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DECRETO 106/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [1998/6405]

(DOGV núm. 3297 de 30.07.1998) Ref. Base Datos 1650/1998

DECRETO 106/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [1998/6405]
La especial atención que por el Gobierno Valenciano se viene realizando a la prevención de siniestros, y de manera muy especial a los incendios forestales, así como la respuesta eficaz y urgente con todos los medios disponibles cuando aquéllos se producen, y ante las emergencias que se presenten, ha exigido de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Presidencia una dedicación prioritaria a esta materia, habiendo obtenido resultados satisfactorios en tan transcendente servicio prestado a la sociedad valenciana.
Por otra parte, la implantación del teléfono de emergencias 1-1-2 requerirá un especial seguimiento hasta su definitiva puesta en servicio y pleno rendimiento. Es este un servicio que el Gobierno Valenciano considera de suma importancia para los ciudadanos, en cuanto que no sólo coordinará los medios de actuación en siniestros, catástrofes y emergencias de carácter colectivo sino también en los de carácter doméstico y personal, posibilitando de inmediato la asistencia a la persona que la requiera.
Todo ello unido a las competencias que la Dirección General de Interior tiene en materia de Administración local, policías, establecimientos públicos y actividades recreativas hace aconsejable que las correspondientes a fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, registros, notariado, parejas de hecho y consultas populares y electorales pasen a la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia, en razón del carácter institucional de estas competencias y, al mismo tiempo, liberar a la Dirección General de unas funciones no relacionadas con el resto de las que tiene encomendadas.
En su consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo único
Se suprime el párrafo e) del artículo 19 del capítulo VI "De la Dirección General de Interior" y se modifica el artículo 15 del Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, con la siguiente redacción:
«Artículo 15
1. La Secretaría General tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y por otras normas.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
e) Tramitar los expedientes de contratación.
f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
g) Realizar estudios técnicos y de Derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.
h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.
i) Emitir informes jurídicos sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al Presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
j) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos así lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la Conselleria, en coordinación con la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat Valenciana en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros, notariado, parejas de hecho y consultas populares y electorales.
p) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales».
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO

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