención a percibir por los promotores de las actuaciones arqueológicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente capítulo dependerá de la intensidad de la actuación de remoción del subsuelo que deba llevarse a cabo con motivo del cumplimiento de la normativa urbanística y patrimonial de aplicación al caso concreto.
a) En el caso de prospección o sondeo:
Cuando el objeto de la actuación principal fuese la construcción de viviendas de protección oficial en régimen general, el importe de la subvención será equivalente a un 6 por cien del módulo ponderado vigente por la superficie edificable del solar.
Cuando el objeto de la actuación principal fuese la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial, el importe de la subvención será equivalente al 9 por cien del módulo ponderado vigente por la superficie edificable del solar.
b) En el caso de excavación:
Cuando el objeto de la actuación principal fuese la construcción de viviendas de protección oficial en régimen general, el importe de la subvención será equivalente al 12 por cien del módulo ponderado vigente por la superficie edificable del solar.
Cuando el objeto de la actuación principal fuese la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial, el importe de la subvención será equivalente al 18 por cien del módulo ponderado vigente por la superficie edificable del solar.
2. Las expresadas cuantías no tendrán carácter acumulativo. De tal forma que si hubieran de sucederse las actuaciones de prospección o sondeo y excavación, se concederá únicamente el importe correspondiente a esta última.
3. A los solos efectos de las ayudas económicas que regula el presente decreto, se reputará como protegible la prospección o sondeo no superficial que fuese acompañada de movimiento de tierras y viniese así definido en el informe previo al que se refiere el artículo 16.2 de esta disposición.
Artículo dieciocho. Concesión de la subvención
El derecho a la subvención se declarará simultáneamente a la calificación como protegible de la actuación principal y su abono se llevará a cabo con sujeción al mismo régimen que corresponda a la subvención de aquella actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Todas las ayudas económicas que conceda la Generalitat Valenciana con destino a actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, reguladas en el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, y en el presente decreto, que se lleven a cabo en el ámbito delimitado como área de rehabilitación urbana de Ciutat Vella, se fraccionarán en dos entregas equivalentes cada una al 50 por cien del importe total de la subvención.
2. Con carácter excepcional, la oficina RIVA Ciutat Vella, en el caso de promotores de una actuación protegible cuyos ingresos no superen el límite de dos veces y media el salario mínimo interprofesional, podrá declarar aplicable a la actuación el régimen de abono de la subvención regulado en el artículo 8 del presente decreto, en el momento de resolver sobre la concesión de la calificación provisional.
3. En cualquier caso, el primer pago precisará para su liquidación que se certifique el inicio de las obras objeto de la actuación por el director técnico de las mismas. El importe restante no podrá hacerse efectivo hasta la total terminación de las obras y tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva, en el caso del párrafo 1, y conforme a lo establecido el citado artículo 8, en el caso previsto en el párrafo 2.
4. Las actuaciones de rehabilitación por promotores con recursos escasos y las actuaciones de adquisición, rehabilitación y construcción de inmuebles con destino a equipamiento social, cultural o educativo se regirán por su normativa específica.
Segunda
1. Las promociones públicas de viviendas de protección oficial a llevar a cabo por la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, que se realicen en el ámbito del área de rehabilitación urbana de Ciutat Vella, ya sea por nueva construcción, rehabilitación o adquisición a terceras personas, tendrán la consideración de promociones excepcionales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.b) y concordantes del Decreto 26/1989, de 27 de febrero, del Govern Valencià, y lo que disponga la normativa estatal en la materia.
2. El precio de adquisición de las viviendas no excederá, por metro cuadrado de superficie útil, de una vez el valor del módulo de VPO que se halle vigente en la fecha de celebración del contrato.
Cuando se trate de viviendas, nuevas o usadas, sujetas a algún régimen de protección oficial, el precio será el que corresponda con arreglo a dicho régimen.
A los efectos de este apartado no se computará el coste de la inversión en la adecuación funcional y estructural del edificio.
