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ORDEN de 12 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED). [2002/X9917]

(DOGV núm. 4340 de 20.09.2002) Ref. Base Datos 4051/2002

ORDEN de 12 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED). [2002/X9917]
El Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4022 de 15 de junio), crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante IVADED), que es el organismo que coordina y desarrolla actuaciones en materia de educación a distancia. Su finalidad es dar una respuesta óptima, en parámetros de calidad, a las necesidades formativas del alumnado, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica, cultural y lingüística de la Comunidad Valenciana, así como la situación personal y laboral de dicho alumnado a la hora de diseñar acciones formativas adaptadas dentro de un horario flexible.
El artículo 6 del citado Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano, encomienda a la Conselleria de Cultura y Educación la determinación de las atribuciones del director o la directora, así como la estructura de las unidades que constituyen el IVADED.
Asimismo el Decreto establece que existirá un Centro Específico de Educación a Distancia que formará parte del IVADED. La singularidad de este centro requiere la adaptación de los órganos de gobierno y de coordinación docente a sus características peculiares, según lo dispuesto en el Artículo 10, punto 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, y en el artículo 83, punto 2 del Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 8 de septiembre de 1997).
La disposición adicional tercera del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria determina que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adecuará lo establecido en el presente reglamento a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como de enseñanza a distancia.
La Orden de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 19 de mayo), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, establece el calendario de implantación de estas enseñanzas por la modalidad a distancia; la validez académica; la ordenación curricular; las condiciones de acceso, la evaluación y promoción del alumnado; la atención tutorial, así como los centros que las podrán impartir.
La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 28 de junio), regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 18 de febrero de 2000), y dicta instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana.
A su vez, el Decreto 8/1998, de 3 de febrero, (DOGV de 12 de febrero), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica, contempla su impartición en la modalidad de educación a distancia.
Sin embargo, la impartición de todas estas enseñanzas se deberá adaptar a lo establecido por el Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano.
Por todo lo cual, es necesario establecer la organización y el funcionamiento del IVADED, con la finalidad de hacer posible la consecución de los objetivos que el Decreto de creación asigna y haciendo uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 105/2001, de 12 de junio y el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Objeto
La finalidad de la presente normativa es regular la organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Educación a Distancia (IVADED).
Segundo. Dirección del IVADED
Son competencias de la directora o del director:
a) La coordinación y la supervisión técnica de las unidades en que se organiza el IVADED, así como la tramitación a los órganos competentes de la Conselleria de Cultura y Educación de todos los actos o solicitudes que así lo requieran.
b) Planificar la gestión económicopresupuestaria y de contratación, y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto.
c) La coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos del instituto.
d) Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del IVADED, contribuyendo a la formación en el conocimiento y uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y su normativa de desarrollo, tanto para el alumnado, como para el personal que preste sus servicios en él.
e) Proponer a los órganos competentes el establecimiento de convenios de colaboración.
f) Elevar informes a los órganos competentes, para la propuesta de implantación de enseñanzas en el centro específico de educación a distancia y en los centros asociados.
g) Proporcionar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia le sean solicitados por los órganos de la Conselleria de Cultura y Educación.
h) Presentar, para su informe a la Comisión Asesora de Educación a Distancia, el Plan de Trabajo Anual con el correspondiente proyecto de presupuesto, así como la Memoria Anual de Actividades.
i) Una vez informado, proponer al titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación, la aprobación del Plan de Trabajo Anual, con el correspondiente anteproyecto de presupuestos, así como la Memoria Anual de Actividades.
j)Coordinar las acciones que requieran la participación del Centro Específico de Educación a Distancia y de los centros docentes asociados.
k) Solicitar y obtener de las unidades docentes la información necesaria para la mejora de la calidad de esta modalidad de enseñanza.
l) Informar del desarrollo de las actividades del IVADED a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación. Al principio del curso se hará una exposición del Plan de Trabajo Anual y al final del curso se analizarán las conclusiones y evaluación de las actividades realizadas y recogidas en la Memoria Anual de Actividades.
m) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados al IVADED en el Decreto de creación.
n) Cualquier otra que le sea encomendada por la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación dentro de su ámbito de competencias.
