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ORDEN de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana. [2000/X3978]

(DOGV núm. 3753 de 19.05.2000) Ref. Base Datos 1633/2000

ORDEN de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana. [2000/X3978]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su artículo 2.1 establece que el sistema educativo facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, y en el 3.6 se indica que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
En el Título III de la LOGSE dedicado a la educación de personas adultas, se establece, en el artículo 51.5, que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.
Asimismo, en su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características y el artículo 53.3 determina que las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia.
El Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, que determina las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en su artículo 10.5 que lo regulado en los apartados anteriores de dicho artículo, en relación con la promoción del alumnado en los cursos de Bachillerato, condiciones para la repetición de cursos y régimen de permanencia en el Bachillerato, no será aplicable, entre otras, al régimen de enseñanza a distancia.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Valenciana, determina que a las personas adultas no les será de aplicación los apartados correspondientes a la promoción del curso, ni el de repetición de curso, ni el de permanencia en el Bachillerato. El apartado primero de la disposición adicional segunda del citado Decreto establece que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato en centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida, así como para que puedan disponer, para estos estudios, de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características, en la modalidad de enseñanza a distancia.
La Orden de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establece el proceso de implantación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la LOGSE, en su apartado 15.2, establece que el Instituto de Bachillerato a Distancia en el curso 2000-2001, implantará 1º de Bachillerato en régimen a distancia y en el curso 2001-2002, implantará 2º de Bachillerato en régimen a distancia.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, y el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana.
2. La presente orden será de aplicación a partir del curso académico 2000-2001. En el curso 2000-2001 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato LOGSE a distancia y en el curso 2001-2002 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato LOGSE a distancia.
Segundo. Centros
Podrán impartir Bachillerato a distancia en las modalidades que en cada caso se determinen, el Instituto de Bachillerato a Distancia y sus centros colaboradores
Tercero. Validez académica
Las enseñanzas de Bachillerato a distancia tienen la misma validez académica que las cursadas en la modalidad presencial. Los alumnos que cursen estas enseñanzas a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro donde se matriculen.
Cuarto. Ordenación curricular
1. La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Valenciana.
2. Los alumnos que opten por el bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen del primer y segundo cursos, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder ser evaluado de la del siguiente.
3. Los alumnos no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 10.4 del Real Decreto 1.178/1992, de enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Quinto. Condiciones de acceso del alumnado
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia las personas mayores de 18 años o los mayores de 16 años que acrediten al director del centro su condición de trabajadores mediante el correspondiente contrato o que se encuentren en situaciones excepcionales que les impida realizar los estudios de Bachillerato en régimen presencial o que sean deportistas de élite o que estén matriculados en cualquier curso del grado Medio de Música o Danza.
2. Para acceder a las citadas enseñanzas, los alumnos deberán estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o bien haber superado alguno de los estudios que se relacionan:
a) Haber cursado y promocionado el primer ciclo del Plan Experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias y estar en posesión del certificado de superación del Ciclo.
b) Haber superado 2º curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
c) Estar en posesión del título de técnico auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado correspondiente.
d) Haber cursado y aprobado un módulo profesional experimental de nivel II y estar en posesión del título correspondiente.
e) Haber cursado y superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Podrán acceder directamente a las modalidades de Bachillerato LOGSE los alumnos que hayan obtenido el título de técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones que regulan la ordenación académica y la organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen diurno.
g) Los alumnos procedentes del 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato LOGSE a distancia. Las materias pendientes de 2º curso de BUP deberán ser recuperadas por el alumno. A tal fin, los departamentos didàcticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de estos alumnos, para lo cual diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de 2º curso de BUP. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de los contenidos.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de 2º curso de BUP, deberá realizarse en el mes de mayo, antes de la evaluación final de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos. Las calificaciones obtenidas se consignarán en el libro de calificaciones de BUP y en el antiguo expediente del alumno.
3. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen ordinario, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de este régimen educativo, se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que existan plazas disponibles.
Los impresos de solicitud se matrícula se recogerán y entregarán, una vez cumplimentados, en el centro en que se solicite la matrícula. No se admitirá la matrícula hasta que no estén perfectamente cumplimentados los impresos y comprobada la exactitud de los pagos en concepto de material didáctico.
4. En el curso 2000-2001, los alumnos sólo se podrán matricular de primer curso de Bachillerato LOGSE a distancia. A partir del curso 2001-2002 se podrán matricular de 1º y 2º curso.
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.1. del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, los alumnos mayores de edad, o sus padres o tutores en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula manifestarán su elección entre la enseñanza religiosa o la prevista en el artículo 3, apartado 2 y 3, de dicha norma reglamentaria.