3. En cualquier caso, la superficie útil de la vivienda no excederá de 90 metros cuadrados, pudiendo enervar esta condición el Director General d’Arquitectura i Habitatge cuando concurran circunstancias debidamente justificadas o se dispensase de dicho límite por virtud de disposiciones de carácter general.
Tercera
La Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, además de las actuaciones generales de reurbanización y adecuación de espacios públicos comprometida en la cláusula 3.3 del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Valencia el 16 de junio de 1992, podrá asumir a su cargo intervenciones externas de carácter puntual sobre edificios y/o zonas específicas, que por su interés se consideren necesarias para la recalificación medioambiental del entorno, recabando para ello la autorización de los propietarios de los inmuebles.
Cuarta
A los solos efectos de las ayudas de la Generalitat Valenciana en materia de rehabilitación de edificios y viviendas por sus propietarios o usuarios con recursos económicos escasos, no se tendrá en cuenta limitación alguna derivada de la superficie útil de la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación.
Quinta
En el ámbito del área de rehabilitación urbana de Ciutat Vella y a los exclusivos efectos de las ayudas económicas de la Generalitat Valenciana, podrán ser calificadas como protegibles las actuaciones de rehabilitación sobre edificios cuyo presupuesto protegible, dividido por el número de viviendas existentes tras la actuación, no exceda de 500.000 pesetas.
Sexta
Se sustituye el apartado b) del artículo 3, Actuaciones protegibles, del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, por el texto siguiente:
«b) La adquisición, rehabilitación o construcción de inmuebles, con destino a equipamiento social, cultural o educativo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para estas actuaciones las entidades sin ánimo de lucro que las promuevan y aquéllas que, aún teniendo ánimo lucrativo, lleven a cabo intervenciones que sean declaradas de excepcional interés mediante resolución motivada del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports».
Séptima
Se sustituye la redacción del artículo 22 del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, por el texto siguiente:
«Artículo veintidós. Ayuda para la rehabilitación de edificios de interés histórico, arquitectónico o ambiental
Las obras que hubieran de realizarse por virtud de orden de los organismos competentes con el fin de mantener los edificios de interés histórico, arquitectónico o ambiental, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, podrán obtener ayudas, con los límites al presupuesto protegible señalados en el artículo 15.1 del presente decreto, por una cuantía del 15 por ciento del presupuesto protegible de adecuación estructural y funcional; siempre que ésta haya sido exigida por aquella orden de ejecución».
Octava
Se sustituye la sección VI del capítulo III del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, quedando redactados los artículos que la integran como sigue:
«Adquisición, rehabilitación y construcción de inmuebles con destino a equipamiento social, cultural o educativo.
Artículo veintiséis. Condiciones para la calificación como actuación protegible de equipamiento.
1. En los supuestos de adquisición o rehabilitación de edificio, éste deberá reunir la organización espacial y características constructivas que permitan su adecuación al uso previsto como equipamiento.
2. Los inmuebles sobre los que recaiga la actuación protegible deberán vincularse al destino que motiva la ayuda concedida durante un período mínimo de diez años.
3. Tendrá la consideración de presupuesto protegible el coste total de la actuación de rehabilitación o nueva construcción, incluido el de la previa adquisición del inmueble, en su caso.
Artículo veintisiete. Cuantía de las ayudas
1. La determinación de las ayudas vendrá condicionada por:
a) La naturaleza de ánimo o no de lucro de la entidad promotora.
b) El interés histórico- artístico de los edificios recogidos en el catálogo municipal de edificios protegidos o de aquéllos que, a juicio de la Direcció General d’Arquitectura i Habitatge y mediante. resolución al efecto, se les reconozca interés tipológico o arquitectónico, y siempre que las obras de rehabilitación a realizar sean coherentes con las características del edificio y las de su entorno.
c) Las características del entorno y emplazamiento del edificio relativas a zonas especialmente degradadas, de interés social o ambiental, y en las que la implantación del equipamiento implique una mejora significativa en las condiciones del entorno.