Tercero. Estructura
1. El IVADED se estructurará en:
a) Servicio de Recursos Educativos y Orientación de Educación a Distancia.
b) Servicio de Gestión Administrativa y Económica.
2. Formará parte del IVADED el Centro Específico de Educación a Distancia(en adelante CEED).
Cuarto. Servicio de Recursos Educativos y Orientación de Educación a Distancia
Son competencias de este Servicio:
a) La constitución de un observatorio sobre las necesidades de formación a distancia existentes entre la población adulta.
b) La propuesta y seguimiento de las experiencias educativas, relacionadas con esta modalidad, que realicen las unidades docentes.
c) Elaborar informes a propuesta de los órganos competentes de la Conselleria de Cultura y Educación, sobre la implantación o autorización de cualquier tipo de enseñanza y formación, mediante esta modalidad educativa.
d) La coordinación en la selección y evaluación del material educativo que utilice las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza a distancia.
e) La determinación de prescripciones metodológicas para la elaboración de medios didácticos, proyectos técnicos y modelos de orientación y evaluación adaptados a cada nivel y tipo de enseñanza por esta modalidad educativa, y en su caso, la elaboración del proyecto de edición de materiales.
f) El establecimiento de criterios de calidad y su aplicación para la valoración de los medios didácticos y proyectos técnicos.
g) La propuesta para la autorización por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística del material didáctico que será utilizado por el alumnado en esta modalidad de educación a distancia.
h) Programar actuaciones para facilitar la inserción laboral del alumnado.
i) Facilitar la coordinación didáctica, pedagógica y de recursos con el CEED y con los Centros Asociados de Educación a Distancia.
j) Colaborar con las unidades docentes en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, así como en la planificación de las correspondientes medidas educativas complementarias.
k) Establecer un Plan de Trabajo Anual del Servicio así como una Memoria Anual de Actividades.
l) Elaborar y llevar a cabo la campaña divulgativa de esta modalidad educativa.
m) Cualquier otra función que le encomiende la dirección del IVADED en el ámbito de sus competencias.
Quinto. Servicio de Gestión Administrativa y Económica
Este Servicio tendrá las siguientes competencias:
a) La gestión, la tramitación y el seguimiento del Presupuesto.
b) Elaboración de propuestas de disposiciones administrativas de carácter general.
c) La gestión, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa.
d) El registro de documentos y la custodia de libros de actas y archivos del IVADED.
e) La gestión derivada del mantenimiento y funcionamiento de los medios informáticos, telefónicos y telemáticos.
f) El seguimiento de cuantos asuntos administrativos se deriven de los convenios de colaboración suscritos con centros docentes e instituciones públicas y privadas.
g) Cualquier otra función que le encomiende la dirección de IVADED en el ámbito de sus competencias.
Sexto. Comisión Asesora de Educación a Distancia
1. Según el Artículo 9.1 del Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, la Comisión Asesora de Educación a Distancia es el órgano colegiado del IVADED de carácter consultivo sobre las actuaciones del ámbito competencial enumeradas en el artículo 5 de ese Decreto.
2. Competencias.
2.1 Informar sobre el Plan de Trabajo Anual del IVADED, presentado por el presidente de la Comisión con anterioridad al comienzo del curso académico correspondiente.
2.2 Informar la memoria anual de actividades del IVADED, presentada por su presidente en el último mes del correspondiente curso académico y que, al menos, contendrá la descripción de las actividades desarrolladas y la evaluación sobre el nivel de consecución de los objetivos previstos en el correspondiente Plan de Trabajo Anual.
2.3 Informar sobre todos aquellos asuntos relacionados con la educación a distancia que sean sometidos a su consideración por el conseller, la Subsecretaria y las Direcciones Generales.