Según lo establecido en los apartados 2.2. y 4 de la Orden de 10 de julio de 1995 (BOE del 15), los alumnos mayores de veinticinco años o que cumplan esa edad en el período para el que formalizan la matrícula, pueden formular la solicitud de dispensa de la Educación Física ante la dirección del centro en el momento de formalizar la matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente del alumno y en la calificación de esta materia se pondrá “exento”, diligenciando los documentos académicos correspondientes con expresa mención de la Orden citada.
7. Los alumnos de Bachillerato en régimen diurno que hayan agotado los cuatro cursos académicos a los que tienen derecho, podrán incorporarse al primer o segundo curso de Bachillerato a distancia, según les corresponda por los estudios cursados.
Sexto. Movilidad entre los diversos regímenes de la enseñanza de Bachillerato
Los alumnos podrán incorporarse desde cualquier régimen de enseñanzas de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerará como materias aprobadas las que lo están solamente en el último año que realizó los estudios.
Asimismo, los alumnos podrán incorporarse desde el régimen de enseñanza de Bachillerato a distancia a cualquier otro régimen de estas enseñanzas, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a dichos regímenes de Bachillerato.
Séptimo. Evaluación y promoción del alumnado
En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y a la prelación entre materias se estará a lo dispuesto en las normas que las regulen con carácter general para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos relativos a las particularidades específicas del régimen a distancia: la ausencia de límite temporal de permanencia en el Bachillerato y la facultad del alumno de matricularse de las asignaturas que desee.
Octavo. Atención tutorial
1. El apoyo tutorial se realiza a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Asimismo, al comienzo del curso se harán públicos el programa de actividades de las tutorías, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.
Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.
El horario semanal de tutorías individuales presenciales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al comienzo del curso, a fin de acomodar la elección de materias a sus disponibilidades de tiempo.
El horario de tutorías colectivas e individuales presenciales procurará, cuando ello sea posible, que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado su asistencia a ellas.
2. La atención tutorial semanal del profesorado a las distintas tutorías colectivas e individuales (presenciales, telefónicas y correspondencia o telemática), tendrán el carácter de horas lectivas.
Los profesores dedicarán, semanalmente, 2 horas complementarias a la atención de la especificidad y dinamización de la enseñanza a distancia, así como a la elaboración de materiales pedagógicos y didácticos propios de esta modalidad educativa.
El resto de la jornada laboral de los profesores será la que con carácter general regulan las disposiciones legales sobre esta materia para el profesorado que imparte Bachillerato LOGSE en los centros ordinarios.
3. Tutorías colectivas presenciales
Se trata de sesiones de apoyo tutorial colectivo. En ellas se desarrollarán los objetivos, se informará sobre los contenidos y el plan de trabajo del curso, así como las actividades que los alumnos deban desarrollar.
Como mínimo, semanalmente, se establecerán dos tutorías colectivas, una por la mañana y otra por la tarde-noche, de cada materia y curso.
El número de alumnos acogidos a una tutoría colectiva de una materia será de 50.
4. Tutoría individual
La tutoría individual podrá ser presencial, telefónica, telemática y por correspondencia. A través de ella el profesorado hará un seguimiento individualizado del proceso del aprendizaje del alumno, le orientará y se tratarán aquellos aspectos que pueda plantear cada alumno respecto a su proceso educativo y de aprendizaje.
4.1. Tutoría individual presencial.
Semanalmente se impartirán tutorías individuales presenciales de cada materia de los distintos cursos, en diferentes turnos, tanto por la mañana como por la tarde-noche.
Cada profesor destinará, como mínimo, 2 horas semanales a la tutoría individual presencial, a fin de atender al alumnado matriculado en su materia.
4.2. Tutoría individual telefónica.
Semanalmente se establecerán tutorías telefónicas en todas y cada una de las materias de los diferentes cursos, en el mayor número posible de días y en diferentes turnos o sesiones, de forma que se faciliten los contactos.
4.3. Tutoría individual por correspondencia y telemática
Dada la importancia motivacional y pedagógica de las tutorías por correspondencia y telemática, hay que prever una disponibilidad horaria por parte del profesorado a fin de elaborar y revisar el material didáctico dirigido al alumnado, y de conseguir, una urgente acción de ida y vuelta de los materiales didácticos, remitidos tanto por el profesorado como por el alumnado. Con esta finalidad, la dirección del Centro establecerá un Plan de Actuaciones para la organización de las tutorías por correspondencia y telemática.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo referente a los programas de educación bilingüe, enseñanza de religión, actividades de estudio alternativas, determinación de disponibilidad de profesorado en los diferentes departamentos, coordinación didáctica, proyecto curricular y atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la ordenación académica y la organización de la actividad docente de los centros que imparten Bachillerato LOGSE en régimen ordinario.
Segunda
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Tercera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de mayo de 2000
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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