2. Las cuantías que se establecen son las siguientes:
a) Para entidades sin ánimo de lucro.
a.1 Para actuaciones de rehabilitación o nueva construcción: el 30 por cien del presupuesto protegible con un tope máximo, en su caso, del 40 por cien del módulo ponderado por la superficie útil del edificio.
a.2 Para actuaciones de rehabilitación o nueva construcción en las que se incluya la adquisición del edificio o solar: el 35 por cien del presupuesto protegible con un tope máximo, en su caso, del 50 por cien del módulo ponderado por la superficie útil del edificio.
b) Para entidades con ánimo de lucro.
b.1 Para actuaciones de rehabilitación o nueva construcción: el 20 por cien del presupuesto protegible con un tope máximo, en su caso, del 30 por cien del módulo ponderado por la superficie útil del edificio.
b.2 Para actuaciones de rehabilitación o nueva construcción en las que se incluye la adquisición del edificio o solar: el 25 por cien del presupuesto protegible con un tope máximo, en su caso, del 40 por cien del módulo ponderado por la superficie útil del edificio.
3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior se incrementarán en las siguientes:
a) Cuando se trate de un edificio que cumpla con lo establecido por el apartado 1.b) de este artículo: un 10 por cien más del importe de la subvención sobre el presupuesto protegible y, en su caso, como tope máximo un 10 por cien más sobre la cuantía determinada en función del módulo ponderado.
b) Cuando la actuación se realice en un área que cumpla con lo establecido por el apartado 1.c) de este artículo: un 5 por cien más del importe de la subvención sobre el presupuesto protegible y, en su caso, como tope máximo un 5 por cien más sobre la cuantía determinada en función del módulo ponderado.
c) En uno y otro supuesto, estos incrementos serán acumulables si coinciden las condiciones establecidas por el apartado 1 de este artículo».
Novena
Se sustituye el apartado 3 del artículo 28, Concesión de las ayudas, del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, del Govern Valencià, por el texto siguiente:
«3. La concesión de las ayudas para adquisición y rehabilitación de equipamiento comunitario primario se realizará de la siguiente manera:
1. Con carácter general:
a) El 50 por cien del importe de la subvención una vez reconocido el derecho a las ayudas y previa justificación del inicio de las obras.
b) El 50 por cien restante una vez concluidas las obras y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. En el supuesto de que lleve aparejada la adquisición del edificio o solar:
a) Una vez acreditada fehacientemente la adquisición, mediante la presentación de la correspondiente escritura pública, se podrá disponer la concesión del 25 por ciento de la subvención que corresponda.
b) Acreditado el inicio de las obras de rehabilitación o nueva construcción podrá disponerse la concesión del 50 por cien de la subvención que corresponda o el 25 por ciento cuando se haya concedido la correspondiente a la adquisición, en su caso.
c) El importe restante de la subvención se concederá una vez concluidas las obras y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.»
Diez
Los promotores de actuaciones calificadas como protegibles por virtud de lo dispuesto en el Decreto 158/1992, de 14 de septiembre, y en el presente decreto, vendrán obligados a identificar las obras objeto de la actuación, durante todo el tiempo de su duración y una vez concluidas aquéllas, mediante los carteles o letreros que a tal efecto se aprueben mediante resolución de la Direcció General d’Arquitectura i Habitatge.
Dichas identificaciones contendrán, como mínimo, el escudo de la Generalitat Valenciana, la expresión «RIVA. Pla de Rehabilitació Integral de Valencia. Ciutat Vella», y los datos relativos al promotor, director técnico y contratista de la actuación y número de expediente de calificación.
DISPOSICION TRANSITORIA
A las solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren pendientes de resolución, les será de aplicación el régimen previsto en el mismo.
Lo establecido por las disposiciones adicionales primera y décima del presente decreto será de aplicación a todas aquellas actuaciones sobre las que no hubiese recaído calificación definitiva a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo al Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports a suscribir los convenios que corresponda con los colegios oficiales de arquitectos superiores y arquitectos técnicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo III del presente decreto.
Autoriza asimismo a los consellers de Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Cultura, Educació i Ciència para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de junio de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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