2.4 Cuantas otras atribuciones le asigne el titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación en su ámbito de competencias.
3. Composición.
– Presidenta o presidente: el director o directora del IVADED.
– Secretaria o secretario: jefe de Servicio de Gestión Administrativa y Económica.
– Vocales:
– La directora o director del CEED.
– Una o un representante por cada Dirección Territorial de Cultura y Educación, designado por el/la director/a territorial.
– Un representante por cada uno de los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Educación.
– Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, designados por aquellas que gocen de una mayor implantación en la Comunidad Valenciana.
– Dos representantes de las organizaciones sindicales designados por aquellas que tienen mayor representatividad.
– Un/a director/a de Centro Asociado de Educación a Distancia, por cada provincia de la Comunidad Valenciana, en representación de los Centros Asociados de cada provincia, elegido entre ellos, por mayoría simple por un período de tres años.
Los miembros de la Comisión Asesora perderán su condición cuando deje de tener efecto el motivo por el que fueron designados o por revocación de las entidades u órganos que los designaron.
4. Régimen de funcionamiento.
La Comisión Asesora de Educación a Distancia estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión, en cada curso académico, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces: al comienzo, a mitad y al final del mismo.
Podrá celebrar reuniones con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidenta o presidente, cuando la urgencia o naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, o a propuesta de un tercio de sus integrantes.
En el seno de la Comisión se podrán constituir cuantas subcomisiones sean necesarias para tratar los temas cuya naturaleza o urgencia lo requiera.
Séptimo. Centro Específico de Educación a Distancia (CEED): código 46025799
1. Enseñanzas.
La oferta educativa del CEED estará integrada por las enseñanzas a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el IVADED. Tendrá su sede en Valencia.
2. Órganos de Gobierno.
a) Los órganos de gobierno y de coordinación docente del CEED se adaptarán a la singularidad y características peculiares de este centro, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 4, de la Ley Orgánica 5/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, así como en el artículo 83, punto 2, del Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
b) Los órganos unipersonales de gobierno serán: directora o director; vicedirectora o vicedirector; secretario o secretaria; vicesecretario o vicesecretaria; jefaturas de estudios: de formación básica de personas adultas, de bachillerato y de formación profesional específica, en su caso.
c) Los órganos colegiados de gobierno serán el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.
I. El consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
– La directora o el director del CEED, que será su presidenta o presidente.
– Los/las jefes o jefas de Estudios.
– Un o una representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicado el centro.
– Seis profesores, elegidos por el Claustro.
– Seis representantes del alumnado, uno de los cuales será designado por la Asociación de Personas Adultas más representativa del centro.
– Un o una representante del personal de administración y servicios.
– El/la secretario/a del centro, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Formarán parte del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, un representante propuesto por las organizaciones empresariales de la Comunidad Valenciana.
El miembro del Consejo Escolar que no tengan derecho a voto, no podrá ser elegido o designado para otro puesto del Consejo por sector alguno.
II. El Claustro será presidido por la directora o el director y estará integrado por la totalidad del personal docente que presta servicios en el CEED.
d) Órganos de Coordinación Docente:
En el CEED se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:
– Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el director/a, que será su presidente/a, los/as jefes de estudio y los/as jefes de departamento. Actuará como secretario/a el jefe/a de departamento de menor edad.
– Departamentos didácticos: son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de un mismo ámbito de conocimiento. Estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Se constituirán los siguientes departamentos didácticos multidisciplinares:
– Para las enseñanzas de Formación Profesional:
– Un departamento por cada familia profesional.
– Un departamento de formación y orientación laboral.
– Un departamento de prácticas formativas, cuando existan dos o más familias profesionales y por cada familia al menos dos ciclos formativos.
– Para las enseñanzas de Bachillerato: castellano: Lengua y Literatura; Ciencias Naturales; Geografía e Historia; Física y Química; Filosofía; Griego; Latín; Francés; Inglés; Matemáticas; Artes Plásticas; Música; Tecnología; Valenciano: Lengua y Literatura; Educación Física y Deportiva.
– Para las enseñanzas correspondientes a los Programas Formativos del artículo 5 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas:
– Ciencias Sociales.
– Comunicación.
– Científicotecnológico.
– Otros programas formativos.
En el caso de que un profesor imparta docencia en varias materias o módulos correspondientes a departamentos distintos, se adscribirá al departamento correspondiente a la especialidad donde imparta mayor número de horas.
– Departamento de Orientación, cuya composición y competencias serán las establecidas en los artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
Podrán establecerse otros departamentos que las peculiaridades del CEED aconsejen, de acuerdo a su plantilla orgánica y las enseñanzas que imparta, previa autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
La docencia se realizará a través de un sistema de atención tutorial para orientar el aprendizaje del alumnado, de manera individual o colectiva, semipresencial o a distancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El número y denominación de los puestos de trabajo no regulados en la presente orden, se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con las funciones que se les asigne en su respectiva clasificación.
Segunda
La organización del Centro Específico de Educación a Distancia, en todo aquello que no se regula en esta orden, se regirá por las normas que sean de aplicación a los institutos de educación secundaria. Las enseñanzas, en todo aquello que no se regula en esta orden, se regirán por las normas aplicables a la Formación de Personas Adultas, Bachillerato y Formación Profesional.
Tercera
Aquellas entidades que tenían la consideración de Entidades Vinculadas al Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD) para la coordinación, orientación y apoyo en las actuaciones a desarrollar en la atención al alumnado con características específicas que cursen programas del Ciclo I y del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, seguirán teniendo la misma consideración y para los mismos fines, respecto al CEED.
Los centros colaboradores del IBAD determinados por la Orden de 18 de julio de 1986, tendrán la misma consideración respecto del CEED, en lo que se refiere a las enseñanzas de bachillerato, en tanto se dicten las disposiciones de desarrollo del Decreto 105/2001 respecto de los Centros Asociados.
Cuarta
Las Escuelas Oficiales de Idiomas que estén autorizadas para impartir el programa de inglés a distancia That's English!, continuarán impartiéndolo, según la legislación que regula el citado programa.
Quinta
Después del primer año de impartición de las enseñanzas, por parte del CEED, se realizará una evaluación del sistema de atención tutorial, con la finalidad de adecuarlo y adaptarlo a la nueva realidad del CEED y mejorar, en su caso, su funcionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
El alumnado internado en centros penitenciarios y en centros de recepción que realiza estudios de bachillerato quedará matriculado y recibirá atención tutorial por parte del CEED, hasta tanto en cuando se desarrolle una normativa específica para su atención. Esta atención tutorial contemplará un plan mixto que comprenderá atención presencial en el centro penitenciario y atención por correspondencia o telemática, en su caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se modifica parcialmente el contenido de la disposición segunda de la Orden de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 19 de mayo de 2000), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana, de manera que donde allí dice Instituto de Bachillerato a Distancia, deberá entenderse, desde ahora y en adelante, Centro Específico de Educación a Distancia. Asimismo se implantan las enseñanzas del bachillerato en la modalidad de Tecnología.
Segunda
Se modifica parcialmente el contenido de la disposición tercera, punto 6, disposición cuarta, puntos 7.5 y 7.6, disposición quinta, punto 8, disposición sexta, puntos 8.2.1 y 8.2.2 de la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 28 de junio de 2000), por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana, de manera que donde allí dice Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD), deberá entenderse, desde ahora y en adelante, Centro Específico de Educación a Distancia (CEED). Asimismo, se autoriza la implantación en el CEED del Programa de Iniciación a la formación básica de personas adultas del Ciclo I del programa formativo a) del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas.
Tercera
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación, así como a las direcciones generales de Personal, de Centros Docentes, de Régimen Económico y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar, aplicar y desarrollar esta orden.
Cuarta
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no obstante sus efectos académicos se entenderán referidos al curso escolar 2002/03.
Valencia, 12 de septiembre de 2002
El conseller de Cultura y Educación,

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